MATERIA: AUDIENCIA DE CONCILIACION
SOLICITANTE: 00000000000
INVITADO: Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana
SUMILLA: SOLICITO
AUDIENCIA DE CONCILIACION
SEÑOR DIRECTOR
DEL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
0000000000000, identificada con DNI N° 0000000000000, domiciliada en
Jr. 000000 N° 90 La Libertad Distrito de 00000, ante su digno despacho
me presento y expongo:
PETITORIO:
Que, estando a lo prescrito por ley de la materia, solicito
se sirva programar una audiencia de conciliación extrajudicial teniendo como
invitada a LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA
METROPOLITANA cuya dirección es Jr. Lampa N° 754 Cercado de Lima, a fin
que cumpla CON PAGARME UNA INDEMNIZACIÓN
POR DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados del cese irregular e irrito en la fecha
del 14 de febrero del año 1991.
DAÑOS
PATRIMONIALES
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DAÑO EMERGENTE
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S/. 50,000.00 (cincuenta
mil 00/100 soles).
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LUCRO CESANTE
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S/. 000,00.00 ( mil 00/100 nuevos soles)
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DAÑOS
EXTRAPATRIMONIALES
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DAÑO MORAL
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S/ 10,00.00 (Diez
mil 00/100 nuevos soles)
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DAÑO A LA PERSONA
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S/30,00.00 (treinta mil 00/100
nuevos soles)
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Total de lo solicitado
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S/.
00000.000
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por los siguientes fundamentos facticos y jurídicos
que paso a exponer:
FUNDAMENTO
FACTICO Y JURIDICO
Que, la recurrente actualmente trabajadora de la
invitada, la misma que fui nombrada en la fecha del 00 de ....... del año ....,
en el cargo de -----------------------, desempeñándome acorde con las normas internas de mi
empleador cumpliendo una labor loable en beneficio de los menores que se
albergar en mi empleadora.
Que, de manera sorpresiva me envían la carta de cese
en la fecha del 00 de ++++++ del ...., comunicándome que a partir de la fecha
dejaba de laborara para la institución, sin señalar la causal de dicha
determinación.
Que, después de un largo y feroz procedimiento
mediante Resolución ................... de fecha .. de ....... del
....., , resuelve reincorporarme a mi puesto de trabajo en la
fecha del .... de ..... del ......
Que, los hechos descritos en las líneas precedentes la
invitada me ha causado daños y
perjuicios.
En atención a lo expuesto en los párrafos
precedentes, es clara la Responsabilidad Civil que le asiste a la invitada y
que conlleva a su obligación de indemnizarme por los daños y perjuicios
solicitados, la misma que se define legalmente como
una técnica de tutela civil de los derechos, que tiene por finalidad
imponer al responsable o responsables (no necesariamente el autor) la
obligación de reparar los daños que este ha ocasionado. Así vuestro despacho
deberá tener en cuenta lo siguiente:
Del tipo de responsabilidad
materia del caso de autos:
Como
es de conocimiento de su despacho la Responsabilidad Civil es una sola,
existiendo como dos aspectos distintos la responsabilidad civil contractual
y extracontractual, teniendo ambas como
común denominador la noción de antijuridicidad y el imperativo legal de
indemnizar los daños causados. La diferencia esencial entre ambos aspectos de
la responsabilidad civil radica, como es
evidente, en que en un caso el daño es
consecuencia del incumplimiento de una obligación previamente pactada y en el
otro caso el daño es producto del deber jurídico genérico de no causar daño a
los demás.
De la procedencia de la
indemnización de los daños y perjuicios que me causaron:
Conforme
a lo expresado por los tratadistas Juan Espinoza Espinoza (Derecho de la
Responsabilidad Civil, Editorial Gaceta Jurídica, Primera Edición, Lima 2002,
Paginas noventa y cinco a doscientos veintidós) y, Lizardo Taboada Córdova (Elementos de la Responsabilidad,
Editora Jurídica Grijley, Segunda Edición, Lima 2003, Paginas treinta y dos a
treinta y ocho) es necesario analizar si en el presente caso concurren los
elementos constitutivos de la Responsabilidad Civil, para demostrar claramente
que a la invitada le asiste la obligación de indemnizarme por los daños y
perjuicios sufridos.
a)
Imputabilidad o Capacidad de
Imputación: Para la Responsabilidad Civil, la
imputabilidad o “capacidad de imputación”, es la aptitud del sujeto de derecho
para ser responsable por los daños que ocasiona, lo cual para el ordenamiento
nacional, se da cuando el sujeto tenga
discernimiento.
En
el presente caso es claro que la invitada ............................, es responsable por cese irrito e ilegal efectuado en la fecha del .... de
------- del -----,tal cual lo recoge la propia Resolución -------------------, en el segundo
ítem, segundo y tercera línea “…Trabajadores cesados Irregularmente…”
Antijuridicidad o Ilicitud: Una
conducta es antijurídica no sólo cuando contraviene una norma prohibitiva, sino
también cuando la conducta viola el sistema jurídico en su totalidad, en el
sentido de afectar los valores o principios sobre los cuales ha sido construido
el sistema jurídico.
b)
Relación de causalidad:
El tercer elemento de análisis en la Responsabilidad Civil (perteneciente al
análisis material) es la relación causal,
elemento fundamental. La “relación causal” es entendida como el nexo
existente entre el hecho determinante del daño y el daño
propiamente dicho. Esta relación causal
nos permitirá establecer entre una serie de hechos susceptibles de ser considerados
hechos determinantes del daño, cual es aquél que ocasionó el
detrimento, así como entre una serie de
daños susceptibles de ser indemnizados, cuáles
merecerán ser reparados. En mi caso particular corresponde
al demandado indemnizarme por el Daño Emergente, por el Lucro Cesante, por el
Daño Moral y el Daño a la Persona en estricta aplicación del artículo 1985º del
Código Civil.
c)
Factor de Atribución:
El estudio de los criterios de imputación de responsabilidad se desarrolla en
la etapa de análisis de la responsabilidad civil correspondiente a la revisión
de los juicios de imputabilidad.
Estos
criterios de imputación de responsabilidad son aquellos justificativos teóricos
del traspaso del peso económico del daño de la víctima al responsable, en otros términos, el porqué
el sujeto “x” debe ser considerado responsable y por ende indemnizar asumiendo el costo económico del
daño.
d)
El daño:
El daño no puede ser entendido como la lesión de un interés protegido, por
cuanto ello resulta equívoco y sustancialmente impreciso, el daño incide más
bien en las consecuencias, aquellos efectos (negativos) que derivan de la
lesión del interés protegido. En sustancia, interés lesionado y consecuencias
de la lesión son momentos vinculados intereses patrimoniales y no
patrimoniales. La prueba o demostración del contenido del daño dependerá del
tipo de afectación del interés objeto de tutela jurídico.
10. EN CONCLUSIÓN: El cese irrito e ilegal efectuado en la fecha del .... de
----- del ...., del que fui objeto por la invitada
me causó:
A.- DAÑO EMERGENTE: Causado por la invitada
al despedirme ilegalmente, causando empobrecimiento patrimonial, por causa
directa de la invitada al dejar de percibir mi sueldo mensual por espacio de 18
años , 9 meses, 7 dias, Por
todo lo expuesto cuantifico mi Daño Emergente en la suma de S/50,000.00 (cincuenta
mil 00/100 soles).
B.- LUCRO CESANTE: Causado por la invitada al privarme de recibir mi remuneración en el
cargo de auxiliar de formación integral del niño al haber sido despedida ilegalmente conforme lo
reconoce la Resolución de Presidencia N°
55-2010-P/SBLM, por lo cual
cuantifico el sueldo dejado de percibir S/. 500 x 18 años más 9 meses más 7
dias =
DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES
C.- DAÑO A LA PERSONA : Es el
daño que lesiona a la persona en sí misma, estimada como un valor espiritual,
psicológico e inmaterial al trastocar mi proyecto de vida, por el espacio de 18
años , 9 meses, 7 dias, truncando asi colateralmente al desarrollo emocional de
mis menores hijos, asi como el
desarrollo personal en mi campo laboral, privándome de desarrollarme y tener un
mejor nivel laboral, ya que pude haber seguido preparándome y obtener un mejor
nivel de vida, lo que la invitada al actuar antijurídicamente al despedirme
ilegalmente conforme lo reconoce la invitada por la Resolución de
Presidencia N° 55-2010-P/SBLM Por
lo que estimo una indemnización por este concepto no menor de S/ 30,00.00 (treinta mil 00/100 nuevos soles)
D.- DAÑO MORAL : Es el daño que me causo la invitada como consecuencia
del despido ilegal conllevándome a la depresión y desesperación para poder
mantener a mis menores hijos en aquella época, ya que con dicha acción se me
priva del derecho a la salud al cortarme por 18 años , 9 meses, 7 días, ya no pudiendo utilizar los servicios de salud
del estado (ESSALUD) a favor de mis menores hijos, debiendo utilizar servicios médicos
privados, razón por el cual se estimó una indemnización por este concepto no menor de S/ 10,00.00 (Diez mil 00/100 nuevos soles)
FUNDAMENTACION JURIDICA
Amparo
mi pedido en lo expresamente normado en el artículo 6 de la ley 26872 ley de
conciliación, modificada por la ley 27398 y su reglamento así como
lo establecido por el Código Civil Peruano, prescritos en los Artículos:
Artículo 1969º, Indemnización
por daño doloso y culposo, señala aquel
que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo.
Artículo 1984º El daño moral es indemnizado considerando su
magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia.
Art. 1985,
del C.C.P indica “la indemnización comprende
las consecuencias de la acción u omisión generadora del daño: lucro
cesante, daño emergente”
ANEXOS
1a.
Copia simple de mi documento
de identidad
1b.
Copia de resolución de
nombramiento
1c.
Copia de la Resolución
1d.
Copia de mi boleta de
pago
1e.
Copia de la presente
solicitud para la parte invitada
POR TANTO:
A Ud. señor Director del centro de conciliación extrajudicial,
tenga a bien programar una audiencia de conciliación con la invitada señalando
fecha y hora para tal fin.
Lima Norte 02 de julio del 2018
FIRMA DE LA SOLICITANTE
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