lunes, 24 de septiembre de 2018

Los requisitos para interponer demanda de alimentos son:
Partida de nacimiento de los menores hijos alimentos
Copia del DNI de la madre o padre (dependiendo con quién vive el menor)
Se realiza una reseña conforme a los modelos que encontraras encontrarás en nuestro portal.
No sé se requiere firma de abogados, ni se paga tasas judiciales, el demandado paga todas las tasas
Asimismo si el menor no está reconocido, se tiene que iniciar primero el proceso de filiación y alimentos, solicitando al juez que señale una pensión anticipada


viernes, 29 de junio de 2018

RECLAMO SEDAPAL


NOS COMPLACE PRESENTAR PARA NUESTRO PUBLICO CAUTIVO EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR ANTE UN RECLAMO A SEDAPAL POR CONSUMO ELEVADO , TENIENDO EN CUENTA QUE EL PRESENTE ES UN INSTRUMENTO DE CONSULTA EL MISMO QUE DEBERÁ DE SER ADECUADO A LA REALIDAD DEL PROCEDIMIENTO, SIENDO ÚNICAMENTE COMO DOCUMENTO DE CONSULTA, SE RECUERDA QUE EN LA EMPRESA AL MOMENTO DE INTERPONER RECLAMO, RECURSO DE RECONSIDERACION Y/O APELACIÓN LA EMPRESA LES ENTREGARA UN FORMATO PARA CADA CASO , SI ESTÁN LLEVANDO ALGÚN ESCRITO UDS, DEBEN DE INDICAR AL SERVIDOR DE SEDAPAL QUE INDIQUE QUE ADJUNTAN ESCRITO AL FORMULARIO.   

MODELO DE RECLAMO


EXPEDIENTE Nº:
SUMINISTRO    : 00000000000
MATERIA          : Reclamo Por Cobro Excesivo
RECLAMANTE: -------------------
SUMILLA   : Reclamo por cobro excesivo e irracional del mes de …..
SEÑOR JEFE DE EQUIPO COMERCIAL DE SEDAPAL
                                            Yo,………………………….identificado con DNI N°………….domiciliado en………………………, señalando domicilio procesal en Jr. Lampa N° 879 Oficina 510 Cercado de Lima, ante su digo despacho me presento y expongo:
Que, con el recibo N°…………………………., mediante por el cual se me cobro por el servicio de agua, el mismo que excede cuantitativamente con lo cobrado S/.……………… en el mes anterior, lo que me causa asombro ya que dicho cobro sobrepasa en más del 100% de mi consumo.
Que, no reconozco el consumo el mismo que puede darse por una mala toma de lectura y/o por falta de mantenimiento del equipo de medición.
POR TANTO
A Ud. Señor Jefe del equipo comercial de sedapal tenga a bien iniciar el proceso de reclamo y en su oportunidad declararla procedente.

Lima 00 del mes 0000 del año 201…………

Firma del reclamante

CUANDO SEDAPAL LES NOTIFIQUE LA RESOLUCIÓN Y NO ESTAMOS DE ACUERDO CON LO RESUELTO PODEMOS PRESENTAR UNA RECONSIDERACION Y/O APELACIÓN, NOSOTROS PODEMOS ELEGIR SI PRESENTAMOS RECONSIDERACION ESTA SE REALIZA CON PRUEBA NUEVA (OPCIONIAL)  SI PRESENTAMOS UNA APELACIÓN TODO EL PROCESO SUBIRÁ A SUNASS 
 MODELO DE RECURSO DE RECONSIDERACION 
EXPEDIENTE Nº:
SUMINISTRO    : 00000000000
MATERIA          : Reclamo Por Cobro Excesivo
RECLAMANTE: -------------------
SUMILLA   : Reconsideración a la Resolución N° 00000000000000000  de fecha 00 de ------ del 2018, notificado el 00 de --------
SEÑORA JEFA EQUIPO COMERCIAL SEDAPAL
                                            Yo,………………………….identificado con DNI N°………….domiciliado en………………………, señalando domicilio procesal en Jr. Lampa N° 879 Oficina 510 Cercado de Lima, ante su digo despacho me presento y expongo
Que, en el plazo de ley, y al amparo del  artículo 22 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2009-SUNASS-CD  y estando a lo concordante con el TUO de la ley 27444 artículo 216, 216.1 literal a) artículo 2017 interpongo Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 00000000000000  de fecha 00 de -------- del 2018, notificado el 00 de ----, por los siguientes fundamentos que paso a exponer:
FUNDAMENTACION FACTICA:
Que, de acuerdo a lo prescrito por la norma sustantiva administrativa, el recurso de reconsideración se basa en prueba nueva, y es tramitada ante el mismo órgano que dicto el primer acto que es materia de  impugnación.
Que, el articulo 175 del TUO de la ley 27444 señala “…que fueren conducentes para decir un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba necesarios…”, en este orden de ideas, basamos nuestra presente RECONSIDERACION, ofrecemos la prueba de peritaje sobre el medidor  N° ………………….., el mismo que fuera instalado el 00 de ……. del año 20-----.
Que, la fundamentación fáctica para el ofrecimiento de prueba nueva se sustenta en la Reconsiderada Resolución  establecido en el considerando 5° la misma que señala “…se llevo a acabo la prueba al medidor N° …………………, en el cual se determino que el aparato de medida en cuestión se encontraba inoperativo por SUBREGISTRO no indicando la causa del subregistro (manipulación, desgaste, etc.) lo que se debe de saber y siendo de interés para la solución de presente conflicto, es imperativo una prueba y revisión de los componentes del medidor N° -----------------, por un perito certificado de indecopi.
POR TANTO
A Ud. Señora Jefa del Equipo Comercial de Surquillo, tenga por presentad el recurso de reconsideración y proveer de acuerdo a su naturaleza con arreglo a ley.

Lima 08 de marzo del 2018

MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN 
EXPEDIENTE Nº:
SUMINISTRO    : 00000000000
MATERIA          : Reclamo Por Cobro Excesivo
RECLAMANTE: -------------------
SUMILLA   : Apelación  a la Resolución N° 00000000000000000  de fecha 00 de ------ del 2018, notificado el 00 de --------
SEÑORA JEFA EQUIPO COMERCIAL SEDAPAL
                                            Yo,………………………….identificado con DNI N°………….domiciliado en………………………, señalando domicilio procesal en Jr. Lampa N° 879 Oficina 510 Cercado de Lima, ante su digo despacho me presento y expongo
Que, en el plazo de ley, y al amparo del artículo 22 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD y estando a lo concordante con el TUO de la ley 27444 artículo 218, interpongo Recurso de apelación contra la Resolución N° 000000000000000000000 de fecha 00 de ........ del 2018, notificado el 00 de ......., por los siguientes fundamentos que paso a exponer:
FUNDAMENTACION FACTICA JURÍDICA:
Que, de acuerdo a lo prescrito por el TUO de ley 27444, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
RCD 0066-2006-SUNASS-CD Recurso de apelación, en base a una diferente apreciación de las pruebas actuadas o en cuestiones de puro derecho En el caso del recurso de apelación, la EPS deberá elevar el expediente a la SUNASS, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de presentado, a fin que el TRASS lo resuelva
Que, en el plazo de ley interponemos recurso de apelación en base a una mala interpretación de la prueba, al negar en la apelada el ofrecimiento de prueba ofrecida en el recurso de reconsideración.
Que, el medidor N° ......................, fuera instalada en la fecha del 00 de ...... del 20..., fecha donde se inicia una elevación sustancial en el cobro del servicio, razón por la cual solicitamos la prueba de contraste para determinar el buen funcionamiento del medidor instalado en la fecha del 0 de ................. del 20..., teniendo como resulta que el medidor subregistraba, no indicando la causa de este, tomado en cuenta que al momento de la instalación del medidor la EPS sedapal, NO CUMPLIÓ CON ENTREGAR el certificado de afericion inicial que indica que el medidor se encuentra operativo tal como lo señala la R.C.D. N° 011-2007-SUNASS-CD
Teniendo que la contrastación es el Procedimiento técnico que determina el grado de precisión del medidor de agua potable de acuerdo a las normas metrológicas vigentes y las recomendaciones establecidas en el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento Este procedimiento consiste en la comparación entre el volumen de agua potable registrado por un medidor contra un instrumento patrón certificado por INDECOPI, mas no verifica la manipulación y/o desgaste del medidor.
ILEGALIDAD INCURRIDO EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA:
La puesta en grado na ha sabido merituar los medios probatorias existentes en el expediente, al basarse únicamente su fundamente factico, del punto 3 de la apelada al señalar “…no podrá ser posible en razón que estos medidores han sido debidamente calibrados antes de su instalación...”.
Que, la prueba de contraste realizada al medidor no indica la causa del subregistro, y al negar realizar la prueba y revisión de los componentes del medidor, y poder determinar la causa del subregistro por manipulación y/o desgaste, se trasgrede el artículo 233 del TUO 27444 norma supletoria R.C.D. N° 011-2007-SUNASS-CD la misma que señala “…Artículo 233.- Pruebas
Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 171 a 189 de la presente Ley, la administración sólo puede prescindir de la actuación de las pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes por acuerdo unánime de éstas.
Que, el TUO 27444 norma supletoria R.C.D. N° 011-2007-SUNASS-CD, en su artículo prescribe:
Artículo 6°. - Motivación del acto administrativo
 6.1 La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a las anteriores justifican el acto adoptado.
6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto.
6.3 No son admisibles con motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto.    
Que, el objeto de poder determinar la causa del subregistro por manipulación y/o desgaste de los componentes del medidor radica en determinar si el medidor fuera manipulado ilícitamente y/o tenia desgaste de los componentes, ya que de acuerdo a diversos estudios de la materia señalan que el desgaste de los componentes fluctúan desde los 5 años, siendo esto así, la fecha de instalación sin cumplir con lo señalado por nuestra normatividad 04 de octubre del 2017, se presume que el medidor instalado no se encontraba en perfecto estado mecánico y/o las piezas deterioradas.
No obstante ello, por imperio de ley y peso de la misma la apelada es nula de pleno derecho al haber trasgredido el artículo 10 numeral 1 de la ley 27444. Al haber trasgredido la constitución, la ley y el reglamento
Siendo esto así se lesiono el debido proceso administrativo que señala nuestra normatividad. Constituyendo dicho acto en lesivo contra los derechos fundamentales de la persona cometiendo el ilícito de abuso de autoridad,
POR TANTO
A Ud. Señor Jefe del Equipo Comercial de Sedapal, tenga por presentad el recurso de Apelación y proveer de acuerdo a su naturaleza con arreglo a ley.

FIRMA DEL RECLAMANTE

AHORA SI LO RESUELTO POR LA SUNASS, NO SE ENCUENTRA A NUESTRA SATISFACCIÓN SE RECURRE ANTE EL PODER JUDICIAL EN UN PROCESO QUE SE LLAMA PROCESO DE REVISIÓN JUDICIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO  

Esperando sea de ayuda quedamos ante uds. 

SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL






               MATERIA: AUDIENCIA DE CONCILIACION
                                          SOLICITANTE: 00000000000
                                        INVITADO: Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana
SUMILLA: SOLICITO AUDIENCIA DE CONCILIACION
SEÑOR DIRECTOR DEL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
                                         0000000000000, identificada con DNI N° 0000000000000, domiciliada en Jr. 000000 N° 90  La Libertad Distrito de 00000, ante su digno despacho me presento y expongo:
PETITORIO:
Que, estando a lo prescrito por ley de la materia, solicito se sirva programar una audiencia de conciliación extrajudicial teniendo como invitada a  LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA cuya dirección es  Jr. Lampa N° 754 Cercado de Lima, a fin que cumpla CON PAGARME UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados del cese irregular e irrito en la fecha del 14 de febrero del año 1991.
DAÑOS PATRIMONIALES
DAÑO EMERGENTE
S/. 50,000.00 (cincuenta mil 00/100 soles).
LUCRO CESANTE
S/. 000,00.00 ( mil 00/100 nuevos soles)
DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES
DAÑO MORAL
S/ 10,00.00 (Diez mil 00/100 nuevos soles)
DAÑO A LA PERSONA
S/30,00.00 (treinta  mil 00/100 nuevos soles)

Total de lo solicitado
S/. 00000.000

por los siguientes fundamentos facticos y jurídicos que paso a exponer:  
FUNDAMENTO FACTICO Y JURIDICO
Que, la recurrente actualmente trabajadora de la invitada, la misma que fui nombrada en la fecha del 00 de ....... del año ...., en el cargo de -----------------------, desempeñándome acorde con las normas internas de mi empleador cumpliendo una labor loable en beneficio de los menores que se albergar en mi empleadora.
Que, de manera sorpresiva me envían la carta de cese en la fecha del 00 de ++++++ del ...., comunicándome que a partir de la fecha dejaba de laborara para la institución, sin señalar la causal de dicha determinación.
Que, después de un largo y feroz procedimiento mediante Resolución ................... de fecha .. de ....... del ....., , resuelve reincorporarme a mi puesto de trabajo en la fecha del .... de ..... del ......
Que, los hechos descritos en las líneas precedentes la invitada  me ha causado daños y perjuicios.
En atención a lo expuesto en los párrafos precedentes, es clara la Responsabilidad Civil que le asiste a la invitada y que conlleva a su obligación de indemnizarme por los daños y perjuicios solicitados, la misma que se define legalmente como una técnica de tutela  civil  de los derechos, que tiene por finalidad imponer al responsable o responsables (no necesariamente el autor) la obligación de reparar los daños que este ha ocasionado. Así vuestro despacho deberá tener en cuenta lo siguiente:
Del tipo de responsabilidad materia del caso de autos:
Como es de conocimiento de su despacho la Responsabilidad Civil es una sola, existiendo como dos aspectos distintos la responsabilidad civil contractual y  extracontractual, teniendo ambas como común  denominador la noción de  antijuridicidad y el imperativo legal de indemnizar los daños causados. La diferencia esencial entre ambos aspectos de la responsabilidad civil radica, como es evidente, en que en un caso el daño  es consecuencia del incumplimiento de una obligación previamente pactada y en el otro caso el daño es producto del deber jurídico genérico de no causar daño a los demás.
De la procedencia de la indemnización de los daños y perjuicios que me causaron:
Conforme a lo expresado por los tratadistas Juan Espinoza Espinoza (Derecho de la Responsabilidad Civil, Editorial Gaceta Jurídica, Primera Edición, Lima 2002, Paginas noventa y cinco a doscientos veintidós) y, Lizardo Taboada  Córdova (Elementos de la Responsabilidad, Editora Jurídica Grijley, Segunda Edición, Lima 2003, Paginas treinta y dos a treinta y ocho) es necesario analizar si en el presente caso concurren los elementos constitutivos de la Responsabilidad Civil, para demostrar claramente que a la invitada le asiste la obligación de indemnizarme por los daños y perjuicios sufridos.
a)   Imputabilidad o Capacidad de Imputación: Para la Responsabilidad Civil, la imputabilidad o “capacidad de imputación”, es la aptitud del sujeto de derecho para ser responsable por los daños que ocasiona, lo cual para el ordenamiento nacional, se da cuando el sujeto  tenga discernimiento.
En el presente caso es claro que la invitada ............................, es responsable por cese irrito e ilegal efectuado en la fecha del .... de ------- del -----,tal cual lo recoge la propia Resolución -------------------, en el segundo ítem, segundo y tercera línea “…Trabajadores cesados Irregularmente…”
Antijuridicidad o Ilicitud: Una conducta es antijurídica no sólo cuando contraviene una norma prohibitiva, sino también cuando la conducta viola el sistema jurídico en su totalidad, en el sentido de afectar los valores o principios sobre los cuales ha sido construido el sistema jurídico.
b)   Relación de causalidad: El tercer elemento de análisis en la Responsabilidad Civil (perteneciente al análisis material) es la relación causal, elemento fundamental. La “relación causal” es entendida como el nexo existente  entre  el hecho determinante del daño y el daño propiamente  dicho. Esta relación causal nos permitirá establecer  entre  una serie de hechos susceptibles de  ser  considerados  hechos  determinantes  del daño, cual es aquél que ocasionó el detrimento, así como entre  una serie de daños susceptibles de ser indemnizados, cuáles  merecerán  ser  reparados. En mi caso particular corresponde al demandado indemnizarme por el Daño Emergente, por el Lucro Cesante, por el Daño Moral y el Daño a la Persona en estricta aplicación del artículo 1985º del Código Civil.
c)   Factor de Atribución: El estudio de los criterios de imputación de responsabilidad se desarrolla en la etapa de análisis de la responsabilidad civil correspondiente a la revisión de los juicios de imputabilidad.
Estos criterios de imputación de responsabilidad son aquellos justificativos teóricos del traspaso del peso económico del daño de la víctima  al responsable, en otros términos, el porqué el sujeto “x” debe ser considerado responsable y por ende  indemnizar asumiendo el costo económico del daño.
d)   El daño: El daño no puede ser entendido como la lesión de un interés protegido, por cuanto ello resulta equívoco y sustancialmente impreciso, el daño incide más bien en las consecuencias, aquellos efectos (negativos) que derivan de la lesión del interés protegido. En sustancia, interés lesionado y consecuencias de la lesión son momentos vinculados intereses patrimoniales y no patrimoniales. La prueba o demostración del contenido del daño dependerá del tipo de afectación del interés objeto de tutela jurídico.
10. EN CONCLUSIÓN: El cese irrito e ilegal efectuado en la fecha del .... de ----- del ...., del que fui objeto por la invitada  me causó:
 DAÑO PATRIMONIAL
A.-  DAÑO EMERGENTE: Causado por la invitada al despedirme ilegalmente, causando empobrecimiento patrimonial, por causa directa de la invitada al dejar de percibir mi sueldo mensual por espacio de 18 años , 9 meses, 7 dias,    Por todo lo expuesto cuantifico mi Daño Emergente en la suma de S/50,000.00 (cincuenta mil 00/100 soles).
B.-  LUCRO CESANTE: Causado por la invitada al privarme de recibir mi remuneración en el cargo de auxiliar de formación integral del niño al haber sido despedida ilegalmente conforme lo reconoce la Resolución de  Presidencia N° 55-2010-P/SBLM, por lo cual cuantifico el sueldo dejado de percibir S/. 500 x 18 años más 9 meses más 7 dias =
DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES
C.-  DAÑO A LA PERSONA :  Es el daño que lesiona a la persona en sí misma, estimada como un valor espiritual, psicológico e inmaterial al trastocar mi proyecto de vida, por el espacio de 18 años , 9 meses, 7 dias, truncando asi colateralmente al desarrollo emocional de mis menores hijos,  asi como el desarrollo personal en mi campo laboral, privándome de desarrollarme y tener un mejor nivel laboral, ya que pude haber seguido preparándome y obtener un mejor nivel de vida, lo que la invitada al actuar antijurídicamente al despedirme ilegalmente conforme lo reconoce la invitada por la Resolución de  Presidencia N° 55-2010-P/SBLM Por lo que estimo una indemnización por este concepto no menor de S/ 30,00.00 (treinta  mil 00/100 nuevos soles)
D.-  DAÑO MORAL :  Es el daño que me causo la invitada como consecuencia del despido ilegal conllevándome a la depresión y desesperación para poder mantener a mis menores hijos en aquella época, ya que con dicha acción se me priva del derecho a la salud al cortarme por 18 años , 9 meses, 7 días, ya no pudiendo utilizar los servicios de salud del estado (ESSALUD) a favor de mis menores hijos, debiendo utilizar servicios médicos privados, razón por el cual se estimó una indemnización por este concepto no menor de S/ 10,00.00 (Diez mil 00/100 nuevos soles)
FUNDAMENTACION JURIDICA
Amparo mi pedido en lo expresamente normado en el artículo 6 de la ley 26872 ley de conciliación, modificada por la ley 27398 y su reglamento así como lo establecido por el Código Civil Peruano, prescritos en los Artículos:
Artículo 1969º, Indemnización por daño doloso y culposo, señala  aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo.
Artículo 1984º El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia.
Art. 1985, del C.C.P indica “la  indemnización  comprende  las consecuencias de la acción u omisión generadora del daño: lucro cesante, daño emergente”
ANEXOS
1a.  Copia simple de mi documento de identidad
1b.  Copia de resolución de nombramiento
1c.  Copia de la Resolución 
1d. Copia de mi boleta de pago
1e.  Copia de la presente solicitud para la parte invitada
POR TANTO:
A Ud. señor Director del centro de conciliación extrajudicial, tenga a bien programar una audiencia de conciliación con la invitada señalando fecha y hora para tal fin.

Lima Norte 02 de julio del 2018


FIRMA DE LA SOLICITANTE 


  

sábado, 9 de diciembre de 2017

PROCESO DE DESPÍDO




San Isidro 08 de diciembre del 2017

Sumilla: aviso de existencia de causa grave
Señores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
……………………………….identificada con RUC N°………………………., inscrita en la partida de personas jurídicas de lima y callao Partida N°…………………….., domiciliada en la Av. ........................................... Oficina N° ………. debidamente representada por su Gerente General Sra.……………………………………, identificada con DNI N°………………………………………., ante su digno despacho me presento y comunico:
Que, en cumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico cumplo con informar a Ud; la existencia de causa grave incurrido por los colaboradores Srs…………………………….y ……………………………………, los mismos que vienen ocupando el cargo de ……………………….y …………………………., respectivamente, al haber trasgredido nuestra normatividad laboral ha incurrido en faltas graves tipificadas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral – Decreto Supremo Nº 003-97-TR, infringiendo de esta manera los deberes esenciales de su vínculo laboral Articulo 25 literal a) la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores y h) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos.
Iniciando asi el proceso de despido por las causales señaladas y probadas, mediante carta notarial y constatación policial.
Adjunto
Copia de carta notarial
Copia de constatación policial
Por tanto
A Ud; se comunica para conocimiento y fines del caso.





CARTA DE PRE AVISO DE DESPIDO
SEÑOR:                                                                                                     San Isidro 00/00/2017
……………………………………………..
Dirección………………………………….
Ref.: la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores
 Inasistencia injustificada a su centro de trabajo

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente me dirijo a Usted en mi calidad de Gerente General de la inmobiliaria ……………………………, con la finalidad de poner en vuestro conocimiento que ha incurrido en faltas graves tipificadas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral – Decreto Supremo Nº 003-97-TR, infringiendo de esta manera los deberes esenciales de su vínculo laboral, motivo por el cual se hace irrazonable la subsistencia de la relación laboral en su condición de trabajador de la empresa que represento.

En virtud a lo expuesto, se le imputa la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la misma que se establece mediante carta notarial de fecha 00/00/0000, tanto al ex centro laboral y su domicilio, asi como haber inasistido en forma injustificada a su centro de trabajo desde el día 00/00/0000, 00/00/0000, 00/00/0000, lo cual de conformidad con la normatividad laboral vigente constituye abandono de trabajo. En este contexto, cabe señalar que los incisos “a” y “h” del Decreto Supremo Nº 003-97-TR dispone que es falta grave reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, respectivamente, lo cual en concordancia con el artículo 24 del mismo cuerpo normativo constituye una causa justa de despido relacionada con la conducta del trabajador., se infiere que su reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores y la inasistencia injustificada a su centro de trabajo constituyen causas justa de despido, la que se ve objetivada en atención a la labor que realiza, poniendo en riesgo y alterando el normal funcionamiento de la actividad de la empresa.

Asimismo, la falta grave que se le imputa denota la infracción de los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo que hace irrazonable la subsistencia de la relación laboral, además, la infracción incoada tiene un marco de comprobación objetiva con prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil que tal hecho pudiera revestir.

Por consiguiente, en atención al procedimiento establecido en el artículo 31 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, le concedemos un plazo de seis (6) días naturales, de recepcionada la presente, para que cumpla con presentar los descargos que considere pertinentes.

Sin perjuicio de lo expuesto en el presente documento, hacemos de su conocimiento que el mismo se encuentra amparado legalmente en los artículos 24, 25 y 31 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Labora – Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Aunado a ello, nos reservamos el derecho de accionar judicialmente contra Usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.


Sin otro en particular.







San Isidro 00/00/2017
SEÑOR:
……………………………………………..
Dirección………………………………………………………….
Referencia: Carta de DESPIDO
……………………………….identificada con RUC N°………………………., inscrita en la partida de personas jurídicas de lima y callao Partida N°…………………….., domiciliada en la Av. Camino Real N° 111 Oficina N° ………. debidamente representada por su Gerente General Sra.……………………………………, identificada con DNI N°………………………………………., ante su digno despacho me presento y comunico:
Que, después de haber analizado su descargo con relación a la carta de pre aviso de despido, nos hemos visto en la imperiosa necesidad de dar por terminado el vínculo laboral que mantenía con Ud; por haber incurrido en causa justa de despido relacionado con su conducta de reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores y el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, los que se encuentran prescritos en los incisos a) y h) del artículo 25 del TUO del Decreto Supremo N° 003-97-TR, dejando constancia que habiéndose concedido el plazo el plazo de 6 dias Ud. no ha cumplido con realizar la conducta requerida, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del texto único ordenado del Decreto Legislativo N° 728 aprobado por el  Decreto Supremo N° 003-97-TR .
Ley de productividad y competitividad laboral se le impone la Sanción Disciplinaria de despido, la cual se hará efectiva a partir de la fecha de recepción del presente, debiendo asimismo hacer entrega del cargo de acuerdo con las normas internas vigentes.
Sin otro particular, queda de Ud.