martes, 29 de julio de 2008

MENSAJEROS DE PAZ



LA INSTITUCION DE PROMOTORES DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS LIMA NORTE
o abreviadamente “INPRODDHHLM”

MENSAJEROS DE PAZ

como persona jurídica de derecho privado. Su organización, así como el desarrollo de sus actividades se regirá con arreglos a sus estatutos, reglamentos y leyes de la República en cuanto les fueran aplicables.
Artículo I
La Institución que se constituye por el artículo anterior tiene su domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo crear filiales en el territorio peruano así como en el extranjero
Artículo II
El fin principal de la Institución es difundir, prevenir y defender los derechos Humanos, buscando la mejora de la calidad y condiciones de vida de todas las personas sin distinción de raza, credo, posición económica, política, ni opción sexual, defensa contra la violencia familiar , abuso contra la mujer niño y adolescente, violencia política dirigida contra la mujer y el niño y adolescente, abuso de los gobiernos locales y/o regionales contra las personas naturales y/o jurídica
Artículo III
Para el cumplimiento de sus fines realizará las siguientes acciones:
Representar a solicitud de cualquier persona natural y/o jurídica ante toda clase de instancias públicas o privadas para defender sus derechos e intereses.
Ejercitar las acciones legales necesarias, judiciales y/o administrativas para obtener el genuino respeto de los derechos fundamentales en el territorio nacional é internacional.
Promover la formulación, elaboración y ejecución de proyectos nacionales, regionales o locales que propendan a mejorar los sistemas de protección de los Derechos Humanos.
promover la creación de las casas refugio, especializadas para mujeres maltratadas y niños y niñas , así como para todo genero de persona,promover y crear defensorias de niños y adolescentes , centros de conciliacion y analogos
Promover y realizar los eventos de capacitación a nivel nacional e internacional relativos al cumplimiento de sus fines.
Diseñar y ejecutar acciones orientadas a captar recursos materiales y financieros en el país o el extranjero con el fin de canalizarlos hacia el logro de los objetivos institucionales.
Brindar asistencia técnica y asesoría especializada a los entes públicos y privados que lo soliciten en aquellas materias propias de la asociación.
Asumir a petición del asociado su representación legal ante las autoridades políticas, policiales, administrativas y judiciales, gozando de las facultades.
Demandar la ilegalidad e inconstitucionalidad de disposiciones que atenten contra los derecho fundamentales, mediante la interposición de acción popular, de amparo u otras.
Promover y realizar las acciones necesarias para una mejor promoción , prevención y educación de los derechos humanos en la sociedad .
Asesorar y prestar asistencia a todos los que lo soliciten en todos los problemas que acarrea la trasgresión de sus derechos fundamentales .
Artículo IV
Para la realización de los fines y acciones indicados en el artículo precedente, la Institución contará con recursos económicos provenientes de:
Las cuotas de ingreso, mensuales ordinarias y extraordinarias que señale Consejo Directivo.
Los recursos provenientes de los servicios especializados que brinde la Institución a sus asociados o a terceros.
Las donaciones que reciban de entidades extranjeras o nacionales, así como de personas naturales.
Los ingresos por la venta de publicaciones. La Institución no persigue fines de lucro, ni fin económico alguno, debiendo ceñirse para el cumplimiento de su objeto a lo dispuesto en el Título II, Asociaciones, de la Sección Segunda. Personas Jurídicas del Libro I, Derecho de las personas del Código Civil Peruano y demás disposiciones ampliatorias y conexas, así como los dispositivos sobre la materia que se emitan en los sucesivo y en el presente estatuto.

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