viernes, 29 de junio de 2018

SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL






               MATERIA: AUDIENCIA DE CONCILIACION
                                          SOLICITANTE: 00000000000
                                        INVITADO: Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana
SUMILLA: SOLICITO AUDIENCIA DE CONCILIACION
SEÑOR DIRECTOR DEL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
                                         0000000000000, identificada con DNI N° 0000000000000, domiciliada en Jr. 000000 N° 90  La Libertad Distrito de 00000, ante su digno despacho me presento y expongo:
PETITORIO:
Que, estando a lo prescrito por ley de la materia, solicito se sirva programar una audiencia de conciliación extrajudicial teniendo como invitada a  LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA cuya dirección es  Jr. Lampa N° 754 Cercado de Lima, a fin que cumpla CON PAGARME UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados del cese irregular e irrito en la fecha del 14 de febrero del año 1991.
DAÑOS PATRIMONIALES
DAÑO EMERGENTE
S/. 50,000.00 (cincuenta mil 00/100 soles).
LUCRO CESANTE
S/. 000,00.00 ( mil 00/100 nuevos soles)
DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES
DAÑO MORAL
S/ 10,00.00 (Diez mil 00/100 nuevos soles)
DAÑO A LA PERSONA
S/30,00.00 (treinta  mil 00/100 nuevos soles)

Total de lo solicitado
S/. 00000.000

por los siguientes fundamentos facticos y jurídicos que paso a exponer:  
FUNDAMENTO FACTICO Y JURIDICO
Que, la recurrente actualmente trabajadora de la invitada, la misma que fui nombrada en la fecha del 00 de ....... del año ...., en el cargo de -----------------------, desempeñándome acorde con las normas internas de mi empleador cumpliendo una labor loable en beneficio de los menores que se albergar en mi empleadora.
Que, de manera sorpresiva me envían la carta de cese en la fecha del 00 de ++++++ del ...., comunicándome que a partir de la fecha dejaba de laborara para la institución, sin señalar la causal de dicha determinación.
Que, después de un largo y feroz procedimiento mediante Resolución ................... de fecha .. de ....... del ....., , resuelve reincorporarme a mi puesto de trabajo en la fecha del .... de ..... del ......
Que, los hechos descritos en las líneas precedentes la invitada  me ha causado daños y perjuicios.
En atención a lo expuesto en los párrafos precedentes, es clara la Responsabilidad Civil que le asiste a la invitada y que conlleva a su obligación de indemnizarme por los daños y perjuicios solicitados, la misma que se define legalmente como una técnica de tutela  civil  de los derechos, que tiene por finalidad imponer al responsable o responsables (no necesariamente el autor) la obligación de reparar los daños que este ha ocasionado. Así vuestro despacho deberá tener en cuenta lo siguiente:
Del tipo de responsabilidad materia del caso de autos:
Como es de conocimiento de su despacho la Responsabilidad Civil es una sola, existiendo como dos aspectos distintos la responsabilidad civil contractual y  extracontractual, teniendo ambas como común  denominador la noción de  antijuridicidad y el imperativo legal de indemnizar los daños causados. La diferencia esencial entre ambos aspectos de la responsabilidad civil radica, como es evidente, en que en un caso el daño  es consecuencia del incumplimiento de una obligación previamente pactada y en el otro caso el daño es producto del deber jurídico genérico de no causar daño a los demás.
De la procedencia de la indemnización de los daños y perjuicios que me causaron:
Conforme a lo expresado por los tratadistas Juan Espinoza Espinoza (Derecho de la Responsabilidad Civil, Editorial Gaceta Jurídica, Primera Edición, Lima 2002, Paginas noventa y cinco a doscientos veintidós) y, Lizardo Taboada  Córdova (Elementos de la Responsabilidad, Editora Jurídica Grijley, Segunda Edición, Lima 2003, Paginas treinta y dos a treinta y ocho) es necesario analizar si en el presente caso concurren los elementos constitutivos de la Responsabilidad Civil, para demostrar claramente que a la invitada le asiste la obligación de indemnizarme por los daños y perjuicios sufridos.
a)   Imputabilidad o Capacidad de Imputación: Para la Responsabilidad Civil, la imputabilidad o “capacidad de imputación”, es la aptitud del sujeto de derecho para ser responsable por los daños que ocasiona, lo cual para el ordenamiento nacional, se da cuando el sujeto  tenga discernimiento.
En el presente caso es claro que la invitada ............................, es responsable por cese irrito e ilegal efectuado en la fecha del .... de ------- del -----,tal cual lo recoge la propia Resolución -------------------, en el segundo ítem, segundo y tercera línea “…Trabajadores cesados Irregularmente…”
Antijuridicidad o Ilicitud: Una conducta es antijurídica no sólo cuando contraviene una norma prohibitiva, sino también cuando la conducta viola el sistema jurídico en su totalidad, en el sentido de afectar los valores o principios sobre los cuales ha sido construido el sistema jurídico.
b)   Relación de causalidad: El tercer elemento de análisis en la Responsabilidad Civil (perteneciente al análisis material) es la relación causal, elemento fundamental. La “relación causal” es entendida como el nexo existente  entre  el hecho determinante del daño y el daño propiamente  dicho. Esta relación causal nos permitirá establecer  entre  una serie de hechos susceptibles de  ser  considerados  hechos  determinantes  del daño, cual es aquél que ocasionó el detrimento, así como entre  una serie de daños susceptibles de ser indemnizados, cuáles  merecerán  ser  reparados. En mi caso particular corresponde al demandado indemnizarme por el Daño Emergente, por el Lucro Cesante, por el Daño Moral y el Daño a la Persona en estricta aplicación del artículo 1985º del Código Civil.
c)   Factor de Atribución: El estudio de los criterios de imputación de responsabilidad se desarrolla en la etapa de análisis de la responsabilidad civil correspondiente a la revisión de los juicios de imputabilidad.
Estos criterios de imputación de responsabilidad son aquellos justificativos teóricos del traspaso del peso económico del daño de la víctima  al responsable, en otros términos, el porqué el sujeto “x” debe ser considerado responsable y por ende  indemnizar asumiendo el costo económico del daño.
d)   El daño: El daño no puede ser entendido como la lesión de un interés protegido, por cuanto ello resulta equívoco y sustancialmente impreciso, el daño incide más bien en las consecuencias, aquellos efectos (negativos) que derivan de la lesión del interés protegido. En sustancia, interés lesionado y consecuencias de la lesión son momentos vinculados intereses patrimoniales y no patrimoniales. La prueba o demostración del contenido del daño dependerá del tipo de afectación del interés objeto de tutela jurídico.
10. EN CONCLUSIÓN: El cese irrito e ilegal efectuado en la fecha del .... de ----- del ...., del que fui objeto por la invitada  me causó:
 DAÑO PATRIMONIAL
A.-  DAÑO EMERGENTE: Causado por la invitada al despedirme ilegalmente, causando empobrecimiento patrimonial, por causa directa de la invitada al dejar de percibir mi sueldo mensual por espacio de 18 años , 9 meses, 7 dias,    Por todo lo expuesto cuantifico mi Daño Emergente en la suma de S/50,000.00 (cincuenta mil 00/100 soles).
B.-  LUCRO CESANTE: Causado por la invitada al privarme de recibir mi remuneración en el cargo de auxiliar de formación integral del niño al haber sido despedida ilegalmente conforme lo reconoce la Resolución de  Presidencia N° 55-2010-P/SBLM, por lo cual cuantifico el sueldo dejado de percibir S/. 500 x 18 años más 9 meses más 7 dias =
DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES
C.-  DAÑO A LA PERSONA :  Es el daño que lesiona a la persona en sí misma, estimada como un valor espiritual, psicológico e inmaterial al trastocar mi proyecto de vida, por el espacio de 18 años , 9 meses, 7 dias, truncando asi colateralmente al desarrollo emocional de mis menores hijos,  asi como el desarrollo personal en mi campo laboral, privándome de desarrollarme y tener un mejor nivel laboral, ya que pude haber seguido preparándome y obtener un mejor nivel de vida, lo que la invitada al actuar antijurídicamente al despedirme ilegalmente conforme lo reconoce la invitada por la Resolución de  Presidencia N° 55-2010-P/SBLM Por lo que estimo una indemnización por este concepto no menor de S/ 30,00.00 (treinta  mil 00/100 nuevos soles)
D.-  DAÑO MORAL :  Es el daño que me causo la invitada como consecuencia del despido ilegal conllevándome a la depresión y desesperación para poder mantener a mis menores hijos en aquella época, ya que con dicha acción se me priva del derecho a la salud al cortarme por 18 años , 9 meses, 7 días, ya no pudiendo utilizar los servicios de salud del estado (ESSALUD) a favor de mis menores hijos, debiendo utilizar servicios médicos privados, razón por el cual se estimó una indemnización por este concepto no menor de S/ 10,00.00 (Diez mil 00/100 nuevos soles)
FUNDAMENTACION JURIDICA
Amparo mi pedido en lo expresamente normado en el artículo 6 de la ley 26872 ley de conciliación, modificada por la ley 27398 y su reglamento así como lo establecido por el Código Civil Peruano, prescritos en los Artículos:
Artículo 1969º, Indemnización por daño doloso y culposo, señala  aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo.
Artículo 1984º El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia.
Art. 1985, del C.C.P indica “la  indemnización  comprende  las consecuencias de la acción u omisión generadora del daño: lucro cesante, daño emergente”
ANEXOS
1a.  Copia simple de mi documento de identidad
1b.  Copia de resolución de nombramiento
1c.  Copia de la Resolución 
1d. Copia de mi boleta de pago
1e.  Copia de la presente solicitud para la parte invitada
POR TANTO:
A Ud. señor Director del centro de conciliación extrajudicial, tenga a bien programar una audiencia de conciliación con la invitada señalando fecha y hora para tal fin.

Lima Norte 02 de julio del 2018


FIRMA DE LA SOLICITANTE 


  

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