sábado, 9 de diciembre de 2017

PROCESO DE DESPÍDO




San Isidro 08 de diciembre del 2017

Sumilla: aviso de existencia de causa grave
Señores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
……………………………….identificada con RUC N°………………………., inscrita en la partida de personas jurídicas de lima y callao Partida N°…………………….., domiciliada en la Av. ........................................... Oficina N° ………. debidamente representada por su Gerente General Sra.……………………………………, identificada con DNI N°………………………………………., ante su digno despacho me presento y comunico:
Que, en cumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico cumplo con informar a Ud; la existencia de causa grave incurrido por los colaboradores Srs…………………………….y ……………………………………, los mismos que vienen ocupando el cargo de ……………………….y …………………………., respectivamente, al haber trasgredido nuestra normatividad laboral ha incurrido en faltas graves tipificadas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral – Decreto Supremo Nº 003-97-TR, infringiendo de esta manera los deberes esenciales de su vínculo laboral Articulo 25 literal a) la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores y h) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos.
Iniciando asi el proceso de despido por las causales señaladas y probadas, mediante carta notarial y constatación policial.
Adjunto
Copia de carta notarial
Copia de constatación policial
Por tanto
A Ud; se comunica para conocimiento y fines del caso.





CARTA DE PRE AVISO DE DESPIDO
SEÑOR:                                                                                                     San Isidro 00/00/2017
……………………………………………..
Dirección………………………………….
Ref.: la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores
 Inasistencia injustificada a su centro de trabajo

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente me dirijo a Usted en mi calidad de Gerente General de la inmobiliaria ……………………………, con la finalidad de poner en vuestro conocimiento que ha incurrido en faltas graves tipificadas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral – Decreto Supremo Nº 003-97-TR, infringiendo de esta manera los deberes esenciales de su vínculo laboral, motivo por el cual se hace irrazonable la subsistencia de la relación laboral en su condición de trabajador de la empresa que represento.

En virtud a lo expuesto, se le imputa la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la misma que se establece mediante carta notarial de fecha 00/00/0000, tanto al ex centro laboral y su domicilio, asi como haber inasistido en forma injustificada a su centro de trabajo desde el día 00/00/0000, 00/00/0000, 00/00/0000, lo cual de conformidad con la normatividad laboral vigente constituye abandono de trabajo. En este contexto, cabe señalar que los incisos “a” y “h” del Decreto Supremo Nº 003-97-TR dispone que es falta grave reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, respectivamente, lo cual en concordancia con el artículo 24 del mismo cuerpo normativo constituye una causa justa de despido relacionada con la conducta del trabajador., se infiere que su reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores y la inasistencia injustificada a su centro de trabajo constituyen causas justa de despido, la que se ve objetivada en atención a la labor que realiza, poniendo en riesgo y alterando el normal funcionamiento de la actividad de la empresa.

Asimismo, la falta grave que se le imputa denota la infracción de los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo que hace irrazonable la subsistencia de la relación laboral, además, la infracción incoada tiene un marco de comprobación objetiva con prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil que tal hecho pudiera revestir.

Por consiguiente, en atención al procedimiento establecido en el artículo 31 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, le concedemos un plazo de seis (6) días naturales, de recepcionada la presente, para que cumpla con presentar los descargos que considere pertinentes.

Sin perjuicio de lo expuesto en el presente documento, hacemos de su conocimiento que el mismo se encuentra amparado legalmente en los artículos 24, 25 y 31 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Labora – Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Aunado a ello, nos reservamos el derecho de accionar judicialmente contra Usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.


Sin otro en particular.







San Isidro 00/00/2017
SEÑOR:
……………………………………………..
Dirección………………………………………………………….
Referencia: Carta de DESPIDO
……………………………….identificada con RUC N°………………………., inscrita en la partida de personas jurídicas de lima y callao Partida N°…………………….., domiciliada en la Av. Camino Real N° 111 Oficina N° ………. debidamente representada por su Gerente General Sra.……………………………………, identificada con DNI N°………………………………………., ante su digno despacho me presento y comunico:
Que, después de haber analizado su descargo con relación a la carta de pre aviso de despido, nos hemos visto en la imperiosa necesidad de dar por terminado el vínculo laboral que mantenía con Ud; por haber incurrido en causa justa de despido relacionado con su conducta de reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores y el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, los que se encuentran prescritos en los incisos a) y h) del artículo 25 del TUO del Decreto Supremo N° 003-97-TR, dejando constancia que habiéndose concedido el plazo el plazo de 6 dias Ud. no ha cumplido con realizar la conducta requerida, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del texto único ordenado del Decreto Legislativo N° 728 aprobado por el  Decreto Supremo N° 003-97-TR .
Ley de productividad y competitividad laboral se le impone la Sanción Disciplinaria de despido, la cual se hará efectiva a partir de la fecha de recepción del presente, debiendo asimismo hacer entrega del cargo de acuerdo con las normas internas vigentes.
Sin otro particular, queda de Ud.