Procesos Judiciales
Los costos por tasa judicial varia de año en año sube de acuerdo a la URP que este año 2011 es de S/.360.00 se paga al Banco de la Nación por ofrecimiento de pruebas S/.36.00 así como la cedula de notificación judicial es de S/.3.74
Los procesos de Alimentos y Benéficos Sociales se encuentran exonerados de pago de tasas judiciales
BENEFICIOS SOCIALES: Es la acción judicial por la cual un trabajador, con vínculo laboral vigente o roto demanda pago de derechos económicos
Competencia: Juzgados de Trabajo cuando el pago de remuneraciones y beneficios económicos que se demandan excedan las 10 URP. Proceso Ordinario Laboral. Juzgados de Paz Letrados cuando el pago de remuneraciones y beneficios económicos que se demandan no excedan las 10 URP. Proceso Sumarísimo
REQUISITOS
Demanda firmada por abogado.
Documento que acredite la relación laboral (Boletas de pago. Carnet de Trabajo, Acta de Inspección, etc.).
Medios probatorios (Todos los que señala el Código Civil).
Copia simple del documento de identidad del solicitante
El trabajador se encuentra exonerado del pago de Tasa Judicial si su petitorio no excede las 70 URP.
PROCEDIMIENTO
Demanda
Contestación de Demanda.
Audiencia única.
Sentencia
DEMANDA DE ALIMENTOS: Es el trámite tendiente a obtener un reconocimiento judicial que disponga el pago de una pensión alimenticia a favor de un alimentista (cónyuge, hijo, padre, hermano). También puede solicitarse el aumento, reducción, prorrateo, exoneración, extinción o cambio en la forma de prestar la pensión alimenticia.
Competencia: Juez de Paz Letrado: Niños Reconocidos si se tiene prueba documentada que acredite, en forma indubitable, el vínculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firma de ambos padres.
Juzgado de Familia: Niños No Reconocidos Si no se tiene prueba documentada que acredite de forma indubitable el vínculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firma de ambos padres.
REQUISITOS
Hijos No Reconocidos, Partida de nacimiento del menor, declarada por la madre.
Copia simple del DNI del demandante.
Nombre y dirección de 2 ó 3 testigos que sepan de la relación del demandante con el demandado en el tiempo de la concepción, sus nombres completos, DN
Cartas, fotos, regalos, dedicatorias, tarjetas, cassetes, videos entre otros documentos que evidencien la relación sentimental.
Certificado de supervivencia del menor.
Constancia de estudio original y/o copia del Control de vacunas.
Boletas de venta (5 últimas) para acreditar los gastos del menor
Acta de conciliación extrajudicial (obligatorio/exigible).
PROCEDIMIENTO
Juzgado de Paz Letrado califica la demanda
Demanda se traslada al demandado, donde tendrán 05 días para contestar sobre el particular.
El Juzgado cita a Audiencia Única a demandante y demandado.
Se fija la fecha para dictar sentencia al expediente.
PROCEDIMIENTO
Juzgado de Familia califica la demanda
Demanda se traslada al ministerio público y demandado donde tendrán 05 días para contestar sobre el particular
El Juzgado cita a Audiencia Única
El Juzgado cita a los testigos propuestos
Dicta sentencia
DESALOJOS: Proceso que tiene por finalidad obtener la desocupación de una propiedad por haber vencido su contrato de arriendo, por adeudar dos meses más 15 días de alquiler o por no tener un título que justifique su posesión.
Competencia: Juez de Paz Letrado, si la renta no supera los S/. 1,500.00 Juez Especializado en lo Civil, si la renta supera los S/. 1,500.00 o no existe cuantía.
REQUISITOS
Demanda firmada por abogado y por el propietario o arrendador.
Copia simple del documento de identidad del solicitante.
Documento que acredite la propiedad.
Contrato de arriendo que acredite el vencimiento del contrato o sustente la falta de pago.
PROCEDIMIENTO
Demanda
Espera de 5 días
Contestación a la Demanda
Espera de 10 días
Audiencia Única y Sentencia
DISPENSA DE PRESENTACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO: Siendo requisito para contraer matrimonio civil ante cualquier Concejo Provincial, la presentación de la Partida de Nacimiento de los contrayentes, si se careciera de este documento por destrucción del Registro Civil o si resultare imposible su obtención en el breve término por la lejanía, se puede obtener la dispensa judicial de su presentación.
Competencia: Juzgados de Familia
REQUISITOS
Demanda firmada por abogado.
Copia simple del documento de identidad del solicitante.
Se deberá expresar los fundamentos
PROCEDIMIENTO
Demanda
Espera de 15 días
Declaración Judicial
INTERDICCIÓN CIVIL: Es la acción judicial por la cual a una persona se le declara incapaz de ejercer sus derechos civiles por sí misma. Pueden ser objeto de interdicción: Los que, por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos, que no pueden expresar su voluntad, de una manera indubitable. Los retardados mentales. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. Los pródigos. Los que incurren en mala gestión. Los ebrios habituales. Los toxicómanos.
Competencia: Juzgados de Familia
REQUISITOS
Demanda firmada por abogado, dirigida contra la persona cuya interdicción se pide.
No menos de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan (en el caso de pródigos y los que incurren en mala gestión).
En los demás casos, la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, la que se extiende expedida bajo juramento o promesas de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia respectiva.
PROCEDIMIENTO
Demanda
Nombramiento de Curador Procesal
Contestación de Demanda
Audiencia Única
Se remite Dictamen a Fiscalía
Sentencia
Se remite a Sala de Familia
PERMISO JUDICIAL DE VIAJE DE MENORES AL EXTRANJERO: Si uno de los padres se encuentra en el extranjero, para que su hijo menor de edad pueda viajar al extranjero, sólo o en compañía del otro padre, es indispensable autorización del Juez de Familia.
Competencia: Juzgados de Familia
REQUISITOS
Partida de nacimiento del menor original y copia.(Si tuviera partida extranjera traducida al castellano)
En caso el padre desaparecido no responda, en el plazo establecido, el Juzgado concede el permiso.
Tasa Judicial de S/. 72.00 por menor.
PROCEDIMIENTO
Copia del documento de identidad del solicitante
Si el padre se encuentra ausente del país, deberá enviar un poder consular.
El apoderado (madre o padre) que se encuentre en el país, realizará el trámite para el viaje.
Si el padre ausente no envía poder consular, un familiar directo debidamente acreditado debe presentar movimiento migratorio.
Padre con paradero desconocido, el Juzgado ordena que se comunique por edictos.
Juzgado solicita a Migraciones el movimiento migratorio del desaparecido.
El padre tendrá para responder a los edictos, un plazo de 30 días, en caso de encontrarse en el extranjero y 15 días para el interior de país.
El responsable del menor debe presentar toda la documentación en mesa de partes de los Juzgados de Familia.
El mismo día de la presentación del documento, el solicitante pasará una entrevista en compañía del menor, para la toma de declaraciones.
En 24 horas recabar el permiso, previa entrevista con el Juez, con la presencia del menor.
Nota: Sede Notarial Si ambos padres se encuentran de acuerdo, o en caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, la autorización de viaje se tramita en sede Notarial.
PERMISO NOTARIAL DE VIAJE DE MENORES: Siempre y cuando ambos padres se encuentren en el Perú, pueden solicitar al Notario la autorización de viaje, acompañado de uno de ellos. Madres solteras (niños que no estén reconocidos por el padre)
Competencia: Notario Público
REQUISITOS
Partida nacimiento original del menor
Documento de identidad del padre, si fuera el caso de ambos padres.
Presencia del Padre, o de los padres y del menor.
PROCEDIMIENTO
La autorización se otorga en el acto.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: Es el derecho a adquirir la propiedad, a través de la posesión continua, pacífica y pública de un bien, la propiedad inmueble se adquiere mediante la posesión como propietario durante 10 años. Se adquiere a los 5 años cuando medien justo título y buena fe. Y la adquisición por prescripción de un bien mueble a los 2 años si hay buena fe, y por 4 si no hay.
Competencia: Juzgados de Paz Letrados, si el valor del bien es inferior a S/. 15,000.00 Juez Especializado en lo Civil, si el valor del bien supera el monto de S/. 15,000.00
REQUISITOS
Demanda autorizada por abogado
Copia simple del documento de identidad del solicitante.
Planos de ubicación y perimétricos del inmueble.
Certificación municipal acerca del propietario o poseedor.
Copia literal de asiento de inscripción (últimos 10 años si el predio es urbano y de 5 años si es rústico.)
Certificación de que el bien no se encuentra inscrito
Declaración testimonial de no menos de 3 ni más de 6 personas, mayores de 25 años.
Inspección judicial del predio en caso de deslinde.
PROCEDIMIENTO
Demanda autorizada por abogado
Espera de 10 días
Contestación a la demanda
Espera de 15 días
Audiencia de Saneamiento y Conciliación
Espera de 20 días
Audiencia de Pruebas
Espera de 50 días
Sentencia
PROCESO NO CONTENCIOSO DE ADICIÓN DE NOMBRE: Es el trámite que tiene por finalidad incluir un pre-nombre al nombre consignado en la partida de nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción, en la que haya error u omisión.
Competencia: Jueces Especializados en lo Civil
REQUISITOS
Demanda firmada por abogado.
Partida de nacimiento, de matrimonio, divorcio o defunción.
Copia simple del documento de identidad del solicitante.
Documentos que acrediten indubitablemente el nombre correcto
Cédulas de notificación
PROCEDIMIENTO
Demanda
Espera de 15 días
Audiencia de Actuación y Declaración Judicial
PROCESO DE ADOPCIÓN DE MENORES DE EDAD (POR EXCEPCIÓN): Es una medida de protección al Niño y Adolescente, dictado por un Juez, bajo la vigilancia del Estado, se realiza a través del Juzgado de Familia cuando hay un vínculo entre adoptado y adoptante. Aquí, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante.
Competencia: Juzgados de Familia
REQUISITOS
Que el adoptante goce de solvencia moral.
Certificado Médico- Salud Mental/ Física.
Certificado de Antecedentes Penales y Policiales
Fotos (Que acrediten vivencias familiares con el menor).
Certificado de estudios u otros documentos que acrediten que el adoptante vela por el bienestar del menor. Cuando el peticionario sea familiar o haya prohijado al niño o adolescente.
Que la edad del adoptante sea, por lo menos, igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
Que cuando el adoptante sea casado, su cónyuge preste su asentimiento
Que el adoptado, dé su consentimiento, si es mayor de 10 años.
Que consientan los padres del adoptado, si estuviese bajo su patria potestad.
Si el adoptado es incapaz, debe oírse al Tutor o Curador.
Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel debe ratificar, personalmente, ante el Juez su voluntad de adoptar.
Partida de Nacimiento del menor.
Partida de Matrimonio de los adoptantes.
PROCEDIMIENTO
Demanda
Contestar la demanda (madre o padre biológico)
Audiencias
En caso que no conteste la demanda los padres biológicos o familiares, se hacen publicaciones por edictos.
Nombramiento del curador, quién deberá contestar la demanda.
PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA NO CONTENCIOSO: Se trata de un trámite que el interesado puede ejercitar a nivel judicial o notarial, que tiene por objetivo una declaración de quienes constituirían los herederos forzosos del causante o fallecido.
Competencia: Juez de Paz Letrado, si es por vía judicial Notario Público.
REQUISITOS
Demanda firmada por abogado
Copia simple del documento de identidad del solicitante.
Partida de defunción o copia certificada de la Declaración Judicial de muerte presunta.
Partida de nacimiento o documento público que contenga el reconocimiento de los de los presuntos herederos o la declaración judicial si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.
Partida de matrimonio, si fuera el caso.
Relación de bienes conocidos.
Certificado registral negativo de testamento.
Certificado registral negativo de Declaratoria de Herederos.
PROCEDIMIENTO
Solicitud
Espera de 15 días
Publicaciones - Inscripción Preventiva
Espera de 30 días
Acta de Declaratoria de Herederos
Inscripción de Registro de Sucesión Intestada
Demanda autorizada por abogado
Califica
Juzgado notifique con respuesta que se expidan en el proceso art 759 código procesal civil.
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EXEQUÁTUR: Es el proceso tendiente a obtener el reconocimiento por tribunales peruanos de una Resolución Judicial o laudo arbitral expedido en el extranjero.
Competencia: Sala de familia
REQUISITOS
Demanda firmada por abogado.
En divorcio, acreditar que el domicilio conyugal se constituye en el lugar donde se emitió la sentencia extranjera
Acreditar que se haya citado al demandado conforme a ley; el lugar del proceso; que se le haya concedido el plazo para comparecer y que se le hayan otorgado las garantías del debido proceso.
Acreditar, mediante Resolución o certificación expendida por el Tribunal Extranjero, que la sentencia tiene la calidad o autoridad de ?Cosa Juzgada?
Acreditar que no existe en el país juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad a la Interposición de la demanda que originó la sentencia, mediante Certificación o Declaración Jurada de su inexistencia debidamente legalizada o certificada ante la Secretaria de la Sala.
Acreditar que la sentencia, materia de Reconocimiento, no es incompatible con otra
Copia simple del documento de identidad del solicitante y el apoderado
Precisar la dirección del demandado, anexando certificación domiciliaria o, si se desconoce, declarar bajo juramento o promesa de haber agotado las gestiones.
Partida de matrimonio celebrado en el Perú o inscrito ante el Consulado Peruano.
Sentencia extranjera previamente legalizada por el Cónsul peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores
Traducción oficial de la sentencia extranjera (Art. 2107 C.C.).
Poder, por Escritura Pública o por acta suscrita ante la Secretaría de la Sala.
Que la sentencia no resuelva sobre asuntos de competencia exclusiva peruana.
Que el Tribunal Extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a las normas de Derecho Internacional.
PROCEDIMIENTO
Demanda
Audiencia de Actuación y Declaración Judicial
RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS: Es la acción judicial o notarial que tiene por objeto corregir errores y/o omisiones de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio o defunción.
Competencia: Los Juzgados de Paz Letrados del domicilio del solicitante
REQUISITOS
Demanda firmada por abogado
Documento que acredite el pedido.
Partida de materia a rectificar.
Copia simple del documento de identidad del solicitante.
Documentos que acrediten el pedido.
PROCEDIMIENTO
Demanda.
Espera de 15 días.
Audiencia de actuación y Declaración Judicial
SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR: Es el trámite que tiene por finalidad la disolución del vinculo matrimonial, por acuerdo de los cónyuges.
Competencia: Juzgados de Familia
REQUISITOS
Ambos interponen la Demanda firmada por abogado.
Partida de matrimonio.
Dos Tasas Judiciales de S/. 36.00 cada una.
Copia simple de los documentos de identidad de los cónyuges.
Propuesta de convenio sobre alimentos, bienes, patria potestad, tenencia, régimen de visitas.
Inventario valorizado de bienes, con firma legalizada de ambos cónyuges.
Partida de nacimiento de cada uno de los hijos, en caso de haberlos.
Los cónyuges deben tener 2 años de matrimonio.
PROCEDIMIENTO
Presenta demanda ante el Juzgado de Familia correspondiente.
Juzgado cita audiencia única.
Si existe conciliación de las partes, se admite la demanda y se actúan las pruebas.
Juzgado: Espera de 30 días en caso de revocar decisión de las partes.
Juez emite la primera sentencia a pedido de las partes, a través de ella se suspende el vínculo conyugal.
Después de Transcurridos 2 meses de notificado con la sentencia de separación de cuerpos, procede la disolución del Vínculo matrimonial.
Nota: hoy se pude solicitar la Separación Convencional y Divorcio Ulterior por ante la municipalidad distrital donde se contrajo el matrimonio y/o en la vía notarial.
TENENCIA DE MENORES: Es el trámite tendiente a obtener un reconocimiento judicial del derecho de custodia y tenencia de un hijo y procede en caso que los padres se encuentren separados y un cónyuge o conviviente le arrebata al otro un hijo o si estuviera en peligro la identidad física de éste.
Competencia: Juzgados de Familia
REQUISITOS
Demanda firmada por abogado
Partida de nacimiento del menor en original y copia.
Copia simple del documento de identidad del Demandante
Documentos como denuncia por abandono de hogar, violencia familiar y otros medios probatorios que acrediten haber vivido con el menor para solicitar su tenencia.
PROCEDIMIENTO
Demanda
Contestación de Demanda
Audiencia Única
Juzgado remite al Ministerio Público para dictamen
Regresa a Juzgado para sentencia
Fuente http://historico.pj.gob.pe/servicios/tramites/index.asp