jueves, 29 de enero de 2009

NUESTRA VISION FRENTE AL PROBLEMA DE COLLIQUE


Si bien es cierto la venta del terreno se ha realizado entre dos entidades una compradora y la otra vendedora, la misma que tiene como un fin especifico la generación de nuevas plazas laborales así como unidades de vivienda para los mas "necesitados", esto a vista simple y sin mayor análisis estaría excelente, se podría decir que por fin el estado esta pretendiendo cumplir con uno de sus finalidades la de velar por mejorar el nivel de vida de sus conciudadanos; pero hay que ver , que no se trata de vestir a un santo pero desvistiendo otro y mas aun trasgrediendo el estado de derecho que nos conyevaria a la trasgresión de derechos fundamentales de las personas.

la defensa y promoción de los derechos humanos parte por respetar el estado de derecho, respetar las leyes, procesamientos, reglamentos y principios básico que tiene una sociedad democrática, lo que se observa es una trasgresión permanente de la voluntad de los donantes del terreno materia de la presente nota , que llama el estudio frente a la ofrenta de los derechos fundamentales. como a la mejora condición de vida , la tranquilidad emocional, a elegir su lugar de residencia, así como a un medio ambiente sano y equilibrado.

La venta del terreno y fabrica del aéreo club de collique, nace con vicios de nulidad y el mismo hay que solicitar ante el órgano judicial correspondiente, quienes deben solicitar dicha nulidad de acto jurídico? pues en primer orden los operadores del aéreo club ya que ellos se encuentran directamente afectados por la venta bien inmueble, en segundo lugar los vecinos de la zona adyacentes por ser los primeros es sufrir los estragos de este cambio del sistema de vida , a la que accedieron al adquirí los predios que hoy ocupan y en tercer lugar la población general de comas por que de acuerdo a los últimos estudios realizados por entidades como el minsa, indeci etc, determinan que el distrito con mayor grado de contaminacion ambiental se encuentra en comas, necesitando con urgencia el sembrado de arboles para contra restar este mal dado que somos considerados el relleno sanitario de lima al ser nuestra geografía una especie de olla da por la formacion de las cadenas de cerros que cuenta el distrito y los aires probiniebntes del sur no pasan siendo depositados los elementos tóxicos en nuestro ambiente , que podría representar el aeródromo (club) de collique, primero el pulmón de la ciudad , segundo un lugar de esparcimiento para la poblacion adecuando las condiciones que hoy se encuentran cerrados por mandato de una resolucion directoral del ministerio de transportes y comunicaciones.

Bueno creemos que los implicados directamente como son los operadores de avionetas angares y etc. deben implementar los actos preparatorios en la jurisdiccion de Lima Norte interponber la accion de nulidad de acto juridico, con la finalidad de paralizar las acciones que se encuentra realizando la empresa ganadora.

EL FUTURO DEL AERO CLUB DE COLLIQUE


SU FIN ES EL DESARROLLO DE LA AVIACIÓN CIVIL
Venden Aeroclub de Collique a pesar de que fue donado al país
En colecta pública se reunió en 1944 más de S/.1,5 mlls. para comprarlo. Fuentes estatales ofrecen levantar otra escuela de aviación civil con lo recaudado"

Por Álvaro Gastañaduí Ramírez
Después del conflicto con el Ecuador de 1941, un grupo de peruanos se percató de que el Perú no contaba con una aviación civil que brindara apoyo (transporte) en caso de guerra exterior. En cambio sí lo tenía en el mar, con las miles de embarcaciones de pesca y de transporte, y terrestre, con todos los vehículos particulares y animales de carga que había en esa época y, sobre todo, con los peruanos dispuestos a luchar por su patria.
Para promover la aviación civil --llamada reserva aérea-- se creó la Liga Nacional de Aviación, que logró reunir 1'516.255,38 soles en una colecta en la que participaron más de medio millón de peruanos, además de muchos otros que contribuyeron con los planos y con su trabajo. Incluso, hasta la Sociedad Infantas y Caudivillas, que vendió las 64,9 hectáreas del terreno de Comas, hizo un descuento al enterarse de que en ese lugar se iba a levantar la futura Escuela de Aviación Civil de Collique.
Ese dinero alcanzó para los hangares, para los dormitorios de los pilotos y sus instructores y para diez aviones de instrucción Taylorcraft. Todo eso se entregó el 29 de octubre de 1944 al presidente Manuel Prado con el fin de que sirviera para la aviación civil, tal como lo consignó El Comercio en su edición del 30 de octubre.
El Estado aceptó la entrega mediante resolución del 3 de noviembre de ese año, en la que señala que el objeto de la obra es "fomentar el desarrollo de la aviación civil".
Sin embargo, 64 años después, y luego de una licitación, el Fondo Mivivienda entregó el 29 de agosto la buena pro al Consorcio Collique --integrado por Graña y Montero y Besco-- para la construcción de 22 mil viviendas en ese terreno.
Sin embargo, este no fue el primer golpe dado por el Estado contra esa iniciativa privada. En marzo de 1982, mediante una resolución suprema, se dividió en dos el terreno del aeródromo y transfirió una de las partes a la Industria Aeronáutica del Perú (Indaer), cuyo fin es la aviación militar.
VENTA ES ILEGAL De manera coincidente, los congresistas Isaac Mekler, Raúl Castro y Víctor Andrés García Belaunde, así como el ex presidente del Aeroclub de Collique César Atala y el abogado Mario Castillo Freyre, aseguraron que esa venta era ilegal, porque el Estado recibió esa propiedad y toda su infraestructura como una donación con el fin de promover la aviación civil. Aseguraron que el Estado no participó en la compra de ese terreno, sino más de medio millón de peruanos que hicieron sus donaciones y a cambio de las cuales recibieron una insignia en forma de alas.
El abogado Castillo explicó que tanto el Código Civil de 1936 --que sigue regulando esa donación-- como el vigente, de 1984, establecen que un bien donado no se puede destinar a otro fin que el señalado por el donador como causa del acto jurídico.
De manera coincidente con Atala, Castillo Freyre descartó que sea necesario cambiar el aeródromo de Collique a otro lugar menos urbanizado, porque los aviones de instrucción no representan mayor riesgo en comparación con los aviones comerciales y de guerra que aterrizan y despegan del aeropuerto Jorge Chávez o de la Base FAP de Las Palmas, que también están rodeados de zona urbana.
SE MANTIENE EL OBJETIVO Tanto el Ministerio de Defensa como Pro Inversión negaron haber participado en esa venta. Según fuentes del ministerio, ese terreno nunca formó parte de los bienes de las Fuerzas Armadas, sino que se mantuvo en el Estado y bajo competencia de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Voceros de Pro Inversión, entidad citada para el lunes al Congreso para explicar esa venta, también negaron haber tenido participación en ese proceso.
En efecto, toda la licitación fue organizada por el Fondo Mivivienda y la Superintendencia de Bienes Nacionales. El primer organismo admitió que organizó el proceso de venta, pero el saneamiento legal del bien le correspondió a la otra entidad. Sin embargo --según lo dio a conocer a través de su secretaria--, el superintendente Jorge Villanueva Carbajal recién se pronunciaría sobre este tema la próxima semana.
No obstante ello, trascendió que para el Estado no se desvirtúa el objetivo de la donación, porque el dinero que se obtenga de la venta se destinará para la futura Escuela de Aviación Civil. Sin embargo, no se pronunciaron sobre la parte que corresponde a Indaer --exactamente la mitad-- y que se entregará para constituir esa empresa, disuelta en noviembre último.Además, consideran que ese lugar no era el adecuado para un aeródromo, por su cercanía a zonas urbanas, y tampoco hay inscrita en los Registros Públicos la carga o finalidad de la donación.
Destinarían US$9 millones para aeródromoAunque la cifra exacta recién se conocería cuando el Fondo Mivivienda resuelva las impugnaciones formuladas al proceso de licitación del aeródromo de Collique, trascendió en el Ministerio de Vivienda que por la venta de las 64,9 hectáreas el Estado Peruano recibiría unos 55 millones de soles (18,9 millones de dólares). De esa cantidad, que fue el precio inicial tasado, unos 9 millones de dólares se destinarían para la construcción del nuevo aeródromo, en un lugar no determinado, y la diferencia a la Industria Aeronáutica del Perú (Indaer).
Voceros de Mivivienda confirmaron que la empresa DHMont impugnó el proceso, por haber sido descalificada al presentar una propuesta menor al precio base. Su recurso será examinado por esa institución este miércoles.
Entre tanto, Graña y Montero, empresa que ganó la licitación junto con la constructora Besco, aseguró que, como el resto de concursantes, recibió del Fondo Mivivienda información legal de los predios. "El estudio de títulos arroja que todo está en orden. Un terreno figura a nombre de Indaer y, el otro, del Estado. De haber alguna falla, la empresa no se habría presentado", dijo Rolando Ponce, gerente de la División Inmobiliaria de Graña y Montero.
MÁS DATOS

El jueves 28 de agosto, un día antes de la buena pro para la venta del aeródromo de Collique, el Congreso solicitó que se prorrogara ese acto hasta que se determinara su legalidad.

Además, ese mismo día el Parlamento creó una comisión investigadora de esa venta. Dicho grupo citó para este lunes, a las 6 p.m., al titular del Fondo de Mivivienda, Guillermo Alarcón, así como a David Lemor y René Cornejo, actual y anterior directores de Pro Inversión.
DEL CONSULTOR La justicia debe ver este caso*Si aquel heredero voluntario o legatario no cumple las obligaciones o cargos señalados por quien le otorga o dona un bien, puede llegar a perderlos.
Sin embargo, esos cargos u obligaciones deben estar establecidos en una escritura pública que lo señale con claridad en el caso de donación de bienes inmuebles. En este caso del aeródromo de Collique, el acto de entrega que hizo la Liga Nacional de Aviación al Estado Peruano --de un terreno y de su infraestructura con el fin de que sirva para el desarrollo de la aviación civil-- es en realidad un indicio de que hubo una donación con cargo. En todo caso, corresponderá al Poder Judicial determinar si hubo esa voluntad de donar con una obligación específica para el Estado.
Le compete a la asociación que hizo la entrega o a alguno de sus miembros iniciar la acción judicial que corresponda para hacer respetar esos cargos. Y si ellos ya no existen, el derecho les asiste a sus herederos.

AERO CLUB DE COLLIQUE



EN DEFENSA DE LA INTEGRIDAD DE LA AVIACION CIVIL PERUANA Y DE LA MORALIDAD PERUANA

Escrito por Raymundo Hurtado Martinez

Presidente de la Unión de Periodistas de Aviación
Entrevista de Raymundo Hurtado Martinez a la doctora Luz Helena García Núñez,
Siguiendo con las audiencias investigatorias de la Comisión Investigadora Encargada de Indagar las presuntas irregularidades e ilegalidad en la decisión de Venta del terreno donde funciona la Escuela de Aviación Civil del Perú y la empresa estatal de Industria Aeronaútica del Perú S.A., Indaer - Perú en la Zona de Collique y de las ventas de los Terrenos del Estado para fines de Inversión Inmobiliaria, entrevistamos a la Vocal del Instituto Peruano de Derecho Aéreo y especialista en temas de aviación, Dra. Luz Helena García Nuñez.

Al respecto la Dra. Nuñez dijo que con 44 votos a favor, ninguna abstención y ninguno en contra, por la moción de orden del día Nº 4726 que acuerda conformarla, sobre las ventas de los terrenos del Estado para fines de inversión inmobiliaria, realizados a partir del 1º de agosto de 2006, hasta la fecha, cuyo plazo será 90 días, el día de ayer, se realizó la sesión que recibió las declaraciones de los representantes del Ministerio de Vivienda, del Programa Mi Vivienda y de la Superintendencia de Bienes Estatales, con la participación de los representantes de ACEAVOLI, Asociación Civil Educacional de Planeadores de Lima.
Los representantes del Estado pretendieron sustentar que los terrenos de Collique, eran terrenos privados y “no de carácter público destinado al desarrollo de la Aviación Civil” y por ello eran de libre disponibilidad de la Superintendencia de Bienes Estatales, posición que no merece el mínimo comentario por la incoherencia de tal afirmación.Parece que los representantes del Estado no han leído la Escritura Pública de entrega de los terrenos al Estado, que obra en los títulos registrados del Registro Público, en el que consta la entrega formal del inmueble de 64 hectáreas para el FOMENTO DE LA AVIACIÓN CIVIL como consta de la anotación registral.Igualmente olvidaron que en 1972, los terrenos de Collique, se declararon como la Base FAP Carlos Graña Elizalde, donde funcionó el Comando de Reserva y Movilización, que el personal aeronáutico formado en la Escuela de Aviación Civil en la década de 60 y 70 recordará, en este Comando controlaba a este personal de la reserva aérea nacional, tomaba las evaluaciones correspondientes y otorgaba las licencias aeronáuticas. Para que luego, quedara la Escuela de Aviación Civil del Perú, el Aeroclub de Collique, la Asociación de Paracaidismo de Lima (AAPAL), el Club de Planeadores Cóndor, entre otros.En 1982, la Fuerza Aérea, con el propósito de crear la fallida INDAER PERU para ensamblar avionetas Chuspi (biplaza), unilateralmente independiza 32 hectáreas de Collique para construir su fábrica y lo otorga como “APORTE AL CAPITAL SOCIAL” de la empresa y no olviden que invierte una suma aproximada de CINCO MILLONES DE DOLARES, destinado a la construcción del hangar de ensamblaje, elefante blanco de concreto que nunca fue utilizado, pero que existe y que forma parte integrante del inmueble y que no ha sido valorizado.En un acto insólito en el año 2008, el FONAFE (Fondo de Financiamiento del Estado, ente del MEF), “accionista” de INDAER con el propósito de vender los terrenos, se adjudica las 32 hectáreas por un valor de S/.29´744,160, por el concepto de “adelanto de haber social”, como consta de la Partida Registral 42646350.Este documento para la Dra. Luz Helena García Nuñez, genera las siguientes observaciones:El valor del íntegro del terreno habría sido tasado por la CONATA? (ente dependiente del Ministerio de Vivienda) en S/.59´488,320, es decir, S/.92.95 por metro cuadrado, cuando conocemos que en otras zonas de Lima que no tienen el impulso económico del Cono Norte, el valor del terreno es sustancialmente mayor.Por otra parte, a qué denomina el FONAFE “adelanto de haber social” para adjudicarse las 32 hectáreas, cuando se trata de un accionista de la empresa y las perdidas son asumidas por los accionistas y lo propio era revertir este irregular aporte al fracasar el proyecto de INDAER y no ser adjudicado a favor de este accionista. La ciudadanía se pregunta: Cuál es este especial privilegio de FONAFE? que no supervisó el funcionamiento de INDAER y quién se va a beneficiar con los recursos que se obtengan de esta venta subvaluada, por un bien que el Estado no adquirió, sino fue la ciudadanía peruana la que aportó para la compra.El Estado se autoadjudica las 32 hectáreas y se apropia de los ingresos de la venta. Cuanto más hay que pagarle a FONAFE?La pregunta es: Qué valor real tiene la tasación de Collique, que ya se aplicó en la adjudicación y quien se va a beneficiar con su venta? De las coordinaciones preliminares, se dio la versión de crear un Fondo en Fideicomiso por la suma de S/. 20 Millones de Soles, administrado por el Programa Mi Vivienda; hoy se ha creado otra Comisión, pero quien la integra sino el Ministerio de Transportes, cuyo titular es coincidentemente el ex Ministro de Vivienda, quien ha llevado adelante la venta de Collique.Qué pasará con los 39 Millones restantes?, si se acepta esta venta presuntamente subvaluada. Son para FONAFE? O para quién?Los S/.20 Millones, alcanzarían para adquirir el nuevo terreno de un mínimo de 50 hectáreas, para construir una pista de aterrizaje mínima de 800 metros de largo, para construir los hangares e instalaciones para el nuevo aeródromo, así como, equipos nuevos para la base de mantenimiento, traslado del personal de apoyo y técnico y por que no, para dotar a la nueva Escuela de Aviación del Perú de los medios técnico operativos para constituirse en un eficiente centro de instrucción aeronáutica? Es evidente que no!Tengamos presente que en Collique funcionaba la UNICA ESCUELA DE AVIACION CIVIL DEL ESTADO, sin embargo, se vende y se estaría perdiendo el Centro de Instrucción Estatal destinado a la Aviación Civil. Bajo este precedente, la Dra. Nuñez dijo que había que tener cuidado con la Universidad Nacional Agraria, Universidad San Marcos, Universidad Villareal, Sencico, etc, etc, porque podrían ser estas instituciones los próximos objetivos de esta desenfrenada venta de los últimos bienes del Estado que no se han vendido.

VIOLENCIA FAMILIAR SUS ALCANCES




VISION DE LA VIOLENCIA FAMILAR EN EL PERU


Autor: MARIA DEL PILAR CASTILLO SOLTERO
Fiscal Provincial -
Autoría: María del Pilar Castillo Soltero.
Fiscal del Callao.
Sabemos que la familia juega un rol protagónico en la cimentación de las conductas sociales de los ciudadanos, ya que constituye el centro de educación y, por tanto de transmisión de valores morales y culturales; por eso cuando al interior de ella se producen actos de violencia, ello no sólo constituye un grave riesgo para dicha familia sino para toda la sociedad.
Ya en materia, debemos entender por “violencia familiar” a cualquier acción, omisión o conducta mediante la cual se infiere un daño físico, sexual o psicológico a un integrante del grupo familiar, conviviente o no, así como también el maltrato infantil y el abuso de los niños. Y dentro del rubro de maltratos tenemos: Maltrato físico, emocional, maltrato por negligencia (que se da por ejemplo, cuando se priva al niño de los cuidados básicos pese a tener los medios económicos). Agresiones, todas estas, que no son aisladas, sino que debido a la naturaleza cíclica[1][1] de este fenómeno, son casi siempre reiteradas.
A propósito de las consecuencias nefastas de que genera la violencia en el interior de la familiar estas ya se ha incardinado como un problema de trascendencia mundial. Hecho que ha generado la preocupación de todos los Estados a fin de dotarse de mecanismos para la protección de la familia ante la violencia. Verbi gratia, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas ONU realizada en Viena en 1993, la cual por vez primera se reconoce expresamente que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los Derechos Humanos. Este reconocimiento se reafirma con la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer adoptada por la Organización de Estados Americanos OEA, el 09 de Junio de 1994, aprobada por nuestro país. En este instrumento jurídico internacional se afirma que “…la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres; afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases; por lo que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para el desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida”.
En nuestro país, desarrollando el deber Estatal “de velar por el bienestar de la familia” previsto en el articulo 4º de la Constitución Política, se dicto con fecha 22 de diciembre de 1993 la Ley de protección frente a la violencia familiar (Ley Nro. 26260), luego de algunas modificatorias a ella, se publicó el actual Texto Único Ordenado de la Ley 26260 Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar (Decreto Supremo Nro.006-97-JUS ) y su reglamento (Decreto Supremo Nro.002-98-JUS), los cuales plantean el establecimiento de procesos legales eficaces para las victimas de violencia familiar.
Indudablemente Ley de violencia significa un gran paso a fin de luchar contra la violencia, ya que es de aplicación general e instituye mecanismos de protección. Sin embargo, aún la normativa resulta insuficiente e ineficaz. Según estudio de la OMS del 2002 en diez países del mundo el Perú resulto ser el más violento contra la mujer. En efecto no se ha solucionado el problema de la violencia familiar ni el abuso sexual, estos siguen constituyendo un elemento cotidiano en la vida de miles de parejas, niños y niñas en el Perú; afectando una pluralidad de derechos humanos fundamentales como la libertad sexual, la integridad corporal y mental, la salud integral, la vida en su dimensión mas amplia, comprometiendo así el futuro de las victimas.
Si se ven más de cerca las estadísticas, en relación a las atenciones de violencia familiar y violencia sexual efectuadas por los Defensores de oficio, Consultorios Jurídicos populares y Centros de Emergencia Mujer, sus resultados reflejan el alto índice de casos de violencia familiar, de los cuales solo en una minoría son judicializados[2][2]. “Según el boletín estadístico del sector Justicia, primer semestre del 2006, en relación a las atenciones de violencia familiar y violencia sexual, “los defensores de oficio asignados en los juzgados de familia brindaron 4646 atenciones en caso de violencia familiar y 1093 en Violación de la Libertad Sexual. Sobre las atenciones que brindaron los consultorios jurídicos populares en el primer semestre del 2006: 2829 atenciones en caso de violencia familiar y 416 de violación sexual. De esas atenciones 225 y 43 casos fueron judicializados. De acuerdo al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual MINDES los casos atendidos por los Centros de Emergencia Mujer (CEM) a causa de violencia familiar y sexual desde enero a septiembre del 2006 y a nivel nacional fueron 22,194 (todo el año pasado fueron 28,671), siendo las mujeres mas afectadas”[3][3].
Dichas estadísticas revelan con claridad que la normativa actual no constituye una protección efectiva y real frente a los actos de violencia respecto de las mujeres y niños que han sido objetos de violencia. El actual Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, no ha cumplido con el objetivo real, dado que no ha solucionado el problema de la violencia dentro del hogar, quizá porque no concluye en una sanción efectiva o no se cumplen con las medidas de protección dictadas en su oportunidad, lo que no da confianza a las victimas para recurrir a denunciar tales hechos; y lo preocupante es que los resultados que se ventilan en las delegaciones y/o Ministerio público no han significado una solución definitiva para las distensiones en pareja y en familia.
Pueden ser muchos los factores que contribuyen a que la actual norma pierda eficacia: Desde aquellos referidos a la posición de subordinación de las mujeres frente a los varones (machismo); el derecho mal entendido que los padres y tutores tienen de utilizar la violencia física y emocional como medio eficaz de control y socialización, lo que a la larga viene a constituir una conducta permanente, etc..
Otro factor importante es el papel que deben desarrollar los operadores de justicia; los involucrados en la aplicación de la norma deben dotarse desde la etapa preliminar con personal debidamente calificados para atender los casos de violencia familiar, y así la victima reciba un trato especial por su condición de maltratada (que ya tiene una baja autoestima y el solo hecho de haber recurrido a denunciar los hechos, ya es un paso importante en su vida, de modo que debe ser tratada adecuadamente y no culpabilizarla de la situación). Asimismo, las medidas de protección que la Ley señala no se efectivizan y tampoco se le da a la víctima la protección que necesita, por ejemplo la existencia de casas hogares de refugio suficientes.
Lo importante es intentar que las victimas de actos de violencia familiar se sienta protegidas por una normatividad eficaz y oportuna que les garantice el respeto de sus derechos fundamentales; y esto solo podrá obtener cuando haya replanteado las relaciones del estado y la familia, de modo que se dicten normas que castiguen las conductas violentas de quienes atentan contra los mas desprotegidos, en este caso mujeres, niños y ancianos. Por lo que se hace necesario adoptar medidas más drásticas para garantizar una protección más eficiente.
Ante dicha realidad proponemos que se penalice la conducta de los agresores de violencia familiar, ya que con sus acciones no solo atentan en contra la familia, sino también vulneran los derechos de las victima relacionados con la integridad física, psicológica, la libertad, etc.. Esta claro que la conveniencia de criminalizar este comportamiento se fundamenta en la necesidad de encontrar una sanción efectiva para proteger los derechos fundamentales de los integrantes del grupo familiar frente a los reiterados y cotidianos maltratos, insultos, humillaciones y agresiones sexuales que se producen en el ámbito de las relaciones familiares. Si bien es cierto que las manifestaciones de violencia familiar no se producen exclusivamente contra las mujeres son éstas las más afectadas.
La tendencia a nivel mundial también esta dirigida a penalizar dichas conductas, así recientemente el 12 de Abril del 2007,el gobierno de Costa Rica ha aprobado la nueva La Ley de Penalización de Violencia contra la Mujeres Ley especial, siendo este el primer país que incorpora en su legislación el delito de FEMICIDIO. El cual “es una agravante del homicidio calificado y consiste en el homicidio a mujeres por razones asociadas a su genero. Se concibe como la forma mas extrema de violencia de genero, entendida ésta como la violencia ejercida especialmente por los hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación o control. Incluye los homicidios por violencia intrafamiliar y otras formas de violencia de genero”[4][4] , reprimiéndole con una “pena de prisión de veinte a treinta años a quien de muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no”, asimismo impone penas drásticas al maltrato cuando se da en forma grave o reiterada, y se reprime el impedimento al libre transito, la violencia psicológica, violencia sexual, además se incluye como nueva forma de maltrato “violencia patrimonial”.
Constatamos con complacencia que esta sanción esta teniendo acogida en el foro nacional. Y por ejemplo, con fecha 07 de marzo del 2007, la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social del Congreso de la Republica ha dictaminado favorablemente un Proyecto de Ley que modifica el Código Penal, creando el Delito de Violencia Familiar que tendría una sanción entre cuatro a seis años de pena privativa de libertad para quien ejerza violencia física, psicológica, o física psicológica contra 1) su ascendiente, descendiente, natural, adoptivo; 2)su cónyuge, conviviente o los hijos de estos, 3) su pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; 4) las personas sujetas a su potestad, tutela, cúratela; 5) su ex cónyuge, ex conviviente o los hijos en común.
También instituciones como “Manuela Ramos” ha presentado su propuesta para criminalizar la violencia, y la Defensoría del Pueblo, mediante Resolución Defensorial Nº 110 titulada: “Violencia Familiar: un análisis desde el derecho penal”, recomienda al Congreso penalizar la violencia familiar como “un supuesto delito autónomo, para cuya configuración no debe exigirse como elementos del tipo ni la cuantificación del daño (físico o psicológico) ni la habitualidad del acto de violencia familiar”; y precisa que para que este cambio tenga éxito, no solo se depende de los jueces y fiscales en cuanto una debida aplicación de las normas, sino que además (y previamente) dependerá de cuanto acceso puedan tener las victimas a un juez o a la fiscalía.
Lo cierto es que el Estado reconoce la importancia del tema, ya ha sido considerado en la agenda nacional: recuérdese que el Acuerdo Nacional incluyó como décima sexta política del Estado la de “Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud”. Además el 15 de mayo del 2004 se publicó la Resolución Suprema No. 017-2004-MIMDES que constituyó una Comisión multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011, con participación de los sectores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Interior y Policía Nacional del Perú, Educación, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo, Justicia, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio Público y Poder Judicial. Y no se puede dejar de mencionar el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002-2010”.
A todo ello consideramos que esta intención política de cautelar a la familia sólo se completaría con la intervención del derecho penal, aunque como última ratio, cierto es, con efectos de prevención general decisivos para reducir los índices de violencia familiar.