martes, 28 de junio de 2011

EVACION DE IMPUESTO

PARECIA DONACION!!!!!!!


Tanta "caridad" siempre me pareció rara y mi intuición me hacia decir NO.

Ahora lo comprendo.

¡URGENTE!

JAMÁS DONES TU SENCILLO EN LAS TIENDAS DE WOG, METRO, SAGA, PLAZA VEA, RIPLEY, SAN JORGE Y DEMAS TIENDAS, PORQUE ELLOS CON TU DINERO DEDUCEN IMPUESTOS... LA DONACION LA HACEN A SU NOMBRE... AHORA NO PAGARAN IMPUESTOS PORQUE LOS PERUANOS LES DONAN SU SENCILLO...

Te dicen: Puede donar su sencillo?... Si dices NO!!!, te miran como si fueras un miserable y yo te digo que has HECHO MUY BIEN!!!

PUES MIRA, TE EXPLICO:

Ayer en un centro comercial, me redondearon mi cuenta, algo un tanto insignificante y una práctica muy común en todos y cada uno de los centros comerciales del país.

El ticket de compra aparecía 'redondeo 8 centavos'; mas lo que despertó 'mi instinto de sapo' fué que, en la pantalla de la cajera aparecía el siguiente concepto: 'Donación Cáritas'. Al ver lo anterior escrito, le pregunté a la cajera que si ellos lo manejaban como una donación, a lo cual me respondió que sí, pues bueno ahora, sé y entiendo que todas y cada una de la donaciones son DEDUCIBLES DE IMPUESTOS para cada contribuyente siempre y cuando se expida el dicho comprobante fiscal. Basado en lo anterior y en mi espíritu de buen contribuyente, le pedí a la cajera que me diera mi comprobante de donación, claramente la respuesta fue una negativa ya que ellos solo lo manejan como redondeo. Pedí hablar con el gerente ya que evidentemente bajo mi razonamiento había una evasión fiscal escondida tras un redondeo, llego el gerente y le dije que si podía expedirme un recibo de donación a cargo de Cáritas por todas mis compras realizadas en dicha tienda ya que, ese era el concepto y quería deducirlas (evidentemente le dije que traía conmigo mis tickets de compra, falso pero bueno, esa era la onda ) el gerente me negó mi comprobante (que ojo! es mi derecho), y trató de explicarme que bueno, ellos solamente son captadores del efectivo, es decir juntan la suma de capital del redondeo y lo entregan a Cáritas A. C. Terminé pidiéndole que me regresara mis 8 centavitos porque no iba a participar en una defraudación fiscal y luego de un engorroso trámite administrativo, accedió.

La forma en que se deducen una gran cantidad de dinero evadiendo al Fisco Peruano, ya que esta donación es deducible al IMPUESTO A LA RENTA, ese impuesto q grava las utilidades de todos los peruanos y q estima q de todo lo ganado en un año de mucho trabajo, el 30% le pertenece al fisco , al estado, por lo tanto deberían pagar el impuesto íntegramente, dado que la donación pertenece a los CLIENTES, mas no de RIPLEY, SAGA, TOTTUS, SAN JORGE, WONG, METRO etc. En otras palabras si ellos NO DONAN nada... entonces porque es deducible a sus impuestos por pagar al FISCO PERUANO??

Un ejemplo es el siguiente: Si calculamos que en un día de quincena, por una caja pasan 30 clientes por hora, y si lo multiplicamos por 25 cajas, por 15 horas con un supuesto de S/.0.05 centavos de redondeo por cada compra, nos da un total de 562.50 soles... por tienda. ¡¡Es un robo hormiga!!, calcula ahora mensualmente POR 30 DÍAS , o mejor aún por 365 días del año nos da un total de la nada despreciable cantidad de S/. 205,312.50 POR TIENDA!!! Y SE SIGUEN SUMANDO CUANTAS TIENDAS HAY EN TODO EL PERÚ DE METRO, WONG, RYPLEY, TELEFÓNICA, SAGA ETC.

... CUANTOS MILLONES DE SOLES DE LOS PERUANOS LES REGALAMOS PARA SUS PROPIOS INTERESES.

BASTA YA!!!!!

Y TU... QUE PIENSAS DEL REDONDEO? SEGUIRÁS DICIENDO TODAVÍA QUE SÍ?

MANDA ESTE MAIL, A TODOS TUS CONTACTOS PARA QUE ESTO NO SIGA PASANDO!!!!! !!

De todas formas si quieres hacer una donación hay otras formas más seguras de hacerlo y/o dona directamente a la institución QUE LO NECESITAN.


POR UN MEJOR PAÍS Y SIN CORRUPCIÓN!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

sábado, 18 de junio de 2011

MUNICIPALIDAD DE COMAS LESIONA DERECHOS HUMANOS

Hoy nos encontramos gobernados por una nueva administración municipal, la misma que despertara muchas expectativas entre los comeños, al ingresar nuevas sangres a dirigir los destinos del distrito, expectativa que se va diluyendo poco a poco entre los pobladores del distrito , llegando a extrañar la administración Saldaña, esta administración ingreso sin planificación ni conocimiento de la administración publica, demostrando prepotencia en algunos funcionarios de turno, esta afirmación se pude inferir de los actos realizados como son:

Primero: como es de público conocimiento los contratos laborales revisten responsabilidad administrativa, civil y hasta penal entre los funcionarios y/o trabajadores de la administración publica.

Segundo: hoy tenemos que la actual administración ha “contratado” a trabajadores municipales en un numero de 658 personas bajo una nueva modalidad denominada “FUR” el mismo que significa FORMULARIO UNICO DE REQUERIMIENTO dicho documento se utiliza para la adquisición de bienes y servicios (pintura, hojas, lapiceros, gasolina, etc.), mas no para la contratación de personal con responsabilidad administrativa como lo viene realizando la actual administración.

Tercero: nuestra legislación en tema laboral reconoce como contrato laboral en la administración publica las siguientes leyes:

Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público 276, Ley de productividad y competitividad. Laboral  728 y Decreto Legislativo 1057, más conocido como contratos CAS que modifica el régimen de servicios no personales, la misma que tenia como objetivo que el estado (entiéndase como municipalidades) puedan contratar personal eventual respetando los derechos fundamentales de los dependientes.

La actual administración con este tipo de “contrato laboral” viene haciendo raja tabla de nuestra legislación lesionando los derechos fundamentales de los trabajadores, todas vez que con ello pretenden preteritar sus derechos labores mínimos, como son los beneficios sociales, derecho a la salud, vacaciones etc. al no ser considerados trabajadores ediles por no tener vinculo laboral alguno, consecuentemente estas personas engañadas por la actual administracion no son trabajadores municipales siendo esto asi, no tiene responsabilidad administrativa, civil y/o penal frente a los actos realizados a favor de la municipalidad, pudiendo ser denunciados por usurpacion de funciones y los actos administrativos llevados a cabo por dicho personal son nulos de pleno derecho.

Cuarto: El personal “contratado” bajo esta modalidad se encuentra cumpliendo roles de fiscalización, control municipal, defensa civil, seguridad ciudadana etc. Emitiendo notificaciones y en muchos casos sancionando a los administrados, actos totalmente ilegales por no encontrarse facultados para realizar dicha labor en función a la forma de contratación pudiendo ser pasibles de denuncias penales por usurpación de funciones , conllevando a un posible desbalance patrimonial a las arcas municipales toda vez que los administrados afectados por dichas sanciones impuestas por personal incompetente podrían interponer acciones legales contra la comuna comeña por daños y perjuicios.

Quinto El estado se encuentra en la obligación de velar por el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de no hacerlo se convierte en violador de los derechos humanos en este caso de los “trabajadores”, asi como de la poblacion.
Consideramos que es obligacion de la sociedad civil hacer ver los errores que cometen los funcionarios publicos con la intencion de enmienda y no de enfrentamiento.

MUNICIPALIDAD DE COMAS ABUSA DEL PUEBLO

En el afán de hacer prevales el principio de autoridad, la nueva administración municipal se encuentra realizando funciones de fiscalización lo cual aplaudimos y apoyamos toda vez que dichos actos tiene como objetivo velar por la seguridad de los potenciales clientes de los establecimientos que realizan actividades comerciales.

En dichos actos nuestras autoridades se encuentran clausurando locales, imponiendo sanciones pecuniarias (multas) por no contar con el CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL, que si bien es cierto el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, señala como causal de clausura de los locales de atención al publico no contar con el certificado de defensa civil , también es cierto que dicho certificado tiene valides efectiva de 2 años la misma que se sustenta en el Manual de ejecución de inspecciones técnicas de seguridad en defensa civil aprobado mediante Resolución Jefatural Nº No 251-2008.INDECl , tal como lo señala el decreto supremo Nº 066-2007-PCM.

Muchos locales clausurados por “no” contar con Certificado de Defensa Civil cuentan con dicho certificados que las autoridades de turno no reconocen por un error material expresado en los certificados ¿Cuál es el error material? Que en los certificados expedidos por la gestión del ex alcalde Saldaña indican como fecha de vigencia de 1 año, dicho error material no es oponible a los administrados , conocimiento que tiene los actuales funcionarios municipales tanto de control municipal , sanciones administrativas , por ser hombres de leyes, así como defensa civil, por su propia función.

En este orden de ideas la actual administración se encuentra actuando al margen de la ley bajo el pretexto de lo señalado líneas arriba obligando al administrado a pagar nuevo derecho para la obtención del certificado de defensa civil, pagar la multa respectiva clausurando sus establecimientos, actos que se encuentran tipificados en nuestra legislación penal Artículo 376.- Abuso de autoridad, Artículo 383.- Cobro indebido.

Los administrados se encuentran en pleno derecho de solicitar a la administración publica los daños y perjuicios por la clausura de sus establecimientos comerciales así como la devolución del pago de las multas mas los intereses generados

ABUSO DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS

                               MODELO DE RECURSO DE APELACION
presentamos el siguiente modelo fundamentado en derecho, con la intencion que los ciudadanos puedan tener el arma para poder enfrentar a las autoridades que desconocen el imperio de la ley , pudiendo copiar la presente deben recordar que dicho recurso de apelacion por mandato imperativo de ley debe ser firmado por abogado
  
EXPEDIENTE:
MATERIA: Notificación de Infracción N°
SUMILLA: Apelación de Resolución de Sanción Administrativa Nº 000- 2011-GESC/MC sin fecha de emisión

Sr. Alcalde del Distrito de Comas



ooooooooooooen los seguidos con la municipalidad distrital de Comas en materia de nulidad de notificación de infracción ante su digno despacho me presento y expongo:

Que, en el tiempo de ley, y al amparo de lo prescrito por el artículo 209 de la ley 27444 presento Recurso de apelación contra Resolución de Sanción Administrativa Nº000- 2011-GESC/MC sin fecha de emisión, mediante por el cual se me impone la infracción de multa por el monto de S/.1,080.oo nuevos soles, medida complementaria de Clausura Temporal por la presunta infracción de no contar con Certificado de Defensa Civil, infracción prescrito por el código Nº 05-0101 del Ras, la misma que no se encuentra en derecho con la finalidad que el superior jerárquico la revoque, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

I- ILEGALIDAD INCURRIDO EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA:

La Apelada no cumple con lo señalado en el artículo 139 de la Constitución Política del estado al no encontrase motivada en los fundamentos fácticos y jurídicos, para determinar la Resolución de Sanción N° 000-GDUR-MDC la misma al no encontrándose a derecho por falta de motivación factica estando a lo prescrito por el artículo 10 de la ley 27444 todo acto contrario a la constitución y la ley es nulo de pleno derecho.

EL MOTIVO DE LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES.

El instrumento jurídico utilizado para que el poder actúe racionalmente y dentro de unos límites es la motivación, que representa el signo más importante y típico de «racionalización» de la función jurisdiccional y/o de las que haga sus veces. La motivación es justificación, exposición de las razones que se ha dado para mostrar que su decisión es correcta o aceptable y constituye así una exigencia del Estado de Derecho, Una sociedad moderna, donde los individuos no se conforman con una apelación a la autoridad, sino que exigen razones, la justificación o motivación de las decisiones tiende a verse, ya no como una exigencia sino como el fundamento mismo de la legitimidad de los jueces el mismo que se entiende como instrumento para evitar la arbitrariedad del poder, el Carácter normativo de la motivación de las resoluciones judiciales y/o administrativas

Desde el punto de vista deóntico, específicamente desde el punto de vista del «deber ser jurídico», la motivación de las resoluciones judiciales/ administrativas, constituye un deber jurídico, instituido por la norma jurídica de máxima jerarquía en el ordenamiento jurídico nacional

La demostración del aserto precedente está dada por la prescripción del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado. Su finalidad es servir como una de las «garantías de la Administración de Justicia». De modo que, concretizada que fuere el supuesto de tener que expedir una resolución, el juez que la debe expedir asume, ipso jure, el deber de motivarla adecuadamente.

Aquella parte de la proposición jurídica constitucional citada es la siguiente:

«Artículo 139º.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: …5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan…». En este orden ideas tenemos que la apelada no se ha motivado.

II ERROR FACTICO INCURRIDA EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA:

1. Que, la apelada no ha meritado lo establecido en la Resolución del Tribunal Constitucional recaído en el expediente Nº 1944-2002-AA/TC, en el punto 3 señala “En el caso autos, es aplicable el principio de primacía de la realidad, que significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. En tal sentido, de acuerdo a lo señalado por el D.S Nº 066-2007-PCM en el artículo 38 señala:

Vigencia Y Revocatoria

“La vigencia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil será establecida en el Manual de ejecución de ITSDC, debiéndose iniciar el procedimiento de renovación antes de la pérdida de su vigencia…”

En este orden de ideas, tenemos que con Resolución Jefatural Nº 251-2008-INDECI de fecha 26 de Junio del 2008, se aprueba el MANUAL PARA LA EJECUCIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL el cual prescribe en el capitulo IX sub titulo OPORTUNIDAD PARA LA OBTENCIÓN, VIGENCIA, RENOVACIÓN Y REVOCATORIA DEL CERTIFICADO DE ITSDC, señala:

Los administrados de los objetos de inspección están obligados a obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, para lo cual deberán solicitar la ITSDC correspondiente como requisito previo, al otorgamiento de autorización, permiso o licencia de apertura o funcionamiento, entre otros, para el desarrollo de la actividad correspondiente.

Asimismo, debe ser solicitada la ITSDC correspondiente, cuando los objetos de inspección cuenten con Licencia de Funcionamiento o no lo requieran, a fin de adecuarse a las normas de Seguridad en Defensa Civil vigentes.
Obligación legal cumplida por el recurrente conforme se aprecia de autos anexos al presente como es el certificado de defensa civil Nº000000de fecha00000de octubre del 2010, otorgado por autoridad competente siguiendo el procedimiento legal que nuestra normatividad exige al administrado.

No obstante ello la apelada señala que el recurrente no cuenta con certificado de defensa civil la misma que fuera expedida en la fecha 23 de octubre del 2010, sin tomar en cuenta lo prescrito por el numeral 9.2 del MANUAL PARA LA EJECUCIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL


9.2 VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE ITSDC Y/O INFORME DE ITSDC PREVIO A EVENTO Y/O ESPECTACULO PUBLICO

La vigencia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil será de dos (02) años para todos los objetos de ITSDC.
Siendo ello así, por imperio de ley y peso de la misma el certificado de defensa civil Nº00000de fecha000de octubre del 2010 tiene vigencia hasta el 23 de octubre del año 2012, en este orden de ideas la apelada no cumple con demostrar la infracción señalada, pretendiendo trasladar una omisión de error material numérico, ocasionado por la propia administración al administrado constituyendo dicho acto en lesivo contra los derechos fundamentales de la persona cometiendo el ilícito de abuso de autoridad, y traba burocrática irracional è ilegal atentando contra la libre empresa è inversión privada, la cual el estado se encuentra en la obligación legal de promover con arreglo a ley.

No obstante ello la apelada se encuentra incursa en lo establecido por el artículo 10 de la ley 27444, causales de nulidad establecida por numeral 2 “El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez…” siendo uno de los requisitos de la resolución consignar la fecha de emisión de la resolución impugnada

III- NATURALEZA DEL AGRAVIO:

La Resolución apelada me causa agravio, pues, al incurrir en el error fáctico jurídico, señalado precedentemente y en cuya virtud se pretende declarar la sanción de multa por el monto de S/.1,080.00 y la clausura temporal la cual ha afectando mi derecho a la tutela administrativa efectiva y al debido proceso, soslayando el estado de derecho incurriendo en abuso de autoridad, conforme lo señala el artículo 2 numeral 2 de la constitución política, al lesionar mi derecho constitucional de la Igualdad ante la Ley, lo que la apelada no ha sabido meritar, consecuentemente llevando la apelada en irrita é ilegal ,
IV.- SUSTENTO DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:

Mi pretensión impugnatoria se sustenta principalmente en las siguientes normas legales:

• Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, artículos 21.3, 58.3 y 174.1

• Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM

• Manual Para La Ejecución De Inspecciones Técnicas De Seguridad En Defensa Civil

• Resolución Jefatural Nº 251-2008-INDECI

• La constitución política del estado Artículos articulo 2 numeral 24 literal e)

• Sentencia del tribunal Constitucional recaído en el expediente Nº 1944-2002-AA/TC

POR TANTO:

A usted Señor Alcalde tenga por interpuesta la presente Apelación darle el trámite de ley en su oportunidad tenerla por fundada