martes, 29 de julio de 2008

MENSAJEROS DE PAZ



LA INSTITUCION DE PROMOTORES DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS LIMA NORTE
o abreviadamente “INPRODDHHLM”

MENSAJEROS DE PAZ

como persona jurídica de derecho privado. Su organización, así como el desarrollo de sus actividades se regirá con arreglos a sus estatutos, reglamentos y leyes de la República en cuanto les fueran aplicables.
Artículo I
La Institución que se constituye por el artículo anterior tiene su domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo crear filiales en el territorio peruano así como en el extranjero
Artículo II
El fin principal de la Institución es difundir, prevenir y defender los derechos Humanos, buscando la mejora de la calidad y condiciones de vida de todas las personas sin distinción de raza, credo, posición económica, política, ni opción sexual, defensa contra la violencia familiar , abuso contra la mujer niño y adolescente, violencia política dirigida contra la mujer y el niño y adolescente, abuso de los gobiernos locales y/o regionales contra las personas naturales y/o jurídica
Artículo III
Para el cumplimiento de sus fines realizará las siguientes acciones:
Representar a solicitud de cualquier persona natural y/o jurídica ante toda clase de instancias públicas o privadas para defender sus derechos e intereses.
Ejercitar las acciones legales necesarias, judiciales y/o administrativas para obtener el genuino respeto de los derechos fundamentales en el territorio nacional é internacional.
Promover la formulación, elaboración y ejecución de proyectos nacionales, regionales o locales que propendan a mejorar los sistemas de protección de los Derechos Humanos.
promover la creación de las casas refugio, especializadas para mujeres maltratadas y niños y niñas , así como para todo genero de persona,promover y crear defensorias de niños y adolescentes , centros de conciliacion y analogos
Promover y realizar los eventos de capacitación a nivel nacional e internacional relativos al cumplimiento de sus fines.
Diseñar y ejecutar acciones orientadas a captar recursos materiales y financieros en el país o el extranjero con el fin de canalizarlos hacia el logro de los objetivos institucionales.
Brindar asistencia técnica y asesoría especializada a los entes públicos y privados que lo soliciten en aquellas materias propias de la asociación.
Asumir a petición del asociado su representación legal ante las autoridades políticas, policiales, administrativas y judiciales, gozando de las facultades.
Demandar la ilegalidad e inconstitucionalidad de disposiciones que atenten contra los derecho fundamentales, mediante la interposición de acción popular, de amparo u otras.
Promover y realizar las acciones necesarias para una mejor promoción , prevención y educación de los derechos humanos en la sociedad .
Asesorar y prestar asistencia a todos los que lo soliciten en todos los problemas que acarrea la trasgresión de sus derechos fundamentales .
Artículo IV
Para la realización de los fines y acciones indicados en el artículo precedente, la Institución contará con recursos económicos provenientes de:
Las cuotas de ingreso, mensuales ordinarias y extraordinarias que señale Consejo Directivo.
Los recursos provenientes de los servicios especializados que brinde la Institución a sus asociados o a terceros.
Las donaciones que reciban de entidades extranjeras o nacionales, así como de personas naturales.
Los ingresos por la venta de publicaciones. La Institución no persigue fines de lucro, ni fin económico alguno, debiendo ceñirse para el cumplimiento de su objeto a lo dispuesto en el Título II, Asociaciones, de la Sección Segunda. Personas Jurídicas del Libro I, Derecho de las personas del Código Civil Peruano y demás disposiciones ampliatorias y conexas, así como los dispositivos sobre la materia que se emitan en los sucesivo y en el presente estatuto.

lunes, 14 de julio de 2008

PROMOTORES DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS LIMA NORTE

SOMOS UNA ORGANIZACION DEDICADA A LA DEFENSA Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS, REALIZANDO CHARLAS DE PREVENCION, EXPOSICIONES, REPRESENTACIONES, Y ORIENTACION A JOVENES ESTUDIANTES, PADRES DE FAMILIA,Y A TODOS QUE LO NECESITEN LOS TEMAS QUE TRATAMOS SON: VIOLENCIA FAMILIAR, ABUSO SEXUAL,DERECHO A NOMBRE,ALIEMNTOS, DEBIDO PROCESO, Y TODO LO REFERIDO AL ABUSO DEL PODER, EN TODOS LOS AMBITOS, GOBIERNO NACIONAL, LOCAL,REGIONAL, ETC.COMUNICATE CON NOSOTROS AL CORREO mensajerosdepaz01@yahoo.com.ar ,QUE GUSTOSOS TE APOYAREMOS GUARDANDO LA DISCRECION QUE EL CASO AMERITA.PROMOCIONAR LOS VERDADEROS CONCEPTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS , DEFENDER A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN LESIONADOS EN SUS DERECHOS FUNDAMENTALES POR PARTE DE CUALQUIER AUTORIDAD SEA INSTITUCIONAL, GOBIERNO CENTRAL, LOCAL REGIONAL, PREFECTURAL, ASI COMO DE PERSONA A PERSONA .
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DERECHOS HUMANOS

!Educando Sobre Los Derechos Humanos!
La educación sobre los derechos humanos es imprescindible para la promoción y el respeto de los mismos. Sólo un pueblo que conoce y entiende sus derechos, sabrá exigir su respeto y se comprometerá a luchar por ellos.
¿Qué son los Derechos Humanos? Los Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano." "Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual."
Los Derechos Humanos son innatos o inherentes Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana.
¿Los derechos humanos son obligatorios?
Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún, como por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o sea, el derecho a no prestar el servicio militar por razones de creencias morales o religiosas) o el derecho a la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las comunidades indígenas, y tantos otros.
¿Los derechos humanos son universales?
Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un colombiano como un venezolano, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta. Los derechos humanos son inalienables e intransferibles
La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos ciudadanos, se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos).
!Integralidad De Los Derechos Humanos!
¿Podemos tener salud si no hay agua potable y no contaminada, si no tenemos un servicio de recolección de basura diario y eficiente?
¿si nuestra comida no es balanceada o simplemente completa?
¿si en los hospitales no recibimos la atención debida?
¿Podemos vivir una vida digna si los salarios no son justos y las condiciones de trabajo no nos dejan tiempo para desarrollarnos como personas y como integrantes de la comunidad?
¿Podemos esperar que nuestros hijos o hermanos aprendan en la escuela si no están bien alimentados o no tienen un espacio cómodo e higiénico para estudiar en casa?
¿o si tienen que salir a trabajar desde niños o si en las cercanías del hogar no hay escuelas? ¿Podemos ejercer el derecho a participar con sujecion a ley en los destinos del país y elegir si nos reprimen cuando manifestamos para reclamar nuestros derechos?
¿Entonces en qué consiste la integralidad de los derechos humanos?
Debemos partir del principio de que todos los derechos son fundamentales por lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos y mucho menos creer que unos son más importantes que otros. Es difícil pensar en tener una vida digna si no disfrutamos de todos los derechos. Violar cualquiera de ellos es atentar contra la dignidad humana, que se fundamenta en la igualdad y la libertad, tal como lo establece el Artículo 1 de la Declaración Universal cuando indica que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".
¿Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales?
Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida. Un ejemplo de ello es el caso de la masacre en El Amparo, en la cual Venezuela se ha visto requerida a cumplir con sus obligaciones internacionales de hacer justicia y castigar a los policías y militares responsables, tal como se lo ha solicitado la comunidad internacional y en especial la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, sin alegar que esta exigencia sea una intromisión en sus asuntos internos.
¿Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles?
Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos.
¿Los derechos humanos son inviolables?
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia,
¿Los derechos humanos son indivisibles?
interdependientes, complementarios y no jerarquizables, Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás ; el que por determinadas circunstancias se suspendan las garantías constitucionales no implica que desaparezcan o estén extinguidos los derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las razones que originaron la suspensión, las formas de protección están sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes. Por otro lado, el derecho a la participación política que contempla la elección de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la participación en la toma de decisiones, entre otras cosas, no implica que negociemos nuestro derecho con el político o partido político de nuestra elección. Cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro legítimo derecho a participar políticamente en la vida del país. En realidad lo que hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de llevar adelante nuestro mandato, ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles o transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente.
CONSECUENTEMENTE
Si partimos de la definición de integralidad como "partes integrantes de un todo", queda claro que en el caso de los derechos humanos significa que estos son indivisibles e interdependientes. Tal y como lo afirma el Relator Especial de Naciones Unidas en su informe sobre la realización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1992: "todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales".
En síntesis, la integralidad la entendemos como lo plantea también el Relator Especial cuando afirma que "la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos y libertades fundamentales".
¿Qué quiere decir esto?
Que evidentemente no gozamos del derecho a la salud si el Estado no garantiza buenos servicios públicos y atención adecuada en los hospitales.
Que evidentemente no tenemos una vida digna si no tenemos salarios justos o buenas condiciones de trabajo.
Que evidentemente sólo tendremos acceso a la educación si contamos con una vivienda digna y con una buena alimentación.
Que evidentemente no existe democracia si no podemos ejercer libremente el derecho a manifestar con sujuecion a ley para defender nuestros derechos o peticiones.
Que evidentemente sólo lograremos que la integralidad de los derechos humanos sea una realidad cuando eduquemos, exijamos al Estado la vigencia de todos los derechos humanos por igual y para todos.
los gobiernos locales?
Municipalidades tiene el deber de la limpieza publica, si no cumple con su deber atenta contra los derechos humanos de su colectividad, si no cumple con la ley y la transgrede al cobrar mas por los servicios que presta atenta contra derechos fundamentales , si retraza las respuestas de los reclamos de los vecinos tambien atenta contra derechos humanos etc.
Evidentemente sólo con la práctica, en tu comunidad o en tu trabajo, educando haremos respetar los derechos humanos , cuando aprendamos los roles que tienen las autoridades de nuestra sociedad como el gobierno central, gobierno regional, gonierno provincial, y gobierno local, podremos realizar los actos de prevencion en defensa de los derechos fundamentales