sábado, 23 de agosto de 2014

COLEGIO SAN MARTIN

COLEGIO NACIONAL MIXTO SAN MARTIN DE PORRES

CON RESOLUCION MINISTERIAL Nº 4925 SE CREA EL COLEGIO MUNICIPAL VESPERTINO SAN MARTIN DE PORRES PARA ATENDER A LA POBLACION EMERGENTA DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES.
MENDIATE LEY Nº 15397 SE LE DA LA CATEGORIA DE COLEGIO NACIONAL MIXTO SANMARTIN DE PORRES, DESDE ESA FECHA A BENIDO COSECHANDO FRUTOS TENIENDO ENTRE SUS EX ALUNMOS PERSONALIDADES DE GRAN VALIA Y POSESIONAMINETO ACTIVO EN LA VIDA LABORAL ASI COMO AUTORIDADES Y GRANDES PROFESIONALES, PRODUCTO DE AQUELLOS AÑOS DE LUCHA PARA PODER OBTENER UN LOCAL PROPIO DONDE DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES ACADEMICAS SIENDO ASI QUE MEDIANTE UNA GESTA HISTORICA DONDE PARTICIPARON PADRES DE FAMILIA ALUMNOS Y PERSONAL DOCENTE LOGRAN INGRESAR Y TOMAN EL LOCAL DE LO QUE ERA EL ESTANCO DE LA SAL, BIENDO EN APOYO DE ESA GESTA JUSTA CENTREOS EDUCATIVOS DE COMAS, INDEPENDENCIA EN MARCHA POR LA AV TUPAC AMARU, SOPORTANDO VARASOS DE LA POLICIA REPRESIVA DEL ESTADO, BOMBAS LACRIMOGENAS Y DETENSIONES, LOGRANDO VURLAR LA VIGILANCIA POLICIAL ABORDANDO UNIDADES DE TYRANSPORTE PUBLICO Y LLEGAR EL PARQUE DE TRABAJO EN APOYO DE NUESTROS COMPAÑEROS ESTUDIANTES DE AQUELLA EPOCA, COMO RESULTADO DE ESTA LUCHA MEDIANTE RESOLUCION SUPREMA Nº 245-76-VC-440 EN LA FECHA DEL 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1976 SE ADJUDICIA EN PROPIEDAD 12,634.34METROS CUADRADOS , PARA SER USUFRUCTUADO COMO COLEGIO NACIONAL MIXTO.
LA UGEL 02  ES DESALOJADA DE SUS OFICINAS EN LA AV. ALCAZAR DEL RIMAC, BUSCANDO ALBERGARSE DE MANERA PROVISIONAL PIDE LA AUTORIZACION PARA EL TRASLADO DE SUS INSTALACIONES ADMINISTRATIVAS AL COLEGIO NACIONAL MIXTO SAN MARTIN DE PORRES, MEDIANTE UN ACTA DE FECHA 02 DE AGOSTO DEL 2010, MEDIANTE EL CUAL DICHA INSTITUCION ADMINISTRATIVA UTILIZANDO LAS NECESIDADES DEL COLEGIO PROMETE REALIZAR LAS SIGUIENTES OBRAS:
-RESTAURACION DEL COLEGIO ENJ PRINCIPAL EL PABELLON COLAPSADO
-PAVIMENTACION DEL AREA DEL PISO EN LA TOTALIDAD
-MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES
-MOVILIARIO ESCOLAR
-DONACION DE COMPUTADORAS  Y MODULOS PREFABRICADOS
-CONSTRUCCION Y MANTENIENTO DE LA LOZA DEPORTIVA
-REPARACION DE LOS SERVICIOS HIGIENICOS
-CAMBIO DE TODA LAS INSTALACIONES ELECTRICAS, ETC.
EL COLEGIO SE COMPROMETIO A ENTREGAR PARA EL USO E ISNTALACION DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA UGEL 3,000 METROS CUADRADOS TENIENDO COMO TIEMPO MAXIMO SERIA DE 5 AÑOS.
EL ACTA DE COMPROMISO ES UNA INSTITUCION QUE BIEN PUEDE APAREJARSE A UNA CONTRATO YA QUE EXISTEN OBLIGACION DE LAS PARTES ASI COMO CONTRAPRESTACIONES ENTRE LAS MISMAS EN ESTE ORDEN DE IDEAS TENOMOS QUE LA UGEL 02 NO HA CUMPLIDO CON LO PACTADO EN EL ACTA FIRMADA (CONTRATO, YA QUE EL CONTRAO ES EL ACUERDO ENTRE DOS O MAS PARTES)  LEJOS DE CUMPLIR CON EL COMPROMISO CONTRACTUAL EL DIA SABADO 23 DE AGOSTO SE DISPUSO A REALIZAR OBRAS CIVILES CON MOVIMIENTO DE TIERRA CONFORME A LAS VISTAS FOTOGRAFICAS ADJUNTO AL PRESENTE DONDE LOS PADRES DE FAMILIA DE COLEGIO TOMARON CONOCIMIENTO E INGRESARON A LA UGEL 02 Y PARALIZARON LA OBRA  A VIVA FUERZA, DADO QUE LA UGEL 2 SE CUMPLIA EL PLAZO DE PERMANENCIA EN LAS INSTALACIONES DEL COLEGIO ASIMISMO EN EL ACTA NO SE ENCUENTRA AUTORIZADO A REALIZAR NINGUN TIPO DE OBRA CIVIL DE INFRAESTRUCTURA, LO QUE OCACIONO LA REACCION DE LOS PADRES DE FAMILIA.
QUE, LA PREPOTENCIA DEL DIRECTOR DE LA UGEL 02 DEMOSTRADO EL DIA VIERNES 15 A LAS 8 AM DE LOS CORRIENTES AL DEJAR PLANTADOS A LOS PADRES DE FAMILIA REPRESENTADOS POR SU PRESIDENTE DEL LOS COMITE DE AULA SEÑOR MIGUEL ANGEL BUENO SANCHEZ, QUIEN HABIA CONCURRIDO EN COMPAÑIA DE LOS DIRECTIVOS DEL COLEGIO DIRECTOR Y SUB DIRECTORES , ASI COMO CON LOS INTEGRABNTES DE LOS EX ALUMNOS , MANIFESTANDO QUE NO TENIA TIEMPO PARA ATENDERNOS QUE LO HARIA EL DIA MARTES 19 A LAS 8.AM EL MISMO QUE NO SE REALIZO POR PREPOTENCIA DEL DIRECTOR DE DICHA INSTITUCION ADMINISTRATIVA.
ANTE ESTE ESTE HECHO DEBEMOS DE SABER QUE EL INCUMPLIENTO DOLOSO DE LOS ACUERDOS FIRMADOS EN UN ACTA , TIEJNE RELEVANCIA JURIDICA YA QUE POR LA CONSTITUCIONDE ACTA MISMA SE PUEDE EQUIPARAR COMO UN CONTRATO Y EN APLICACION DE LA LEY CODIGO CIVIL SEÑALA QUE ANTE UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL SE PUEDE DAR POR CONCLUIDO EL CONTRATO SIGUIENDO CON EL PROCESO QUE CORRESPONDE.