sábado, 18 de junio de 2011

ABUSO DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS

                               MODELO DE RECURSO DE APELACION
presentamos el siguiente modelo fundamentado en derecho, con la intencion que los ciudadanos puedan tener el arma para poder enfrentar a las autoridades que desconocen el imperio de la ley , pudiendo copiar la presente deben recordar que dicho recurso de apelacion por mandato imperativo de ley debe ser firmado por abogado
  
EXPEDIENTE:
MATERIA: Notificación de Infracción N°
SUMILLA: Apelación de Resolución de Sanción Administrativa Nº 000- 2011-GESC/MC sin fecha de emisión

Sr. Alcalde del Distrito de Comas



ooooooooooooen los seguidos con la municipalidad distrital de Comas en materia de nulidad de notificación de infracción ante su digno despacho me presento y expongo:

Que, en el tiempo de ley, y al amparo de lo prescrito por el artículo 209 de la ley 27444 presento Recurso de apelación contra Resolución de Sanción Administrativa Nº000- 2011-GESC/MC sin fecha de emisión, mediante por el cual se me impone la infracción de multa por el monto de S/.1,080.oo nuevos soles, medida complementaria de Clausura Temporal por la presunta infracción de no contar con Certificado de Defensa Civil, infracción prescrito por el código Nº 05-0101 del Ras, la misma que no se encuentra en derecho con la finalidad que el superior jerárquico la revoque, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

I- ILEGALIDAD INCURRIDO EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA:

La Apelada no cumple con lo señalado en el artículo 139 de la Constitución Política del estado al no encontrase motivada en los fundamentos fácticos y jurídicos, para determinar la Resolución de Sanción N° 000-GDUR-MDC la misma al no encontrándose a derecho por falta de motivación factica estando a lo prescrito por el artículo 10 de la ley 27444 todo acto contrario a la constitución y la ley es nulo de pleno derecho.

EL MOTIVO DE LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES.

El instrumento jurídico utilizado para que el poder actúe racionalmente y dentro de unos límites es la motivación, que representa el signo más importante y típico de «racionalización» de la función jurisdiccional y/o de las que haga sus veces. La motivación es justificación, exposición de las razones que se ha dado para mostrar que su decisión es correcta o aceptable y constituye así una exigencia del Estado de Derecho, Una sociedad moderna, donde los individuos no se conforman con una apelación a la autoridad, sino que exigen razones, la justificación o motivación de las decisiones tiende a verse, ya no como una exigencia sino como el fundamento mismo de la legitimidad de los jueces el mismo que se entiende como instrumento para evitar la arbitrariedad del poder, el Carácter normativo de la motivación de las resoluciones judiciales y/o administrativas

Desde el punto de vista deóntico, específicamente desde el punto de vista del «deber ser jurídico», la motivación de las resoluciones judiciales/ administrativas, constituye un deber jurídico, instituido por la norma jurídica de máxima jerarquía en el ordenamiento jurídico nacional

La demostración del aserto precedente está dada por la prescripción del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado. Su finalidad es servir como una de las «garantías de la Administración de Justicia». De modo que, concretizada que fuere el supuesto de tener que expedir una resolución, el juez que la debe expedir asume, ipso jure, el deber de motivarla adecuadamente.

Aquella parte de la proposición jurídica constitucional citada es la siguiente:

«Artículo 139º.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: …5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan…». En este orden ideas tenemos que la apelada no se ha motivado.

II ERROR FACTICO INCURRIDA EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA:

1. Que, la apelada no ha meritado lo establecido en la Resolución del Tribunal Constitucional recaído en el expediente Nº 1944-2002-AA/TC, en el punto 3 señala “En el caso autos, es aplicable el principio de primacía de la realidad, que significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. En tal sentido, de acuerdo a lo señalado por el D.S Nº 066-2007-PCM en el artículo 38 señala:

Vigencia Y Revocatoria

“La vigencia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil será establecida en el Manual de ejecución de ITSDC, debiéndose iniciar el procedimiento de renovación antes de la pérdida de su vigencia…”

En este orden de ideas, tenemos que con Resolución Jefatural Nº 251-2008-INDECI de fecha 26 de Junio del 2008, se aprueba el MANUAL PARA LA EJECUCIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL el cual prescribe en el capitulo IX sub titulo OPORTUNIDAD PARA LA OBTENCIÓN, VIGENCIA, RENOVACIÓN Y REVOCATORIA DEL CERTIFICADO DE ITSDC, señala:

Los administrados de los objetos de inspección están obligados a obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, para lo cual deberán solicitar la ITSDC correspondiente como requisito previo, al otorgamiento de autorización, permiso o licencia de apertura o funcionamiento, entre otros, para el desarrollo de la actividad correspondiente.

Asimismo, debe ser solicitada la ITSDC correspondiente, cuando los objetos de inspección cuenten con Licencia de Funcionamiento o no lo requieran, a fin de adecuarse a las normas de Seguridad en Defensa Civil vigentes.
Obligación legal cumplida por el recurrente conforme se aprecia de autos anexos al presente como es el certificado de defensa civil Nº000000de fecha00000de octubre del 2010, otorgado por autoridad competente siguiendo el procedimiento legal que nuestra normatividad exige al administrado.

No obstante ello la apelada señala que el recurrente no cuenta con certificado de defensa civil la misma que fuera expedida en la fecha 23 de octubre del 2010, sin tomar en cuenta lo prescrito por el numeral 9.2 del MANUAL PARA LA EJECUCIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL


9.2 VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE ITSDC Y/O INFORME DE ITSDC PREVIO A EVENTO Y/O ESPECTACULO PUBLICO

La vigencia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil será de dos (02) años para todos los objetos de ITSDC.
Siendo ello así, por imperio de ley y peso de la misma el certificado de defensa civil Nº00000de fecha000de octubre del 2010 tiene vigencia hasta el 23 de octubre del año 2012, en este orden de ideas la apelada no cumple con demostrar la infracción señalada, pretendiendo trasladar una omisión de error material numérico, ocasionado por la propia administración al administrado constituyendo dicho acto en lesivo contra los derechos fundamentales de la persona cometiendo el ilícito de abuso de autoridad, y traba burocrática irracional è ilegal atentando contra la libre empresa è inversión privada, la cual el estado se encuentra en la obligación legal de promover con arreglo a ley.

No obstante ello la apelada se encuentra incursa en lo establecido por el artículo 10 de la ley 27444, causales de nulidad establecida por numeral 2 “El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez…” siendo uno de los requisitos de la resolución consignar la fecha de emisión de la resolución impugnada

III- NATURALEZA DEL AGRAVIO:

La Resolución apelada me causa agravio, pues, al incurrir en el error fáctico jurídico, señalado precedentemente y en cuya virtud se pretende declarar la sanción de multa por el monto de S/.1,080.00 y la clausura temporal la cual ha afectando mi derecho a la tutela administrativa efectiva y al debido proceso, soslayando el estado de derecho incurriendo en abuso de autoridad, conforme lo señala el artículo 2 numeral 2 de la constitución política, al lesionar mi derecho constitucional de la Igualdad ante la Ley, lo que la apelada no ha sabido meritar, consecuentemente llevando la apelada en irrita é ilegal ,
IV.- SUSTENTO DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:

Mi pretensión impugnatoria se sustenta principalmente en las siguientes normas legales:

• Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, artículos 21.3, 58.3 y 174.1

• Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM

• Manual Para La Ejecución De Inspecciones Técnicas De Seguridad En Defensa Civil

• Resolución Jefatural Nº 251-2008-INDECI

• La constitución política del estado Artículos articulo 2 numeral 24 literal e)

• Sentencia del tribunal Constitucional recaído en el expediente Nº 1944-2002-AA/TC

POR TANTO:

A usted Señor Alcalde tenga por interpuesta la presente Apelación darle el trámite de ley en su oportunidad tenerla por fundada

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