lunes, 16 de agosto de 2010

GARANTIAS PERSONALES Y/O POSESORIAS


LAS GARANTIAS PERSONALES Y/O POSESORIAS , SE ENCUENTRAN REGLAMENTADAS POR LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3322-2009-IN-1501 DE FECHA 09 DE JULIO DEL 2009, MEDIANTE POR EL CUAL SE APRUEBA LA DIRECTIVA Nº 004-2009-IN-1501, EN ELLA SE SEÑALA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE LAS GOBERNACIONES DEL TERRITORIO NACIONAL PARA LA OPTENCION DE LAS GARANTIAS SOLICITADAS INDICANDO ASIMISMO EL TIEMPO MAXIMO QUE UNA SOLICITUD DEBERA DE SER RESUELTA POR EL TITULAR DEL PLIEGO (GOBERNADOR) QUIEN ES PASIBLE DE DENUNCIA PENAL POR DEBERES DE FUNCION Y/O ABUSO DE AUTORIDAD SI NO RESULEVE EL PEDIDO DE MANERA AGIL Y CUMPLIENDO CON EL PROCEDIMINETO ESTABLECIDO POR LA DIRECTIVA SEÑALADA.


EN LAS GOBERNACIONES DE LA REPUBLICA NO EXISTE UN CRITERIO UNIFORME DE COMO LLEVAR A CABO ESTOS PROCEDIMIENTOS CADA REPARTICON LLEVA EL PROCEDIMIENTO DE ACUERDO A SU NIVEL SOCIO CULTURAL SIN RESPETAR LA LEY AL TENER DESCONOCIMIENTO DE LO QUE ES UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE ELLO IMPLICA , YA QUE ESTOS FUNCIONARIOS PUBLICOS NO SE SIENTEN CAPACES DE PODER RESOLVER LOS PROBLEMAS PLANTEADOS ACTUANDO CON TITUVEOS Y/O POR FAVOR POLITICO AL SENTIR EL COMPROMISO CON EL PARTIDO DE GOBIERNO A PROTEGER A SUS CORRELIGIONARIOS DE CUAL QUIER DENUNCIA CONTRA ELLOS, HE ALLI EL FRACASO DE LAS GOBERNACIONES EN CUANTO A LA INSERCION DE ESTE ORGANISMO PUBLICO DESENTRALIZADO PARA CON LA POBLACION DE SU JURISDICCION, LO QUE IMPLICA UNA IMPUNIDAD ADMINISTRATIVA AL SER PROTEGIDOS POR ESTE ORGANISMO.


PERO QUE DICE LA DIRECTIVA Nº 004-2009-IN-1501


NORMAS Y PROCEDIMINETOS PARA EL OTORGAMINETO DE GARANTIAS PEROSNALES Y/O POSESORIAS


I OBJETIVO

Actualizar la normatividad que establece los procedimientos para el otorgaminetos de garantias personales y posesorias


II FINALIDAD


Establecer un procedimiento administrativo eficiente para el otorgamiento de garantias persoanles y posesorias a fin de lograr la atencion oportuna, celeridad y eficacia, en el marco del respeto a la constitucion, derechos humanos y normatividad vigente.


III ALCANCE


Las normas contenidas en la presente directiva son de cumplimiento obligatorio por las autoridades politicas (Gobernadores y tenientes gobernadores) personal administrativo de la sede central y de las unidades desconcentradas de la DGGI


IV BASE LEGAL


A Constitucion Politica del Perú


B Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General


C Ley Nº 27306 Ley que Modifica el Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion Frente a la Violencia Familiar


D Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial Articulo 4º aprobado por el D.S. 017-93-JUS del 03jum1993 cuando sea aplicable


E Ley Nº 29334 ley de organizacion y funciones del ministerio del interior


F Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio del Interior en lo regrente a la direccion general de gobierno intertior , aprobado por D.S. 004-2008-IN


G D.S. 003-2009-IN Precisan la Naturaleza y denominacion de las Autoridades del Ministerio del Interior

H D.S. 004-2005-IN Aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior

I D.S. 003-2007-IN Modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior

J Directiva Sectorial Nº 009-2003-MININTER-normas para el adecuado uso de la terminologia legal utilizada en los dictamenes, informes legales y resoluciones emitidas en el ministerio del interior aprobados por R.M. Nº 2262-2003-IN del 23 de dic2003

K R.D. Nº0354-2000-IN-1504 del 23 may2000 modificada por R.D Nº 2903-2008-IN-1501 del 06jun2008 que aprueba el manual de organizacion y Funcion de la Direccion General de Gobierno Interior


V DISPOSICIONES GENERALES

A. DEFINICION

GRANTIAS PERSONALES

Consisite en las medidas precautelares y/o copnciliatorias orientadas a prevenir actos o amenazas que atenten contra las libertades y los derechos fundamentales de la persona consagrados en la constitucion politica del Perú, leyes y normas vigentes

GARANTIAS POSESORIAS

Consiste en dictar las medidas precautelares y/o consiliatorias a fin de atender a propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se vean amenazados por actos de invacion o usurpacion del bien por parte de terceros.


B. DE LA COMPETENCIA


Los Gobernadores otorgarán en sus respectivas jurisdicciones, garantias personales y posesorias previa evaluacion del caso y el cumplimiento de los requisitos para tal fin, en salvaguarda de las libertades y derechos reconocidos por la constitucion politica del Perú velando por su cumplimiento


C. DE LAS GARANTIAS PERSONALES Y POSESORIAS


1. La solicitud de garantias es perosnal . En Caso de fuerza mayor y justificado, el tramite podra iniciarse mediante poder simple, adjuntando copia del DNI


2. Pueden solicitar garantías, los ciudadanos en pleno ejercicio de sus facultades. En el caso de menores de edad, será un familiar, tutor o apoderado quien solicite las garantías, así mismo podrán hacerlo terceras personas cuando el solicitante se encuentre impedido por incapacidad física o psíquica.


3.Es condición para el otorgamiento de garantías personales y posesorias que el asunto, materia de la solicitud no sea de conocimiento del Poder Judicial, situación que debe ser expresada en la solicitud, con el carácter de Declaración Jurada.


4. Las solicitudes de garantías deberán contener o adjuntar, información, datos, testimonios o documentos que fundamenten y sustenten la existencia de condiciones o situaciones que justifiquen la necesidad y viabilidad en el otorgamiento de garantías.


5. Las garantías deben ser solicitadas en el lugar de residencia del denunciante.


6. La solicitud de garantías será presentada en la Mesa de Partes de la Gobernación que corresponda, según lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA del MININTER/DGGI.


7. La Autoridad Política, notificará en el mismo acto, al solicitante, para la Audiencia de Gobernación, en un plazo de 3 días hábiles (más el término de la distancia). Así mismo notifica al denunciado para la referida Audiencia. La misma se efectuará a través de los Tenientes Gobernadores, personal administrativo de las Gobernaciones, o utilizando los medios más adecuados. En casos excepcionales se solicitará el apoyo de la Policía Nacional cuando la notificación contenga una decisión que tenga que comunicarse en zonas de difícil acceso o cuando exista amenaza o riesgo para el personal encomendado de realizar dicha diligencia. Copia de las notificaciones a ambas partes, deberán ser anexados al expediente.


8. Si a pesar de una segunda notificación y en plazo prudencial, el denunciado no se hiciera presente, la Autoridad Política resolverá sobre la base de la información proporcionada por el solicitante.


9. Si de la Audiencia de Gobernación no se produjera la Conciliación respectiva, la Autoridad Política, evaluará el caso y resolverá según corresponda o en caso contrario dispondrá las diligencias necesarias a efectos de esclarecer el hecho materia de la denuncia. Dicha gestión se efectuará a través de las Autoridades Políticas bajo su jurisdicción.


10. La Autoridad Política escuchará y exhortará a las partes, invocándolas al principio de oportunidad, es decir las invitará a encontrar una solución armoniosa sobre los hechos materia del trámite, luego de lo cual levantará el Acta correspondiente.


11. Debe tenerse en cuenta que a la solicitud deberá adjuntarse documento que acredite la posesión del bien inmueble con una anticipación de 90 días a la fecha de la presentación de la solicitud.


12. En los casos de violencia familiar la Autoridad Política podrá otorgar o estimar medidas precautelatorias (Garantías Personales) a favor del agraviado siempre y cuando estos hechos no sean de conocimiento del Organo jurisdiccional (Poder Judicial), debiendo el interesado interponer su denuncia ante la Fiscalía Provincial de Familia, dentro de los 10 días posteriores a dicho acto, vencido dicho plazo, la medida precautelatoria y/o la garantía caduca de pleno derecho.


13. Las Garantías personales y/o posesorias se otorgan mediante Resolución emitida por la Gobernación de la jurisdicción que corresponda.


14. Una vez expedida la Resolución de Otorgamiento de Garantías Personales y/o Posesorias será registrada en el Libro correspondiente y se hará de conocimiento de la Dependencia Policial de la jurisdicción respectiva para su cumplimiento, notificando además, el acto administrativo a las partes involucradas, acción que se hará a través de los Gobernadores, Tenientes Gobernadores o personal administrativo a su cargo. Copias de las Constancias de Enterado serán anexadas al expediente.



VI DISPOSICIONES ESPECIFICAS


A. En el caso de las Garantías Posesorias, de no llegarse a una Conciliación, la Autoridad Política deberá disponer necesariamente la diligencia de investigación respectiva, antes de proceder a resolver. Diligencia que se llevará a cabo por las Autoridades Políticas señaladas anteriormente.


B. La solicitud de garantías personales debe ser formulada contra persona natural, y la de garantías posesorias contra persona natural o Representante Legal si se tratara de persona jurídica, según corresponda, con domicilio real o conocido, de acuerdo con el modelo de solicitud (Según modelo del Anexo).


C. Para el caso de personas jurídicas que solicitan garantías posesorias lo harán a través del representante legal, adjuntando Ficha del Registro de propiedad de inmuebles y/o título de propiedad (en caso de ser propietario-posesionario) y copia del Certificado de Vigencia Poder, expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.


D. DE LAS INSTANCIAS Y LOS RECURSOS DE IMPUGNACION


1. Las solicitudes sobre garantías personales y/o posesorias, serán tramitadas de acuerdo a la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo en cuenta que deben acogerse al siguiente orden : 1º Instancia Gobernador Distrital, Provincial o Regional; 2º Instancia el Gobernador Provincial o Regional o Director General de Gobierno Interior; 3º Instancia el Director General de Gobierno Interior.



2. Excepcionalmente, en el Departamento de Lima los recursos impugnativos se efectuarán de acuerdo a lo siguiente :



LIMA METROPOLITANA


1º Instancia .- Gobernación Distrital


2º Instancia .- Gobernación Provincial de Lima


3º Instancia .- Dirección General de Gobierno Interior


LIMA PROVINCIAS


1º Instancia .- Gobernación Distrital


2º Instancia .- Gobernación Regional de Huaura


3º Instancia .- Dirección General de Gobierno Interior REGION CALLAO


1º Instancia .- Gobernación Distrital


2º Instancia .- Gobernación Regional del Callao


3º Instancia .- Dirección General de Gobierno Interior


3. De acuerdo a lo establecido por la Ley 27444 – Ley General de Procedimiento Administrativo, en sus artículos 113 y 211, los recursos impugnatorios deben cumplir con los requisitos estipulados en la acotada Ley; y deben estar autorizados con firma de letrado.



4. Para efectos de la presentación de las solicitudes de garantías, las Gobernaciones (Distritales, Provinciales, Regionales) se constituyen en la PRIMERA INSTANCIA, y deberán resolver dentro del plazo de 30 días hábiles.



5. En caso que el administrado no esté de acuerdo con la Resolución de primera instancia, en un plazo de 15 días hábiles de haber sido notificado podrá interponer el RECURSO DE RECONSIDERACION ante la misma instancia, adjuntando nuevos elementos probatorios que no estuvieron inmersos en el expediente inicial, o presentar un RECURSO DE APELACION ante la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico, según corresponda, la cual se constituirá en SEGUNDA INSTANCIA.

6. De persistir la inconformidad de alguna de las partes, en un nuevo plazo de 15 días hábiles de haber sido notificado, el impugnante finalmente podrá presentar un RECURSO DE REVISION ante la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado a la Dirección General de Gobierno Interior, la cual se constituirá y resolverá en ULTIMA INSTANCIA, teniéndose como agotada la vía administrativa.



VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


A. En todas las Gobernaciones, así como en las Dependencias policiales del país, serán colocados en un lugar visible, el modelo de solicitud de garantías así como los requisitos para dicho trámite, señalando además su condición de “GRATUITO”.


B. Las solicitudes de garantías remitidas por la Alta Dirección y recepcionadas por la Dirección General de Gobierno Interior en la sede central deberán ser canalizadas directamente a la Gobernación que corresponda, por la Unidad de Administración Documentaria, la cual llevará el registro correspondiente, informando a la Subdirección de Derechos Humanos de la Dirección de Autoridades Políticas para su control respectivo.


VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS


En las Gobernaciones donde no se cuente con Secretario, en tanto se mantenga dicha situación, las tareas de su competencia contemplada en el procedimiento para el otorgamiento de garantías que establece la presente Directiva, serán asumidas por la correspondiente Autoridad Política.


IX DISPOSICION FINAL


La Dirección General de Gobierno Interior, se encargará de la difusión de la presente Directiva a las Gobernaciones en el ámbito nacional, velando por su cumplimiento.



COMO SE PUEDE APRECIAR LA DIRECTIVA ES CLARA SEÑALA EL PROCIDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCION DEL LAS GARANTIAS E INDICA LA OBLIGATORIEDAD DE LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACION QUE LAS GOBERNACIONES EN SU MAYORIA NO PROMUEVE INCUMPLIENDO ASI CON LA DIRECTIVA, LO QUE SE TRANSFORMA EN UNA LESION CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO, ASIMISMO LAS RESOLUCIONES DE LAS GOBERNACIONES EN SU GRAN MAYORIA NO SE ENCUENTRAN MOTIVADAS CONFORME LO DISPONE LA CONSTITUCION Y LA LEY 27444 CONSTITUYENDO EL MISMO UN ACTO NULO DE PLENO mensajerosdepaz01@yahoo.com.ar
cualquier coordinacion y/o apoyo en relacion a los procediminetos en la gobernacion no dude en comunicarse con nosotros







24 comentarios:

Unknown dijo...

Sinceras felicitaciones por tan estupenda y valiosa información,muchas gracias

Anónimo dijo...

MUCHAS GRACIAS POR TAN IMPORTANTE Y OPORTUNA INFORMACION.
SUGIERO QUE ADJUNTEN UN MODELO DE SOLICITUD DE PEDIDO DE G.P.
GRACIAS NUEVAMENTE

nathalie dijo...

les agradesco por esta amplia y explicita pagina, solo demuestra la transparencia de su trabajo, ayuda mucho a la poblacion en temas q muchos desconocemos. gracias

Anónimo dijo...

Señores debemos tener cuidado con sinverguenzas y conchudos que una vez que invaden un bien inmueble del vecino que cuenta con titulo de propiedad no respetan sus derechos constitucionales van luego a la Gobernacion a pedir Garantias Personales y/o posesorias que pena o castigo recibiran estos sinverguenzas y el que es afectado es citado a esclarecer como si fuera un delincuente.

Anónimo dijo...

buen dia m pueden decir k tan peligroso es esa denuncia,m llego una notificacion pidiendo garantias como si yo ubiese amanazado a la ez de miez pareja,la verdad esa mujer sta loca.nose en k problema m stoy metiendo,m pueden ayudar????????????

Anónimo dijo...

Es estúpido este procedimiento, pues no tiene ningún tipo de condiciones, tal es el caso que la madre de mis dos hijos que nunca fue mi conviviente se metió de pronto a mi casa rompiendo la ventana, la denuncie por usurpación y ella me calumnio por maltratos físicos y psicológicos y luego pidió garantías posesorias y pídola falsos maltratos el fiscal ordeno el retiro de mi casa yo me quede en la calle y pagando la hipoteca aun teniendo en cuenta que la casa es 100% mía y ella nunca dueño conviviente adicionalmente le daba aprox un 60 % de mi sueldo

Anónimo dijo...

CON RESPETO A USTED.
AQUI ESPONGO MI CASO .
ESPERANDO SEA ATENDIDO
GRACIAS




LA SECRETARIA GENERAL DE MORON LUZ MARCOS ZEVALLOS AMENAZA A LOS POBLADORES DECIENDO QUE ES PARTIDARIA DE GANA PERU (OLLANTA HUMALA) Y AHORA QUE YA GANO ELLA ES INTOCABLE DICE Y VA A HACER LO QUE QUIERA CON EL AAHH VIIRGEN DE FATIMA DE MORON *CHACLACAYO.
A UNA SEÑORA DE 80 AÑOS LE A QUITADO SU CASA EN COMPLISIDAD CON EL ALCALDE PARA VENDERLO A TERCEROS Y COMO EN LA ZONA EXISTE TERRENOS VACIOS ESTA VENDIENDO AL MEJOR POSTOR ( 8000.00 SOLES) COMO MINIMO .
EL GOBERNADOR DE CHACLACAYO NO DICE NADA NI HACE NADA .DICEN QUE ESTA METIDO EN EL NEGOCIO TAMBIEN.


GRACIAS POR RESPONDER
AGRADESCO SU APOYO


Moron ,mayo del 2011

Estimados vecinos de morón
Es necesario que nuestra comunidad conozca la verdad sobre la actual junta directiva de moron.
La Sra. Luz Marcos Zevallos (actual Secretaria General de Morón ) fue elegida para llevar los destinos de nuestra comunidad ,hasta la fecha no sabe manejar la directiva por ser una persona autoritaria que toma decisiones sin consultar a nadie y las impone ,manda documentos a instituciones sin consultar a su junta directiva ,creando una desestabilización de la misma.
Esta persona se involucra en el trabajo del Centro de Salud de Moron ,creando mucha incomodidad por parte de los trabajadores y pacientes de dicho centro asistencial ,en vez de dedicarse a temas de importancia para nuestra comunidad como son la seguridad del pueblo (recordemos el tiroteo que hubo y como consecuencia los herides de ese lamentable suceso pasado) además de otros temas que nos aquejan, esto muestra la gran incapacidad ,falta de coordinacion,insensibilidad y poco o ningun manejo que tiene .
Más aun, hasta la fecha no rinde cuenta de los ingresos economicos de diversas actividades que se han organizado, como por ejemplo el aniversario se moron y se tiene conocimiento que utiliza su cargo para intereses propio (TRAFICAR TERRENOS DEL PUEBLO A TERCEROS) sin pensar en las necesidades de la población.
Por ello los pobladores del AAHH. Virgen de fatima de moron ,nos sentimos sumamente decepcionados e indignados con esta persona que no merece el cargo y la confianza que algún día le encomendamos.
Por estos ANTECEDENTES, y muchos otros mas, es que el 70% de su junta directiva RENUNCIO, por ser una persona intratable, autoritaria y egoísta.
Solicitamos a los pocos integrantes de la junta que aún quedan, y la siguen apoyando, se retiren de la misma y convoquemos e una asamblea general para desenmascarar sus oscuros intereses y rinda cuentas a la comunidad por las malas y pésimas acciones realizadas en su nefasta gestion como Secretaria General de Morón.
!Por la buena marcha de nuestro Pueblo ¡
LOS POBLADORES DEMOCRATICOS DE MORON

Anónimo dijo...

SI DESPUES DE HABER OBTENIDO LAS GARANTIAS PERSONALES EL DENUNCIADO NO CESA EN EL ACOSO A AMENAZAS,QUE ES LO QUE SE TIENE QUE HACER?

Anónimo dijo...

Mis felicitaciones por tan adecuado aporte y sobre todo expuesto con transparencia e independencia. Tengo una consulta sobre el tema con caracter de urgencia seria de mucho apoyo su contacto.

Dr. Aliaga Matuk dijo...

Excelente aporte y comentario.
Es de suma importancia para un desarrollo imparcial, independiente y justo de la administración de justicia.

deya dijo...

si yo he pedido garantias personales en contra de una persona cuanto tiempo duran esas garantias ....toda la vida o es x algun tiempo...gracias

Anónimo dijo...

quisiera saber si a una persona le otorgan las garantias personales estas duraran para toda la vida o hay un limite para eso.....gracias por su colaboracion y ayuda

Paloma dijo...

Buenos dias y gracias de antemano a su respuesta. yo he solicitado garantias personales y posesorias ante la agresion y amenazas de mi vecina y la denunciada el mismo dia me denuncia al Juzgado de Paz con calumnias, quiero saber si el gobernador me otorgará las garantias en este caso.

Anónimo dijo...

buenas noches, señores me ha llegado a mi domicilio unos formatos de citacion pues trabajadores familiares de mi ex empleador piden garantias a su favor en contra de mi persona, yo denuncie a esta empresa al ministerio de trabajo y como este fallo hasta ahora a mi favor ellos estan tomando replesalias, quiero saber si el ministerio del interior -gobernacion de la molina pudo haberme notificado mediante serpost en un sobre de manila totalmente sucio, me llegaron tres notiicaciones y firma Rosa Luz Ramirez Barron, con el sgte numero de telefono: 7234194, si esto es derechos humanos, quisiera saber que podriahacer pues me estan llenando de denuncias tan solo por reclamar mis derechos laborales..- Dany Barrera - rumpy925@hotmail.com

santiago dijo...

buen dia mi nombre es santiago, mi pregunta es, que pasa si pido garantias personales, denunciando por ejemplo a alina gutierrez, en la primera y la segunda audiencia no se presenta y despues de buscar en reniec su nombre verdadero es alina cruz blas, pero la direccion si coincide, que debo presentar ante la gobernacion o como debe resolver dicha institucion

Anónimo dijo...

un saludo cordial a todos las aurtoridades del estado peruano, mi reclamo es que como el gobernador de manchay-pachacamac, puede llevar un proceso para otorgar garantias personales, sabiendo que una de las partes son sus amigos, que imparcialidad va existir en ese proceso, es mas ahora ya esta a punto de otorgar esa garantia a la persona de valverde ponce paola, quien es la agresora de los derechos de la otra persona, por favor si alguien me puede decir a donde debemos recurrir en este caso, la verdad habia pensado en denunciarlo ante el ministerio publico no se si es el ente correspondiente.. muchas gracias

Anónimo dijo...

la gobernacion puede participar en asuntos de gestion d agua o de otros servicios, es su funcion?

MENSAJEROS DE PAZ dijo...

SI, EL GOBERNADOR TIENE FACULTADES PARA PODER SUPERVISAR LAS OBRAS PUBLICAS, PEDIR INFORME SOBRE LOS PROYECTOS Y COORDINAR SU DESARRALLO ESTO EN MERITO DE LEY.

mairim dijo...

Quiero preguntarles algo,
Yo vivo en la casa de mi hermano y tengo alquilado un cuarto a una supuesta amiga que se a tomado atribuciones de dueña .Quiero retirarla de la vivienda y ella se niega .Vivo en el distrito de San Luis a que ente debo ir y que debo llevar para pedir las garantias

FORTUNATO QUISPE dijo...

BUENAS TARDES.
HAY QUE SER JUSTOS Y MENCIONAR QUE EL PERSONAL QUE TRABAJA EN LAS GOBERNACIONES DISTRITALES TRABAJAN AD-HONOREM-(EL GOBERNADOR ES EL ÚNICO QUE COBRA UN "SUELDAZO" DE MIL SOLES) CON RAZON NADIE QUIERE SER GOBERNADOR- ES MUY LOABLE LA LABOR QUE DESEMPEÑAN ORIENTANDO AL PUBLICO. Y A LOS QUE SE QUEJAN TANTO ES POR QUE LA MISMA DIRECTIVA ESTABLECE QUE EL SOLICITANTE DEBE PRESENTAR MEDIOS PROBATORIOS DE LAS AMENAZAS Y HOSTIGAMIENTO. EN LAS COMISARÍAS MANDAN AL PÚBLICO A LAS GOBERNACIONES Y LES DICEN QUE SOLO PIDAN LAS GARANTÍAS Y AL TOQUE SE LAS OTORGAN. NO ES ASI!!! ES UN MINI PROCESO: HAY QUE NOTIFICAR AL DENUNCIADO, HAY UNA AUDIENCIA DE CONCILIACION, SE EMITE LA RESOLUCIÓN, SE PRESENTAN APELACIONES. OTRA COSA: EN LA GOBERNACION DE SAN JUAN DE LURIGANCHO HAY MUCHA GENTE QUE SE QUEJA DEL ABOGADO DE LA GOBERNACION DE LIMA, DR. HUARCAYA, QUIEN AL PARECER ESTA HACIENDO NEGOCIO CON LAS APELACIONES!! ¡¡MUCHO OJO CON ESE DR. HUARCAYA DE LA GOBERNACION REGIONAL DE LIMA!!!!

FORTUNATO QUISPE dijo...

BUENAS TARDES.
HAY QUE SER JUSTOS Y MENCIONAR QUE EL PERSONAL QUE TRABAJA EN LAS GOBERNACIONES DISTRITALES TRABAJAN AD-HONOREM-(EL GOBERNADOR ES EL ÚNICO QUE COBRA UN "SUELDAZO" DE MIL SOLES) CON RAZON NADIE QUIERE SER GOBERNADOR- ES MUY LOABLE LA LABOR QUE DESEMPEÑAN ORIENTANDO AL PUBLICO. Y A LOS QUE SE QUEJAN TANTO ES POR QUE LA MISMA DIRECTIVA ESTABLECE QUE EL SOLICITANTE DEBE PRESENTAR MEDIOS PROBATORIOS DE LAS AMENAZAS Y HOSTIGAMIENTO. EN LAS COMISARÍAS MANDAN AL PÚBLICO A LAS GOBERNACIONES Y LES DICEN QUE SOLO PIDAN LAS GARANTÍAS Y AL TOQUE SE LAS OTORGAN. NO ES ASI!!! ES UN MINI PROCESO: HAY QUE NOTIFICAR AL DENUNCIADO, HAY UNA AUDIENCIA DE CONCILIACION, SE EMITE LA RESOLUCIÓN, SE PRESENTAN APELACIONES. OTRA COSA: EN LA GOBERNACION DE SAN JUAN DE LURIGANCHO HAY MUCHA GENTE QUE SE QUEJA DEL ABOGADO DE LA GOBERNACION DE LIMA, DR. HUARCAYA, QUIEN AL PARECER ESTA HACIENDO NEGOCIO CON LAS APELACIONES!! ¡¡MUCHO OJO CON ESE DR. HUARCAYA DE LA GOBERNACION REGIONAL DE LIMA!!!!

Anónimo dijo...

por que la gobernacion dejo de dar garantia pocesorias a los pobladores de pachacamac o desde cuando se dejo de dar algo tan importante para la poblacion

Beatriz dijo...

Muy interesante su asesoramiento, pero.Pero si persiste la amenaza y el hostigamiento, debo volver a la gobernación a solicitar garantías?? gracias por la respuesta

Unknown dijo...

CARMEN Aliaga, Vivo por la victoria un vecino me amenazo no se que hacer dice que tiene un problema con mi papa de un rollo de su mujer bueno yo vivo al costado pero soy independiente y el señor vino a amenzarme a mi y la verdad mi papa ya no vive aqui no se que hacer