Hoy nos encontramos gobernados por una nueva administración municipal, la misma que despertara muchas expectativas entre los comeños, al ingresar nuevas sangres a dirigir los destinos del distrito, expectativa que se va diluyendo poco a poco entre los pobladores del distrito , llegando a extrañar la administración Saldaña, esta administración ingreso sin planificación ni conocimiento de la administración publica, demostrando prepotencia en algunos funcionarios de turno, esta afirmación se pude inferir de los actos realizados como son:
Primero: como es de público conocimiento los contratos laborales revisten responsabilidad administrativa, civil y hasta penal entre los funcionarios y/o trabajadores de la administración publica.
Segundo: hoy tenemos que la actual administración ha “contratado” a trabajadores municipales en un numero de 658 personas bajo una nueva modalidad denominada “FUR” el mismo que significa FORMULARIO UNICO DE REQUERIMIENTO dicho documento se utiliza para la adquisición de bienes y servicios (pintura, hojas, lapiceros, gasolina, etc.), mas no para la contratación de personal con responsabilidad administrativa como lo viene realizando la actual administración.
Tercero: nuestra legislación en tema laboral reconoce como contrato laboral en la administración publica las siguientes leyes:
Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público 276, Ley de productividad y competitividad. Laboral 728 y Decreto Legislativo 1057, más conocido como contratos CAS que modifica el régimen de servicios no personales, la misma que tenia como objetivo que el estado (entiéndase como municipalidades) puedan contratar personal eventual respetando los derechos fundamentales de los dependientes.
La actual administración con este tipo de “contrato laboral” viene haciendo raja tabla de nuestra legislación lesionando los derechos fundamentales de los trabajadores, todas vez que con ello pretenden preteritar sus derechos labores mínimos, como son los beneficios sociales, derecho a la salud, vacaciones etc. al no ser considerados trabajadores ediles por no tener vinculo laboral alguno, consecuentemente estas personas engañadas por la actual administracion no son trabajadores municipales siendo esto asi, no tiene responsabilidad administrativa, civil y/o penal frente a los actos realizados a favor de la municipalidad, pudiendo ser denunciados por usurpacion de funciones y los actos administrativos llevados a cabo por dicho personal son nulos de pleno derecho.
Cuarto: El personal “contratado” bajo esta modalidad se encuentra cumpliendo roles de fiscalización, control municipal, defensa civil, seguridad ciudadana etc. Emitiendo notificaciones y en muchos casos sancionando a los administrados, actos totalmente ilegales por no encontrarse facultados para realizar dicha labor en función a la forma de contratación pudiendo ser pasibles de denuncias penales por usurpación de funciones , conllevando a un posible desbalance patrimonial a las arcas municipales toda vez que los administrados afectados por dichas sanciones impuestas por personal incompetente podrían interponer acciones legales contra la comuna comeña por daños y perjuicios.
Quinto El estado se encuentra en la obligación de velar por el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de no hacerlo se convierte en violador de los derechos humanos en este caso de los “trabajadores”, asi como de la poblacion.
Consideramos que es obligacion de la sociedad civil hacer ver los errores que cometen los funcionarios publicos con la intencion de enmienda y no de enfrentamiento.
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