miércoles, 24 de noviembre de 2010

Servicio de Noticias de la Mujer


“Una mirada diferente a la información”



SEMlac Reportajes



Cuba: No a la violencia desde la comunidad



Por Raquel Sierra



Involucrar a las personas y a sus líderes naturales puede contribuir a cambios favorables en la



conducta, incluso, en temas tan complejos y multifactoriales como la violencia.



Varios proyectos en localidades de La Habana, la capital cubana, indican que, a partir de la



apropiación de conocimientos, la comprensión y la sensibilización, es posible romper viejos mitos y



comenzar a ver la vida con otro prisma.



Párraga es un viejo barrio de la ciudad. Desde sus inicios, allí se asentaron personas de escasos



ingresos y se hizo fuerte la práctica de cultos de origen africano.



Desde su puesto de barbero, Orlando Berrios conoce el barrio, su gente y detalles de sus creencias



religiosas. Por eso sabe de las interpretaciones alrededor de la hombría. En la barriada, el



desconocimiento llevaba a que no pocos jóvenes adoptaran posturas violentas, como una supuesta



señal de pertenencia a asociaciones de origen afrocubano.



"En su proyecto de hombría, los adolescentes asumen esos patrones en el modo de comportarse,



no así en la profundidad de la liturgia y la religión. El culto abakuá es en sí una fraternidad negra,



pero su esencia se distorsionaba y se asociaba a la violencia", relata Berrios a SEMlac.



De raíces africanas, con seguidores en diferentes regiones de la isla e integrado solo por hombres,



el culto abakuá promueve el amor y respeto a la familia y los otros miembros de la agrupación.



Entre cortes y afeitadas trata de hablarles a las personas de la violencia que ha existido



tradicionalmente, con el fin de disminuirla. Lo escuchan por el respecto que se ha ganado y sus



palabras y reflexiones se integran a un proyecto desarrollado en la localidad para promover la no



violencia.



Bárbara Battle, especialista principal del proyecto Amanecer del Taller de Transformación Integral



del Barrio, explica que trabajan en la modificación de la violencia de género, para lo cual se creó un



grupo interdisciplinario de investigación, que integra a su vez a instituciones de educación, salud y



las organizaciones barriales.



"Se trata de aprovechar la concurrencia de varones para prevenir y deslegitimar la imagen violenta



del hombre que se transmite de generación en generación", dijo el barbero de Párraga



"El espacio de la barbería y el barbero, uno de los líderes naturales, han contribuido a promover el



diálogo intergeneracional para fomentar la disminución de los hechos de violencia por motivos de



género", indicó Battle, en septiembre pasado, durante un taller relacionado con la exposición



itinerante latinoamericana "Hacia una paz con justicia de género", iniciativa de la Red



Latinoamericana de Género y Paz "Construyendo juntxs".



Como no pocos hombres de allí son reacios al tema, Berrios ha desarrollado un "sexto sentido"



para reconocer cuándo alguien tiene un problema y se hace escuchar con sus criterios sobre el



respeto a los otros y cómo seguir una conducta pacífica.



En opinión de Battle, en proyectos de este tipo es conveniente emplear los espacios informales con



propuestas que lleguen tanto a niños y niñas como a personas adultas, pues a veces no están



acostumbrados a participar en talleres. "Hay que partir del análisis de las características del barrio



y, aunque falta mucho por hacer, ahí estamos", sostiene.



En el Canal, en el Cerro



Esperanza Cantillo es la especialista principal del Taller de Transformación Integral del Barrio El



Canal, en el municipio del Cerro, en la capital cubana. La localidad, de 0,6 kilómetros cuadrados,



tiene una población de más de 18.000 habitantes, alta densidad poblacional y muchas personas de



la tercera edad.



Viviendas en regular y mal estado, en su mayoría; mujeres jefas de hogar, prácticas de cultos



afrocubanos y señales de violencia de género conforman un panorama de alta vulnerabilidad social.



"Hay violencia contra ancianas y ancianos, mujeres que habían sido víctimas del maltrato se



convirtieron luego en victimarias de sus hijos. El tema se trabajó inicialmente en 2005, en la



comunidad abakuá, al ver los resultados obtenidos en otra barriada capitalina, con apoyo del Grupo



de Reflexión y Solidaridad Oscar Arnulfo Romero. Hoy se sigue por muchos otros rumbos", dice



Cantillo a SEMlac.



Promover una cultura contraria a la violencia no ha sido sencillo. Han tenido que tocar puertas y



puertas, convencer de la existencia del fenómeno al interior de los hogares, quitarles a no pocas



mujeres la venda que les turbaba el entendimiento sobre el asunto.



"Ahora insertamos en el trabajo a las organizaciones del barrio, a las fuerzas de la policía, porque



en las fiestas nocturnas de los sábados (conocidas como bonches) generalmente hay un ambiente



explosivo que puede desencadenar hechos violentos", confiesa.



Para aprovechar la privilegiada ubicación de la Casa Comunitaria, en la calle más importante del



municipio del Cerro, agrega, se proyecta ubicar en ese espacio un buró de información para que



mujeres y hombres puedan obtener y mostrar materiales sobre la violencia, así como recibir



consultas con una especialista del policlínico de la zona.



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)



Perú: Mujeres migrantes, más vulnerables a violencia y abuso sexual



Por Zoraida Portillo



Aunque en términos generales los maltratos físicos y sexuales que padecen las migrantes son



similares a los que sufren quienes viven en sus países de origen, esas mujeres se encuentran más



vulnerables pues la mayor parte de las veces desconocen la existencia de servicios legales a los



que pueden acudir, independientemente de su situación legal


Así lo destacó María José Fletcher, abogada especializada en violencia doméstica y trata de



personas y supervisora del Centro de Defensa del Inmigrante de Florida. Ella estuvo en Lima la



tercera semana de septiembre, invitada por la embajada de Estados Unidos, para reunirse con



organizaciones de mujeres, periodistas y autoridades del Ministerio de la Mujer (MIMDES).



“Tenemos la obligación de dar asistencia e impartir justicia a todas las personas que forman parte



de una comunidad, legales o ilegales, hetero u homosexuales”, remarcó y dijo que eso es válido si



la agredida vive en su país o en uno extranjero.



Fletcher destacó que la violencia contra las mujeres no sólo deja secuelas físicas y emocionales



sino profundas heridas en su autoestima que posibilitan que sean las propias mujeres quienes



perpetúen situaciones de maltrato y humillación con sus hijas y congéneres.



“Las mujeres maltratadas crían a sus hijas bajo el mismo patrón (patriarcal), haciendo por ejemplo



que las niñas atiendan a los hermanos varones, dándoles de comer menos raciones de comida o



en platos más chicos, generando así que el varón se sienta superior y con derecho a ser atendido”,



señaló durante una teleconferencia desde la sede de su embajada en Lima.



Mediante esta herramienta tecnológica, Fletcher pudo entablar contacto con organizaciones de



mujeres y ONGs de todo el país, e incluso de otras naciones de la región, quienes además tuvieron



oportunidad de formularle preguntas directamente desde sus computadoras.



Se produjo así un interesante intercambio de ideas y opiniones, donde las y los participantes



aprovecharon para conocer su experiencia en la representación legal que Fletcher realiza en



Florida con mujeres y niñas inmigrantes que son objeto de violencia doméstica, trata de personas y



otros delitos contra sus derechos ciudadanos.



Ante una pregunta concreta de la representante del MIMDES, sobre una mujer colombiana que



vivía ilegalmente en el Perú y era víctima de maltratos por su pareja, pero cuyas denuncias no eran



atendidas por las autoridades dada su condición irregular en el país, Fletcher dijo que en esos



casos la víctima puede acogerse al derecho de asilo, si desea permanecer en ese país, o recibir



ayuda de las autoridades para retornar al suyo.



“Pero hay que tener mucho cuidado con esta última opción –advirtió— porque muchas veces el



agresor, que tiene libre entrada y salida de su país, puede ir a buscarla y agredirla; son casos muy



complejos”, reconoció.



Por ello, recomendó realizar campañas permanentes y masivas de información, sensibilizando a la



población para que tenga “tolerancia cero” frente a la violencia doméstica, dejando de lado excusas



como que se trata de asuntos privados de la pareja o la vida familiar, y para que sepa discernir



sobre el “bombardeo” a favor de la violencia que se produce diariamente desde los medios, la



música y la sociedad en general.



También instó a capacitar permanentemente a todo el personal involucrado en el tratamiento de



estos casos, incluyendo policías, autoridades judiciales, periodistas, ONGs y todos aquellos que, de



una forma u otra, tengan contacto o cercanía con niñas y mujeres maltratadas, como maestros y



maestras en las escuelas.



Y es que para ella, no basta con tener servicios de atención y acogida. Igualmente importante es la



manera de acercarse y tratar estos casos. “A veces, en nuestra desesperación por ayudar,



queremos solucionar el problema en cinco minutos y no es así, es parte de un proceso de



recomposición y reconstrucción que puede tomar años y hay que darle ese acompañamiento”,



sostuvo.



“Por ejemplo, hasta que el victimario no asuma la responsabilidad de sus actos no es aconsejable



que viva bajo el mismo techo”, añadió. También advirtió que si la víctima encuentra una barrera



para alejarse del victimario va a preferir volver con él, lo que se hace más evidente en el caso de



las mujeres rurales, sin acceso a carreteras, casas de acogida, policías o incluso con problemas de



idioma.



Recordó que el maltrato comienza con la agresión física, pero luego sobreviene el temor y la propia



víctima encontrará excusas para no irse. “La víctima está predispuesta a creer en las justificaciones



y excusas del maltratador y volverá con él por los hijos, por amor, o por la esperanza de que va a



cambiar…además, tampoco hay que olvidar que quien maltrata es muchas veces quien provee el



alimento”, precisó.



“Tenemos que escucharlas con la mente abierta, sin prejuicios culturales o de otra índole,



permitiéndoles narrar su historia en el estilo que les es familiar, sin precondicionamientos”,



aconsejó.



(Solicite envío de trabajo completo a semcuba@ceniai.inf.cu)


Violencia de género es asunto público La violencia contra la mujer en América



Latina debe asumirse como un tema



nacional y no como un asunto privado,



porque afecta a los países en su



conjunto, señaló la presidenta de la



Comisión Interamericana para la Mujer,



Wanda Jones.



En su discurso, al inaugurar la 35



Asamblea General de la Institución



dependiente de la Organización de



Estados Americanos (OEA), a inicios de



noviembre, mencionó que la violencia



contra las mujeres aumenta, incluyendo



la relacionada con el narcotráfico y el



crimen organizado.



Consideró que a pesar de los avances



en la región se debe poner énfasis en



eliminar la violencia, garantizar los



derechos económicos de las mujeres,



su seguridad en las calles y su



capacidad de representación política.



Jones dijo, además, que si bien en el



siglo XX se dieron avances



significativos, en el XXI hacen falta otros



pasos importantes para garantizar el



pleno ejercicio de los derechos



económicos, políticos y sociales de la



mujer.



A su vez, el secretario de Relaciones



Externas de la OEA, Alfonso Quiñones,



destaco que desde 1975, cuando se



efectuó en México una convención



sobre mujeres a nivel continental, se



advirtió que el género enfrentaba retos y



discriminación y que ahora sucede lo



mismo.



El funcionario detalló que a nivel local



menos de 10 por ciento de las alcaldías



las gobiernan mujeres y lo mismo



ocurre en los congresos. Hoy los



desafíos respecto a las mujeres tienen



que ver con violencia, pobreza,



migración, inseguridad, derechos



humanos y falta de acceso a la justicia y



a la salud reproductiva, expresó.



También el empleo es desigual y en



promedio las mujeres en América Latina



trabajan de cuatro a cinco horas más



que los hombres, tanto en la oficina



como en el hogar, agregó Quiñones.



ONU contra violencia en pueblos



indígenas de México



Cinco agencias de la Organización de



Naciones Unidas (ONU) presentaron en



la última semana de octubre un



programa conjunto de intervención en



varias comunidades indígenas de



Chiapas y Oaxaca, estados del sur de



México, con el que pretenden prevenir



la violencia de género.



"Es la primera vez que en México existe



un programa intergencial de la ONU



específicamente dedicado a prevenir la



violencia contra las mujeres en



poblaciones indígenas", explicó a la



agencia EFE Verónica Zebadúa, la



coordinadora de la iniciativa.



El programa, que durará tres años, será



financiado con un millón de dólares por



el Fondo Fiduciario de la Organización



de las Naciones Unidas para Eliminar la



Violencia contra la Mujer y busca una



implementación efectiva del marco



jurídico sobre violencia contra las



indígenas en esos dos estados del sur



del país, trabajando con mujeres



adultas, pero también con los varones y



con niños y adolescentes de los dos



sexos.



"El principal interés era acercarse a las



comunidades indígenas y éstas en



nuestro país se concentran en el sur.



Chiapas y Oaxaca se escogieron



porque son dos de los estados con



mayor pobreza y con mayor población



indígena", añadió Zebadúa.



La ONU espera también desarrollar en



las comunidades buenas prácticas



replicables por medio de la construcción



de un modelo integral de intervención



en violencia de género.



"A los tres años se quiere hacer una



evaluación cualitativa y cuantitativa para



determinar el impacto de las



intervenciones en la reducción de la



violencia contra las mujeres", agregó la



coordinadora de la iniciativa.



En la iniciativa participan el Gobierno



mexicano, a través del Instituto de las



Mujeres (Inmujeres) y las autoridades



de Chiapas y Oaxaca. También forman



4



Navegando



parte la Comisión Económica para



América Latina y el Caribe (CEPAL), la



Unicef, el Fondo de Población (UNFPA),



el Programa de la ONU para el



Desarrollo (PNUD), y la Organización



de la ONU para la Educación, la Ciencia



y la Cultura (Unesco).



El Fondo Fiduciario de la ONU contra la



violencia de género es el único



mecanismo multilateral de concesión de



subsidios que presta apoyo a iniciativas



locales, nacionales y regionales para



erradicar la violencia contra las mujeres



y las niñas. Fue establecido por la



Asamblea General en 1996 y es



administrado por la agencia de las



Naciones Unidas para la Mujer.



Novias contra la violencia



Vestidas con trajes de novia, un grupo



de mujeres caminaron este octubre del



campus de la Universidad Autónoma de



Santo Domingo (UASD) para crear



conciencia sobre la necesidad de luchar



contra la violencia de género.



La marcha se realizó en



conmemoración del asesinato de la



dominicana Gladys Ricart, en Nueva



Jersey, en 1999, el mismo día de su



boda, por parte de su ex novio. Ricart



tenía 38 años.



Desde el año 2001 se realiza ese tipo



de actividad en Estados Unidos por



iniciativa de la dominicana residente en



esa nación, Josie Ashton, de la Oficina



de la Fiscal del Distrito de Miami. Ahora



se realizó pro primera vez en un país de



América Latina



“Buscamos que la gente tome



conciencia y entienda que como



sociedad debemos luchar juntos, no



dejar que lo judicial, el gobierno y la



policía lo resuelvan”, expresó Ashton



previo a iniciar la caminata desde el



aula magna de la UASD.



La joven mujer decidió conmemorar el



asesinato de su compatriota desde el



segundo aniversario del crimen y



representa en Ricart a todas las



víctimas de violencia doméstica.



En República Dominicana la marcha de



las novias se realizó en el marco del



XVI Congreso Internacional de Familia



celebrado en la UASD, organizado por



el Despacho de la Primera Dama, el



Comisionado de Apoyo a la Reforma y



Modernización de la Justicia y la



Facultad de Ciencias Jurídicas de la



UASD.



En la movilización estuvo presente la



procuradora de la Mujer, Roxanna



Reyes, quien llamó a las mujeres a



prestar atención a la información y a las



herramientas del empoderamiento para



que rompan el miedo.



“Las mujeres necesitan reconocerse



como víctimas, saber que tienen un



problema que les puede costar la vida y



buscar ayuda”, señaló.



La República Dominicana se convirtió



ayer en el primer país de América



Latina y el Caribe en realizar la “Marcha



de las Novias”, evento que se efectúa



en varios estados norteamericanos, con



el apoyo de distintas organizaciones y a



la cual se sumó en una ocasión la actriz



Salma Hayek.



Ashton emprendió en esa oportunidad



una marcha de 2,000 kilómetros desde



la casa de Gladys, en Ridgefield, Nueva



Jersey, hasta Miami, para de esa



manera hacer conciencia sobre la



violencia doméstica.



ÚNETE: Hombres contra el abuso



La campaña UNETE, de Naciones



Unidas, ha cumplido ya dos años



promoviendo una cultura de no violencia



contra las mujeres, a través de la cual



los hombres del Caribe intentan



desempeñar un rol más activo en la



promoción de un trato igualitario y no



machista.



La Directora Regional para América



Latina y el Caribe de esta campaña,



Nadine Gasman, aseveró que en la



última reunión en Barbados, a mediados



de octubre, ministros de diversos



países, representantes de la sociedad



civil y organizaciones no



gubernamentales dieron un nuevo



impulso al objetivo de poner fin a la



violencia contra las mujeres. El tema



decisivo fue la participación más activa



de los hombres del Caribe en esta



campaña.



5



Gasman indicó que desde que el



Secretario General de la ONU hizo un



llamado especialmente importante a los



hombres, tanto líderes como a los



hombres comunes y corrientes, para



que se unan y hagan lo conducente



para poner fin a la violencia contra las



mujeres, las iniciativas, aunque aún



algo tímidas, no se ha han hecho



esperar.



Internet: un espacio peligroso



El mundo de Internet y las nuevas



tecnologías de la información (TIC) son



considerados valiosas herramientas



para el desarrollo de las sociedades.



Sin embargo, la falta de regulación



sobre su uso y mucho del material



colocado en dichos espacios se ha



convertido en una amenaza para la



integridad y la seguridad de las



adolescentes y las niñas.



Entre las agrupaciones que participaron



en el último encuentro de la campaña



UNETE en el Caribe, Gasman cita a



CARIMAN, Men Engage y Pro Mundo.



“Estas organizaciones vienen con una



propuesta muy importante que permite



pensar que la reflexión de las



masculinidades es una reflexión



esencial para poner fin a la violencia



contra las mujeres y para ver formas no



violentas de resolución de conflictos”,



dice.



De acuerdo con el informe


Por Ser



Niñas


, elaborado por la organización no



gubernamental Plan Internacional, el



escenario de la tecnología es uno de los



más crecientes en la actualidad, así



como la presencia de niñas y de



Estadísticas e investigaciones, según la adolescentes en las áreas urbanas.



experta, continúan confirmando que los



casos de violencia contra las mujeres



son perpetrados en su mayoría por



hombres directamente relacionados con



la víctima: generalmente las parejas,



maridos, ex maridos, novios,



convivientes y padrastros, entre otros.



Las TIC's representan experiencias



formativas de habilidades, de



comunicación y de participación, pero



también se han convertido en espacios



done cada vez aumentan niveles de



discriminación, de acoso sexual y



violencia machista, lo que las coloca en



una situación de vulnerabilidad ante



organizaciones delictivas que se



dedican a la trata y a la explotación



sexual comercial.



“Los representantes de CARIMAN



hacen un llamado a que los hombres



piensen bien qué quiere decir ser



hombres en el Caribe hoy, en el siglo



XXI. Que se cuestionen los estereotipos



de masculinidades que no le sirven ni a



ellos, ni a sus parejas, ni a sus familias,



ni a sus comunidades; y que a través de



esta reflexión hagan cambios



importantes en la forma en que se



relacionan”.



El Internet permite el establecimiento de



relaciones con desconocidos que



parecen seguras; de esa manera las



nuevas tecnologías se han convertido



en los principales objetivos de de estos



grupos criminales para cometer delitos



de lesa humanidad contra las niñas y



las adolescentes, destaca el



documento.



Gasman detalló que en el sistema de



Naciones Unidas se ha estado



trabajando en el área de violencia



contra las mujeres en varios aspectos,



entre ellos el fortalecimiento de los



marcos legales, la firma de



convenciones internacionales como la



de Belem Du Pará y la promoción de



fondos para los servicios a las víctimas



y sobrevivientes.



Constituye una forma de abuso



moderno que atenta contra la seguridad



y la integridad de esa parte de la



población, por lo que será necesario



que los Estados promuevan políticas



para fortalecer el liderazgo de las niñas,



crear sistemas de información o alerta y



garantizar la vigilancia para identificar



redes de explotación sexual en esos



espacios, concluye el estudio.



“La campaña llama ahora a coordinar



esfuerzos, a trabajar de forma integral y



a hacer esfuerzos extras para realmente



lograr esas transformaciones sociales



tan necesarias para poner fin a la



violencia contra las mujeres”.



6



(Fuentes:


EFE, Listín diario, Radio



Nederland, Cerigua).



Informe Nacional sobre Violencia de Género en la Educación Básica en México



Este informe es el resultado de los esfuerzos de la Secretaría de Educación Pública (SEP) de



México en la búsqueda de hacer de las escuelas espacios libres de discriminación.



Para lograrlo resultaba indispensable contar con un diagnóstico completo y fiable, ya que a



pesar de que existen estudios de casos sobre violencia en escuelas, no se contaba con un



panorama nacional sobre este fenómeno en México ni en América Latina.



A partir de estas consideraciones, la SEP –con el acompañamiento técnico del Fondo de las



Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)-, encomendó al Centro de Investigaciones y



Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), la realización de un estudio sobre la



violencia de género en escuelas públicas primarias y secundarias, que incluye a las escuelas



indígenas y tiene representatividad nacional.



El trabajo de campo y de análisis derivó en la entrega de un informe final de investigación, así como en una base de datos sumamente rica en información, que incluye 230 variables y 1,207 campos.


Las variables abarcan temas tan diversos como las relaciones sociales entre niños y niñas dentro de las escuelas, las expectativas de vida, los estereotipos de género transmitidos desde el hogar o la docencia, la violencia entre pares y el acoso sexual, que ahora este servicio pone a disposición de sus lectores.


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Prevenir la violencia de género es luchar contra desigualdades sociales



Por Mareelén Díaz Tenorio, psicóloga, Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas (CIPS)


(Especial para No a la Violencia)

Es posible encontrar opiniones diversas si se trata de precisar qué es violencia de género. De algún modo es entendible que se identifique el término con la violencia dirigida hacia la mujer y perpetrada por los hombres. La historia de la humanidad muestra en extensión, intensidad, frecuencia y modos de expresión, una tradición cargada, mayoritariamente, de violencias de los hombres contra las mujeres.

Señales

Sin embargo, en ese acontecer no se contienen todas las formas de violencia en función de las construcciones de género. En mi opinión, es más esclarecedor hablar de violencia de género como todo hacer o no hacer intencional, basado en desigualdades por razones de cosmovisiones de género construidas, que provoca daños físicos, psicológicos o patrimoniales y causa irrespeto a los derechos individuales.

La violencia de género es aquella que se desprende de la existencia de desigualdades causadas por el hecho mismo de ser mujer o de ser hombre y se aprecia también en el acceso a bienes materiales y espirituales de una sociedad. Entiéndase aquí acceso a bienes, poder, participación, oportunidades, toma de decisiones, formación, etcétera.

Vale también comprender que la violencia es susceptible de producirse en un contexto relacional intergéneros: de hombres hacia mujeres y de mujeres hacia hombres; e intragéneros: entre hombres y entre mujeres, basada siempre en desigualdades y asimetrías de poder. Las desigualdades se constituyen en inequidades o diferencias injustas, tienen su expresión en el ámbito público y en el privado, y se reproducen a partir de la existencia de estructuras sociales que favorecen relaciones de poder asimétricas; y/o culturas que permiten visibilizar y perdurar ese vínculo desigual como legítimo y natural.

Es de fácil reconocimiento la existencia de múltiples programas de tratamiento diferenciado a la mujer como parte de las políticas cubanas. Y en consecuencia, de indicadores que permiten valores favorables del Índice de Desarrollo de Género que disminuyen la brecha entre hombres y mujeres. No obstante, han sido identificados problemas que afectan la equidad con marcada desventaja para las mujeres.

Entre ellos, no exentos de múltiples contradicciones y ambivalencias, pueden mencionarse los siguientes: preeminencia de la mujer como jefa de hogar en familias diagnosticadas como pobres; discriminación ocupacional; falta de correspondencia entre la proporción de mujeres en el empleo y altamente calificadas, y las que ocupan puestos de dirección; diferencias salariales en tanto los hombres ocupan puestos de mayor remuneración (a pesar de la existencia legislaciones protectoras); poca participación en la toma de decisiones con relación al destino de los ingresos familiares cuando son altos; y distribución desigual del trabajo doméstico con sobrecarga para la mujer sin conciencia crítica de estas desigualdades en ambos sexos (más de 34 horas como promedio semanal en labores fundamentales, mientras los hombres emplean alrededor de 12 horas y básicamente en labores de apoyo). A esa larga lista puede sumarse también la casi exclusividad femenina en el rol de cuidadoras de menores, enfermos y personas de la tercera edad; el predominio del poder masculino en cuanto al control y distribución del presupuesto familiar (cuando la mujer aparece como controladora del presupuesto, se asocia más a familias de más bajos ingresos donde resulta difícil decidir sobre el destino de los recursos); el despliegue de estrategias familiares de enfrentamiento a la crisis y la reforma en las que las mujeres tienden a quedan ubicadas de puertas adentro, con la responsabilidad del trabajo doméstico y la educación de los hijos (hacia afuera, muchas repiten el trabajo doméstico para recibir remuneración), mientras los hombres despliegan estrategias que requieren ser ejecutadas fuera del hogar, reforzando el rol de proveedor y el plano de acción externo; identidades de género no aceptadas y existencia de violencia contra la mujer en sus diversos modos de expresión.

Pareciera que algunas realidades pertenecen más al ámbito privado y otras al mundo público. En realidad existe una articulación de vínculos con intermediaciones y condicionamientos mutuos.

Concepciones y prácticas cotidianas -públicas y privadas-, asociadas a cosmovisiones de género, indican la existencia bastante extendida de patrones sexistas tradicionales, portadores de desigualdades, en los que se muestran afectaciones para ambos sexos, pero con marcada desventaja para las mujeres.

Los modelos de distribución sexista no están desarticulados ni desmitificados en el plano social. La búsqueda de posibilidades emergentes de cambio en un contradictorio proceso de construcción y deconstrucción de roles tampoco ocurre espontáneamente. Se necesita intención y estrategias basadas en lo positivo para generar cambios y acciones afirmativas.


Las políticas sociales encaminadas a enmendar asimetrías genéricas en la vida pública y privada constituyen también una estrategia de prevención de la violencia de género. Mientras más se interiorice la necesidad de la equidad y se vayan cambiando valores sociales, debilitándose a su vez estructuras y culturas patriarcales, serán menos posibles comportamientos violentos como forma de control y dominación sobre las mujeres. Luchar contra desigualdades de género es la antesala directa de la prevención de la violencia de género.

Cuba ha demostrado la efectividad de políticas sociales globales, pero es necesario el énfasis en la focalización de brechas disímiles como las de género, necesariamente en interrelación con otras que se le articulan (territorio, raza, ingresos, generaciones, entre las más importantes).


Si mujeres y hombres no son iguales en el punto de partida, rectificar o modificar en la búsqueda de equidad implica la búsqueda de acciones afirmativas o positivas en el empleo de políticas, es imponderable la voluntad y la intención.

Toda esta trama compleja, presentada en pocos párrafos y asumiendo el riesgo de no ser lo suficientemente explícita, intenta resaltar la necesidad de concientizar la identificación de desigualdades y el accionar social sobre ellas, como vía integradora que permite prevenir la violencia de género y su reproducción.

Es de inestimable valor atender estas conexiones, en tiempos en los que se adoptan medidas dirigidas a reducir los gastos del presupuesto del estado; perfeccionar el sistema de gestión empresarial cubano; elevar los salarios, la calidad de los servicios y el nivel de vida de la población. En estos empeños, atravesar un proceso de reducción de plantillas considerablemente abultadas en el sector estatal de la economía cubana, requerirá visibilizar y atender desigualdades de género para no acentuarlas o reproducirlas en su accionar articulado en ámbitos públicos y privados.
Por una educación no sexista y antidiscriminatoria:
El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujeres (Cladem) y una docena de redes y organizaciones impulsan desde junio de este año la Campaña por una Educación No Sexista y Antidiscriminatoria para erradicar el sexismo de las aulas continentales. La Campaña está articulando movimientos y voluntades de redes, en 15 países de América Latina y el Caribe, hacia una educación que contemple las diferentes maneras de vivir de las personas y busca docentes, activistas y gobiernos con una actitud activa para una educación que no solamente frene la reproducción de estereotipos vinculados al raigambre patriarcal, homofóbico o racista, sino que los combata activamente desde la arena política con hechos
.


(Más información:

http://diariodelosandes.com/content/view/136927/105826/

.)



Bibliografía


Título:

Sexualidad, salud sexual y reproductiva. Un derecho también de las mujeres lesbianas. Autora: Lic. Norma R. Guillard Limonta Referencia: Maestría en Estudios de Género Descriptores:

Sexualidad, derechos.




Directorio de Mujeres

Un directorio de mujeres especialistas en cualquier rama del saber, científicas, artistas, escritoras, periodistas y creadoras en general. Una iniciativa de SEMlac para ampliar la presencia de la mujer en los medios de comunicación. Para sumarse, envíe sus datos a nuestra dirección electrónica Nombre, Especialidad, Institución, Publicaciones (incluir fecha de edición) u otro tipo de obra, Temas de interés, Localización, e-mail.

Usted aparecerá en nuestro directorio, recibirá nuestros servicios informativos gratuitos y será parte de este proyecto para dar voz a las mujeres. Sólo necesita enviar sus datos a

semcuba@ceniai.inf.cu.


Postgrado Internacional Género y Comunicación



La Habana del 8 al 16 de febrero de 2011


Convocado por la Cátedra de Género y Comunicación Mirta Aguirre del Instituto Internacional de Periodismo "José Martí", de la Unión de Periodistas de Cuba, con el objetivo de incorporar en comunicadores y comunicadoras la perspectiva de género en el análisis de la realidad social para enfrentar las situaciones de su quehacer profesional.



Para más información y solicitudes, dirigirse al Instituto Internacional de Periodismo "José Martí", a:



Rebeca Cabrales:

eventos@prensaip.co.cu

, adjuntando currículo vitae y fotocopia de su certificado de estudios universitarios. Fecha límite para solicitudes: 20 de enero de 2010







viernes, 19 de noviembre de 2010

HONORARIOS DE ABOGADOS HABILITADOS (CAL)

TABLA DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS HABILITADAS EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA (CAL)

PRESENTACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPITULO I - NORMAS GENERALES

CAPITULO II - PATROCINIO EN PROCESOS CIVILES

CAPITULO III - PATROCINIO EN ASUNTOS LABORALES

CAPITULO IV - PATROCINIO EN PROCESOS PENALES

CAPITULO VI - PATROCINIO EN OTROS FUEROS

CAPITULO VII - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CAPITULO VIII - PATROCINIOS MIXTOS

CAPITULO IX - ASISTENCIA EN CONTRATACIÓN, INFORMES, CONSULTAS, GESTIONES y ARBITRAJE

CAPITULO X - HONORARIOS PERIODICOS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRESENTACIÓN

La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima, en su Sesión de fecha 04 de setiembre del 2002, aprobó la modificación de la Tabla de Honorarios Profesionales, documento que con carácter referencial, se pone al alcance de todos los miembros de la Orden, con el objeto de llenar un vacío normativo en el ejercicio de la profesión.

La referida Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales ha sido aprobada y actualizada por la Junta Directiva en cumplimiento de sus atribuciones y objetivos finales, teniéndose en consideración que su texto debe ser tenido en cuenta por los profesionales del Derecho y los Magistrados en general, en aplicación de la Décima Cuarta disposición final del Código Procesal Civil vigente, en donde se establece que: "Cada dos años los Colegios de Abogados, de Ingenieros, de Contadores y Médicos y los demás cuyos profesionales puedan realizar pericias, aprueban y publican en el diario "El Peruano", "Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales", que serán de obligatoria observancia por los Jueces para la determinación de los honorarios profesionales".

De otro lado, es importante precisar que el inciso 3ro. del artículo 3ro. de los Estatutos de nuestra Orden, considera que uno de los principios y fines de nuestra institución es: "Promover y cautelar el ejercicio profesional con honor, eficiencia, solidaridad y responsabilidad social"; y finalmente, es importante orientar a los profesionales del Derecho para que tomen en cuenta, en la fijación de sus honorarios profesionales, lo establecido expresamente en el artículo 34 del Código de Etica de los Colegios de Abogados del Perú:


"Artículo 34.- Sin perjuicio de lo que dispongan los aranceles de la profesión, para la estimación del monto de los honorarios, el Abogado debe fundamentalmente atender a lo siguiente:

  1. La importancia de los servicios.
  2. La cuantía del asunto.
  3. El éxito obtenido y su trascendencia.
  4. La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas.
  5. La experiencia, la reputación y la especialidad de los profesionales que han intervenido.
  6. La capacidad económica del cliente, teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos y aún a no cobrar nada.
  7. La posibilidad de resultar el Abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros.
  8. Si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes.
  9. La responsabilidad que se derive para el Abogado de la atención del asunto.
  10. El tiempo empleado en el patrocinio.
  11. El grado de participación del Abogado en el estudio, planeamiento y desarrollo del asunto, y
  12. Si el abogado solamente patrocinó al cliente o si también lo sirvió como mandatario".

En esta forma cumplimos con los miembros de la Orden al brindarles un instrumento que marque una referencia para el cobro de los honorarios profesionales, en resguardo del ejercicio profesional calificado y eficiente.

La Junta Directiva expresa su profundo reconocimiento a los colegas integrantes de la Comisión elaboradora, la que estuvo conformada por el Dr. Miguel Morales Lavaud, quien la Presidió, y los doctores Daniel Linares Avilez y Débora Yarin Eskenazi.

LA DIRECTIVA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Todos los abogados reconocemos que desempeñamos una ardua labor puesta al servicio de la justicia, de nuestros patrocinados y del Estado Peruano en su conjunto. Por esta razón, el Colegio de Abogados de Lima está permanentemente preocupado para que sus agremiados desarrollen un trabajo eficiente, y básicamente desempeñen una misión social en beneficio de la mayoría del país. En ese orden de ideas el Colegio de Abogados de Lima ha decidido conformar una Comisión de Estudios de la Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales.

El objetivo de crear una Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales radica en fijar algunos lineamientos que permitan establecer los honorarios profesionales a los abogados considerando, por un lado, que el abogado como toda persona, tiene el derecho de ganar su sustento de una manera digna; y por otro lado, considerando las características socio-económicas de nuestra sociedad.

Teniendo en cuenta los objetivos señalados en el anterior párrafo nuestra Comisión ha iniciado el Estudio .de la Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales bajo dos premisas: la primera, consiste en considerar como una necesidad, la reducción del monto de los Honorarios Profesionales de la Tabla, como consecuencia de la crisis económica por la que atraviesa la Sociedad Peruana; y la segunda premisa consiste en considerar que la Tabla debe incluir criterios mas generales, de modo que pueda adecuarse a los constantes cambios legales, sin que tenga que modificarse continuamente.
Los que conformamos la Comisión de Estudio de la Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales, en nuestro propósito de colaborar con el Colegio, nuestros colegas y con la sociedad peruana en general, arribamos modestamente a la presente Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales, que ponemos a su disposición, esperando que les resulte útil; y que coadyuve a mejorar los servicios profesionales que brindamos.

CAPITULO I
NORMAS GENERALES

Art. 1.- Cuando no se hubieran pactado los honorarios y estos tuvieran que ser fijados por los jueces, se respetarán los mínimos consignados en la presente tabla, sin perjuicio de atenerse a las bases señaladas en el artículo 34 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria de la presente Tabla.

Art. 2.- Tratándose de clientes pobres o de personas que tienen consagrada su actividad a fines benéficos. así como de colegas y familiares del defensor, podrán reducirse los honorarios fijados en esta tabla.

Art. 3.- Aparte de las situaciones consideradas en el numeral anterior, constituye infracción del artículo 47 del Código de Etica Profesional del Colegio de Abogados de Lima, pactar o cobrar honorarios inferiores a las tasas mínimas referenciales consagradas en esta Tabla.

Art. 4.- Bajo la denominación de honorarios sólo debe considerarse la remuneración neta por el trabajo profesional, sin comprender ningún gasto directo ni indirecto en que pueda haber incurrido el abogado para la atención del cliente y el caso, los que se cobrarán separadamente.

Art. 5.- Si han intervenido dos o más abogados constante, contemporánea y simultáneamente, en el mismo asunto, se considerará que el patrocinio lo han ejercido en común y el honorario mínimo se distribuirá entre ellos, proporcionalmente a la labor cumplida, salvo acuerdo distinto.

Art. 6.- Los honorarios mínimos referenciales señalados en esta Tabla, no sufrirán menoscabo cuando el procedimiento concluye en primera u otra instancia, independientemente al resultado que se obtenga en el proceso, salvo en los casos en que expresamente se establece norma distinta.

Art. 7.- Si el proceso termina con el allanamiento, conciliación, reconocimiento, desistimiento, transacción o abandono; o se le aparta del proceso al profesional patrocinante, antes de la primera audiencia, el honorario mínimo referencial será el cincuenta por ciento (50%) del que resulta conforme a la norma pertinente de esta Tabla o del convenio de las partes. Si tales eventos se producen después de haberse actuado las pruebas, total o parcialmente, el honorario mínimo será de dos tercios del fijado en esta Tabla o del honorario pactado.

Art. 8.- Si el abogado ha representado al cliente como apoderado, el honorario mínimo referencial establecido en esta Tabla será aumentado cuando menos en un diez por ciento (10%).

Art. 9.- Salvo indicaciones en contrario, al establecer la Tabla de Honorarios en porcentaje, se tomará como base la suma que fije la resolución consentida o ejecutoriada, condenando al contrario o absolviendo al cliente, o la que por transacción satisfaga o beneficie al cliente.

Art. 10.- En los casos de acumulación de acciones o de procesos o cuando se interponga reconvención se aplicará la presente Tabla o se acordarán honorarios en lo que para cada asunto corresponda.

Art. 11.- Al determinar el honorario mínimo referencial, cuando en esta Tabla se establecen diversos porcentajes, se dividirá la cuantía del asunto en tablas fraccionadas que correspondan, según la respectiva escala, y se aplicará a cada fracción el porcentaje allí señalado, teniéndose siempre en cuenta lo dispuesto en los artículos anteriores.

Art. 12. - En ningún caso en procesos judiciales, el honorario podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de una Unidad Impositiva Tributarla (U.I.T.) con excepción de los procesos penales.

Art. 13.- En los casos no considerados en esta Tabla el Honorario Mínimo Referencial se fijará por analogía.

CAPITULO II


PATROCINIO EN PROCESOS CIVILES

Art. 14.- PROCESO DE CONOCIMIENTO.- Cuando versen sobre sumas de dinero sobre bienes susceptibles de apreciación pecuniaria. el honorario se regulará teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 9 y 11 con sujeción a las siguientes bases mínimas:

  • Hasta 10 U.I.T. 15.00 %
  • De 10 hasta 50 U.I.T. 10.00 %
  • De 50 hasta 250 U.I.T. 5.00 %
  • De 250 hasta 500 U.I.T. 2.00 %
  • Por todo exceso de 500 U.I.T. 0.50 %

En ningún caso el honorario será menor de 2 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.), añadiéndose 1 Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) si se interpone apelación, y en 1 Unidad Impositiva Tributaria (U.I. T.) adicionales si se recurre a la Corte Suprema.

Art. 15.- Si en el proceso de conocimiento se persiguen declaraciones no susceptibles de valorizarse pecuniariamente, el honorario mínimo referencial será de 2 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.) si termina en primera instancia; aumentándose 1 Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) adicional si se interpone apelación; y en 1 Unidad Impositiva Tributaría (U.I.T.) adicionales si
se recurre a la Corte Suprema.

Art. 16.- PROCESO DE EJECUCIÓN.- La escala aplicable es la del artículo 14 con reducción del cincuenta por ciento (50%).

Art. 17.- PROCESO ABREVIADO.- Se aplicará lo dispuesto en el artículo 14 con reducción del veinte por ciento (20%).

Art. 18.- Si la acción ejercida por el Procedimiento Abreviado no es susceptible de estimación pecuniaria, se calculará el honorario mínimo referencial aplicando el artículo 15 con reducción del veinte por ciento (20%).

Art. 19.- PROCESO CAUTELAR.- Si se realiza antes de iniciado un proceso es aplicable lo dispuesto en el artículo 16.

Art. 20.- PROCESO SUMARISIMO.- Se fijará el honorario mínimo referencial aplicando lo dispuesto en el artículo 14, reducidos en un cincuenta por ciento ( 50% ) .

Art. 21.- SI la acción ejercida en el proceso sumarísimo, no es susceptible de estimación pecuniaria, se calculará el honorario mínimo referencial aplicando el artículo 15 con reducción del cincuenta por ciento (50%).

Art. 22.- PROCESOS NO CONTENCIOSOS.- Se fijará el honorario mínimo referencial aplicando lo dispuesto en el artículo 14 reducidos en un cincuenta por ciento (50%)

Art. 23.- Si la acción ejercida en el proceso no contencioso, no es susceptible de estimación pecuniaria, se calculará el honorario mínimo aplicando el artículo 15 con reducción del cincuenta por ciento (50%).

Art. 24.- OTROS PROCESOS NO REGULADOS EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL.- El honorario mínimo referencial será de cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaría (U.I.T.), doblándose cuando se suscite algún incidente. Si el asunto se convierte en contencioso se aplicará el mínimo que corresponda según su naturaleza.

Art. 25.- PROCESOS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL.- Se aplicará el honorario mínimo referencial fijado en el artículo 22 de la presente Tabla.

CAPITULO III


PATROCINIO EN ASUNTOS LABORALES

Art. 26.- Las acciones que los trabajadores o las organizaciones sindicales promueven ante los Juzgados de Trabajo, estarán sujetas al honorario mínimo referencial del diez por ciento ( 10% ) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), añadiéndose un porcentaje igual si se ventila en segunda instancia.

Art. 27.- Las acciones sobre asuntos laborales que promuevan los trabajadores ante los Juzgados de Paz Letrado, estarán sujetas al honorario mínimo referencial del veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaría (U.I.T.), añadiéndose un porcentaje igual si se ventila en segunda instancia

Art. 28.- El honorario mínimo referencial cuando se patrocina al empleador se sujetará a las normas establecidas en el artículo 14.

Art. 29.- Por informes orales ante las Salas Laborales, el honorario mínimo referencial será del quince por ciento (15%) de la Unidad Impositiva Tributarla (U.I.T.), cuando se patrocine al trabajador y del cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), cuando se patrocine al empleador .

Art. 30.- Por informes orales ante los Juzgados de Trabajo. el honorario mínimo referencial será del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), cuando se patrocine al trabajador y del veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), cuando se patrocine al empleador .

Art. 31.- En las denuncias ante las autoridades administrativas de trabajo, los honorarios se sujetarán a lo establecido en el artículo 26.

Art. 32.- Por la iniciación y tramitación de las negociaciones colectivas destinadas a regular las remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad y demás relaciones entre trabajadores y empleadores, el honorario mínimo referencial será del veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.)

Art. 33.- Por la atención a las empresas de los pliegos de reclamos presentados por sus trabajadores se aplicará la siguiente escala:

SI LA VALORIZACION DE LAS PETICIONES DE LOS TRABAJADORES ES DE:

  • Hasta 20 U.I.T. 0.50%
  • De 20 hasta 50 U.I.T. 0.25%
  • De 50 hasta 200 U.I.T. 0.10%
  • De 200 hasta 1000 U.I.T. 0.02%
  • Por todo exceso de 1000 U.I.T. 0.01%

Art. 34.- Los honorarios por la prestación de servicios profesionales permanentes serán convenidos por acuerdo de las partes.

Art. 35.- Por patrocinar la constitución de organismos sindicales, el honorario será del quince por ciento (15%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

CAPITULO IV


PATROCINIO EN PROCESOS PENALES

Art. 36.- ETAPA DE INVESTIGACION PRELIMINAR: Los abogados que patrocinen a sus clientes durante la Investigación Policial de una Delito, tendrán derecho a un honorario mínimo referencial ascendente al 10% de una UIT.

INVESTIGACION.- Durante la etapa de Investigación o Instrucción en el proceso penal, el abogado que patrocine al imputado tendrá derecho a un honorario mínimo referencial que se regulará sobre la base del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). En caso se prorrogue la investigación al máximo de ley, el abogado tendrá derecho a percibir una remuneración adicional por la prórroga, por una sola vez, del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

Si la asistencia es solo por variación del mandato de detención o por la libertad Provisional, el mínimo de la remuneración será del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

Art. 37.- JUICIO ORAL O AUDIENCIA.- El honorario por patrocinio en esta etapa del proceso no podrá ser menor al veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). El mismo criterio se aplicará por la defensa ante el Supremo Tribunal.

Art. 38.- El honorario mínimo referencial del abogado de la parte civil, será del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaría (U.I.T.), por instancia.

Art. 39.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.- Por la asistencia en esta clase de procedimientos el honorario mínimo referencial será del veinte por ciento (20%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), por instancia.

Art. 40.- Por el patrocinio de asuntos sobre extinción de acción penal, rehabilitación y cualquier otro procedimiento especial no comprendido en los artículos anteriores, el honorario será del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), por la prestación de sus servicios en este ámbito.

Art. 41.- Si sólo se contratara para informar oralmente, el honorario mínimo referencial en Primera Instancia será del cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributarla (U.I.T.); en Segunda Instancia Ocho (8%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T); en Tercera Instancia, si hubiere, diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

Art. 42.- Ante el Fuero Militar se aplicará la escala del artículo anterior.

CAPITULO VI


PATROCINIO EN OTROS FUEROS

Art. 43.- Se aplicarán por analogía los criterios referidos en esta Tabla.

CAPITULO VII


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Art. 44.- PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.- En los procedimientos contenciosos tributarios el honorario mínimo referencial se fijará según la escala del artículo 14.

Art. 45.- DENUNCIOS MINEROS.- Si son de exploración el honorario mínimo referencial será de uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) por las primeras cien hectáreas; elevándose a dos y medio por ciento (2.50 %) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) por cada cien hectáreas adicionales.
En los procedimientos de deslinde, mensura y demás señalados en la Ley General de Minería, se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente. En caso de oposición, se doblarán los honorarios establecidos en este artículo.

Art. 46.- DENUNCIAS DE TIERRAS y AGUAS.-El honorario no podrá ser inferior a uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

Art. 47.- PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Se considerará como mínimo un honorario del veinte por ciento (20%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) por el registro de cualquier marca o de nombre comercial o diseños industriales.
En el caso de patentes el honorario mínimo referencial será del veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). Estos honorarios se doblarán si se produce oposición.

Art. 48.- NACIONALIZACION y EXTRANJERIA.- El honorario mínimo referencial será de uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

Art. 49.- RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS POR OTORGAMIENTO DE PENSIONES.- El honorario mínimo referencial no podrá ser inferior al importe del cincuenta por ciento (50%) de una mensualidad.

Art. 50.- ASUNTOS MUNICIPALES Y REGIONALES.- Si se refieren a asuntos que no sean tributos, al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.)

Art. 51.- INSCRIPCIONES REGISTRALES.- Se cobrará un mínimo del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) por cada acto que se solicite inscripción.

Art. 52.- PROCEDIMIENTOS ANTE LA AUTORIDAD ELECTORAL.- El honorario mínimo referencial será del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) por instancia. En caso de informes verbales regirá lo dispuesto en el artículo 12.

Art. 53.- OTROS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.- Si no se refiere a concesiones con fines lucrativos, el honorario mínimo referencial será del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). En caso de concesiones no consideradas en los artículos anteriores, el honorario mínimo referencial será del veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria ( U.I.T).

Tratándose de simples inscripciones o reconocimientos que no son susceptibles de oposición, el honorario mínimo referencial será de un cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), si la tramitación no requiere más de tres meses; añadiéndose un quince por ciento (15%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) por cada periodo mensual hasta alcanzar la suma de Dos Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.).

Art. 54.- INCIDENTES O RECLAMACIONES POR ASUNTOS DE TRANSITO.- Por asistencia en procedimientos derivados de asuntos de tránsito, el honorario mínimo referencial será del veinte por ciento (20%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

CAPITULO VIII


PATROCINIOS MIXTOS

Art. 55.- CONVENIOS.- Los abogados que patrocinen a los deudores en el concierto de convenios judiciales o extrajudiciales, tendrán derecho a un honorario mínimo referencial calculado sobre el valor de realización del activo según la escala del artículo 14.

Art. 56.- LIQUIDACION DE EMPRESAS.- Se aplicara la misma escala del artículo anterior.

Art. 57.- RECLAMO DE CREDITOS.- Los abogados de los acreedores por sus gestiones ante los organismos judiciales o extrajudiciales, percibirán como mínimo referencial el porcentaje que establece el artículo 14.

CAPITULO IX


ASISTENCIA EN CONTRATACIÓN, INFORMES,
CONSULTAS, GESTIONES y ARBITRAJE

Art. 58.- CONTRATOS DE TRAFICO PATRIMONIAL.- El honorario mínimo referencial considerando toda la asistencia al cliente, cuando celebre un contrato de enajenación o de adquisición o de prestaciones de bienes y créditos, incluyendo constitución de garantías, se regulará sobre la base de un porcentaje del dos por ciento (2%) por las primeras cincuenta (50) Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.); del uno por ciento (1%) sobre el exceso hasta doscientas (200) Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.); del medio por ciento (0.50%) por toda suma superior hasta cuatrocientas (400) Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.); de un cuarto por ciento (0.25% ) sobre el excedente.

En todo caso, el honorario mínimo referencial no será inferior al veinticinco por ciento (25% ) de la Unidad Impositiva Tributarla (U.I.T.).

Art. 59.- CONTRATOS DE SOCIEDAD.- El honorario mínimo referencial por la redacción del contrato, la asistencia a las negociaciones preparatorias y las instrucciones para cumplir con los registros, inscripciones y licencias se sujetará a la escala fijada en el artículo anterior .

Art. 60.- MODIFICACIONES DE SOCIEDADES.- El honorario mínimo referencial será del cincuenta por ciento (50%) de una Unidad Impositiva Tributaría (U.I.T.), pero si varia el capital aumentándolo o disminuyéndolo, sobre la base de las aportaciones o adjudicaciones, se añadirá la suma que resulte de aplicar lo establecido en el artículo 14.

Art. 61.- DIVISIONES O PARTICIPACIONES.- Las que se realicen convencionalmente dan derecho al abogado para cobrar como honorario mínimo referencial la suma que resulte de aplicar la escala establecida en el artículo 14. La escala se aplicará sobre los que perciba el cliente o sobre el valor total a dividirse si se patrocina a todos los copropietarios.

Art. 62.- CONTRATOS DE LOCACION DE BIENES y SERVICIOS.- Se aplicará la escala del artículo 14.

Art. 63.- PODERES.- El honorario mínimo referencial será del veinticinco por ciento (25% ) de una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

Art. 64.- CONTRATOS QUE NO IMPORTAN TRAFICO PATRIMONIAL.- El honorario mínimo referencial será del veinticinco por ciento (25%) de una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), y se elevará según la complejidad de los pactos y la amplitud de sus efectos.

Art. 65.- TESTAMENTOS, PRESCRIPCION ADQUISITIVA EN LA VIA NOTARIAL, TITULOS SUPLETORIOS EN LA VIA NOTARIAL.- El honorario mínimo referencial será del cincuenta por ciento (50%) de una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

Art. 66.- INFORMES DE TITULOS.- Se aplicará la escala del artículo 14 reducida en un cincuenta por ciento (50% ). Este honorario será sin perjuicio del que corresponda por la redacción de los contratos que se celebren a consecuencias de los títulos para arreglarlos o completarlos.

Art. 67.- INFORMES SOBRE ESTATUTOS y PACTOS SOCIALES.- Se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior. Este honorario no incluye el trabajo de adaptación de los pactos y estatutos, que de realizarse devengarán un honorario mínimo aplicando la escala del Art. 14.

Art. 68.- REDACCION DE ACTAS, FORMULARIOS, OFERTAS y CONTESTACIONES.- El abogado que intervenga en estos trabajos tendrá derecho aun honorario mínimo referencial del veinte por ciento (20%) de una Unidad Impositiva Tributaría (U.I.T.), el cual se elevará según la naturaleza del asunto.

Art. 69.- CONSULTAS VERBALES.- El honorario mínimo referencial será del uno y medio por ciento (1.50%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), pero si para absolverlas el abogado requiere revisión o estudio de antecedentes que proporcione el cliente, el mínimo será del tres por ciento (3%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). Si la consulta exige que el abogado tome datos fuera de su oficina, se elevará el mínimo hasta el quince por ciento (15%) de la Unidad Impositiva Tributaría (U.I.T.).

Art. 70.- CONSULTAS POR ESCRITO.- Se aplicará el artículo anterior con un aumento del cien por ciento ( 100% ).

Art. 71.- GESTIONES.- Las que se realicen ante cualquier repartición estatal o entidad del sector público, autoridades locales y bancos, deben ser compensadas con honorarios no menores al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), sin perjuicio de aplicar el honorario que corresponda, si la intervención determina patrocinio de procesos, recursos y/o solicitudes serán dobladas si se requiere presentar un escrito.

Art. 72.- ASESORAMIENTO.- Cuando el abogado concurra con el cliente a diligencias de remate, licitaciones, juntas, y otras reuniones percibirá un honorario no menor al veinte por ciento (20%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.); añadiéndose la suma de aplicar la escala del artículo 14 reducida en un cincuenta por ciento (50%), en el caso que el patrocinado sea favorecido con la buena pro. Este honorario es independiente del que devengue el contrato a que haya lugar como consecuencia de la adjudicación. o del que corresponda al procedimiento que se derive del pacto.

Art. 73.- COBRANZAS EXTRAJUDICIALES.- El honorario mínimo referencial se determina sobre el monto de lo percibido, aplicándose lo dispuesto en el artículo 16.

Art. 74.- CONTROVERSIAS SOMETIDAS A ARBITRAJE.- Se aplicará la escala del artículo 14, sobre el valor de realización

CAPITULO X


HONORARIOS PERIODICOS

Art. 75.- Los abogados que pacten honorarios periódicos están obligados, para evitar competencias desleales así como para salvaguardar el decoro profesional, a establecer como mínimo una suma que sea proporcional al volumen de los asuntos que se les encomiende, el carácter técnico de sus intervenciones, a la frecuencia de las consultas, al tiempo invertido y a las demás circunstancias enumeradas en el artículo 34 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú.

En ningún caso los honorarios serán inferiores aun cuarto por ciento (0.25%) de la Unidad Impositiva Tributaría (U.I.T.)

Art. 76.- Los honorarios periódicos no cubren los informes orales ni las diligencias extraordinarias, ni la asistencia en asuntos ajenos al giro normal del cliente, trabajos que serán compensados separadamente aplicándose los mínimos referenciales establecidos en las normas pertinentes de esta Tabla.

Art. 77.- Tampoco cubre los honorarios periódicos los servicios prestados fuera del bufete o fuera de la oficina del propio cliente si el abogado se ha comprometido a trabajar en ella, salvo la concurrencia a los Tribunales y Juzgados o las reparticiones públicas ante los que se ventilen asuntos del cliente sujetos a su patrocinio. Todas las gestiones y actuaciones fuera de dichos ámbitos se compensarán extraordinariamente.

Art. 78.- El honorario periódico, no autoriza al cliente a solicitar del abogado que intervenga como miembro de organismos sociales ni que lo represente como apoderado en ninguna clase de asuntos. En todo caso el ejercicio de los cargos como Director, Consejero o Apoderado y de cualquier mandato conferido por el cliente da derecho a percibir una remuneración especial.

Art. 79.- Los abogados tendrán presente que el acuerdo de un honorario fijo no justifica que los honorarios adicionales, derivados de los servicios extraordinarios o trabajos recargados que hubieran, también tengan que percibirse al fin de cada período.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Cuando para la determinación del monto de un asunto deba establecerse el valor de los bienes sobre el que versa, se tomará como tal, a falta de pacto, la última tasación que sea conocida y, en su defecto, la que se aplique a pedido de cualquiera de las partes interesadas, aplicándose en todo caso los aranceles y tablas vigentes.

SEGUNDA.- Cuando por la naturaleza del asunto resulte de aplicación dos o más reglas de esta misma Tabla, se estará a lo dispuesto por la que determine el mayor honorario mínimo referencial.

TERCERA.- Se hará la acumulación de los honorarios mínimos referenciales cuando el asunto patrocinado ha demandado asistencia referida a materias que esta Tabla considera separadamente.

CUARTA.- Los abogados que patrocinen más de diez (10) casos de una misma persona natural o jurídica podrá reducir hasta un cincuenta por ciento (50%) el honorario mínimo referencial; el mismo criterio se aplica cuando patrocinen un grupo de personas que se juntan porque tienen similares asuntos jurídicos.

QUINTA.- Lo establecido en las disposiciones anteriores es aplicable cuando los asuntos sean similares; si fuesen asuntos diferentes se aplicarán los honorarios mínimos referenciales con una reducción del 20%.

SEXTA.- Lo establecido en la presente tabla no es aplicable a los CURADORES PROCESALES, a quienes se le establece los honorarios profesionales mediante mandato judicial, que en ningún caso deben superar las tres (3) U.R.P., teniéndose en cuenta que los debe pagar la parte demandante, quien también debe pagar el patrocinio de su abogado.