QUE ES LA REVOCATORIA
La
revocatoria es un derecho constitucional, mediante por el cual los ciudadanos
podemos expresar nuestro error al haber elegido equivocadamente a una autoridad
y/o no a cumplido con las promesas electorales, así como en el ejercicio del
cargo a demostrando ineficiencia en la gestión publica.
Desde la constitución
de esta institución democrática es la primera vez que se aplica a la ciudad
capital ¡oh, oh, oh, oh! Podemos ver y escuchar voz contrarias a dicha institución
de control democrática, pretendiendo hacer ver que es una perdida de tiempo y atraso,
así como argumentando la perdida de dinero, hasta el hombre de la vincha ha
salido a despotricar de esta institución solo con la intención de tener un poco
de tinta en los diarios.
EL DERECHO A
REVOCAR es un proceso que debemos implementar y ampliar para ser aplicado a los
congresistas y toda autoridad electa por voto popular.
* En la Constitución
Política del Perú. el artículo 2º, inciso 17 señala que “los ciudadanos tienen,
conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de
autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”. Asimismo el artículo 31º señala que “los ciudadanos tienen derecho
a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, remoción y revocación
de autoridades y demanda de rendición de cuentas”.
La revocatoria está reglamentada por la ley Nº 26300 ley de los derechos de participación y control
ciudadanos; este derecho consiste en la capacidad que tenemos los/as
ciudadanos/as de, como su mismo nombre lo indica, revocar; es decir,
retirar el mandato de las autoridades que nosotros mismos hemos elegido en
forma democrática a través de un proceso electoral. es una forma de
participación directa donde los/as ciudadanos/as, a través de nuestro
voto, decidimos si nuestras autoridades continúan o no en sus cargos.
la revocatoria se fundamenta en la pérdida de confianza en la/s
autoridad/es elegida/s y para ejercerla sólo se necesita que los/as
ciudadanos/as lo soliciten, expresando en su demanda o petición los motivos que
lo han llevado a solicitarla, sin necesidad u obligación de demostrarlos. es
decir, se fundamenta pero no se sustenta. están sujetos a revocatoria los/as
alcaldes/as y/o regidores/as; presidentes/as, vicepresidentes/as y
consejeros/as regionales; así como magistrados que provengan de una elección
popular. la revocatoria procede cuando es solicitada durante el segundo y
tercer año de mandato.
la revocatoria consta de dos partes: una primera (solicitud) y
la segunda (proceso electoral) obviamente para llegar a la segunda parte es
necesario haber cumplido con los requisitos establecidos en la solicitud. y se
inicia en el mes de enero del 2012 con la adquisición de los kit electorales en
la onpe.
la solicitud de revocatoria procede cuando el/la promotor/a o
promotores/as lo solicitan adjuntando las firmas del 25% de electores/as de una
región, provincia o distrito, con un máximo de 400,000 firmas (en el caso de
lima). estas firmas deberán ser presentadas ante el registro nacional de
identificación y estado civil (reniec) para su verificación y aprobación. en
caso de no alcanzar la cantidad requerida, éste lo hace de conocimiento del
promotor o promotores para su rectificación dándole un plazo, por lo general,
de 30 días naturales.
una vez que reniec verifica y aprueba que la cantidad de firmas
esté conforme, hace entrega al promotor o promotores del acta de verificacion.
el siguiente paso es presentarlo ante la oficina nacional de procesos
electorales (onpe), quien lo deriva ante el jurado nacional de elecciones
(jne), para que este organismo convoque a un proceso electoral llamado consulta popular de revocatoria
del mandato de autoridades municipales y regionales dentro de los 90 días siguientes de
solicitada formalmente. esto es, después que se hayan cumplido con los
requisitos establecidos. aunque para la revocatoria del año 2012, el jne ya
fijó la fecha: 30 de setiembre.
teniendo en cuenta que el jurado nacional de elecciones ya
definió la fecha de la consulta popular de revocatoria para el 30 de setiembre
del próximo año, el plazo para hacer llegar ante esta entidad, a través de la
onpe, la solicitud de revocatoria debidamente conforme debe ser hasta la
tercera semana de mayo, lo que quiere decir que el promotor o promotores
deberán presentarlo a más tardar la primera o segunda quincena de abril ante el
registro nacional de identificación y estado civil (reniec). en caso de haber
alguna observación, hay un plazo de 30 días para subsanarla y poder cumplir con
los plazos establecidos por el ente electoral.
la solicitud o pedido de revocatoria se refiere a una o más
autoridades en particular; esto quiere decir que se puede someter a consulta a
un/a alcalde/sa y sus regidores/as juntos o sea al concejo municipal completo;
pero también puede ser en forma individual y no en bloque. exactamente lo mismo
sucede con las autoridades regionales. para revocar a una autoridad es
necesario basta con que en el proceso electoral denominado consulta popular,
los/as ciudadanos/as de una región, provincia o distrito expresemos –a través
de nuestro voto- si estamos o no de acuerdo con la destitución de la/s
autoridad/es sometida/s a consulta. su efecto inmediato es la destitución de
la/s autoridad/es demandada/s o su ratificación en el cargo, dependiendo de los
resultados.
la revocatoria se hace efectiva cuando la mitad más uno del
total de votantes vota por el si, es decir a favor de ella. en caso contrario,
la/s autoridad/es sometida/s a consulta se mantiene/n en el cargo sin
posibilidad de que se admita una petición hasta después de dos años de
realizada la consulta popular, esto es hasta que finalice su mandato. aquí hay
que hacer una precisión respecto al tipo de revocatoria que se solicita.
si la solicitud de revocatoria se hace a la autoridad en forma
individual (presidente regional, alcalde, regidor o consejero) y se hace
efectiva (si), entonces la/s autoridad/es revocada/s es/son reemplazada/s por
el/los accesitario/s, es decir quienes hayan alcanzado el siguiente lugar en el
número de votos de la misma agrupación política, a fin de que complete su
mandato y es acreditado por el jurado nacional de elecciones. lo que significa
que quienes asumen los cargos son autoridades del mismo partido o agrupación
política.
pero si la revocatoria se refiere al/a alcalde/sa y sus
regidores/as, así como al presidente/a regional y sus consejeros/as, y ésta se
hace efectiva a más de un tercio del concejo municipal o a un tercio del consejo
regional, entonces el jurado nacional de elecciones convoca a nuevas elecciones
en esa jurisdicción electoral. en tanto no se elijan a las nuevas autoridades
en el cargo, asumen las funciones son los accesitarios. quienes resulten
elegidos/as en el nuevo proceso electoral, reemplazan a los/as revocados/as y
completan el período para el que fueron elegidos éstos.
las elecciones complementarias se realizarán el primer domingo
de julio del 2013, junto con la revocatoria de ese año, mientras tanto quienes
asumen los cargos vacantes son los accesitarios del partido o agrupación
política que ganó las elecciones y en caso de no completar, asumen los/as
accesitarios/as del que quedó segundo en el mismo proceso electoral. por
ejemplo, si se revocara a más de un tercio del concejo municipal provincial del
santa, asumirían en primer lugar los 5 candidatos a regidores restantes del
movimiento cuenta conmigo. el noveno regidor sería el alcalde provincial, el
décimo teniente alcalde y así sucesivamente, completando el concejo municipal
con 8 regidores del movimiento rio santa caudaloso, pasando éste a ser mayoría
en la nueva composición de la municipalidad provincial del santa,
hasta que se realicen las elecciones complementarias.
por otro lado, si una autoridad –municipal o regional- fuera
revocada de su cargo, queda habilitado para ser candidato al mismo cargo en las
siguientes elecciones municipales y regionales (octubre 2014), pero no podrá
hacerlo en las elecciones complementarias (julio 2013) que se convoquen por
haberse revocado a más de un tercio del concejo municipal o a un tercio del
consejo regional. en el caso de los/as alcaldes/as y regidores/as revocados/as,
éstos/as están impedidos de postular para los cargos de presidente/a,
vicepresidente/a o consejero/a regional.
la primera consulta popular de revocatoria del mandato de
autoridades municipales se realizó en el año 1997 en 60 distritos y una
provincia. por una interpretación del jurado nacional de elecciones, en
la revocatoria de ese año se consideró que la mitad más uno se contabilizaba
sobre el total de votantes, es decir los votos válidos. sin embargo, en las
consultas populares de los años 2001 y 2004 el mismo jurado nacional de
elecciones determinó que para que la revocatoria se haga efectiva, era necesario
la aprobación de la mitad más uno del total de electores hábiles, es decir de
quienes figuran en el padrón electoral.
tomando como referencia el año 1997, si en un distrito de mil
electores/as hábiles sufragaban 800 ciudadanos/as, eran necesarios 401 votos
para que se produzca la revocatoria, pero a partir del año 2001 el jurado
nacional de elecciones cambió las reglas para el conteo de los de los votos,
estableciendo que la mitad más uno se contabilizaba sobre el total de
electores hábiles. siguiendo el mismo ejemplo, en los años 2001 y 2004 para
revocar a una autoridad era necesario la mitad más uno de los mil electores
hábiles, es decir 501 votos de los 800 votantes. esto trajo como consecuencia
que el porcentaje de autoridades revocadas se redujera considerablemente en las
consultas populares de esos años.
por ejemplo, en la revocatoria del año 1997 de un total de 61
alcaldes/as sometidos/as a consulta popular, fueron revocados/as el 66.85% de
ellos/as, mientras que de los 129 regidores/as cuestionados/as, se revocaron al
72.09%. en el año 2001, por el contrario, sólo fueron revocados el 6.62% de
alcaldes/as y el 5.84% de regidores/as. en el año 2004, se revocaron al 14.4%
de alcaldes/as y 15.4% de regidores/as.
sin embargo, en diciembre del año 2004, el congreso de la
república, a través de la ley nº 28421, modificó la ley nº 26300 ley de los derechos de
participacion y control ciudadanos, estableciendo que una autoridad
sometida a consulta popular de revocatoria es revocada cuando la mitad más uno
de los votos válidos (votantes) están a favor de ella (la opción del si),
siempre y cuando hayan asistido a votar como mínimo el 50 por ciento de los/as
electores/as hábiles del padrón electoral de la circunscripción electoral donde
se lleva a cabo la consulta popular. hay que hacer hincapié que esta
reglamentación es la que está vigente, por lo que es la que regirá los dos
procesos de revocatoria de los años 2012 y 2013.
finalmente, hay que mencionar que en cualquier proceso
electoral (elecciones generales, elecciones municipales y regionales,
revocatorias y referéndums) el jurado nacional de elecciones puede anular las
elecciones, conforme lo establece la ley nº 26859 ley organica de elecciones,
en los siguientes casos:
artículo 364: el jurado nacional de elecciones puede declarar la
nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o una provincia
cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos
tercios del número de votos válidos.
artículo 365: el jurado nacional de elecciones declara la
nulidad total de las elecciones cuando los votos nulos o en blanco, sumados o
separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos. asimismo,
si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en
conjunto representen el tercio de la votación nacional válida
(*)
escribe:
segundo sánchez sánchez
0 comentarios:
Publicar un comentario