ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Tiene el penoso deber de informar el fallecimiento del que en vida fué directivo de la Órden:
Dr.MATÍAS BUENO GUZMÁN
El velatorio se viene realizando hoy sábado 18 de septiembre en el local institucional, sito en la Av. Santa Cruz 255 Miraflores
José Antonio Ñique de la Puente
lunes, 20 de septiembre de 2010
MATIAS BUENO GUZMAN
viernes, 10 de septiembre de 2010
martes, 7 de septiembre de 2010
GARANTIAS PERSONALES/ DENUNCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO
CUANDO LOS GOBERNADORES (CUALQUIER FUNCIONARIO PUBLICO) NO CUMPLEN CON SUS FUNCIONES, SOLICITAN DINERO , COBRAN SIN TENER LA CAPACIDAD PARA HACERLO, RETADARDAN LA RESOLUCIONES ETC. SON PASIBLES DE DENUNCIA PENAL POR DELITOS 376, 376A, 377,382 ,383 DEL CODIGO PENAL
MODELO DE DENUNCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE LIMA NORTE (de la ciudad donde se entabla la denuncia. Ejemplo: DE LIMA NORTE)
Yo, Axel del Campo Gayo , (poner nombre y apellidos completos) con DNI Nº 99999999 (poner DNI propio) con domicilio en Av. Los Paladines Mz. B Lt. 18, distrito de San Juan de Dios (poner su dirección actual), ante su digno despacho me presento y expongo;
Me presento ante Ud. a fin de denunciar a LUIS VALENCIA VELARDE*, (nombres y apellidos completo del denunciado) Gobernador del Distrtito de --------------- con domicilio en Jr. Las Bego distrito de .............y a todos los que resulten responsables por los delitos tipificados en los articulos 376 Abuso de Autoridad,376A Abuso de Autorida condicionamineto ilegal de entrega de bienes ,382 concusion y 383 cobro indebido del codigo penal en agravio de mi persona por los fundamentos que a continuación expongo:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO:
Quer, en la fecha 00 del mes de 000 del año 2010, me presente ante la gobernación del distrito de 00000, con la intención de solicitar garantías personales (señalar el tipo de garantías solicitadas), la misma que según la directiva 004-2009-IN-1501 señala que la gobernación debe otorgar y/o denegar dicha solicitud en un tiempo máximo de 30 días hábiles en concordancia con la ley 27444.
Que, apesar que los procedimientos en las gobernaciones son GRATUITAS me exigen el pago de derechos sin brindarme recibo alguno, ni estar contemplado en el tupa de la Direccion General de Gobierno Interior
Que, el denunciado sin causa justificada retarda y ha paralizado dicho procedimiento atentando contra mis derechos constitucionales poniendo mi persona a la merced del denunciado.
Que, el denunciado no cumple con el debido proceso ni ha llamado a audiencia de conciliación conforme lo señala la norma indicada, retardando dicho procedimiento sin justificacion alguna.
Que, los servidores de la gobernacion insinúan que tengo que resarcir con cierta cantidad de dinero para ser atendido y mi persona al no ceder a dicho insinuación retardan injustificadamente mi procedimiento el cual se ha excedido en el plazo legal y razonable
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El ilícito denunciado se encuentran descrito y penado por los articulo 376,376A,377,382 y 383 del codigo penal los mismos que señalan:
“Artículo 376.- Abuso de autoridad
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años."
Artículo 376-A.- Abuso de autoridad condicionando ilegalmente la entrega de bienes y servicios
El que, valiéndose de su condición de funcionario o servidor público, condiciona la distribución de bienes o la prestación de servicios correspondientes a programas públicos de apoyo o desarrollo social, con la finalidad de obtener ventaja política y/o electoral de cualquier tipo en favor propio o de terceros, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.”
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.
Artículo 383.- Cobro indebido
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
III. ANEXOS:
a) Copia de DNI
b) Copia del Formulario de Garantias
c) Copia de la notificacion
Por lo tanto:
Solicito a Ud. Señor Fiscal, admitir mi denuncia por ser de Justicia y darle el trámite que por Ley le corresponde.