lunes, 16 de agosto de 2010

GARANTIAS PERSONALES Y/O POSESORIAS


LAS GARANTIAS PERSONALES Y/O POSESORIAS , SE ENCUENTRAN REGLAMENTADAS POR LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3322-2009-IN-1501 DE FECHA 09 DE JULIO DEL 2009, MEDIANTE POR EL CUAL SE APRUEBA LA DIRECTIVA Nº 004-2009-IN-1501, EN ELLA SE SEÑALA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE LAS GOBERNACIONES DEL TERRITORIO NACIONAL PARA LA OPTENCION DE LAS GARANTIAS SOLICITADAS INDICANDO ASIMISMO EL TIEMPO MAXIMO QUE UNA SOLICITUD DEBERA DE SER RESUELTA POR EL TITULAR DEL PLIEGO (GOBERNADOR) QUIEN ES PASIBLE DE DENUNCIA PENAL POR DEBERES DE FUNCION Y/O ABUSO DE AUTORIDAD SI NO RESULEVE EL PEDIDO DE MANERA AGIL Y CUMPLIENDO CON EL PROCEDIMINETO ESTABLECIDO POR LA DIRECTIVA SEÑALADA.


EN LAS GOBERNACIONES DE LA REPUBLICA NO EXISTE UN CRITERIO UNIFORME DE COMO LLEVAR A CABO ESTOS PROCEDIMIENTOS CADA REPARTICON LLEVA EL PROCEDIMIENTO DE ACUERDO A SU NIVEL SOCIO CULTURAL SIN RESPETAR LA LEY AL TENER DESCONOCIMIENTO DE LO QUE ES UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE ELLO IMPLICA , YA QUE ESTOS FUNCIONARIOS PUBLICOS NO SE SIENTEN CAPACES DE PODER RESOLVER LOS PROBLEMAS PLANTEADOS ACTUANDO CON TITUVEOS Y/O POR FAVOR POLITICO AL SENTIR EL COMPROMISO CON EL PARTIDO DE GOBIERNO A PROTEGER A SUS CORRELIGIONARIOS DE CUAL QUIER DENUNCIA CONTRA ELLOS, HE ALLI EL FRACASO DE LAS GOBERNACIONES EN CUANTO A LA INSERCION DE ESTE ORGANISMO PUBLICO DESENTRALIZADO PARA CON LA POBLACION DE SU JURISDICCION, LO QUE IMPLICA UNA IMPUNIDAD ADMINISTRATIVA AL SER PROTEGIDOS POR ESTE ORGANISMO.


PERO QUE DICE LA DIRECTIVA Nº 004-2009-IN-1501


NORMAS Y PROCEDIMINETOS PARA EL OTORGAMINETO DE GARANTIAS PEROSNALES Y/O POSESORIAS


I OBJETIVO

Actualizar la normatividad que establece los procedimientos para el otorgaminetos de garantias personales y posesorias


II FINALIDAD


Establecer un procedimiento administrativo eficiente para el otorgamiento de garantias persoanles y posesorias a fin de lograr la atencion oportuna, celeridad y eficacia, en el marco del respeto a la constitucion, derechos humanos y normatividad vigente.


III ALCANCE


Las normas contenidas en la presente directiva son de cumplimiento obligatorio por las autoridades politicas (Gobernadores y tenientes gobernadores) personal administrativo de la sede central y de las unidades desconcentradas de la DGGI


IV BASE LEGAL


A Constitucion Politica del Perú


B Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General


C Ley Nº 27306 Ley que Modifica el Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion Frente a la Violencia Familiar


D Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial Articulo 4º aprobado por el D.S. 017-93-JUS del 03jum1993 cuando sea aplicable


E Ley Nº 29334 ley de organizacion y funciones del ministerio del interior


F Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio del Interior en lo regrente a la direccion general de gobierno intertior , aprobado por D.S. 004-2008-IN


G D.S. 003-2009-IN Precisan la Naturaleza y denominacion de las Autoridades del Ministerio del Interior

H D.S. 004-2005-IN Aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior

I D.S. 003-2007-IN Modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior

J Directiva Sectorial Nº 009-2003-MININTER-normas para el adecuado uso de la terminologia legal utilizada en los dictamenes, informes legales y resoluciones emitidas en el ministerio del interior aprobados por R.M. Nº 2262-2003-IN del 23 de dic2003

K R.D. Nº0354-2000-IN-1504 del 23 may2000 modificada por R.D Nº 2903-2008-IN-1501 del 06jun2008 que aprueba el manual de organizacion y Funcion de la Direccion General de Gobierno Interior


V DISPOSICIONES GENERALES

A. DEFINICION

GRANTIAS PERSONALES

Consisite en las medidas precautelares y/o copnciliatorias orientadas a prevenir actos o amenazas que atenten contra las libertades y los derechos fundamentales de la persona consagrados en la constitucion politica del Perú, leyes y normas vigentes

GARANTIAS POSESORIAS

Consiste en dictar las medidas precautelares y/o consiliatorias a fin de atender a propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se vean amenazados por actos de invacion o usurpacion del bien por parte de terceros.


B. DE LA COMPETENCIA


Los Gobernadores otorgarán en sus respectivas jurisdicciones, garantias personales y posesorias previa evaluacion del caso y el cumplimiento de los requisitos para tal fin, en salvaguarda de las libertades y derechos reconocidos por la constitucion politica del Perú velando por su cumplimiento


C. DE LAS GARANTIAS PERSONALES Y POSESORIAS


1. La solicitud de garantias es perosnal . En Caso de fuerza mayor y justificado, el tramite podra iniciarse mediante poder simple, adjuntando copia del DNI


2. Pueden solicitar garantías, los ciudadanos en pleno ejercicio de sus facultades. En el caso de menores de edad, será un familiar, tutor o apoderado quien solicite las garantías, así mismo podrán hacerlo terceras personas cuando el solicitante se encuentre impedido por incapacidad física o psíquica.


3.Es condición para el otorgamiento de garantías personales y posesorias que el asunto, materia de la solicitud no sea de conocimiento del Poder Judicial, situación que debe ser expresada en la solicitud, con el carácter de Declaración Jurada.


4. Las solicitudes de garantías deberán contener o adjuntar, información, datos, testimonios o documentos que fundamenten y sustenten la existencia de condiciones o situaciones que justifiquen la necesidad y viabilidad en el otorgamiento de garantías.


5. Las garantías deben ser solicitadas en el lugar de residencia del denunciante.


6. La solicitud de garantías será presentada en la Mesa de Partes de la Gobernación que corresponda, según lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA del MININTER/DGGI.


7. La Autoridad Política, notificará en el mismo acto, al solicitante, para la Audiencia de Gobernación, en un plazo de 3 días hábiles (más el término de la distancia). Así mismo notifica al denunciado para la referida Audiencia. La misma se efectuará a través de los Tenientes Gobernadores, personal administrativo de las Gobernaciones, o utilizando los medios más adecuados. En casos excepcionales se solicitará el apoyo de la Policía Nacional cuando la notificación contenga una decisión que tenga que comunicarse en zonas de difícil acceso o cuando exista amenaza o riesgo para el personal encomendado de realizar dicha diligencia. Copia de las notificaciones a ambas partes, deberán ser anexados al expediente.


8. Si a pesar de una segunda notificación y en plazo prudencial, el denunciado no se hiciera presente, la Autoridad Política resolverá sobre la base de la información proporcionada por el solicitante.


9. Si de la Audiencia de Gobernación no se produjera la Conciliación respectiva, la Autoridad Política, evaluará el caso y resolverá según corresponda o en caso contrario dispondrá las diligencias necesarias a efectos de esclarecer el hecho materia de la denuncia. Dicha gestión se efectuará a través de las Autoridades Políticas bajo su jurisdicción.


10. La Autoridad Política escuchará y exhortará a las partes, invocándolas al principio de oportunidad, es decir las invitará a encontrar una solución armoniosa sobre los hechos materia del trámite, luego de lo cual levantará el Acta correspondiente.


11. Debe tenerse en cuenta que a la solicitud deberá adjuntarse documento que acredite la posesión del bien inmueble con una anticipación de 90 días a la fecha de la presentación de la solicitud.


12. En los casos de violencia familiar la Autoridad Política podrá otorgar o estimar medidas precautelatorias (Garantías Personales) a favor del agraviado siempre y cuando estos hechos no sean de conocimiento del Organo jurisdiccional (Poder Judicial), debiendo el interesado interponer su denuncia ante la Fiscalía Provincial de Familia, dentro de los 10 días posteriores a dicho acto, vencido dicho plazo, la medida precautelatoria y/o la garantía caduca de pleno derecho.


13. Las Garantías personales y/o posesorias se otorgan mediante Resolución emitida por la Gobernación de la jurisdicción que corresponda.


14. Una vez expedida la Resolución de Otorgamiento de Garantías Personales y/o Posesorias será registrada en el Libro correspondiente y se hará de conocimiento de la Dependencia Policial de la jurisdicción respectiva para su cumplimiento, notificando además, el acto administrativo a las partes involucradas, acción que se hará a través de los Gobernadores, Tenientes Gobernadores o personal administrativo a su cargo. Copias de las Constancias de Enterado serán anexadas al expediente.



VI DISPOSICIONES ESPECIFICAS


A. En el caso de las Garantías Posesorias, de no llegarse a una Conciliación, la Autoridad Política deberá disponer necesariamente la diligencia de investigación respectiva, antes de proceder a resolver. Diligencia que se llevará a cabo por las Autoridades Políticas señaladas anteriormente.


B. La solicitud de garantías personales debe ser formulada contra persona natural, y la de garantías posesorias contra persona natural o Representante Legal si se tratara de persona jurídica, según corresponda, con domicilio real o conocido, de acuerdo con el modelo de solicitud (Según modelo del Anexo).


C. Para el caso de personas jurídicas que solicitan garantías posesorias lo harán a través del representante legal, adjuntando Ficha del Registro de propiedad de inmuebles y/o título de propiedad (en caso de ser propietario-posesionario) y copia del Certificado de Vigencia Poder, expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.


D. DE LAS INSTANCIAS Y LOS RECURSOS DE IMPUGNACION


1. Las solicitudes sobre garantías personales y/o posesorias, serán tramitadas de acuerdo a la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo en cuenta que deben acogerse al siguiente orden : 1º Instancia Gobernador Distrital, Provincial o Regional; 2º Instancia el Gobernador Provincial o Regional o Director General de Gobierno Interior; 3º Instancia el Director General de Gobierno Interior.



2. Excepcionalmente, en el Departamento de Lima los recursos impugnativos se efectuarán de acuerdo a lo siguiente :



LIMA METROPOLITANA


1º Instancia .- Gobernación Distrital


2º Instancia .- Gobernación Provincial de Lima


3º Instancia .- Dirección General de Gobierno Interior


LIMA PROVINCIAS


1º Instancia .- Gobernación Distrital


2º Instancia .- Gobernación Regional de Huaura


3º Instancia .- Dirección General de Gobierno Interior REGION CALLAO


1º Instancia .- Gobernación Distrital


2º Instancia .- Gobernación Regional del Callao


3º Instancia .- Dirección General de Gobierno Interior


3. De acuerdo a lo establecido por la Ley 27444 – Ley General de Procedimiento Administrativo, en sus artículos 113 y 211, los recursos impugnatorios deben cumplir con los requisitos estipulados en la acotada Ley; y deben estar autorizados con firma de letrado.



4. Para efectos de la presentación de las solicitudes de garantías, las Gobernaciones (Distritales, Provinciales, Regionales) se constituyen en la PRIMERA INSTANCIA, y deberán resolver dentro del plazo de 30 días hábiles.



5. En caso que el administrado no esté de acuerdo con la Resolución de primera instancia, en un plazo de 15 días hábiles de haber sido notificado podrá interponer el RECURSO DE RECONSIDERACION ante la misma instancia, adjuntando nuevos elementos probatorios que no estuvieron inmersos en el expediente inicial, o presentar un RECURSO DE APELACION ante la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico, según corresponda, la cual se constituirá en SEGUNDA INSTANCIA.

6. De persistir la inconformidad de alguna de las partes, en un nuevo plazo de 15 días hábiles de haber sido notificado, el impugnante finalmente podrá presentar un RECURSO DE REVISION ante la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado a la Dirección General de Gobierno Interior, la cual se constituirá y resolverá en ULTIMA INSTANCIA, teniéndose como agotada la vía administrativa.



VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


A. En todas las Gobernaciones, así como en las Dependencias policiales del país, serán colocados en un lugar visible, el modelo de solicitud de garantías así como los requisitos para dicho trámite, señalando además su condición de “GRATUITO”.


B. Las solicitudes de garantías remitidas por la Alta Dirección y recepcionadas por la Dirección General de Gobierno Interior en la sede central deberán ser canalizadas directamente a la Gobernación que corresponda, por la Unidad de Administración Documentaria, la cual llevará el registro correspondiente, informando a la Subdirección de Derechos Humanos de la Dirección de Autoridades Políticas para su control respectivo.


VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS


En las Gobernaciones donde no se cuente con Secretario, en tanto se mantenga dicha situación, las tareas de su competencia contemplada en el procedimiento para el otorgamiento de garantías que establece la presente Directiva, serán asumidas por la correspondiente Autoridad Política.


IX DISPOSICION FINAL


La Dirección General de Gobierno Interior, se encargará de la difusión de la presente Directiva a las Gobernaciones en el ámbito nacional, velando por su cumplimiento.



COMO SE PUEDE APRECIAR LA DIRECTIVA ES CLARA SEÑALA EL PROCIDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCION DEL LAS GARANTIAS E INDICA LA OBLIGATORIEDAD DE LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACION QUE LAS GOBERNACIONES EN SU MAYORIA NO PROMUEVE INCUMPLIENDO ASI CON LA DIRECTIVA, LO QUE SE TRANSFORMA EN UNA LESION CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO, ASIMISMO LAS RESOLUCIONES DE LAS GOBERNACIONES EN SU GRAN MAYORIA NO SE ENCUENTRAN MOTIVADAS CONFORME LO DISPONE LA CONSTITUCION Y LA LEY 27444 CONSTITUYENDO EL MISMO UN ACTO NULO DE PLENO mensajerosdepaz01@yahoo.com.ar
cualquier coordinacion y/o apoyo en relacion a los procediminetos en la gobernacion no dude en comunicarse con nosotros







martes, 3 de agosto de 2010

EL ROL DE LA GOBERNACION

QUE SABEMOS EXACTAMENTE DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE TIENEN LAS GOBERNACIONES EN LA REPUBLICA?



VERDADERAMENTE NO SABEMOS NADA DE DICHAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

LOS CIUDADANOS NOMBRADOS EN ESTOS CARGOS DE CONFIANZA NO CONOZEN SUS ATRIBUCIONES Y POR CONSIGUIENTE NO CONOCEN SUS FUNCIONES LIMITANDOSE SOLAMENTE A LA ACCION DEL OTORGAMINETO DE GARANTIAS PERSONALES Y POSESORIAS Y/O AUTORIZAR ALGUNOS EVENTOS PUBLICOS.

LO QUE RESULTA INDIGNANTE Y CONLLEVA HA LA INSEGURIDAD JURIDICA ADMINISTRATIVA ES LA POCA Y/O NULA UNIFORMIDAD PARA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS ANTE ESTA INSTANCIA GUBERNAMENTAL QUE DE ACUERDO A NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO REPRESENTA A LA MAXIMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA (PRESIDENTE DEL PERU), Y POR CONSIGUINTE CON LA FACULTADAD OTORGADA PARA PARTICIPAR EN TODA LAS ACCIONES DEL GOBIERNO FISCALIZANDO, INTEGRANDO AL PUEBLO CON EL ESTADO, PERO LOS GOBERNADORES NO CONOCEN SU FUNCION, MAXIME QUE LAS GOBERNACIONES NO CUENTAN CON PRESUPUESTO QUE DEBERIA SER CONSIDERADO EN EL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR , PARA CONSIDERAR PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICOS QUE COADYUVEN AL GOBERNADOR DE TURNO A DESARROLLAR LA ACTIVIDAD PUBLICA.

DE QUE VALE DECIR Y SEÑALAR EN SENDAS DIRECTIVAS QUE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDAS ANTE LAS GOBERNACIONES SON GRATUITAS , SI NO CUENTAN CON EL RECURSO PARA SUFRAGAR LOS PROCEDIMIENTOS, LO QUE LLEVA A QUE LOS INTEGRANTES Y/O PERSONAL DE APOYO ADHONOREM SE PROCUREN FONDOS COBRANDO POR NOTIFICACIONES , PASAJES ETC. AL ADMINISTRADO, LO QUE CONLLEVARIA A UNA DENUNCIA PENAL POR EXARCION ILEGAR CONTRA EL PERSONAL QUE LABORA EN DICHA DEPENDENCIA ASI COMO AL MISMO GOBERNADOR DE TURNO YA QUE EN LAS DEPENDENCIAS ESTATALES LOS COBROS SE HACEN EN FUNCION DE LO SEÑALADO EN EL TUPA INSTITUCIONAL Y DE ACUERDO A LA DIRECTIVA Y EL DS LAS GOBERNACIONES DEPENDEN DE LA DIRECCION GENRAL DE GOBIERNO INTERIOR SIENDO DICHA INSTANCIA LA QUE CUENTA CON UN TUPA APROBADO Y EN ELLA NO SE ENCUENTRA EL COBRO POR INTERPONER DENUNCIA ANTE LA GOBERNACION; QUE ES MENESTER BLINDAR A LAS GOBERNACIONES DE UNA LEGISLACION CON CAPACIDAD COERSITIVA ASI COMO DOTARLOS DE LA INFRAESTRUCTURA ADECUADA PARA EVITAR LA CORRUPCION REINANTE EN ALGUNAS GOBERNACIONES

LAS GOBERNACIONES COMO ENTIDADES PUBLICAS DEBEN CONTAR CON UN INMUEBLE ASIGNADO PARA QUE LOS ADMINISTRADOS NO SE PIERDAN CADA VEZ QUE SE CAMBIA LA DESIGNACION DEL NUEVO GOBERNADOR QUE SE LLEVA LA SEDE A SU DOMICILIO CUAL CHACRA PARA CULTIVAR
ESTAS SON LAS DIRECCIONES DE LAS GOBERNCIONES DE LOS DISTRITO DE LIMA MIENTRAS NO LOS CAMBIEN CLARO ESTA

Gobernaciones

Distrito

Apellidos

Nombres

Dirección

Teléfono

Celular

DEPARTAMENTO : LIMA

PROVINCIA : LIMA

1

ANCON

MIRANDA MUÑOZ

Juan José

Pas. Curdel 638 (Ref.: Centro Salud de Ancón)

7733304

( 01 ) 991241026

2

ATE-VITARTE

CALDERON MEDINA

Alfredo

6886708

( 01 ) 994068750

3

BARRANCO

DELGADO BEDOYA

Danilo

Av. Bolognesi 222

( 01 ) 997233752

4

BREÑA

ZAMORA AGUILAR

Víctor Fidel

Jr. Jorge Chavez 1609

( 01 ) 990236746

5

CARABAYLLO

SILVA SANCHEZ

José Porfirio

Av. Merino Reyna 526

( 01 ) 996990288

6

CHACLACAYO

GOMEZ MEDRANO

Victor Osvaldo

Coop. De vivienda La Floresta Mz. H. Lt. 22

3591543

( 01 ) 994613955

7

CHORRILLOS

ANASTACIO GREMIOS

Diógenes Severiano

Av. Defensores de Morro (ex Huaylas) 434, Of. 203 - 2do piso

( 01 ) 996209702

8

CIENEGUILLA

PAREDES GONZALEZ

Santos Hermitaño

Av. San Martín Mz. A Lt. 10 AA.HH. MAGDA PORTAL

4799297

( 01 ) 988069596

9

COMAS

VALENZUELA BARRETO

Jorge Luís

Cal. M. García Calderón 132 - PPJJ Año Nuevo Ref. Final Camal Municipal

5421612

( 01 ) 945214928

10

EL AGUSTINO

FLORES LLUQUE

Ricardo Nolasco

( 01 ) 997841099

11

JESUS MARIA

IBAÑEZ RAMOS

Luis

Av. General Garzon 1101

( 01 ) 991015005

12

LA MOLINA

ARRIETA RODRIGUEZ

Flor Gladys

Av. La Molina 1486 - B Urb. Sol de la Molina 2da. Etapa Mz "S" Lote 8 (Alt San Sebastian)

3683893

( 01 ) 997129370

13

LA VICTORIA

DIAZ SIFUENTES

Guillermo Darwin

Av. Las Americas 452- Balconcillo (Alq.)

( 056 ) 956211438

14

LIMA (Cap. Prov. )

SALDAÑA NUREÑA

César Arturo

Av. España s/n - cdra. 4

4334628 - 4330860

( 01 ) 980122801

15

LINCE

PORTOCARRERO CAMPANA

Edda Joana

Jr. Las Margaritas 172 - Urb San Eugenio (Ref.: Alt. de la cdra. 24 de la Av. Rivera Nvarrete)

( 01 ) 981237989

16

LOS OLIVOS

GONZALES MAINZA VDA DE BAUER

Luz Genoveva

AA.HH Armando Villanueva Mz 71 L26 (Ref. Al finalizar Col. Armando Villanueva) Av. Huandoy

( 01 ) 985015270

17

LURIGANCHO - CHOSICA

DURAND GIRACAHUA

José Luis

Av. Lima Sur 186 - Chosica

( 01 ) 997478326

18

LURIN

VILLANUEVA LLUNCOR

David

Jr.Tarapaca Nº 509 Lurin Cercado

7709704

( 01 ) 988124796

18

LURIN

VILLANUEVA LLUNCOR

David

Jr.Tarapaca Nº 509 Lurin Cercado

7709704

( 01 ) 988124796

19

MAGDALENA DEL MAR NUEVA

PACHAS LOZANO

Lizandro Miguel

Jr. Leoncio Prado 942 (Ref. mercado principal)

( 01 ) 990277956

20

MAGDALENA VIEJA (PUEBLO LIBRE)

SALDAÑA RAMIREZ

José Antonio

Av. Clement 831-Pueblo Libre

3734105

( 01 ) 996462851

21

MIRAFLORES

LEON GUTIERREZ

Ilia Maria

Av. Petit Thouars 5224

( 01 ) 996716672

22

PACHACAMAC

MALASQUEZ MARTINEZ

Pablo Lorenzo

Jr. Convento Mz 16 L-11- Plaza de Armas

2311339

( 01 ) 993787422

23

PUCUSANA

FERNANDEZ JACOBO

Isabel Mercedes

Av. Grau Nº 309

( 01 ) 986181051

24

PUENTE PIEDRA

SANCHEZ ALVARADO

Carlos Enrrique

Jr. La Victoria 572- Pte. Piedra

( 01 ) 997609808

25

PUNTA HERMOSA

ARROYO ORE

Rodolfo

Av. Gaston Garcia Rada Mz M-Lt 17 Ampliacion Santa Cruz

2307361

( 01 ) 980070562

26

PUNTA NEGRA

RUEDA BALLARTA

Valeriano Roberto

Mz. N LT. 14-La Merced-Punta Negra

2315684

( 01 ) 985538152

27

RIMAC

LAY LIPE

Rodolfo

Ricardo Bentin Nº 752 Ref. Av. Amancaes frente un grifo

( 01 ) 996829174

28

SAN BARTOLO

RAMIREZ HUAMBACHANO

José Ignacio

( 01 ) 980960105

29

SAN BORJA

VILLALOBOS CATARINICH

Estuardo Werner

Av. Aviacion 2410 - Oficina 175

7635845

( 01 ) 996770720

30

SAN ISIDRO

LOPEZ ALBUJAR

Fernando

Pas. A Merino Reyna 141 Cda. 1 prolong. Arenales (Espalda Cda. 34 Av. Arequipa)

6981008

( 01 ) 999880938

31

SAN JUAN DE LURIGANCHO

AUCCA REYES

Antonio Esteban

Av. Flores de Primavera 618 Coop. Las Flores

( 01 ) 994539745

32

SAN JUAN DE MIRAFLORES

CERNA COBIAN

Elmert James

Jr. Maximiliano Carranza 1184 (Ref. Hosp. María Auxiliadora)

7647882

( 01 ) 995353411

33

SAN LUIS

POMA MELGAR

Hugo Walter

Jr. Juan Pauli Nº 214 4to. Piso

6941991

( 01 ) 980644010

34

SAN MARTIN DE PORRES

BERMUDEZ ROSPIGLIOSI

Víctor Raúl

Av. José Galvez 161 Urb. Valdiviezo (Ref. Cdra 20 José Granda)

( 01 ) 997312977

35

SAN MIGUEL

QUIROZ CEDRON

Franco Angel

Av. Libertad 2993 - (Ref. Cdra 29 de la Av. La Paz)

( 01 ) 945915710

36

SANTA ANITA

GAMARRA DAVILA

Edgar Raul

( 01 ) 997238134

37

SANTA MARIA DEL MAR

FLORES OSORIO

Lucila Victoria

Mz. A Lte. 9 Villa Mercedes Sant Marìa

( 01 ) 998558984

38

SANTA ROSA

ASCURRA TOLEDO DE MANRIQUE

Rocío Patricia

Mz L, l-21- COOVITIOMAR (Ref. Ingreso Sta. Rosa)

( 01 ) 975365520

39

SANTIAGO DE SURCO

CUSMAN PEREDO

Maria Luisa

Jr. Arica N°349 Cercado de Surco

4018938

( 01 ) 998511281

40

SURQUILLO

POMA VASQUEZ

Walter Guillermo

Jr. San Diego 708 (Ref.: Alt. de la Cdra. 54 Av. Republica de Panamá)

( 01 ) 996798110

41

VILLA EL SALVADOR

VEGA ARCE

Tito Franco

Av. Alamos s/n. Sector 3- Grupo 15 - Ref. Estadio Ivan Elias

( 01 ) 990289955

42

VILLA MARIA DEL TRIUNFO

PALLARDEL MOSCOSO

Carlos Wilbert

Av. El Sol Nº 660

2604154

( 01 ) 990876669