viernes, 25 de enero de 2013

REVOCATORIA


QUE ES LA REVOCATORIA

La revocatoria es un derecho constitucional, mediante por el cual los ciudadanos podemos expresar nuestro error al haber elegido equivocadamente a una autoridad y/o no a cumplido con las promesas electorales, así como en el ejercicio del cargo a demostrando ineficiencia en la gestión publica.
Desde la constitución de esta institución democrática es la primera vez que se aplica a la ciudad capital ¡oh, oh, oh, oh! Podemos ver y escuchar voz contrarias a dicha institución de control democrática, pretendiendo hacer ver que es una perdida de tiempo y atraso, así como argumentando la perdida de dinero, hasta el hombre de la vincha ha salido a despotricar de esta institución solo con la intención de tener un poco de tinta en los diarios.
EL DERECHO A REVOCAR es un proceso que debemos implementar y ampliar para ser aplicado a los congresistas y toda autoridad electa por voto popular.
* En la Constitución Política del Perú. el artículo 2º, inciso 17 señala que “los ciudadanos tienen, conforme a ley,  los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”. Asimismo el artículo 31º señala que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, remoción y revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas”.
La revocatoria está reglamentada por la ley Nº 26300 ley de los derechos de participación y control ciudadanos; este derecho consiste en la capacidad que tenemos los/as ciudadanos/as de, como su mismo nombre lo indica, revocar; es decir, retirar el mandato de las autoridades que nosotros mismos hemos elegido en forma democrática a través de un proceso electoral. es una forma de participación directa donde los/as ciudadanos/as, a través de nuestro voto,  decidimos si nuestras autoridades continúan o no en sus cargos.
la revocatoria se fundamenta en la pérdida de confianza en la/s autoridad/es elegida/s y para ejercerla sólo se necesita que los/as ciudadanos/as lo soliciten, expresando en su demanda o petición los motivos que lo han llevado a solicitarla, sin necesidad u obligación de demostrarlos. es decir, se fundamenta pero no se sustenta. están sujetos a revocatoria los/as alcaldes/as y/o regidores/as; presidentes/as, vicepresidentes/as y consejeros/as regionales; así como magistrados que provengan de una elección popular. la revocatoria procede cuando es solicitada durante el segundo y tercer año de mandato.
la revocatoria consta de dos partes: una primera (solicitud) y la segunda (proceso electoral) obviamente para llegar a la segunda parte es necesario haber cumplido con los requisitos establecidos en la solicitud. y se inicia en el mes de enero del 2012 con la adquisición de los kit electorales en la onpe.
la solicitud de revocatoria procede cuando el/la promotor/a o promotores/as lo solicitan adjuntando las firmas del 25% de electores/as de una región, provincia o distrito, con un máximo de 400,000 firmas (en el caso de lima). estas firmas deberán ser presentadas ante el registro nacional de identificación y estado civil (reniec) para su verificación y aprobación. en caso de no alcanzar la cantidad requerida, éste lo hace de conocimiento del promotor o promotores para su rectificación dándole un plazo, por lo general, de 30 días naturales.
una vez que reniec verifica y aprueba que la cantidad de firmas esté conforme, hace entrega al promotor o promotores del acta de verificacion. el siguiente paso es presentarlo ante la oficina nacional de procesos electorales (onpe), quien lo deriva ante el jurado nacional de elecciones (jne), para que este organismo convoque a un proceso electoral llamado consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales y regionales dentro de los 90 días siguientes de solicitada formalmente. esto es, después que se hayan cumplido con los requisitos establecidos. aunque para la revocatoria del año 2012, el jne ya fijó la fecha: 30 de setiembre.
teniendo en cuenta que el jurado nacional de elecciones ya definió la fecha de la consulta popular de revocatoria para el 30 de setiembre del próximo año, el plazo para hacer llegar ante esta entidad, a través de la onpe, la solicitud de revocatoria debidamente conforme debe ser hasta la tercera semana de mayo, lo que quiere decir que el promotor o promotores deberán presentarlo a más tardar la primera o segunda quincena de abril ante el registro nacional de identificación y estado civil (reniec). en caso de haber alguna observación, hay un plazo de 30 días para subsanarla y poder cumplir con los plazos establecidos por el ente electoral.
la solicitud o pedido de revocatoria se refiere a una o más autoridades en particular; esto quiere decir que se puede someter a consulta a un/a alcalde/sa y sus regidores/as juntos o sea al concejo municipal completo; pero también puede ser en forma individual y no en bloque. exactamente lo mismo sucede con las autoridades regionales. para revocar a una autoridad es necesario basta con que en el proceso electoral denominado consulta popular, los/as ciudadanos/as de una región, provincia o distrito expresemos –a través de nuestro voto- si estamos o no de acuerdo con la destitución de la/s autoridad/es sometida/s a consulta. su efecto inmediato es la destitución de la/s autoridad/es demandada/s o su ratificación en el cargo, dependiendo de los resultados.
la revocatoria se hace efectiva cuando la mitad más uno del total de votantes vota por el si, es decir a favor de ella. en caso contrario, la/s autoridad/es  sometida/s a consulta se mantiene/n en el cargo sin posibilidad de que se admita una petición hasta después de dos años  de realizada la consulta popular, esto es hasta que finalice su mandato. aquí hay que hacer una precisión respecto al tipo de revocatoria que se solicita.
si la solicitud de revocatoria se hace a la autoridad en forma individual (presidente regional, alcalde, regidor o consejero) y se hace efectiva (si), entonces la/s autoridad/es revocada/s es/son reemplazada/s por el/los accesitario/s, es decir quienes hayan alcanzado el siguiente lugar en el número de votos de la misma agrupación política, a fin de que complete su mandato y es acreditado por el jurado nacional de elecciones. lo que significa que quienes asumen los cargos son autoridades del mismo partido o agrupación política.
pero si la revocatoria se refiere al/a alcalde/sa y sus regidores/as, así como al presidente/a regional y sus consejeros/as, y ésta se hace efectiva a más de un tercio del concejo municipal o a un tercio del consejo regional, entonces el jurado nacional de elecciones convoca a nuevas elecciones en esa jurisdicción electoral. en tanto no se elijan a las nuevas autoridades en el cargo, asumen las funciones son los accesitarios. quienes resulten elegidos/as en el nuevo proceso electoral, reemplazan a los/as revocados/as y completan el período para el que fueron elegidos éstos.
las elecciones complementarias se realizarán el primer domingo de julio del 2013, junto con la revocatoria de ese año, mientras tanto quienes asumen los cargos vacantes son los accesitarios del partido o agrupación política que ganó las elecciones y en caso de no completar, asumen los/as accesitarios/as del que quedó segundo en el mismo proceso electoral. por ejemplo, si se revocara a más de un tercio del concejo municipal provincial del santa, asumirían en primer lugar los 5 candidatos a regidores restantes del movimiento cuenta conmigo. el noveno regidor sería el alcalde provincial, el décimo teniente alcalde y así sucesivamente, completando el concejo municipal con 8 regidores del movimiento rio santa caudaloso, pasando éste a ser mayoría en la nueva composición de la municipalidad  provincial del santa,  hasta que se realicen las elecciones complementarias.
por otro lado, si una autoridad –municipal o regional- fuera revocada de su cargo, queda habilitado para ser candidato al mismo cargo en las siguientes elecciones municipales y regionales (octubre 2014), pero no podrá hacerlo en las elecciones complementarias (julio 2013) que se convoquen por haberse revocado a más de un tercio del concejo municipal o a un tercio del consejo regional. en el caso de los/as alcaldes/as y regidores/as revocados/as, éstos/as están impedidos de postular para los cargos de presidente/a, vicepresidente/a o consejero/a regional.
la primera consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales se realizó en el año 1997 en 60 distritos y una provincia. por una interpretación del  jurado nacional de elecciones, en la revocatoria de ese año se consideró que la mitad más uno se contabilizaba sobre el total de votantes, es decir los votos válidos. sin embargo, en las consultas populares de los años 2001 y 2004 el mismo jurado nacional de elecciones determinó que para que la revocatoria se haga efectiva, era necesario la aprobación de la mitad más uno del total de electores hábiles, es decir de quienes figuran en el padrón electoral.
tomando como referencia el año 1997, si en un distrito de mil electores/as hábiles sufragaban 800 ciudadanos/as, eran necesarios 401 votos para que se produzca la revocatoria, pero a partir del año 2001 el jurado nacional de elecciones cambió las reglas para el conteo de los de los votos, estableciendo  que la mitad más uno se contabilizaba sobre el total de electores hábiles. siguiendo el mismo ejemplo, en los años 2001 y 2004 para revocar a una autoridad era necesario la mitad más uno de los mil electores hábiles, es decir 501 votos de los 800 votantes. esto trajo como consecuencia que el porcentaje de autoridades revocadas se redujera considerablemente en las consultas populares de esos años.
por ejemplo, en la revocatoria del año 1997 de un total de 61 alcaldes/as sometidos/as a consulta popular, fueron revocados/as el 66.85% de ellos/as, mientras que de los 129 regidores/as cuestionados/as, se revocaron al 72.09%. en el año 2001, por el contrario, sólo fueron revocados el 6.62% de alcaldes/as y el 5.84% de regidores/as. en el año 2004, se revocaron al 14.4% de alcaldes/as y 15.4% de regidores/as.
sin embargo, en diciembre del año 2004, el congreso de la república, a través de la ley nº 28421, modificó la ley nº 26300 ley de los derechos de participacion y control ciudadanos, estableciendo que una autoridad sometida a consulta popular de revocatoria es revocada cuando la mitad más uno de los votos válidos (votantes) están a favor de ella (la opción del si), siempre y cuando hayan asistido a votar como mínimo el 50 por ciento de los/as electores/as hábiles del padrón electoral de la circunscripción electoral donde se lleva a cabo la consulta popular. hay que hacer hincapié que esta reglamentación es la que está vigente, por lo que es la que regirá los dos procesos de revocatoria de los años 2012 y 2013.
finalmente, hay que mencionar que  en cualquier proceso electoral (elecciones generales, elecciones municipales y regionales, revocatorias y referéndums) el jurado nacional de elecciones puede anular las elecciones, conforme lo establece la ley nº  26859 ley organica de elecciones, en los siguientes casos:
artículo 364: el jurado nacional de elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos.
artículo 365: el jurado nacional de elecciones declara la nulidad total de las elecciones cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos. asimismo, si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida
(*)
 escribe: segundo sánchez sánchez