B. DE LA COMPETENCIA
Los Gobernadores otorgarán en sus respectivas jurisdicciones, garantias personales y posesorias previa evaluacion del caso y el cumplimiento de los requisitos para tal fin, en salvaguarda de las libertades y derechos reconocidos por la constitucion politica del Perú velando por su cumplimiento
C. DE LAS GARANTIAS PERSONALES Y POSESORIAS
1. La solicitud de garantias es perosnal . En Caso de fuerza mayor y justificado, el tramite podra iniciarse mediante poder simple, adjuntando copia del DNI
2. Pueden solicitar garantías, los ciudadanos en pleno ejercicio de sus facultades. En el caso de menores de edad, será un familiar, tutor o apoderado quien solicite las garantías, así mismo podrán hacerlo terceras personas cuando el solicitante se encuentre impedido por incapacidad física o psíquica.
3.Es condición para el otorgamiento de garantías personales y posesorias que el asunto, materia de la solicitud no sea de conocimiento del Poder Judicial, situación que debe ser expresada en la solicitud, con el carácter de Declaración Jurada.
4. Las solicitudes de garantías deberán contener o adjuntar, información, datos, testimonios o documentos que fundamenten y sustenten la existencia de condiciones o situaciones que justifiquen la necesidad y viabilidad en el otorgamiento de garantías.
6. La solicitud de garantías será presentada en la Mesa de Partes de la Gobernación que corresponda, según lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA del MININTER/DGGI.
9. Si de la Audiencia de Gobernación no se produjera la Conciliación respectiva, la Autoridad Política, evaluará el caso y resolverá según corresponda o en caso contrario dispondrá las diligencias necesarias a efectos de esclarecer el hecho materia de la denuncia. Dicha gestión se efectuará a través de las Autoridades Políticas bajo su jurisdicción.
VI DISPOSICIONES ESPECIFICAS
A. En el caso de las Garantías Posesorias, de no llegarse a una Conciliación, la Autoridad Política deberá disponer necesariamente la diligencia de investigación respectiva, antes de proceder a resolver. Diligencia que se llevará a cabo por las Autoridades Políticas señaladas anteriormente.
B. La solicitud de garantías personales debe ser formulada contra persona natural, y la de garantías posesorias contra persona natural o Representante Legal si se tratara de persona jurídica, según corresponda, con domicilio real o conocido, de acuerdo con el modelo de solicitud (Según modelo del Anexo).
C. Para el caso de personas jurídicas que solicitan garantías posesorias lo harán a través del representante legal, adjuntando Ficha del Registro de propiedad de inmuebles y/o título de propiedad (en caso de ser propietario-posesionario) y copia del Certificado de Vigencia Poder, expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
D. DE LAS INSTANCIAS Y LOS RECURSOS DE IMPUGNACION
1. Las solicitudes sobre garantías personales y/o posesorias, serán tramitadas de acuerdo a la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo en cuenta que deben acogerse al siguiente orden : 1º Instancia Gobernador Distrital, Provincial o Regional; 2º Instancia el Gobernador Provincial o Regional o Director General de Gobierno Interior; 3º Instancia el Director General de Gobierno Interior.
2. Excepcionalmente, en el Departamento de Lima los recursos impugnativos se efectuarán de acuerdo a lo siguiente :
LIMA METROPOLITANA
1º Instancia .- Gobernación Distrital
2º Instancia .- Gobernación Provincial de Lima
3º Instancia .- Dirección General de Gobierno Interior
LIMA PROVINCIAS
1º Instancia .- Gobernación Distrital
2º Instancia .- Gobernación Regional de Huaura
3º Instancia .- Dirección General de Gobierno Interior REGION CALLAO
1º Instancia .- Gobernación Distrital
2º Instancia .- Gobernación Regional del Callao
3º Instancia .- Dirección General de Gobierno Interior
3. De acuerdo a lo establecido por la Ley 27444 – Ley General de Procedimiento Administrativo, en sus artículos 113 y 211, los recursos impugnatorios deben cumplir con los requisitos estipulados en la acotada Ley; y deben estar autorizados con firma de letrado.
4. Para efectos de la presentación de las solicitudes de garantías, las Gobernaciones (Distritales, Provinciales, Regionales) se constituyen en la PRIMERA INSTANCIA, y deberán resolver dentro del plazo de 30 días hábiles.
5. En caso que el administrado no esté de acuerdo con la Resolución de primera instancia, en un plazo de 15 días hábiles de haber sido notificado podrá interponer el RECURSO DE RECONSIDERACION ante la misma instancia, adjuntando nuevos elementos probatorios que no estuvieron inmersos en el expediente inicial, o presentar un RECURSO DE APELACION ante la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico, según corresponda, la cual se constituirá en SEGUNDA INSTANCIA.
6. De persistir la inconformidad de alguna de las partes, en un nuevo plazo de 15 días hábiles de haber sido notificado, el impugnante finalmente podrá presentar un RECURSO DE REVISION ante la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado a la Dirección General de Gobierno Interior, la cual se constituirá y resolverá en ULTIMA INSTANCIA, teniéndose como agotada la vía administrativa.
VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. En todas las Gobernaciones, así como en las Dependencias policiales del país, serán colocados en un lugar visible, el modelo de solicitud de garantías así como los requisitos para dicho trámite, señalando además su condición de “GRATUITO”.
B. Las solicitudes de garantías remitidas por la Alta Dirección y recepcionadas por la Dirección General de Gobierno Interior en la sede central deberán ser canalizadas directamente a la Gobernación que corresponda, por la Unidad de Administración Documentaria, la cual llevará el registro correspondiente, informando a la Subdirección de Derechos Humanos de la Dirección de Autoridades Políticas para su control respectivo.
VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
En las Gobernaciones donde no se cuente con Secretario, en tanto se mantenga dicha situación, las tareas de su competencia contemplada en el procedimiento para el otorgamiento de garantías que establece la presente Directiva, serán asumidas por la correspondiente Autoridad Política.
IX DISPOSICION FINAL
La Dirección General de Gobierno Interior, se encargará de la difusión de la presente Directiva a las Gobernaciones en el ámbito nacional, velando por su cumplimiento.
COMO SE PUEDE APRECIAR LA DIRECTIVA ES CLARA SEÑALA EL PROCIDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCION DEL LAS GARANTIAS E INDICA LA OBLIGATORIEDAD DE LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACION QUE LAS GOBERNACIONES EN SU MAYORIA NO PROMUEVE INCUMPLIENDO ASI CON LA DIRECTIVA, LO QUE SE TRANSFORMA EN UNA LESION CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO, ASIMISMO LAS RESOLUCIONES DE LAS GOBERNACIONES EN SU GRAN MAYORIA NO SE ENCUENTRAN MOTIVADAS CONFORME LO DISPONE LA CONSTITUCION Y LA LEY 27444 CONSTITUYENDO EL MISMO UN ACTO NULO DE PLENO mensajerosdepaz01@yahoo.com.ar cualquier coordinacion y/o apoyo en relacion a los procediminetos en la gobernacion no dude en comunicarse con nosotros