ESTIMADA MARILI.
CONTESTANDO TU PREGUNTA TE INFORMAMOS QUE PARA PODER DESALOJAR A UNA PERSONA SE DEBE DE RECURRIR PREVIAMENTE A UNA CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, SOLICITANDO DESALOJO DE INQUILINO.
UNA VEZ QUE CONCLUYE LA AUDIENCIA CON ACUERDO ESTE ACUERDO TIENE CARÁCTER DE SENTENCIA Y DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO SI NO CUMPLIR CON EL ACUERDO SE RECURRE ANTE EL JUEZ DE PAZ LETRADO PARA QUE DICTA LA ORDEN DE DESALOJO.
SI NO SE LLEGA A UN ACUERDO CON EL ACTA SIN ACUERDO SE DEMANDA ANTE EL JUEZ DE PAZ SI EXISTE CONTRATO SI NO EXISTE CONTRATO AL JUEZ CIVIL DE LA JURISDICCIÓN SOLICITANDO DESALOJO EN UN PROCESO RELATIVAMENTE CORTO.
ATENTAMENTE:
PROMOTORES DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS DE LIMA NORTE.
NOTA:
SI NOS MANDAS TU CORREO ELECTRÓNICO PODREMOS ENVIARTE UN MODELO DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN TOTALMENTE GRATUITO
jueves, 16 de mayo de 2013
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