miércoles, 24 de agosto de 2011

IMPUGNACION DE PATERNIDAD


ESTE PROCESO REQUIERE FIRMA DE ABOGADO, SE PAGA S/.37.00 SOLES POR CONCEPTO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS TAMBIEN SE TIENE QUE PAGAR DOS CEDULAS DE NOTIFICACION S/.3.80 C/U NUEVOS SOLES, UNA COPIA DE DEMANDA PARA LA DEMANDADA CON TODOS LO MEDIOS PROBATORIOS QUE ACREDITEN TU SUSTENTO


Expediente:
Secretario:
Cuaderno: Principal
Escrito: 01
Sumilla: Interpongo Demanda de Impugnación de Paternidad.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA NORTE

..................................,  debidamente identificado con D.N.I. Nº .................., con domicilio real en ..................................., Distrito de .............., provincia y departamento de Lima,  y señalando domicilio procesal para estos efectos en la Casilla Nº 2411 de la central de notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, ante usted respetuosamente me presento y digo:

I.          PETITORIO


Que en virtud de lo estipulado por el  artículo 475º, inciso 3, del Código Sustantivo solicito Tutela Jurisdiccional Efectiva a fin que se  esclarezca  mi paternidad sobre el menor ………………, de un  (.....) años de edad, interpongo la presente demanada contra doña:....................................a quien se le notificara en la av. ....................................Nº ..., distrito.............. .

II.         FUNDAMENTOS DE HECHO

1.- Que el  recurrente contrajo matrimonio civil con la  demandada en la Municipalidad de  …………, con fecha  …………………  de …………. de ……….., tal como  se acredita con el acta de matrimonio que adjunto a la presente.

2.- Que,  con fecha ................. de .................. decidimos  con la demandante separarnos de hecho, razón por la cual,   mi persona decide viajar a .......................,  ciudad en la que  viví  durante ........................ años.

3.- En ese sentido,  con fecha ……….. nació el menor ……………….., que fue inscrito en la Municipalidad de …………..,   teniendo la condición de hijo matrimonial,  la demandante lo inscribió  como tal, en base a los artículos 360º y 361º del Código Civil.

4.- Si bien es cierto que  existe la presunción  de hijo matrimonial establecido en  los artículos antes descritos,  el menor ………………… en estos ………. años, ha  vivido  bajo el cuidado  de  su madre y su  padre biológico;  sin embargo  fue inscrito con mis apellidos  por cuanto  la demandada y mi persona aún no  hemos   disuelto nuestro  vínculo matrimonial; por tanto  acudo a  su Despacho a fin de  que  se determine la  filiación del menor  ................................., y de esta manera, señor Juez,  pueda llevar los apellidos que le corresponden.

El hecho que el menor .......... haya sido inscrito con  mis apellidos, en virtud a la presunción de hijo matrimonial establecido en los artículos 361º y 362º del Código Civil,  debe ser concordado con el artículo 404º del mismo cuerpo legal que establece que “Si la madre estaba casada en la época de la concepción, sólo puede admitirse la acción en caso que el marido hubiera contestado su paternidad y obtenido sentencia favorable”; por tanto  este precepto extingue la posibilidad de que el menor ............................ pueda interponer una demanda de reclamación de paternidad extramatrimonial, si es que antes  mi persona, en calidad de cónyuge de su progenitora haya accionado impugnando la paternidad que no me corresponde.

Por estas consideraciones y en aras de lograr una tutela jurisdiccional efectiva y en la búsqueda de  lograr  que el menor tenga pleno acceso a su derecho a la identidad,  a   su identidad genética, a desarrollarse en un  estado de familia que le corresponde y que garantice un debido proceso, SOLICITO SE SIRVA ADMITIR A TRÁMITE LA PRESENTE  DEMANDA. 

III.        FUNDAMENTOS DE DERECHO

CODIGO CIVIL:

Artículo. 19º

 “Toda persona tiene derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos”
Artículo 363º, inc. 5
 “El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo:
5. Cuando se demuestre a través de la prueba del ADN u otras pruebas de validez científica con igual o mayor grado de certeza que no existe vínculo parental. El Juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza."
Artículo 396º
“El hijo de mujer casada no puede ser reconocido sino después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable”.

CODIGO PROCESAL CIVIL
 Art. 262º
“La pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga”.

CODIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTES LEY Nº 27337  .

Artículo 6.- A la identidad.-

“El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad (...)”.

Constitución Política del Estado
Art. 2º, inc. 2   Reconoce el  a la identidad derecho a la protección del niño.

Convención de los Derechos del Niño
Artículo 7º
"Todo niño tiene derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos"

IV.       VIA PROCEDIMENTAL

Es competente  el Juzgado Civil …………………. , toda vez que el asunto contencioso de que versa la demanda sobre impugnación de paternidad es inapreciable en dinero y debe ser tramitado en proceso de conocimiento por disposición del inciso 3) del artículo 475 del Código Procesal Civil, numeral este último que establece en su primer párrafo que son competentes para conocer de los procesos de conocimiento, precisamente, los Juzgados Civiles.

V.        MONTO DEL PETITTORIO

Inapreciable en dinero, no cuantificable.

VI.       MEDIOS PROBATORIOS

1.- El mérito de la copia certificada del Acta de Nacimiento del menor  .....................................,  expedido por el Registro de identificación y Estado Civil (Reniec).

2.- El mérito de la copia certificada del Acta de Matrimonio  del recurrente,  expedido por el Registro de identificación y Estado Civil (Reniec).

2.-  El mérito de la prueba genética de reconocimiento de ADN que deberá efectuarse en la persona del demandado ........................................, la demandante .......................................... y el menor ..................................

VII.      ANEXOS


1-A      Copia simple del DNI del  recurrente.
1-B      Copia certificada del Acta de Nacimiento del menor ...........................,  expedido por el Reniec.
1-C     Copia certificada del Acta de Matrimonio del recurrente expedido por ………..
1.D      El mérito de la prueba de ADN
1-E      Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, debidamente cancelada.

POR TANTO:
A usted Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda declarándola fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSI DIGO: Que por convenir a mi derecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 80º del Código Procesal Civil, cumplo con designar como mis abogados al Dr. ........................................., identificada con Reg, C.A.L.N N° ............., quien  en virtud del Artículo 74°, del Código Adjetivo podrá representarme en el presente proceso, declarando estar instruida de la presente delegación.

......................................................                                                                                       ..................................................
Firma  y sello de Abogado                                                                       Firma del demandante

                                                                                             

sábado, 20 de agosto de 2011

MODELO DE DEMANDA FILIACION JUDICIAL

 ESTE PROCESO SE REQUIERE FIRMA DE ABOAGO Y SE PAGA EL DERECHO DE TRAMITE S/. 36.00 NUEVOS SOLES (OFRECIMIENTO DE PRUEBAS) Y DOS CEDULAS DE NOTIFICACION S/.3.75 CADA UNA.
CON ESTE PROCESO LA UNICA FORMA QUE EL IRRESPOSABLE PADRE PROGENITOR NIEGUE LA PARTERNIDA SOLO TIENE QUE HACERSE LA PRUEBA DE ADN COMO UNICO MEDIO DE CONTRADICCION DE NO CONTESTAR LA DEMANDA EL JUEZ DE LA CAUSA ESTA EN LA OBLIGACION DE DECLARAR LA PARTERNIDAD JUDICIAL ORDENANDO LA ISNCRIPCION EN LOS REGISTROS CIVILES DEL MENOR.
EN CONSECUENCIA ES UN  PROCESO RAPIDO QUE LOS JUSTICIABLES DEBEN HACER RESPETAR, SI UN JUEZ DILATA EN DEMACIA DICHO PROCESO SE PUEDE INTERPONER QUEJA ANTE LA ODEGMA DEL DISTRITO JUDICIAL, SIN TEMOR YA QUE ES UN DERECHO QUE TENEMOS TODOS LOS JUSTICIBLES.
                                                      Expediente:
                                                      Secretario:
                                                      Cuaderno: Principal
                                                      Escrito: 01
                                                      Sumilla: Demanda de Filiación Extramatrimonial.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE (DONDE VIVE LA MADRE)

      YO,         debidamente identificada con D.N.I. Nº ................................, con domicilio real en …………………………………………………..…....................................,Distrito de ................................................, provincia y departamento de Lima,  y señalando domicilio procesal para estos efectos en la Casilla Nº 2411 de la central de notificacion de la corte superior de justcia de lima norye ante usted respetuosamente me presento y digo:

I.          PETITORIO


Que en virtud de lo estipulado por los artículos 402º y siguientes del Código Sustantivo solicito Tutela Jurisdiccional Efectiva a fin que se DECLARE JUDICIALMENTE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL  de mi menor hijo (a)   ..............................................................................., de un  (.....) años de edad; con su padre biológico Sr……………………………………………………........................................., a fin que este último reconozca la paternidad de mi menor hijo ………………………………................................ (Nombres y apellidos del niño).

Indicar la dirección del demandado, puede ser su domicilio o  de su trabajo
Debo indicar que al demandado .........................., se le deberá emplazar en su domicilio real ubicado en ..............................., Distrito de .................., provincia y  departamento de Lima.

II.         FUNDAMENTOS DE HECHO

(Hacer un breve resumen del caso)

1.- Que la recurrente conoció al demandado en el año…………, en las siguientes circunstancias.........................................................................., es así que después de entablar amistad, iniciamos una relación sentimental, tiempo en el cual procreamos  a nuestro hijo.................................................................

2.- Al respecto, debo precisar que mi persona queda embarazada del demandado en el mes de……………….. de………….., dando a luz el día …… de …………………. del año ……….. a mi  menor hijo .........................................,  a quien tuve que inscribir con mis apellidos, debido a la irresponsabilidad del demandado quien hasta la fecha se ha negado a reconocerlo.

De esta manera, el demandado de forma arbitraria, le ha negado a mi menor hijo el derecho a llevar sus apellidos y a disfrutar de los derechos que como hijo  del demandado le corresponde.

3.- En ese sentido, debo indicar que, durante los meses de mi embarazo, el demandado estuvo atento de mi estado, en honor a la verdad debo señalar que no se  hizo cargo de los gastos del parto, lo que agravó mi situación  económica  puesto que tuve que dejar de trabajar  y afrontar  mi maternidad  sin el apoyo del demandado.

En este punto debo indicar, que el demandado tiene la certeza que..................................... es su hijo  biológico, pero pese a ello se niega a recocerlo, evidenciando una total irresponsabilidad para con sus obligaciones.

Por estas consideraciones y en aras de lograr una tutela jurisdiccional efectiva que garantice un debido proceso, SOLICITO SE SIRVA ADMITIR A TRÁMITE LA PRESENTE DEMANDA. 
III.        FUNDAMENTOS DE DERECHO
CODIGO CIVIL:
Art. 19º  “Toda persona tiene derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos”
Art. 406º Demandados por declaración de paternidad
Art. 407º Que establece al titular de la acción.
Art. 413º Establece que en los procesos sobre declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial es admisible la prueba biológica, genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza.

LEY Nº 28457 publicada el 08 de enero de 2005 que modifica el artículo 402º inciso 6 del Código Civil.

CODIGO PROCESAL CIVIL Art. 262 Que establece la procedencia de la pericia.

CODIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTES LEY Nº 27337, del 07 de agosto del 2000.
Art. 6º Establece el derecho a la intimidad de los niños (...) y llevar sus apellidos.

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
Art. 4º  Reconoce el derecho a la protección del niño.

IV.       VIA PROCEDIMENTAL

La presente demanda deberá tramitarse de conformidad con el proceso especial contenido en la Ley Nº 28457, publicada el 08 de enero de 2005 en el Diario Oficial El Peruano.

V.      MONTO DEL PETITORIO

Inapreciable en dinero, no cuantificable.

VI.     MEDIOS PROBATORIOS

1.- El mérito de la copia certificada del Acta de Nacimiento del menor…………………………....................................,  expedido por el Registro de identificación y Estado Civil (Reniec).
2.- El mérito de la prueba genética de reconocimiento de ADN que deberá efectuarse en la persona del demandado.................................................................................., la demandante........................................................................................ y el menor……………………..................................


VII. ANEXOS

1-A Copia simple del DNI de la recurrente.

1-B Copia certificada del Acta de Nacimiento del menor…………………..........................., expedido por el Reniec.

1-C Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, debidamente cancelada.

POR TANTO:

A usted Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda declarándola fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSI DIGO: Que por convenir a mi derecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 80º del Código Procesal Civil, cumplo con designar como mis abogados al Dr. ..................................................................., identificada con Reg, C.A.L. N° ..................., quien en virtud del Artículo 74°, del Código Adjetivo podrá representarme en el presente proceso, declarando estar instruida de la presente delegación.

Lima Norte de……………..................de 2011



MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS

este modelo servira para que cualqwuier usuario lo pueda usar en el inicio del su procedimiento, no se requiere firma de abogado , no se paga para iniciar el jucio ni cedula de notificacion el monto exonerado de esto proceso es hasta 20 URP ( S/72.000) TENIENDO EN CUENTA QUE LA UNIDAD REFERENCIAL PROCESAL EN LA ACTUALIDAD ES DE S/.3,600



Expediente:
Secretario:
Escrito N° 1
Cuaderno Principal
Sumilla: Demanda de Alimentos

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE (EL DISTRITO DONDE VIVE LA MADRE)
YO                     Jidentificada con D.N.I 80122850   domiciliada en CALLE S/N MZ F LTE 15 VILLA CANTA distrito de INDEPENDENCIA  señalando domicilio procesal en la Casilla 2411 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, me presento a Usted respetuosamente y digo:
I. PETITORIO.-
Que, en Vía de Proceso Sumarísimo, interpongo Demando de Alimentos, contra el padre biológico de mis menores hijos                     nacida el 22 de abril del   identificada con DNI Nº        en la actualidad con 3 años de edad,                  nacido el   de abril del    identificado con DNI Nº              , en la actualidad con 3 años de edad,              a quien se le notificará en ...................., solicitando a su Despacho se sirva disponer que el demandado cumpla con prestar, en favor de nuestro menor hijo, con una pensión alimenticia mensual ascendente al 60% de todos los ingresos que perciba, pretensión que se ampara en los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO.-
Primero: El con el demandado mantuve una relación sentimental y producto de la misma procreamos a nuestros menores hijos                nacidos el      , en la actualidad con 3 años de edad
Segundo: Que, el demandado lejos de cumplir con su obligación de padre se retrotrae de dicha obligación dejando en el abandono económico de nuestros menores hijos, tal es la lesión a los derechos de nuestros hijos que el demandado no se ha acercado a cumplir con el reconocimiento filial ante la autoridad competente, no obstante ello tiene el privilegio de visitas y disfrute de nuestros hijos, pensando siempre en el interés superior de mis hijos la disfrute de su padre e identificación del mismo acto que se prueba con la vista fotográfica adjunta a la presente demanda con  la que se observa el reconocimiento tácito de la filiación y entroncamiento entre nuestros hijos y el demandado   
Tercero: Desde entonces, el demandado no ha cumplido con sus obligaciones matrimoniales y paternales, dejando en desamparo económico a nuestro menor hijo; motivo por el cual no ha sido posible pagar las pensiones del Centro Educativo Particular "...................", en donde nuestro menor hijo cursa sus estudios de 6to de Primaria.
Cuarto: En mi condición de enfermera del Hospital ................... del Estado, los ingresos que me reporta dicha actividad no me permiten proveer a mi menor hijo de los requerimientos propios de su edad y condición, como vestido, calzado, alimentación y educación. En cambio, el demandado, como gerente general de una importante empresa, que le rinde un significativo ingreso de US $ ................... (................... dólares americanos), no ha cumplido con proveer económicamente a su menor hijo.
Quinta: Como consta en el Acta de Conciliación N° ..................., expedida por el Centro de Conciliación "...................", el demandado no incurrió a las dos invitaciones que se le cursaron, por lo que se dio por concluido el procedimiento de conciliación; quedando expedita la interposición de la demanda (opcional).
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO.-
Fundo mi petición en lo establecido por los Artículos 472°, 477° y 481° del Código Civil, en el Artículo 92° del Código de los Niños y de los Adolescentes, así como en el Artículo 561°, inciso 2), del Código Procesal Civil.
IV. REPRESENTACIÓN PROCESAL, LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR.-
La representación procesal para el inicio del proceso me corresponde en mi calidad de madre del menor alimentista, el mismo que tiene legitimidad para obrar en su calidad de hijo del demandado; el interés para obrar se basa en mi derecho de acudir a su Despacho para satisfacer el derecho de nuestro menor hijo a una pensión alimenticia.
V. MONTO DEL PETITORIO.-
El monto de la pensión alimenticia asciende al 60% de los ingresos del demandado.
VI. VÍA PROCESAL Y COMPETENCIA.-
De acuerdo a la naturaleza de la presente acción, ésta se tramitará en la Vía del Proceso Sumarísimo. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 96° del Código de los Niños y de los Adolescentes, la competencia corresponde al Juez de Paz Letrado.
VII. MEDIOS PROBATORIOS.-
1. Partida de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Municipalidad de ..................., que acredita la existencia del vínculo matrimonial, contraído con fecha ..................., de la demandante con el emplazado.
2. Partida de nacimiento de ..................., nuestro menor hijo, expedida por el Registro Civil de la Municipalidad de ..................., que acredita la relación de parentesco entre el demandante y el demandado.
VIII. ANEXOS.
1.a. Copia del DNI de la demandante.
1.b Partida de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Municipalidad de ....................
1.c. Partida de nacimiento de ..................., expedida por el Registro Civil de la Municipalidad de ...................
1.d. Copia de la denuncia de fecha ................... y la correspondiente inspección, expedida por la Autoridad Policial de ...................
1.e Recibos impagos de mensualidades del Centro Educativo Particular "...................", donde el alimentista cursa el  año de Primaria.
POR TANTO:
A Usted, Señor Juez, sírvase admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada.
Lima Norte de ................de ..........

domingo, 31 de julio de 2011

NUEVA DIRECTIVA DE GARANTIAS POSESORIAS Y PERSONALES

CON FECHA 12 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, MEDIANTE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2491-2011-LN-1501 SE DEROGA LA DIRECTIVA Nº 004-2009-IN-1501 DE FECHA 10 DE JULIO DEL AÑO 2009 Y SE APRUEBA LA DIRECTIVA Nº 03-2011-IN-1501 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE GARANTIAS PERSONALES Y POSESORIAS , LA MISMA QUE SE DIFERENCIA A LA DIRECTIVA DEROGADA SE ESTABLECE  EN EL VI DISPOSDICION GENERAL   LITERAL B  SON MEDIDIAS PRECAUTELARES A FIN DE GARANTIZAR A PROPIETARIOS O POSEEDORES DE BIENES INMUEBLES PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL TUPA VIGENTE Y LUEGO DE LA EVALUACION DEL CASO, EN SALVAGUARDA DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS QUE ASISTE A TODA PERSONA ... EN EL CASO DE GARANTIAS POSESORIAS EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE EL INMUEBLE MATERIA DEL CONFLICTO EN EL LITERAL E  NUMERAL 2 LA POSIBILIDAD DE SER EL ENCARGADO DE REALIZAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS A EFECTOS DE ESCLARECER LOS HECHOS MATERIAS DE LA SOLICITUD EN EL NUMERAL 3  SEÑALA "... PARA MEJOR PRONUNCIAMIENTO DE LA AUTORIDAD POLITICA SE PODRAN REALIZAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS CON APOYO DE LOS TENIENTES GOBERNADORES Y/O PNP, A EFECTOS DE VERIFICAR LA POSESION DEL DENUNCIANTE LEVANTANDOSE EL ACTA CORRESPONDIENTE"
COMO SE PUEDE OBSERVAR CON ESTA ACLARACION EN RELACION DE LAS GARANTIAS POSESORIAS NO SE PUEDE ENVIAR LOS ACTUADOS (EXPEDINTE) A LA DIVISION DE ASUNTOS SOCIALES DE LA PNP SEGURIDAD DE ESTADO SI ALGUN GOBERNADOR REALIZA DICHO ACTO COMETE DELITO AL RENUNCIAR EXPLICITAMENTE A SUS FACULTADES ASI COMO NO SE CUMPLIRIA EL TIEMPO LEGAL ESTABLECIDO EN DICHO PROCESO ADMINISTRATIVO DE 30 DIAS HABILES COMO PLAZO MAXIMO PARA RESOLVER EN CADA INSTANCIA TODA VEZ QUE CON EL SOLO  HECHO DEL ENVIO A DICHA INSTANCIA A REALIZAR UNA INVESTIGACION POLICIAL NO HACE MAS QUE RETRAZAR EL PROCESO ADMINISTRATIVO QUE TIENE COMO OBJETO SER DE CARACTER DE INMEDIATES Y PRECAUTELAR.

 DIRECTIVA Nº 003-2011-IN-1501 

NORMAS Y PROCEDIMINETOS PARA EL OTORGAMINETO DE GARANTIAS PEROSNALES Y/O POSESORIAS
DIRECTIVA Nº 03-2011-IN-1501
I OBJETIVO
Normar el procedimiento relativo al Otorgamiento de Garantías Personales y posesorias
II FINALIDAD
Actualizar el procedimiento administrativo para el otorgamiento de garantías personales y posesorias, optimizando el tramite y atención oportuna, en el  marco de respeto a la constitución, derechos humanos y normatividad vigente.
III ALCANCE
La presente directiva es de cumplimiento obligatorio por parte de las Autoridades Políticas y personal administrativo de la Dirección General de Gobierno Interior (sede central y órganos desconcentrados), que participan en los Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Garantías Personales y Posesorias.
IV  VIGENCIA
A partir de la fecha de su aprobación
V BASE LEGAL
A Constitución Política del Perú
B Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General
C Ley Nº 27306 Ley que Modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar
D Ley Nº 29334 ley de organización y funciones del ministerio del interior
E D.S. Nº 017-93-JUS del 03JUN1993 (ART 4º) que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando sea aplicable
F  D.S Nº 004-2005-IN  que aprueba el Reglamento de organización y Funciones del Ministerio del Interior.
G D.S Nº 003-2007-IN que modifica el reglamento de organización y funciones del ministerio del interior
H  D.S. 004-2008-IN que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio del Interior en lo referente a la Dirección General de Gobierno Interior.
I D.S. 003-2009-IN Precisan la Naturaleza y denominación de las Autoridades del Ministerio del Interior
H D.S. 004-2005-IN Aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior
I D.S. 003-2007-IN Modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior
J R.M. Nº 2262-2003-IN del 23 de dic2003 que aprueba la Directiva Sectorial Nº 009-2003-MININTER-normas para el adecuado uso de la terminología legal utilizada en los dictámenes, informes legales y resoluciones emitidas en el ministerio del interior aprobados por
K R.D. Nº0354-2000-IN-1504 del 23 may2000 modificada por R.D Nº 2903-2008-IN-1501 del 06jun2008 que aprueba el manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Gobierno Interior
L R.D.Nº 7792-2010-IN-1501 del 04NOV2010,que aprueba la Directiva Nº 007-2010-IN-1501 “ Funciones de las autorices Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del MINITER
VI DISPOSICIONES GENERALES
A. DEFINICION
GARANTIAS PERSONALES
Son mediadas precautelares orientadas a prevenir actos de hostigamiento o amenazas que atentan contra las libertades y los derechos fundamentales de las personas, consagrados por la constitución política del Perú, leyes y normas vigentes
GARANTIAS POSESORIAS
Son medidas precautelares a fi n de garantizar a propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se vean amenazados por actos de invasión o usurpación del bien, por parte de terceros
B. DE LA COMPETENCIA
Los Gobernadores otorgarán en sus respectivas jurisdicciones, garantías personales y posesorias previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA vigente y luego de la evaluación  del caso, en salvaguarda de las libertades y derechos que les asiste a todas las personas
Para tal efecto las garantías deben ser solicitadas en el lugar de residencia del denunciante y en el caso de las garantías posesorias en el lugar donde se encuentre el inmueble materia del conflicto
C. DE LA SOLICITUD DE LAS GARANTIAS PERSONALES Y POSESORIAS
La solicitud de Garantías Personales y Posesorias deberá ser presentada conteniendo los siguientes requisitos:
1. La indicación de la Gobernación a la cual es dirigida (Gobernación Distrital, Gobernación Provincial o Gobernador Regional) según corresponda

2. Norme y apellidos completos domicilio y numero de documento nacional de identidad o carne de extranjería del administrado
3. La solicitud de Garantías es personal, en caso de representación nombre y apellido de la persona a quien representa, cuando el solicitante se encuentre impedido por incapacidad física o mental. En caso de menores de edad, será el padre, la madre, tutor o apoderado quien solicite las garantías en ambos casos deberán adjuntar copias de su documento de identidad y adicionalmente carta poder simple, en los casos que corresponda    
4. El motivo de la solicitud debe ser presentada en forma clara y precisa adjuntando los medios probatorios correspondientes
5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento.
6. lugar, fecha, firma o huella digital (en caso de no saber firmar o estar impedido)
7. El nombre completo y domicilio real conocido del denunciado o denunciados
8. Declaración Jurada donde señale que el asunto materia de la solicitud no se encuentra en proceso  Judicial, según formulario de la solicitud de Garantías T-03
9. En caso de Garantías Posesorias deberán adjuntar documentos que acredite la posesión o propiedad del bien inmueble con una anticipación de 90 días a la fecha dela presentación de la solicitud.  
D DEL PROCEDIMIENTO:
1. RECEPCION
La Gobernación, recepciona registrara y numerara la solicitud de garantías verificando que cumpla con lo establecido en el texto único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerios del  Interior
2 NOTIFICACION
a)   La Autoridad Política, notificará en el mismo acto, al solicitante, para la Audiencia de Gobernación, en un plazo de 3 días hábiles (más el término de la distancia).
b)   La notificación a la parte denunciada  para la  Audiencia.  se efectuará a través de los Tenientes Gobernadores, personal administrativo de las Gobernaciones, o utilizando los medios más adecuados. En el plazo establecido en el párrafo anterior
c)   En casos excepcionales se solicitará el apoyo de la Policía Nacional cuando la notificación contenga que comunicarse en zonas de difícil acceso o cuando exista amenaza o riesgo para el personal encomendado de realizar dicha diligencia.
d)   Copias de las notificaciones a ambas partes, conteniendo la fecha y datos del notificador y notificado (según modelo anexo) deberán ser incluidos en el expediente.
e)   Si a pesar de una segunda notificación el denunciado no se hiciera presente, la Autoridad Política resolverá sobre la base de la información proporcionada por el solicitante.
f)    Si el solicitante o denunciante no se hiciera presente en la diligencia del proceso la Autoridad Política declarara el abandono del procedimiento; salvo caso debidamente justificado que será evaluado conforme a la normatividad vigente.
E DE LA AUDIENCIA
1.      En la fecha y hora fijada la Autoridad Política escuchara y exhortara a las partes a una conciliación, es decir invitara a encontrar una solución armoniosa sobre los hechos materia de la solicitud de garantías de llegar a una solución, se levantara un acta de compromiso de cumplimiento obligatorio , firmando ambas partes, en señal de conformidad, concluyendo así el procedimiento. 
2.      De no llegar a una conciliación respectiva la Autoridad Política evaluara el caso y resolverá según corresponda o en caso contrario dispondrá las diligencias necesarias a efectos de esclarecer los hechos materia de la solicitud. Dicha gestión se efectuara con apoyo  de los Tenientes Gobernadores bajo su jurisdicción.
3.      En el caso de Garantías Posesorias, se deberá acreditar la posesión del bien inmueble con una anticipación de 90 días a la fecha de la presentación de la solicitud .Asimismo para mejor pronunciamiento de la Autoridad Política se podrá realizar las diligencias necesarias con el apoyo de los Tenientes Gobernadores y/o PNP, a efectos de verificar la posesión del denunciante levantando el acta correspondiente.
4.      En caso de Violencia Familiar la Autoridad política podrá otorgar o estimar  medidas precautelatorias (Garantías Personales) a favor del agraviado , siempre y cuando estos hechos no sean de conocimiento del órgano jurisdiccional (PODER JUDICIAL), orientando al denunciante interponer su denuncia ante la fiscalía Provincial de Familia.
F  DE LA RESOLUCION
1. La Autoridad Política emitirá Resolución de Gobernación, estimado o desestimando la solicitud de Garantías
2. copia de la Resolución será notificada a las partes involucradas en un plazo máximo de cinco (5) días, posteriores a la emisión, acción que se hará a través de los tenientes gobernadores o personal administrativo a su cargo o a través de otros medios. Copia de las constancias de notificación serán anexadas al expediente. Dejándose constancia del acto de notificación.
3. expedida la Resolución de Gobernación de otorgamiento de Garantías Personales y/o Posesorias serán registradas en el libro correspondiente de la Gobernación remitiendo copia certificada de la misma a la dependencia policial de la Jurisdicción respectiva para su conocimiento, registro y debido cumplimiento.
G  DE LAS INSTANCIAS Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS          
1.      Los Recursos Administrativos de Garantías Personales y/o Posesorias, serán tramitadas de acuerdo a la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo en cuenta que deben acogerse al siguiente orden:
Primera Instancia: Gobernador Distrital, Provincial o Regional;
Segunda Instancia: Gobernador Provincial, Regional o Director General de Gobierno Interior. Tercera Instancia: Director General de Gobierno Interior.
2. De acuerdo a lo establecido por la Ley 27444 – Ley General de Procedimiento Administrativo, en sus artículos 207, 113 y 211, los recursos administrativos deben cumplir con los requisitos estipulados en la acotada Ley; y deben estar autorizados con firma de letrado (requisito indispensable)
3. Para efectos de la presentación de las solicitudes de garantías personales y posesorias, las Gobernaciones (Distritales, Provinciales, Regionales) se constituyen en la PRIMERA INSTANCIA, y deberán resolver dentro del plazo de 30 días hábiles.
4. En caso que el administrado no esté de acuerdo con la Resolución de primera instancia, podrá en un plazo de 15 días hábiles de haber sido notificado podrá interponer el RECURSO DE RECONSIDERACION ante la misma instancia, adjuntando nuevos elementos probatorios que no estuvieron inmersos en el expediente inicial, o presentar un RECURSO DE APELACION ante la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico, según corresponda, la cual se constituirá en SEGUNDA INSTANCIA.
5. De persistir la inconformidad de alguna de las partes, en un nuevo plazo de 15 días hábiles de haber sido notificado, el impugnante finalmente podrá presentar un RECURSO DE REVISION ante la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado a la Dirección General de Gobierno Interior, la cual se constituirá y resolverá en ULTIMA INSTANCIA, teniéndose como agotada la vía administrativa.
6. de no interponerse los recursos administrativos dentro del plazo establecido se perderá el derecho a  articularlos, quedando firme el acto
VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. En todas las Gobernaciones, serán colocados en un lugar visible, el modelo de solicitud de garantías así como los requisitos para dicho trámite, señalando además su condición de “GRATUITO”.
B. Las solicitudes de Garantías Personales y Posesorias recepcionadas por el Área de trámite Documentario de la Unidad de Asuntos Administrativos de la sede central serán remitidas directamente a la Gobernación que corresponda para su debido tramite, informando, a la Subdirección de Derechos Humanos de la Dirección de Autoridades Políticas para su control respectivo.
VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A En las Gobernaciones donde no se cuente con personal administrativo el procedimiento para el otorgamiento de Garantías que establece la presente directiva serán asumidas por la correspondiente Autoridad Política
B. La autoridad Política podrá solicitar el apoyo de las autoridades y entidades de la jurisdicción a fin de llevar a cabo el procedimiento administrativo en el marco de la normatividad vigente.  
IX DISPOSICION FINAL
La Dirección General de Gobierno Interior, se encargará de la difusión de la presente Directiva a las Gobernaciones en el ámbito nacional, velando por su cumplimiento.