viernes, 29 de junio de 2018

RECLAMO SEDAPAL


NOS COMPLACE PRESENTAR PARA NUESTRO PUBLICO CAUTIVO EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR ANTE UN RECLAMO A SEDAPAL POR CONSUMO ELEVADO , TENIENDO EN CUENTA QUE EL PRESENTE ES UN INSTRUMENTO DE CONSULTA EL MISMO QUE DEBERÁ DE SER ADECUADO A LA REALIDAD DEL PROCEDIMIENTO, SIENDO ÚNICAMENTE COMO DOCUMENTO DE CONSULTA, SE RECUERDA QUE EN LA EMPRESA AL MOMENTO DE INTERPONER RECLAMO, RECURSO DE RECONSIDERACION Y/O APELACIÓN LA EMPRESA LES ENTREGARA UN FORMATO PARA CADA CASO , SI ESTÁN LLEVANDO ALGÚN ESCRITO UDS, DEBEN DE INDICAR AL SERVIDOR DE SEDAPAL QUE INDIQUE QUE ADJUNTAN ESCRITO AL FORMULARIO.   

MODELO DE RECLAMO


EXPEDIENTE Nº:
SUMINISTRO    : 00000000000
MATERIA          : Reclamo Por Cobro Excesivo
RECLAMANTE: -------------------
SUMILLA   : Reclamo por cobro excesivo e irracional del mes de …..
SEÑOR JEFE DE EQUIPO COMERCIAL DE SEDAPAL
                                            Yo,………………………….identificado con DNI N°………….domiciliado en………………………, señalando domicilio procesal en Jr. Lampa N° 879 Oficina 510 Cercado de Lima, ante su digo despacho me presento y expongo:
Que, con el recibo N°…………………………., mediante por el cual se me cobro por el servicio de agua, el mismo que excede cuantitativamente con lo cobrado S/.……………… en el mes anterior, lo que me causa asombro ya que dicho cobro sobrepasa en más del 100% de mi consumo.
Que, no reconozco el consumo el mismo que puede darse por una mala toma de lectura y/o por falta de mantenimiento del equipo de medición.
POR TANTO
A Ud. Señor Jefe del equipo comercial de sedapal tenga a bien iniciar el proceso de reclamo y en su oportunidad declararla procedente.

Lima 00 del mes 0000 del año 201…………

Firma del reclamante

CUANDO SEDAPAL LES NOTIFIQUE LA RESOLUCIÓN Y NO ESTAMOS DE ACUERDO CON LO RESUELTO PODEMOS PRESENTAR UNA RECONSIDERACION Y/O APELACIÓN, NOSOTROS PODEMOS ELEGIR SI PRESENTAMOS RECONSIDERACION ESTA SE REALIZA CON PRUEBA NUEVA (OPCIONIAL)  SI PRESENTAMOS UNA APELACIÓN TODO EL PROCESO SUBIRÁ A SUNASS 
 MODELO DE RECURSO DE RECONSIDERACION 
EXPEDIENTE Nº:
SUMINISTRO    : 00000000000
MATERIA          : Reclamo Por Cobro Excesivo
RECLAMANTE: -------------------
SUMILLA   : Reconsideración a la Resolución N° 00000000000000000  de fecha 00 de ------ del 2018, notificado el 00 de --------
SEÑORA JEFA EQUIPO COMERCIAL SEDAPAL
                                            Yo,………………………….identificado con DNI N°………….domiciliado en………………………, señalando domicilio procesal en Jr. Lampa N° 879 Oficina 510 Cercado de Lima, ante su digo despacho me presento y expongo
Que, en el plazo de ley, y al amparo del  artículo 22 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2009-SUNASS-CD  y estando a lo concordante con el TUO de la ley 27444 artículo 216, 216.1 literal a) artículo 2017 interpongo Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 00000000000000  de fecha 00 de -------- del 2018, notificado el 00 de ----, por los siguientes fundamentos que paso a exponer:
FUNDAMENTACION FACTICA:
Que, de acuerdo a lo prescrito por la norma sustantiva administrativa, el recurso de reconsideración se basa en prueba nueva, y es tramitada ante el mismo órgano que dicto el primer acto que es materia de  impugnación.
Que, el articulo 175 del TUO de la ley 27444 señala “…que fueren conducentes para decir un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba necesarios…”, en este orden de ideas, basamos nuestra presente RECONSIDERACION, ofrecemos la prueba de peritaje sobre el medidor  N° ………………….., el mismo que fuera instalado el 00 de ……. del año 20-----.
Que, la fundamentación fáctica para el ofrecimiento de prueba nueva se sustenta en la Reconsiderada Resolución  establecido en el considerando 5° la misma que señala “…se llevo a acabo la prueba al medidor N° …………………, en el cual se determino que el aparato de medida en cuestión se encontraba inoperativo por SUBREGISTRO no indicando la causa del subregistro (manipulación, desgaste, etc.) lo que se debe de saber y siendo de interés para la solución de presente conflicto, es imperativo una prueba y revisión de los componentes del medidor N° -----------------, por un perito certificado de indecopi.
POR TANTO
A Ud. Señora Jefa del Equipo Comercial de Surquillo, tenga por presentad el recurso de reconsideración y proveer de acuerdo a su naturaleza con arreglo a ley.

Lima 08 de marzo del 2018

MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN 
EXPEDIENTE Nº:
SUMINISTRO    : 00000000000
MATERIA          : Reclamo Por Cobro Excesivo
RECLAMANTE: -------------------
SUMILLA   : Apelación  a la Resolución N° 00000000000000000  de fecha 00 de ------ del 2018, notificado el 00 de --------
SEÑORA JEFA EQUIPO COMERCIAL SEDAPAL
                                            Yo,………………………….identificado con DNI N°………….domiciliado en………………………, señalando domicilio procesal en Jr. Lampa N° 879 Oficina 510 Cercado de Lima, ante su digo despacho me presento y expongo
Que, en el plazo de ley, y al amparo del artículo 22 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD y estando a lo concordante con el TUO de la ley 27444 artículo 218, interpongo Recurso de apelación contra la Resolución N° 000000000000000000000 de fecha 00 de ........ del 2018, notificado el 00 de ......., por los siguientes fundamentos que paso a exponer:
FUNDAMENTACION FACTICA JURÍDICA:
Que, de acuerdo a lo prescrito por el TUO de ley 27444, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
RCD 0066-2006-SUNASS-CD Recurso de apelación, en base a una diferente apreciación de las pruebas actuadas o en cuestiones de puro derecho En el caso del recurso de apelación, la EPS deberá elevar el expediente a la SUNASS, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de presentado, a fin que el TRASS lo resuelva
Que, en el plazo de ley interponemos recurso de apelación en base a una mala interpretación de la prueba, al negar en la apelada el ofrecimiento de prueba ofrecida en el recurso de reconsideración.
Que, el medidor N° ......................, fuera instalada en la fecha del 00 de ...... del 20..., fecha donde se inicia una elevación sustancial en el cobro del servicio, razón por la cual solicitamos la prueba de contraste para determinar el buen funcionamiento del medidor instalado en la fecha del 0 de ................. del 20..., teniendo como resulta que el medidor subregistraba, no indicando la causa de este, tomado en cuenta que al momento de la instalación del medidor la EPS sedapal, NO CUMPLIÓ CON ENTREGAR el certificado de afericion inicial que indica que el medidor se encuentra operativo tal como lo señala la R.C.D. N° 011-2007-SUNASS-CD
Teniendo que la contrastación es el Procedimiento técnico que determina el grado de precisión del medidor de agua potable de acuerdo a las normas metrológicas vigentes y las recomendaciones establecidas en el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento Este procedimiento consiste en la comparación entre el volumen de agua potable registrado por un medidor contra un instrumento patrón certificado por INDECOPI, mas no verifica la manipulación y/o desgaste del medidor.
ILEGALIDAD INCURRIDO EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA:
La puesta en grado na ha sabido merituar los medios probatorias existentes en el expediente, al basarse únicamente su fundamente factico, del punto 3 de la apelada al señalar “…no podrá ser posible en razón que estos medidores han sido debidamente calibrados antes de su instalación...”.
Que, la prueba de contraste realizada al medidor no indica la causa del subregistro, y al negar realizar la prueba y revisión de los componentes del medidor, y poder determinar la causa del subregistro por manipulación y/o desgaste, se trasgrede el artículo 233 del TUO 27444 norma supletoria R.C.D. N° 011-2007-SUNASS-CD la misma que señala “…Artículo 233.- Pruebas
Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 171 a 189 de la presente Ley, la administración sólo puede prescindir de la actuación de las pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes por acuerdo unánime de éstas.
Que, el TUO 27444 norma supletoria R.C.D. N° 011-2007-SUNASS-CD, en su artículo prescribe:
Artículo 6°. - Motivación del acto administrativo
 6.1 La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a las anteriores justifican el acto adoptado.
6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto.
6.3 No son admisibles con motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto.    
Que, el objeto de poder determinar la causa del subregistro por manipulación y/o desgaste de los componentes del medidor radica en determinar si el medidor fuera manipulado ilícitamente y/o tenia desgaste de los componentes, ya que de acuerdo a diversos estudios de la materia señalan que el desgaste de los componentes fluctúan desde los 5 años, siendo esto así, la fecha de instalación sin cumplir con lo señalado por nuestra normatividad 04 de octubre del 2017, se presume que el medidor instalado no se encontraba en perfecto estado mecánico y/o las piezas deterioradas.
No obstante ello, por imperio de ley y peso de la misma la apelada es nula de pleno derecho al haber trasgredido el artículo 10 numeral 1 de la ley 27444. Al haber trasgredido la constitución, la ley y el reglamento
Siendo esto así se lesiono el debido proceso administrativo que señala nuestra normatividad. Constituyendo dicho acto en lesivo contra los derechos fundamentales de la persona cometiendo el ilícito de abuso de autoridad,
POR TANTO
A Ud. Señor Jefe del Equipo Comercial de Sedapal, tenga por presentad el recurso de Apelación y proveer de acuerdo a su naturaleza con arreglo a ley.

FIRMA DEL RECLAMANTE

AHORA SI LO RESUELTO POR LA SUNASS, NO SE ENCUENTRA A NUESTRA SATISFACCIÓN SE RECURRE ANTE EL PODER JUDICIAL EN UN PROCESO QUE SE LLAMA PROCESO DE REVISIÓN JUDICIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO  

Esperando sea de ayuda quedamos ante uds. 

0 comentarios: