domingo, 31 de julio de 2011

NUEVA DIRECTIVA DE GARANTIAS POSESORIAS Y PERSONALES

CON FECHA 12 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, MEDIANTE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2491-2011-LN-1501 SE DEROGA LA DIRECTIVA Nº 004-2009-IN-1501 DE FECHA 10 DE JULIO DEL AÑO 2009 Y SE APRUEBA LA DIRECTIVA Nº 03-2011-IN-1501 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE GARANTIAS PERSONALES Y POSESORIAS , LA MISMA QUE SE DIFERENCIA A LA DIRECTIVA DEROGADA SE ESTABLECE  EN EL VI DISPOSDICION GENERAL   LITERAL B  SON MEDIDIAS PRECAUTELARES A FIN DE GARANTIZAR A PROPIETARIOS O POSEEDORES DE BIENES INMUEBLES PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL TUPA VIGENTE Y LUEGO DE LA EVALUACION DEL CASO, EN SALVAGUARDA DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS QUE ASISTE A TODA PERSONA ... EN EL CASO DE GARANTIAS POSESORIAS EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE EL INMUEBLE MATERIA DEL CONFLICTO EN EL LITERAL E  NUMERAL 2 LA POSIBILIDAD DE SER EL ENCARGADO DE REALIZAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS A EFECTOS DE ESCLARECER LOS HECHOS MATERIAS DE LA SOLICITUD EN EL NUMERAL 3  SEÑALA "... PARA MEJOR PRONUNCIAMIENTO DE LA AUTORIDAD POLITICA SE PODRAN REALIZAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS CON APOYO DE LOS TENIENTES GOBERNADORES Y/O PNP, A EFECTOS DE VERIFICAR LA POSESION DEL DENUNCIANTE LEVANTANDOSE EL ACTA CORRESPONDIENTE"
COMO SE PUEDE OBSERVAR CON ESTA ACLARACION EN RELACION DE LAS GARANTIAS POSESORIAS NO SE PUEDE ENVIAR LOS ACTUADOS (EXPEDINTE) A LA DIVISION DE ASUNTOS SOCIALES DE LA PNP SEGURIDAD DE ESTADO SI ALGUN GOBERNADOR REALIZA DICHO ACTO COMETE DELITO AL RENUNCIAR EXPLICITAMENTE A SUS FACULTADES ASI COMO NO SE CUMPLIRIA EL TIEMPO LEGAL ESTABLECIDO EN DICHO PROCESO ADMINISTRATIVO DE 30 DIAS HABILES COMO PLAZO MAXIMO PARA RESOLVER EN CADA INSTANCIA TODA VEZ QUE CON EL SOLO  HECHO DEL ENVIO A DICHA INSTANCIA A REALIZAR UNA INVESTIGACION POLICIAL NO HACE MAS QUE RETRAZAR EL PROCESO ADMINISTRATIVO QUE TIENE COMO OBJETO SER DE CARACTER DE INMEDIATES Y PRECAUTELAR.

 DIRECTIVA Nº 003-2011-IN-1501 

NORMAS Y PROCEDIMINETOS PARA EL OTORGAMINETO DE GARANTIAS PEROSNALES Y/O POSESORIAS
DIRECTIVA Nº 03-2011-IN-1501
I OBJETIVO
Normar el procedimiento relativo al Otorgamiento de Garantías Personales y posesorias
II FINALIDAD
Actualizar el procedimiento administrativo para el otorgamiento de garantías personales y posesorias, optimizando el tramite y atención oportuna, en el  marco de respeto a la constitución, derechos humanos y normatividad vigente.
III ALCANCE
La presente directiva es de cumplimiento obligatorio por parte de las Autoridades Políticas y personal administrativo de la Dirección General de Gobierno Interior (sede central y órganos desconcentrados), que participan en los Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Garantías Personales y Posesorias.
IV  VIGENCIA
A partir de la fecha de su aprobación
V BASE LEGAL
A Constitución Política del Perú
B Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General
C Ley Nº 27306 Ley que Modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar
D Ley Nº 29334 ley de organización y funciones del ministerio del interior
E D.S. Nº 017-93-JUS del 03JUN1993 (ART 4º) que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando sea aplicable
F  D.S Nº 004-2005-IN  que aprueba el Reglamento de organización y Funciones del Ministerio del Interior.
G D.S Nº 003-2007-IN que modifica el reglamento de organización y funciones del ministerio del interior
H  D.S. 004-2008-IN que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio del Interior en lo referente a la Dirección General de Gobierno Interior.
I D.S. 003-2009-IN Precisan la Naturaleza y denominación de las Autoridades del Ministerio del Interior
H D.S. 004-2005-IN Aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior
I D.S. 003-2007-IN Modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior
J R.M. Nº 2262-2003-IN del 23 de dic2003 que aprueba la Directiva Sectorial Nº 009-2003-MININTER-normas para el adecuado uso de la terminología legal utilizada en los dictámenes, informes legales y resoluciones emitidas en el ministerio del interior aprobados por
K R.D. Nº0354-2000-IN-1504 del 23 may2000 modificada por R.D Nº 2903-2008-IN-1501 del 06jun2008 que aprueba el manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Gobierno Interior
L R.D.Nº 7792-2010-IN-1501 del 04NOV2010,que aprueba la Directiva Nº 007-2010-IN-1501 “ Funciones de las autorices Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del MINITER
VI DISPOSICIONES GENERALES
A. DEFINICION
GARANTIAS PERSONALES
Son mediadas precautelares orientadas a prevenir actos de hostigamiento o amenazas que atentan contra las libertades y los derechos fundamentales de las personas, consagrados por la constitución política del Perú, leyes y normas vigentes
GARANTIAS POSESORIAS
Son medidas precautelares a fi n de garantizar a propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se vean amenazados por actos de invasión o usurpación del bien, por parte de terceros
B. DE LA COMPETENCIA
Los Gobernadores otorgarán en sus respectivas jurisdicciones, garantías personales y posesorias previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA vigente y luego de la evaluación  del caso, en salvaguarda de las libertades y derechos que les asiste a todas las personas
Para tal efecto las garantías deben ser solicitadas en el lugar de residencia del denunciante y en el caso de las garantías posesorias en el lugar donde se encuentre el inmueble materia del conflicto
C. DE LA SOLICITUD DE LAS GARANTIAS PERSONALES Y POSESORIAS
La solicitud de Garantías Personales y Posesorias deberá ser presentada conteniendo los siguientes requisitos:
1. La indicación de la Gobernación a la cual es dirigida (Gobernación Distrital, Gobernación Provincial o Gobernador Regional) según corresponda

2. Norme y apellidos completos domicilio y numero de documento nacional de identidad o carne de extranjería del administrado
3. La solicitud de Garantías es personal, en caso de representación nombre y apellido de la persona a quien representa, cuando el solicitante se encuentre impedido por incapacidad física o mental. En caso de menores de edad, será el padre, la madre, tutor o apoderado quien solicite las garantías en ambos casos deberán adjuntar copias de su documento de identidad y adicionalmente carta poder simple, en los casos que corresponda    
4. El motivo de la solicitud debe ser presentada en forma clara y precisa adjuntando los medios probatorios correspondientes
5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento.
6. lugar, fecha, firma o huella digital (en caso de no saber firmar o estar impedido)
7. El nombre completo y domicilio real conocido del denunciado o denunciados
8. Declaración Jurada donde señale que el asunto materia de la solicitud no se encuentra en proceso  Judicial, según formulario de la solicitud de Garantías T-03
9. En caso de Garantías Posesorias deberán adjuntar documentos que acredite la posesión o propiedad del bien inmueble con una anticipación de 90 días a la fecha dela presentación de la solicitud.  
D DEL PROCEDIMIENTO:
1. RECEPCION
La Gobernación, recepciona registrara y numerara la solicitud de garantías verificando que cumpla con lo establecido en el texto único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerios del  Interior
2 NOTIFICACION
a)   La Autoridad Política, notificará en el mismo acto, al solicitante, para la Audiencia de Gobernación, en un plazo de 3 días hábiles (más el término de la distancia).
b)   La notificación a la parte denunciada  para la  Audiencia.  se efectuará a través de los Tenientes Gobernadores, personal administrativo de las Gobernaciones, o utilizando los medios más adecuados. En el plazo establecido en el párrafo anterior
c)   En casos excepcionales se solicitará el apoyo de la Policía Nacional cuando la notificación contenga que comunicarse en zonas de difícil acceso o cuando exista amenaza o riesgo para el personal encomendado de realizar dicha diligencia.
d)   Copias de las notificaciones a ambas partes, conteniendo la fecha y datos del notificador y notificado (según modelo anexo) deberán ser incluidos en el expediente.
e)   Si a pesar de una segunda notificación el denunciado no se hiciera presente, la Autoridad Política resolverá sobre la base de la información proporcionada por el solicitante.
f)    Si el solicitante o denunciante no se hiciera presente en la diligencia del proceso la Autoridad Política declarara el abandono del procedimiento; salvo caso debidamente justificado que será evaluado conforme a la normatividad vigente.
E DE LA AUDIENCIA
1.      En la fecha y hora fijada la Autoridad Política escuchara y exhortara a las partes a una conciliación, es decir invitara a encontrar una solución armoniosa sobre los hechos materia de la solicitud de garantías de llegar a una solución, se levantara un acta de compromiso de cumplimiento obligatorio , firmando ambas partes, en señal de conformidad, concluyendo así el procedimiento. 
2.      De no llegar a una conciliación respectiva la Autoridad Política evaluara el caso y resolverá según corresponda o en caso contrario dispondrá las diligencias necesarias a efectos de esclarecer los hechos materia de la solicitud. Dicha gestión se efectuara con apoyo  de los Tenientes Gobernadores bajo su jurisdicción.
3.      En el caso de Garantías Posesorias, se deberá acreditar la posesión del bien inmueble con una anticipación de 90 días a la fecha de la presentación de la solicitud .Asimismo para mejor pronunciamiento de la Autoridad Política se podrá realizar las diligencias necesarias con el apoyo de los Tenientes Gobernadores y/o PNP, a efectos de verificar la posesión del denunciante levantando el acta correspondiente.
4.      En caso de Violencia Familiar la Autoridad política podrá otorgar o estimar  medidas precautelatorias (Garantías Personales) a favor del agraviado , siempre y cuando estos hechos no sean de conocimiento del órgano jurisdiccional (PODER JUDICIAL), orientando al denunciante interponer su denuncia ante la fiscalía Provincial de Familia.
F  DE LA RESOLUCION
1. La Autoridad Política emitirá Resolución de Gobernación, estimado o desestimando la solicitud de Garantías
2. copia de la Resolución será notificada a las partes involucradas en un plazo máximo de cinco (5) días, posteriores a la emisión, acción que se hará a través de los tenientes gobernadores o personal administrativo a su cargo o a través de otros medios. Copia de las constancias de notificación serán anexadas al expediente. Dejándose constancia del acto de notificación.
3. expedida la Resolución de Gobernación de otorgamiento de Garantías Personales y/o Posesorias serán registradas en el libro correspondiente de la Gobernación remitiendo copia certificada de la misma a la dependencia policial de la Jurisdicción respectiva para su conocimiento, registro y debido cumplimiento.
G  DE LAS INSTANCIAS Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS          
1.      Los Recursos Administrativos de Garantías Personales y/o Posesorias, serán tramitadas de acuerdo a la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo en cuenta que deben acogerse al siguiente orden:
Primera Instancia: Gobernador Distrital, Provincial o Regional;
Segunda Instancia: Gobernador Provincial, Regional o Director General de Gobierno Interior. Tercera Instancia: Director General de Gobierno Interior.
2. De acuerdo a lo establecido por la Ley 27444 – Ley General de Procedimiento Administrativo, en sus artículos 207, 113 y 211, los recursos administrativos deben cumplir con los requisitos estipulados en la acotada Ley; y deben estar autorizados con firma de letrado (requisito indispensable)
3. Para efectos de la presentación de las solicitudes de garantías personales y posesorias, las Gobernaciones (Distritales, Provinciales, Regionales) se constituyen en la PRIMERA INSTANCIA, y deberán resolver dentro del plazo de 30 días hábiles.
4. En caso que el administrado no esté de acuerdo con la Resolución de primera instancia, podrá en un plazo de 15 días hábiles de haber sido notificado podrá interponer el RECURSO DE RECONSIDERACION ante la misma instancia, adjuntando nuevos elementos probatorios que no estuvieron inmersos en el expediente inicial, o presentar un RECURSO DE APELACION ante la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico, según corresponda, la cual se constituirá en SEGUNDA INSTANCIA.
5. De persistir la inconformidad de alguna de las partes, en un nuevo plazo de 15 días hábiles de haber sido notificado, el impugnante finalmente podrá presentar un RECURSO DE REVISION ante la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado a la Dirección General de Gobierno Interior, la cual se constituirá y resolverá en ULTIMA INSTANCIA, teniéndose como agotada la vía administrativa.
6. de no interponerse los recursos administrativos dentro del plazo establecido se perderá el derecho a  articularlos, quedando firme el acto
VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. En todas las Gobernaciones, serán colocados en un lugar visible, el modelo de solicitud de garantías así como los requisitos para dicho trámite, señalando además su condición de “GRATUITO”.
B. Las solicitudes de Garantías Personales y Posesorias recepcionadas por el Área de trámite Documentario de la Unidad de Asuntos Administrativos de la sede central serán remitidas directamente a la Gobernación que corresponda para su debido tramite, informando, a la Subdirección de Derechos Humanos de la Dirección de Autoridades Políticas para su control respectivo.
VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A En las Gobernaciones donde no se cuente con personal administrativo el procedimiento para el otorgamiento de Garantías que establece la presente directiva serán asumidas por la correspondiente Autoridad Política
B. La autoridad Política podrá solicitar el apoyo de las autoridades y entidades de la jurisdicción a fin de llevar a cabo el procedimiento administrativo en el marco de la normatividad vigente.  
IX DISPOSICION FINAL
La Dirección General de Gobierno Interior, se encargará de la difusión de la presente Directiva a las Gobernaciones en el ámbito nacional, velando por su cumplimiento.


lunes, 25 de julio de 2011

MUNICIPALIDAD DE COMAS RECONOCE EL ABUSO




CONFORME LO SEÑALAMOS EL 18 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO LA MUNICIPALIDAD DE COMAS EN SU AFAN DE FISCALIZAR Y PONER ORDEN IMPONIENDO EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD , SE ENCONTRABA LESIONANDO DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS DE COMAS.
IMPONIENDO SANCIONES PECUNARIAS POR LA PRESUNTA FALTA DE NO CONTAR CON EL CERTIFICADO DE CEGURIDAD DE DEFENSA CIVIL.
HOY CON LA DACION DE LA RESOLUCION Nº 100-2011-GM/MDC DE FECHA 04 DE JULIO, LA PROPIA ADMINISTRACION CORRIGE DICHO ATROPELLO CONTRA LA CIUDADANIA AL SEÑALAR CONTUNDENTEMENTE , LA VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR LA GESTION ANTERIOR , RECONOCIENDO LA VALIDES POR DOS AÑOS DE DICHO CERTIFICADOS.
HOY PODREMOS DECIR QUE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS IMPROVISADOS DE LA ACTUAL GESTION COMETIERON ABUSO DE AUTORIDAD Y DEVIERAN CORREGIR TODAS LAS ACCIONES SANCIONADORAS IMPUESTAS A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DECLARANDO MEDIANTE ORDENANZA MUNCIPAL LA NULIDAD DE LAS MISMAS, ASI COMO DEBOLVER LOS IMPORTES COBRADOS A DICHOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.
ASIMISMO RESARCIR POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCACIONADOS POR DICHA ACCION, TADA VEZ QUE SE PROCEDIO A LA CLAUSURA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS POR LA MALA ACTUACION DE LOS ACCIONANTES SANCIONADORES.
HOY EL ALCALDE SR. DR. NICOLAS DEBE SANCIONAR A LOS FUNCIONARIOS GERENTE DE FISCALIZACION MUNICIPAL, DEFENSA CIVIL Y TODOS AQUELLOS QUE INTREVINIERON EN LA IMPOSICION DE SANCIONES, POR LLEVARLO A QUE SU GESTION ACTUE CONTRA LA CONSTITUCION Y LA LEY. 

miércoles, 13 de julio de 2011

QUEJA POR ABUSO EN CHACLACAYO


chaclacayo, 12 de julio de 2011
Señor PRESIDENTE:

PROMOTORES DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS LIMA NORTE

DR. MIGUEL ANGEL BUENO SANCHEZ
Yo, valentina gomez palacios de LAURA, identificada con dni № 07662888, con domicilio en el Malecón La Rivera, Mz. J, Lote 2-A, Comité 20, AAHH. Virgen de Fátima de Morón – Chaclacayo, ante su digno despacho me presento y expongo:
Ante la negativa de las autoridades me vi en la necesidad de buscar ayuda y me hablaron de su institución que apoya a las personas sobre el abuso de poder de las autoridades.

FUNDAMENTOS DE HECHO:
Que, en la fecha 20 del mes de Abril del año 2011, me presente ante la Gobernación del Distrito de Chaclacayo, con la intención de solicitar garantías posesorias, la misma que según la directiva 004-2009-IN-1501 señala que la Gobernación debe otorgar y/o denegar dicha solicitud en un tiempo máximo de 30 días hábiles en concordancia con la ley 27444.
Que, la solicitud de garantías posesorias fue derivada a la Gobernación de Lima (División de Asunto Social), para la investigación Inspección Técnica Policial (ITP) y tomar las manifestaciones de ambas personas para dar un análisis, evaluación de los hechos y conclusiones. La resolución de Asunto Social fue resuelta el 7 de junio del 2011 y fue mandado a la Gobernación de Chaclacayo.
Que, en varias oportunidades nos ha negado el documento diciendo que todavía no ha enviado la Gobernación de Lima, poniendo escusas tras escusas para no resolver las Garantías Posesorias. Por lo que me quedo la única manera de averiguar en la Gobernación de Lima donde me dijeron que ya lo habían mandado y tenían un parte de recepción.
Que, el Sr. Gobernador por su injustificada retardación y paralización del procedimiento esta atentado contra mis derechos constitucionales poniendo mi persona a la merced de la denunciada. Por lo que la señora que está amenazando con derrumbar mi casa ,está haciendo trámites para sacar los postes de alumbrado público para ello mando una queja a la Empresa Luz del Sur y así dejarme sin el servicio de Electricidad, con lo cual atenta contra la tranquilidad y la buena salud de los residentes.
Que, la sra luz marcos zevallos contrato a unos ingenieros para hacer unos planos de lotización por lo que estaba cobrando a los pobladores una cantidad de dinero y esos ingenieros dicen que mi casa esta sobresalido, pero cuando llego la policía de asuntos a inspeccionar se dieron con la sorpresa que era falso mi casa está metida ,pero hay casas de mis vecinos que están sobresalidos pero a ellos no les hacen problemas y les dice están bien sus casa en la reuniones que se realizan, no se por que con mi casa se ha ensañado .
Que, cuando me acerque a la municipalidad me dijeron que no hay ningún proyecto para la zona. Pedí una cita con la arquitecta me dijeron para cierto día pero cuando me acerco a la cita me dicen que se ha suspendido y no me dan otra cita.
Que, la municipalidad de Chaclacayo a mandado unos tractores a destruir mi avenida dejando un hueco profundo que para pasar para mi casa tengo que saltar las piedras y con peligro de caerme porque soy una señora de 57 años y hay niños menores cosa que a la municipalidad no le interesa.
Que, cuando fui a la municipalidad me dijeron que habían cerrado todas las avenidas, pero es mentira porque a una cuadra de mi casa la avenida esta abierta y están entrando carros normalmente, no sé por qué se han ensañado con mi persona.
Que, en la municipalidad me dijeron que la secretaria general Luz Marcos Zevallos estaba de acuerdo con la destrucción de la avenida. Y es por esta señora que he pedido garantías posesorias para mi casa, cosa que asuntos sociales ha sugerido que me lo otorgen pero el gobernador de chaclacayo hace caso omiso al pedido.
Que, por esta razón acudo a su persona para que me pueda ayudar.
Adjunto escanéanos los papeles Y VIDEO para que verifiquen mi denuncia.



ATTE

VALENTINA GOMEZ PALACIOS DE LAURA