REGIMEN DISCIPLINARIO POLICIAL

POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ
TRIBUNAL DISCIPLINARIO
NACIONAL
REGIMEN
DISCIPLINARIO
DE LA PNP
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Ley Nº 29356
(Vigente desde el 13/05/2009)
2010
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley Nº 29356
LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
CONCEPTOS GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer las normas y procedimientos
disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones en las
que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de sus
funciones relacionadas con la ética, la disciplina, el servicio policial y la imagen
institucional, con sujeción al ordenamiento constitucional, las leyes y los
reglamentos que los norman. Asimismo, establece los bienes jurídicos
protegidos, las normas de disciplina y servicio, los órganos disciplinarios y el
procedimiento sancionador. Constituye un régimen especial para mantener la
disciplina policial.
Artículo 2º.- Alcance
La presente Ley comprende al personal de la Policía Nacional del Perú en
situación de actividad y disponibilidad. Los cadetes y alumnos se rigen por las
normas del Título VII en cuanto a las infracciones disciplinarias que ameriten la
separación definitiva de las Escuelas de Formación. Las demás infracciones se
rigen por el régimen educativo policial y los reglamentos internos de las
Escuelas de Formación.
Artículo 3º.- Bienes jurídicos protegidos
Para el cumplimiento adecuado de la función policial, son bienes jurídicos a
cautelar la ética, la disciplina, el servicio policial y la imagen institucional.
Artículo 4º.- Perfil del policía
La profesión y el desempeño policial implican ser modelo de honorabilidad,
honestidad y servicio, en la vida pública y privada, debiendo observarse el
siguiente perfil:
1. Condición de policía
La condición de policía es una opción de vida libre y voluntaria. Se
adquiere a través de un proceso de formación profesional técnica o de
asimilación. Una vez adquirida, el policía se sujeta a las normas,
regulaciones y restricciones propias de la carrera policial, cuya
observancia es requisito fundamental para su permanencia en la
institución.
2. Honor, moral y ética policial
El honor, la moral y la ética policial son cualidades que reflejan la rectitud
en el obrar y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte
del personal de la Policía Nacional del Perú. Su ejercicio genera confianza
y respeto en las personas, la sociedad, la patria y la institución.
3. Orden jerárquico policial
El orden jerárquico policial se sustenta en la Constitución Política del
Perú, las leyes, los reglamentos y las demás normas internas.
4. Trascendencia de la sanción disciplinaria
La sanción disciplinaria constituye demérito en la carrera policial y afecta
la imagen personal. Tiene efecto correctivo y ejemplarizador. Su finalidad
es preservar la ética policial, la disciplina policial, el servicio policial y la
imagen institucional.
Artículo 5º.- Finalidad de la función policial
La función policial es el conjunto de actividades asignadas por la Constitución
Política del Perú a la Policía Nacional del Perú. Su finalidad es garantizar,
mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las
personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la
seguridad del patrimonio público y privado; así como prevenir, investigar y
combatir la delincuencia, y vigilar y controlar las fronteras.
Artículo 6º.- Disciplina policial
La disciplina policial es condición esencial en la Policía Nacional del Perú. Se la
concibe como el acatamiento consciente de las órdenes de comando y de la
normativa vigente. Permite al superior exigir y obtener del subordinado la
ejecución de las órdenes impartidas y el cumplimiento de los objetivos y
deberes policiales.
Artículo 7º.- Servicio policial
El servicio policial es el conjunto de actividades ejecutadas de manera
sistémica por los diferentes escalones jerárquicos de la Policía Nacional del
Perú, a fin de dar cumplimiento a su objetivo constitucional.
Artículo 8º.- Imagen institucional
La imagen institucional es la representación, ante la opinión pública, del
accionar de los componentes de la Policía Nacional del Perú. Constituye la
base principal de la relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre
la Policía Nacional del Perú, su personal y la sociedad en general. La imagen
institucional se construye sobre una sólida disciplina y un servicio eficiente y
oportuno.
TÍTULO II
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA Y SERVICIO
Artículo 9º.- Obligaciones del personal
Las obligaciones del personal son las siguientes:
1.
funciones, atribuciones y facultades, debe comportarse de acuerdo con la
normativa vigente. Todo el personal es responsable del mantenimiento de
la disciplina inherente al grado y cargo.
El personal de la Policía Nacional del Perú, en el desempeño de sus
2.
exime de responsabilidad.
El desconocimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley no
3.
honorabilidad y dignidad.
El personal policial debe denotar, en sus actos públicos y privados,
Artículo 10º.- Trato debido
El trato entre superior y subordinado es justo, respetuoso y observa las reglas
de cortesía. El personal policial brinda un trato cortés al público; asimismo,
debe observar los signos de respeto en todo lugar y circunstancia.
Artículo 11º.- Responsabilidad del superior
El superior tiene la responsabilidad de ejercer y mantener la autoridad en todo
lugar, circunstancia y en el marco de la normativa vigente.
Artículo 12º.- Responsabilidad del subordinado
El subordinado está obligado a obedecer las órdenes recibidas, siempre que
estén enmarcadas en lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y las
leyes; también está obligado a dar cuenta de su cumplimiento al superior.
Artículo 13º.- Distintivos de mando y autoridad
Los distintivos de mando y autoridad son los siguientes:
1.
exclusivos del personal de la Policía Nacional del Perú.
El uniforme reglamentario y el carné de identidad son distintivos
2.
reglamentario, o el traje de civil que corresponda, de acuerdo con la
modalidad del servicio que presta.
El personal de la Policía Nacional del Perú lleva el armamento y uniforme
3.
El carné de identidad personal debe ser portado en todo momento.
Artículo 14º.- Del personal en situación de disponibilidad o retiro
afectados por actos de indisciplina
Los miembros de la Policía Nacional del Perú en situación de disponibilidad o
de retiro que se consideren afectados por actos de indisciplina, cometidos por
miembros de la institución en situación de actividad, pueden solicitar la
investigación o sanción correspondientes, mediante pedido debidamente
fundamentado, al superior u órgano de investigación que corresponda de
acuerdo con el tipo de infracción cometida.
Artículo 15º.- Relación con los medios de comunicación
El personal de la Policía Nacional del Perú no puede emitir opinión, declarar o
informar, a través de los medios de comunicación social, sin autorización de su
director general o de su comando, previa coordinación con la Alta Dirección del
Ministerio del Interior. Su participación solo está circunscrita a fortalecer la
imagen institucional.
Artículo 16º.- Limitaciones
El personal de la Policía Nacional del Perú está prohibido de pertenecer o
participar en actividades político-partidarias, sindicales, de huelga y de petición
en conjunto. Solo puede pertenecer a instituciones de carácter social, cultural y
deportivo, siempre y cuando sus actividades no interfieran con los actos del
servicio.
CAPÍTULO II
DE LOS SIGNOS DE RESPETO
Artículo 17º.- Signos de respeto
Los signos de respeto se ejercen de conformidad con lo previsto en la
normativa vigente y sin perjuicio de lo que a continuación se establece:
1.
circunstancia, y este a contestarle.
El subordinado tiene el deber de saludar al superior en todo lugar y
2.
donde prestará servicios, debe presentarse ante el jefe de unidad o
subunidad dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a su llegada.
Asimismo, debe despedirse al ser cambiado de colocación.
El personal de la Policía Nacional del Perú, al constituirse en el lugar
3.
autoridad política, regional, municipal, judicial, militar y eclesiástica.
Los jefes de unidad, al asumir un cargo, presentan su saludo a la máxima
4.
presentado por el superior inmediato para el reconocimiento por sus
subordinados. Una vez efectuado el reconocimiento, todo el personal se
presenta, indicando su grado, nombre y cargo.
El personal de la Policía Nacional del Perú, al asumir un cargo, debe ser
5.
públicos y con los representantes de las instituciones privadas.
Los jefes de unidad mantienen cordiales relaciones con los funcionarios
CAPÍTULO III
DE LA SUBORDINACIÓN, MANDO Y COMANDO
Artículo 18º.- De la subordinación
Existe subordinación hacia el superior en razón del grado, antigüedad o cargo.
La subordinación se ejerce jerárquicamente, de grado a grado, manteniendo a
cada cual en el ámbito de sus deberes y derechos.
Artículo 19º.- Antigüedad en el grado
La antigüedad se determina por la fecha del último ascenso; a igualdad de
este, por la de ascenso al grado anterior; y así sucesivamente. De persistir la
igualdad, la antigüedad se establece por el orden en el Cuadro de Méritos de
Egreso del Centro de Formación. La Resolución de Alta permite determinar la
antigüedad en el caso del personal de servicios y especialistas.
Artículo 20º.- Prelación por la categoría y grado
En todo lo concerniente a los actos del servicio, el mayor grado prevalece
sobre el menor. A igualdad de grado, la mayor antigüedad confiere prelación
sobre la menor. En igualdad de grado y antigüedad, el oficial policía precede al
de servicios y este al de estatus de oficial; asimismo, el suboficial policía
precede al especialista. La asignación de personal a los cargos se sujeta a
estos criterios de prelación.
Artículo 21º.- Ejercicio del mando
El ejercicio del mando es la facultad que tiene el superior de dar órdenes y
disposiciones al subordinado, en razón de su jerarquía, grado y antigüedad.
Artículo 22º.- Ejercicio del comando
Por la naturaleza de la función o misión policial, el comando es asumido por
personal policial, aun cuando participe en cualquiera de ellas personal de
servicios o con estatus de oficial, de mayor grado o antigüedad. Estos deben
abstenerse de ejercer el comando.
Artículo 23º.- Responsabilidad en el ejercicio del mando y comando
El ejercicio del mando y comando implica responsabilidad personal ineludible
por los actos u omisiones que constituyan infracción, conforme se determina en
esta Ley.
Artículo 24º.- Facultad disciplinaria sancionadora
La facultad sancionadora es inherente al personal de la Policía Nacional del
Perú respecto a los subordinados. Es ejercida en el marco de las atribuciones y
límites establecidos en la presente Ley y su reglamento.
Artículo 25º.- Facultad extraordinaria sancionadora
El personal de la Policía Nacional del Perú que ocupa el cargo de jefe de
unidad o subunidad está facultado para sancionar al personal de igual grado
bajo su comando.
CAPÍTULO IV
DE LAS ÓRDENES
Artículo 26º.- Órdenes de comando
El comando de unidades y subunidades se ejercita mediante órdenes verbales
o escritas. Estas deben ser cumplidas a cabalidad.
Artículo 27º.- Naturaleza de las órdenes
Toda orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa.
Asimismo, debe ser impartida por el superior dentro de los límites de las
atribuciones y funciones establecidas por la normativa vigente.
Artículo 28º.- Cumplimiento de las órdenes
Las órdenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y modo indicado por el
superior. Excepcionalmente, pueden ser dilatadas o modificadas si varían las
circunstancias previstas para su ejecución y siempre que no fuera posible
consultar al superior. La decisión debe ser comunicada al término de la
distancia.
CAPÍTULO V
DEL CONDUCTO REGULAR
Artículo 29º.- Obligatoriedad del conducto regular
Para el óptimo mantenimiento de la disciplina, el conducto regular es
obligatorio.
Artículo 30º.- Inobservancia del conducto regular
En caso de que el conducto regular sea negado o demorado injustificadamente,
el subordinado puede obviar el conducto regular acudiendo al superior
inmediato.
CAPÍTULO VI
DE LA DISCIPLINA EN EL SERVICIO
Artículo 31º.- Obligación de constituirse al servicio
En los casos de grave alteración del orden público, desastres naturales o
cuando se declaren los regímenes de excepción previstos en la Constitución
Política del Perú, el personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre
en uso de licencia, vacaciones, permiso o comisión está en la obligación de
reincorporarse inmediatamente a la unidad o subunidad donde presta servicios
o a la más cercana al lugar donde se encuentra.
Artículo 32º.- Permiso para ausentarse de la jurisdicción
El personal de la Policía Nacional del Perú solo puede ausentarse del ámbito
de la demarcación territorial policial donde presta servicios con conocimiento
previo de su comando.
TÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 33º.- Infracciones
Infracciones son todas las acciones u omisiones tipificadas que atenten contra
la ética, disciplina, servicio policial y la imagen institucional establecidas en la
presente Ley y su reglamento.
Artículo 34º.- Clases de infracciones
Las infracciones, según su gravedad, se clasifican en leves (Anexo I), graves
(Anexo II) y muy graves (Anexo III) y se encuentran tipificadas en las Tablas de
Infracciones y Sanciones que forman parte de la presente Ley.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 35º.- Sanción disciplinaria
La sanción disciplinaria es una medida que se aplica por infracciones tipificadas
en la presente Ley. Constituye un demérito en la carrera policial.
Artículo 36º.- Clases de sanciones
Las clases de sanciones son las siguientes:
1. Apercibimiento
Amonestación escrita que impone el superior al subordinado por la
comisión de infracciones leves. Solo tiene carácter reflexivo.
2. Arresto simple
Sanción escrita que aplica el superior a un subordinado por incurrir en
infracciones leves. Implica la disminución entre uno (1) a diez (10) puntos
de la nota anual de disciplina.
3. Arresto de rigor
Sanción escrita que aplican los órganos disciplinarios al personal policial
por la comisión de infracciones graves. Conlleva uno (1) a quince (15)
días de suspensión, no interrumpe el tiempo de servicios. Implica,
asimismo, la disminución entre once (11) a veinte (20) puntos de la nota
anual de disciplina.
4. Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria
Sanción que aplican los órganos disciplinarios al personal policial por la
comisión de infracciones graves. Consiste en la separación temporal de la
situación de actividad por un lapso que se puede prolongar de uno (1) a
dos (2) años sin goce de remuneración.
5. Pase a la situación de retiro por medida disciplinaria
Sanción que aplican los órganos disciplinarios al personal policial por la
comisión de infracciones muy graves. Consiste en la separación definitiva
de la situación de actividad de la Policía Nacional del Perú.
6. Separación definitiva por medida disciplinaria en las Escuelas de
Formación
Sanción que pone término a todo vínculo de los alumnos con las Escuelas
de Formación de Oficiales y Suboficiales. El reglamento determina la
forma de cumplimiento de las sanciones disciplinarias.
Artículo 37º.- Imposición de sanciones
Para aplicar una sanción, el superior o los órganos disciplinarios competentes
proceden de la siguiente forma:
a.
Verifican si los hechos constituyen infracción disciplinaria.
b.
descargos correspondientes.
Valoran las circunstancias en que fue cometida la infracción, así como los
c.
sanción o en la resolución de sanción, según corresponda.
Imponen la sanción, de ser el caso, registrándola en la papeleta de
Artículo 38º.- De la sanción y sus efectos
La sanción y sus efectos se aplican automáticamente con la imposición y
notificación correspondiente. La interposición de recursos impugnatorios no
suspende la sanción impuesta. En los casos de sanción de pase a la situación
de disponibilidad o de retiro
por medida disciplinaria, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía
Nacional del Perú, en un plazo de cinco (5) días, expide la resolución
administrativa para efectos pensionarios y de beneficios sociales.
Artículo 39º.- Registro de las sanciones
La papeleta de sanción o resolución de sanción firmes serán remitidas a la
Dirección de Recursos Humanos para su codificación y archivo en el legajo
personal.
TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ÓRGANOS DISCIPLINARIOS
Artículo 40º.- Finalidad
Los órganos disciplinarios tienen la finalidad de investigar y emitir
pronunciamientos, de acuerdo con sus atribuciones, sobre hechos en los que
se presuma la comisión de infracciones graves o muy graves.
Artículo 41º.- Órganos disciplinarios
Los órganos disciplinarios de la Policía Nacional del Perú son los siguientes:
1. Órganos de investigación y decisión
La Inspectoría General y sus inspectorías descentralizadas.
2. Órgano de apelación para infracciones graves y muy graves
Tribunal Disciplinario Nacional. El reglamento de la presente Ley
determina su organización.
Artículo 42º.- Impedimentos para actuar como integrante de los órganos
disciplinarios
Los impedimentos para intervenir como integrante de un órgano de
investigación, decisión y apelación son los siguientes:
a.
miembros del mismo órgano disciplinario, en calidad de cónyuge,
conviviente, o hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado
de afinidad.
Parentesco con cualquiera de los investigados, con el agraviado o con los
b.
(s).
Vínculo de enemistad manifiesta con el o los investigado (s) o agraviado
c.
Policial o a la misma promoción de ingreso para personal policial de
procedencia universitaria.
Pertenecer a la misma promoción de egreso de la Escuela de Formación
d.
preliminar como perito, asesor, testigo o miembro del órgano disciplinario.
Ser denunciante de los hechos o haber participado en la investigación
e.
Haber sido denunciado antes por alguno de los investigados o agraviados.
f.
agraviados.
Ser o haber sido tutor o compadre de alguno de los investigados o
g.
intereses comunes con estos últimos.
En los casos antes mencionados, el miembro del órgano disciplinario está en la
obligación de inhibirse.
Ser deudor, acreedor, fiador del investigado o del agraviado, o tener
Artículo 43º.- Responsabilidad de los órganos disciplinarios
Las responsabilidades de los órganos disciplinarios son las siguientes:
1.
que adopten.
Los órganos disciplinarios son responsables de los procesos y decisiones
2.
disciplinaria por la demora injustificada en la investigación y decisión de
los casos materia de su competencia. Se considera demora a partir del
vencimiento de los plazos establecidos en la presente Ley.
Los integrantes de los órganos disciplinarios tienen responsabilidad
Artículo 44º.- Criterios para la imposición de sanciones
Para determinar la sanción, el superior o el órgano disciplinario debe considerar
los siguientes criterios:
1.
infracciones, es aplicable la sanción que corresponda a la infracción de
mayor gravedad.
Cuando un mismo hecho constituya la comisión de dos (2) o más
2.
sanción, debe tenerse en cuenta:
En los casos de infracciones graves y muy graves, para determinar la
2.1
necesario.
El contenido de la hoja de información básica, cuando lo considere
2.2
los hechos.
La colaboración prestada en la investigación para el esclarecimiento de
2.3
Los daños y perjuicios ocasionados.
2.4
impuesta la sanción.
La reposición de los daños y perjuicios causados antes de que sea
2.5
una infracción con uno (1) o más efectivos policiales.
La mayor responsabilidad del efectivo de mayor grado en la comisión de
2.6
Las circunstancias en que se cometió la infracción.
2.7
El grado y cargo del infractor.
Artículo 45º.- Titularidad de la investigación disciplinaria
La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y las inspectorías
descentralizadas son titulares de la investigación disciplinaria, que se ejerce de
oficio, en estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente
Ley.
Artículo 46º.- De la competencia para investigar las infracciones
disciplinarias
El órgano de investigación y decisión del lugar donde se cometió el hecho es el
competente para investigar las infracciones disciplinarias.
Artículo 47º.- Competencias específicas
Las competencias específicas son las siguientes:
1.
asumir las investigaciones y decisiones sobre las infracciones
disciplinarias cometidas dentro de su ámbito de competencia.
Las inspectorías de las direcciones territoriales son competentes para
2.
competentes para asumir las investigaciones y decisiones sobre las
infracciones disciplinarias cometidas por su personal.
Las inspectorías de las direcciones especializadas y frentes policiales son
Artículo 48º.- Funciones de los órganos de investigación y decisión
Los órganos de investigación y decisión tienen las siguientes funciones:
1.
de la Policía Nacional del Perú, que constituyan infracción grave y muy
grave.
Investigar los hechos en los cuales se encuentra involucrado el personal
2.
decidiendo la medida disciplinaria a imponerse, en caso de que se
determine responsabilidad.
Formular el informe disciplinario que resulte de sus investigaciones,
3.
pondrán en conocimiento de la autoridad competente, sin perjuicio de la
investigación disciplinaria correspondiente.
Cuando existan indicios razonables de la comisión de un delito, se
4.
encuentre responsabilidad, dando cuenta a la Inspectoría General.
Disponer el archivamiento del expediente disciplinario cuando no se
5.
presente Ley.
Ordenar o suspender las medidas preventivas a las que se refiere la
6.
Otras que se establezcan por ley.
Artículo 49º.- Del órgano de apelación
El Tribunal Disciplinario Nacional es el órgano competente para conocer los
recursos de apelación. Estos se resuelven en los plazos establecidos en la 14
presente Ley. La resolución que emite el Tribunal Disciplinario Nacional agota
la vía administrativa y tiene carácter de inapelable.
Artículo 50º.- De la organización y composición del Tribunal Disciplinario
Nacional
El Tribunal Disciplinario Nacional está integrado por tres (3) oficiales generales
que presten servicios en Lima y, a la vez, conforma las salas necesarias que
determine la carga procesal. Estas están constituidas por tres (3) miembros,
uno (1) de los cuales ejerce la función de presidente y los dos (2) restantes las
de vocales.
Artículo 51º.- Competencia territorial
El Tribunal Disciplinario Nacional es competente en todo el territorio de la
República. Su sede se ubica en la capital de la República.
Artículo 52º.- Competencia por materia
La competencia por materia es la siguiente:
1.
resolver:
Los órganos de investigación y decisión son competentes para conocer y
a.
Los recursos de reconsideración.
b.
Los recursos de apelación.
c.
investigación.
Las medidas preventivas que aseguren la eficacia de la
2.
recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por los órganos de
investigación y decisión.
El Tribunal Disciplinario Nacional es el órgano que conoce y resuelve los
Artículo 53º.- Funciones del Tribunal Disciplinario Nacional
El Tribunal Disciplinario Nacional se encarga de lo siguiente:
1.
graves o muy graves. Sus resoluciones agotan la vía administrativa.
Resolver los recursos de apelación contra las sanciones por infracciones
2.
Velar por el cumplimiento de la presente Ley y su reglamento.
3.
decisión.
Fiscalizar el correcto funcionamiento de los órganos de investigación y
TÍTULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 54º.- Inicio del procedimiento disciplinario
El inicio del procedimiento disciplinario es el siguiente:
1.
superior, que ha constatado o tomado conocimiento de la infracción,
comunica su decisión al infractor verbalmente o por escrito.
El procedimiento disciplinario para infracciones leves se inicia cuando el
2.
grave o muy grave, informa por escrito al órgano disciplinario
correspondiente para que este inicie las investigaciones necesarias.
Cuando un superior constata o conoce de la comisión de una infracción
3.
disciplinario se inicia con la notificación al presunto infractor para que
efectúe sus descargos. Esta es formulada por el órgano de investigación y
decisión.
En el caso de infracciones graves o muy graves, el procedimiento
4.
institución y que conlleven la emisión de sentencias judiciales
condenatorias firmes con pena privativa de libertad efectiva, se procede al
pase a la situación de retiro.
En los casos de delitos que no hayan sido de conocimiento de la
5.
institución y que conlleven la emisión de sentencias judiciales
condenatorias firmes sin pena privativa de libertad efectiva, se procede al
pase a la situación de retiro.
En los casos de delitos que no hayan sido de conocimiento de la
6.
conocimiento de la institución, se procede a la instauración del proceso
disciplinario respectivo al momento de acceder a dicha información.
En los casos de infracciones muy graves o delitos, que no hayan sido de
Artículo 55º.- Acciones previas
En el caso de que se presuma la comisión de infracciones, los órganos
competentes pueden realizar acciones de indagación, averiguación e
inspección, con la finalidad de identificar, ubicar y acopiar indicios, evidencias,
pruebas y otros que puedan ser utilizados para el inicio del procedimiento
disciplinario.
Las acciones previas para su ejecución tienen un plazo no mayor de diez (10)
días y son las siguientes:
1.
Visitas de inspección o de constatación.
2.
Declaraciones o entrevistas.
3.
Verificación documentaria.
4.
hechos.
Recopilación de las informaciones que permitan el esclarecimiento de los
5.
Otras que resulten necesarias.
Artículo 56º.- Requisitos de admisibilidad de la denuncia de un tercero
Para el inicio formal de la investigación disciplinaria, por denuncia de un tercero
ajeno a la institución, se requiere lo siguiente:
1.
Que el hecho imputado se encuentre tipificado en la presente Ley.
2.
modo.
Describir los hechos, considerando las circunstancias de tiempo, lugar y
3.
Indicar al o a los presuntos implicados.
4.
ubicación o comprobación.
Aportar indicios probatorios o la descripción de los mismos para su
5.
Que el hecho no haya sido conocido y resuelto anteriormente.
Artículo 57º.- Inadmisibilidad de la denuncia
Las denuncias que no reúnan los requisitos señalados en el artículo 56º son
declaradas inadmisibles. Esta decisión es notificada al denunciante, haciéndole
conocer que tiene derecho a subsanar su denuncia en un plazo máximo de tres
(3) días. En caso contrario se archiva.
Artículo 58º.- Participación del denunciante
El denunciante puede ratificar su denuncia y aportar los medios probatorios
mientras dure el procedimiento disciplinario. En ningún caso, el denunciante se
constituye en parte del procedimiento.
Artículo 59º.- Impedimento de pase a la situación de disponibilidad o de
retiro
El personal que se encuentra sometido a proceso disciplinario por la comisión
de infracciones graves o muy graves no puede pasar a la situación de
disponibilidad o retiro.
Artículo 60º.- Derechos del presunto infractor
El presunto infractor tiene derecho a lo siguiente:
1.
Conocer los hechos que se le imputan.
2.
pertinente.
Ser asistido por un abogado de su libre elección cuando lo considere
3.
asumiendo su costo.
Presentar descargos, documentos, pruebas que considere convenientes,
4.
de ley.
Acceder a la información relacionada al caso, observando las excepciones
5.
Ser notificado de la resolución que pone fin al procedimiento.
6.
Presentar los recursos impugnatorios que establece la presente Ley.
Artículo 61°.- Medidas preventivas
Las medidas preventivas tienen por finalidad asegurar la eficacia de la
investigación en su resultado final y son las siguientes:
1. Separación del cargo.-
presunto infractor por un plazo que no exceda del término que dure la
investigación.
Consiste en la separación temporal del cargo del
2. Cese del empleo.-
infractor es cesado temporalmente del empleo por el plazo máximo que
dure la investigación.
En atención a la gravedad de la infracción, el presunto
Artículo 62º.- Adopción de medidas preventivas
Las medidas preventivas pueden ser ordenadas o suspendidas por los órganos
de investigación y decisión. Esta acción no suspende el procedimiento
disciplinario.
Contra la resolución correspondiente, el infractor puede interponer recurso de
apelación ante el órgano superior. Este tiene un plazo no mayor de cinco (5)
días para dictar la resolución respectiva, la cual es inapelable.
Artículo 63º.- Contenido de la papeleta de sanción y de la resolución de
sanción
La papeleta de sanción y la resolución de sanción deben estar debidamente
motivadas, contener de manera específica y clara los hechos probados y
relevantes del caso específico y las normas disciplinarias infringidas,
individualizando al infractor o infractores y las sanciones que se les impongan.
La papeleta de sanción o la resolución de sanción que adquieran la calidad de
firme son puestas en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la
Policía Nacional del Perú para la anotación y registro en el legajo respectivo.
Artículo 64º.- Efectividad de las sanciones
La papeleta de sanción y la resolución de sanción surten efectos desde el
momento en que son recibidas por el infractor y registradas en la Dirección de
Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 65º.- Actos inimpugnables
Los actos inimpugnables son los siguientes:
1.
La sanción de apercibimiento.
2.
emitida en cumplimiento de lo resuelto por el órgano disciplinario
competente.
La resolución directoral de pase a la situación de retiro o disponibilidad
3.
La resolución de sanción firme.
4.
preventiva.
La resolución que resuelve la solicitud de levantamiento de la medida
5.
documentos de mero trámite y los demás señalados por la ley o el
reglamento.
Los dictámenes, informes administrativos, informes disciplinarios,
6.
Las resoluciones del Tribunal Disciplinario Nacional.
Artículo 66º.- Recursos impugnatorios
Los recursos impugnatorios son los siguientes:
1.
El recurso de reconsideración.
2.
Para la admisión de los recursos impugnatorios, es imprescindible que se
indiquen en ellos los fundamentos de hecho y de derecho. Adicionalmente, a
efectos de la presentación del recurso de reconsideración, se debe presentar
nueva prueba; caso contrario, es rechazado de plano. Las quejas y las
solicitudes de silencio administrativo negativo, presentadas en un
procedimiento de régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, deben
ser rechazadas de plano por tratarse de un procedimiento especial.
El recurso de apelación.
Artículo 67º.- Conclusión del procedimiento administrativo disciplinario
El procedimiento administrativo disciplinario concluye por muerte del presunto
infractor o por resolución firme de sanción o de absolución.
Artículo 68º.- Archivo del expediente
Si no se encuentra responsabilidad disciplinaria, el órgano disciplinario formula
un informe sustentatorio y dispone el archivamiento definitivo; asimismo, da
cuenta a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y al Tribunal
Disciplinario Nacional.
CAPÍTULO II
DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES, ATENUANTES Y AGRAVANTES
Artículo 69º.- Circunstancias eximentes
Las circunstancias eximentes de responsabilidad administrativo disciplinaria
son las siguientes:
1.
diligencia debida.
Obrar en salvaguarda de la vida de las personas, actuando con la
2.
en virtud de un mandato judicial, siempre que se actúe con la diligencia
debida.
Obrar por disposición de una norma legal, en cumplimiento de un deber o
3.
no sea manifiestamente ilícita.
Proceder en virtud de obediencia al superior, siempre que la orden de este
4.
totalmente al actor apreciar el carácter ilícito del acto y suprimido su
capacidad para obrar libremente.
Obrar bajo el estado de enfermedad psicótica, que haya impedido
5.
y no se pueda razonablemente exigir al autor el sacrificio del bien
amenazado y no haya podido emplear otro medio menos perjudicial.
Causar un mal por evitar otro mayor, siempre que este último sea efectivo
6.
naturaleza.
Obrar por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la
Artículo 70º.- Circunstancias atenuantes
Se consideran circunstancias atenuantes las siguientes:
1.
Tener menos de tres (3) meses en la Escuela de Formación.
2.
obligaciones.
Cometer la infracción por exceso de celo en el cumplimiento de sus
3.
Incurrir en infracción por la influencia probada de un superior.
Artículo 71º.- Circunstancias agravantes
Se consideran circunstancias agravantes los casos de reincidencia, además
de cometer las infracciones en:
1.
Lugares públicos, estando uniformado.
2.
Presencia de subordinados.
3.
Acto del servicio o durante la instrucción.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES LEVES
Artículo 72º.- Aplicación de la sanción por infracción leve
El superior que detecta o constata la comisión de una infracción leve debe
optar, de acuerdo con las circunstancias, entre hacer efectivo el apercibimiento
o la sanción simple que corresponda.
Artículo 73º.- Procedimiento
Para las infracciones leves se observa el siguiente procedimiento:
1. Apercibimiento
Si la infracción leve es evidente y comprobada, se comunica al
subordinado la sanción impuesta por el superior en grado. Un ejemplar de
la sanción es remitido a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía
Nacional del Perú para fines de registro. Esta sanción no implica demérito
y es referencial para los antecedentes. No es impugnable.
Cuando la infracción no sea evidente y comprobada, antes de imponer la
sanción, se debe escuchar al presunto infractor.
2. Arresto simple
El arresto simple se impone observando el siguiente procedimiento:
a.
sanción. En caso contrario, antes de imponer la sanción, se debe
escuchar al presunto infractor.
Si la infracción es evidente y comprobada, se emite la papeleta de
b.
En los casos de arresto simple, la validez de la notificación se
acredita con la firma de enterado por parte del infractor o con el acta
de negativa a firmar. La papeleta de sanción debe ser remitida a la
Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para
fines de registro en un plazo no mayor de tres (3) días, contado a
partir del día siguiente de la notificación.
Se notifica al infractor con la papeleta de sanción correspondiente.
c.
interpuestas en un plazo no mayor de tres (3) días. El recurso de
reconsideración debe ser interpuesto ante el superior o el órgano
disciplinario que impuso la sanción. El recurso se interpone ante el
jefe de unidad o subunidad, según corresponda. El recurso
impugnatorio no suspende el cumplimiento de la sanción.
La reconsideración y la apelación del arresto simple deben ser
d.
en un plazo no mayor de tres (3) días, contado a partir del día
siguiente a la recepción del recurso impugnatorio.
La impugnación interpuesta debe ser resuelta bajo responsabilidad
e.
oficina de administración de su unidad o subunidad a la Dirección de
Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú en un plazo no
mayor de tres (3) días, contado a partir del día siguiente de la
notificación, bajo responsabilidad.
La resolución del recurso impugnatorio se remite por intermedio de la
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES
Artículo 74º.- Inicio del procedimiento
El procedimiento disciplinario por infracciones graves y muy graves se origina
por lo siguiente:
a)
Por iniciativa de los órganos disciplinarios respectivos.
b)
Como consecuencia de una denuncia.
c)
En el caso de infracciones graves y muy graves, el procedimiento disciplinario
se inicia con la notificación a fin de que el presunto infractor ejerza su derecho
de defensa y formule sus descargos. En caso de negativa expresa del
investigado a firmar su notificación, a rendir su manifestación o a suscribirla, se
levanta el acta respectiva en presencia de un testigo, continuando el proceso.
Los órganos disciplinarios, al tomar conocimiento de la existencia de una
investigación ante el Ministerio Público o autoridad judicial, inician de oficio la
investigación administrativa disciplinaria cuando los hechos también lesionan
los bienes jurídicos protegidos por la presente Ley. En todos los casos se
deberá considerar lo siguiente:
Por orden superior escrita.
a)
La descripción de los hechos.
b)
Las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la comisión de los hechos.
c)
La identificación de los presuntos implicados; y,
d)
ubicación o comprobación.
Los elementos probatorios o la descripción de los mismos para su
Artículo 75º.- Procedimiento administrativo disciplinario
El procedimiento administrativo disciplinario aplicable para las infracciones
graves y muy graves es el siguiente:
1. Fase de investigación
Constituye la primera instancia. Se encuentra a cargo del órgano de
investigación y decisión, el cual realiza la investigación disciplinaria en el
plazo de veinticinco (25) días. Excepcionalmente, dicho plazo puede ser
ampliado en cinco (5) días adicionales.
2. Fase de decisión
Vencido el plazo de investigación, el instructor emite la resolución
tomando en cuenta los actuados policiales formulados, así como los
descargos del infractor, sin que la falta de presentación o formulación de
estos detenga el procedimiento. Contra la resolución de sanción, el
infractor puede interponer recurso de reconsideración ante el órgano de
investigación y decisión dentro del plazo de tres (3) días, contado a partir
de la notificación de la resolución decisoria. Este debe ser resuelto en el
plazo de tres (3) días. Contra la resolución sobre el recurso de
reconsideración, puede interponerse recurso de apelación ante la
instancia superior dentro del plazo de tres (3) días, contado a partir de la
notificación de la resolución decisoria; se resuelve en el plazo de tres (3)
días. Si se determina que la tipificación de los hechos investigados no
corresponde a la infracción denunciada, el órgano de investigación y
decisión competente puede modificar o revocar la sanción, aplicando la
que corresponda. Si en cualquiera de estas fases se determina la
existencia de indicios de la comisión de un delito, el órgano disciplinario,
de manera inmediata, pone en conocimiento de estos hechos al Ministerio
Público a fin de que actúe conforme a sus atribuciones. Ello no suspende
el procedimiento disciplinario, el cual se tramita dentro de los alcances del
procedimiento disciplinario sumarísimo, siempre que los hechos vulneren
los bienes jurídicos protegidos por la presente Ley.
Artículo 76º.- Notificación de resolución de sanción
La resolución de sanción se tiene por notificada en las siguientes
circunstancias:
1.
Si es recibida por el sancionado con la constancia de enterado.
2.
constar así en el acta en presencia de un testigo, teniéndose por bien
notificado.
Si el sancionado se niega a firmar o recibir copia de la resolución, se hará
3.
notificador debe dejar constancia de ello en el acta, consignando las
características del inmueble.
En el caso de que no se encuentre al sancionado en su domicilio, el
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SUMARÍSIMO
Artículo 77º.- Del procedimiento disciplinario sumarísimo
El procedimiento disciplinario sumarísimo se aplica cuando las infracciones
graves y muy graves, adicionalmente, afectan de manera trascendental la
imagen, la disciplina, el servicio y la ética policial. El Director General de la
Policía Nacional del Perú emite, en el día, la resolución disponiendo el inicio del
proceso. Este se desarrolla en un plazo de cinco (5) días. El reglamento
precisa las fases de este procedimiento.
CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POR LA JERARQUÍA DEL
INFRACTOR
Artículo 78º.- Procedimiento por la jerarquía del infractor
El procedimiento, considerando la jerarquía del infractor, es el siguiente:
a)
Inspectoría General formula el informe disciplinario, que es presentado
dentro de las veinticuatro (24) horas y bajo responsabilidad, ante el
Tribunal Disciplinario Nacional, el cual resuelve en el plazo de cinco (5)
días, contados a partir de la recepción del expediente.
Para los casos en que el presunto infractor es un oficial general, la
b)
Perú, la investigación disciplinaria es realizada por la Junta Especial
conformada por los tres (3) oficiales generales más antiguos en actividad,
que resuelve en el plazo de cinco (5) días, contado a partir de la recepción
del expediente. En ambos casos, el Tribunal Disciplinario Nacional
constituye segunda instancia.
Cuando el investigado es el Director General de la Policía Nacional del
TÍTULO VI
PROCEDIMIENTOS APLICABLES EN LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DE
LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
CAPÍTULO ÚNICO
NORMAS GENERALES
Artículo 79º.- Normas que regulan los regímenes académico, disciplinario
y administrativo de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del
Perú
Los cadetes y alumnos, además de lo previsto en el presente Título, se
encuentran sujetos a los reglamentos, manuales y demás normas que regulan
los regímenes académico, disciplinario y administrativo de las Escuelas de
Formación de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 80º.- Causales de separación definitiva
Las causales de separación definitiva son las siguientes:
1.
Insuficiencia académica contemplada en el régimen educativo.
2.
Incapacidad física o psíquica.
3.
Nacional del Perú, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política del Perú.
Incumplimiento de las obligaciones contractuales con la Policía
4.
Infracción disciplinaria.
Artículo 81º.- Separación definitiva de las Escuelas de Formación por
infracción disciplinaria
Las causales de separación definitiva de las Escuelas de Formación por
infracción disciplinaria son las siguientes:
01.
persona.
Incurrir en negligencia, ocasionando muerte o lesiones graves a cualquier
02.
subordinado o del mismo grado, mediante escritos, palabras o cualquier
otro medio.
Ofender, denigrar, calumniar, difamar o deshonrar al superior en grado,
03.
observaciones.
Replicar en forma desafiante al superior las órdenes, correcciones u
04.
impartida por un superior.
Incitar (o hacer resistencia pasiva) al incumplimiento de una orden
05.
persona de sexo opuesto o del mismo sexo.
Incurrir en actos tipificados como acoso sexual, en perjuicio de una
06.
Consumir o poseer drogas prohibidas.
07.
daño al patrimonio público o privado.
Participar directa o indirectamente, en forma dolosa, en la sustracción o
08.
de ello, ocasionar muerte o lesiones graves.
Omitir auxiliar a un compañero sin causa justificada y, como consecuencia
09.
intimidando, presionando o sometiéndola a trato hostil para condicionar o
recibir favores o beneficios de cualquier índole.
Coaccionar o amenazar implícita o explícitamente a cualquier persona,
10.
Infligir, instigar o tolerar actos de tortura, inhumanos o degradantes.
11.
acciones de proselitismo de contenido político.
Pertenecer a partidos políticos, desarrollar actividades o promover
12.
armamento, os vehículos, los bienes o los recursos proporcionados por el
Estado.
Utilizar o disponer indebidamente del Carné de Identidad Personal, del
13.
de propiedad del Estado, del personal de la Policía Nacional del Perú o de
otros.
Sustraer o apropiarse de armamento, munición, explosivos u otros bienes
14.
incitar en cualquier forma a cometer actos de insubordinación.
Promover o participar en protestas colectivas con cadetes o alumnos, o
15.
justificada.
Faltar a la Escuela de Formación por un (1) día o más sin causa
16.
documentos adulterados o información falsa, respecto a su estado civil,
edad, antecedentes judiciales, penales, policiales u otros.
Haber logrado el ingreso a la Escuela de Formación presentando
17.
de exámenes.
Suplantar o ser suplantado por otro cadete o alumno durante el desarrollo
18.
Formación o de las unidades policiales.
Tener relaciones sexuales dentro de las instalaciones de las Escuelas de
19.
exclusivamente para los cadetes o alumnos de sexo opuesto.
Ingresar sin causa justificada a los dormitorios o ambientes designados
20.
militares o a instalaciones públicas o privadas, en comisión de servicio,
con signos de ebriedad, de haber consumido drogas ilícitas; o haber
ingerido bebidas alcohólicas al interior de alguna de ellas.
Presentarse a las Escuelas de Formación o a las instalaciones policiales,
21.
escándalo en la vía pública.
Embriagarse estando uniformado en lugares públicos o fomentar
22.
institucionales.
Ofender o ultrajar los símbolos, himnos y emblemas nacionales o
23.
Participar en desórdenes callejeros.
24.
Salir de las Escuelas de Formación sin autorización.
25.
mobiliario, locales y otros de propiedad del Estado.
Ocasionar deliberadamente daños en las prendas, armamento, equipo,
26.
mismo grado.
Agredir físicamente a un superior, un subordinado o un compañero del
27.
Abandonar el servicio sin causa justificada.
28.
nota menor a trece (13) puntos.
Haber sido desaprobado en disciplina en un semestre académico, con
29.
Conducir vehículos sin licencia y ser responsable de accidente de tránsito.
30.
Autolesionarse, mutilarse intencionalmente o intentar suicidarse.
31.
Acumular dos (2) sanciones de rigor en su período de formación.
32.
internado o en concurrencia médica.
Evadirse de un hospital o centro médico, encontrándose en calidad de
Artículo 82º.- Imposibilidad de alta como oficial o suboficial
Los cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación no serán dados de alta
como oficial o suboficial, respectivamente, mientras no hayan concluido los
procesos disciplinarios a los que se encuentren sometidos. El reglamento de la
presente Ley establece la forma y los casos en que procede el alta.
Artículo 83º.- Los procedimientos disciplinarios
Las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú resuelven sobre las
infracciones disciplinarias de conformidad con sus reglamentos, manuales y
directivas. Las sanciones impuestas se cumplen en el interior de las Escuelas
de Formación los fines de semana.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.-
efectos de establecer una adecuada política de personal en la Policía Nacional
del Perú. Anualmente, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú en
coordinación con la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de
Inteligencia revisan y evalúan las referencias disciplinarias del personal policial,
con el fin de determinar las condiciones de idoneidad para su desempeño. Los
expedientes que no califiquen se remiten al Comando Institucional para los
fines que correspondan.
La Policía Nacional del Perú actualiza los legajos individuales a
SEGUNDA.-
administrativos y aquellas de derecho común que sean aplicables a esta
materia.
La presente Ley prevalece sobre las normas de procedimientos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-
vigencia de la presente Ley, se adecuarán a esta.
Los procedimientos disciplinarios, iniciados antes de la entrada en
SEGUNDA.-
partir de la publicación de la presente Ley, la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú procederá a realizar las acciones de difusión, información,
capacitación y especialización de contenido y alcance de esta Ley al personal
de la Policía Nacional del Perú.
En un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado a
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.-
Nacional del Perú y sus normas modificatorias, así como las demás
disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Derogase la Ley Nº 28338, Ley de Régimen Disciplinario de la Policía
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.-
reglamento de la presente Ley. Comunicase al señor Presidente de la
República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de mayo de
dos mil nueve.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
El Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta (60) días emitirá el