Los requisitos para interponer demanda de alimentos son:
Partida de nacimiento de los menores hijos alimentos
Copia del DNI de la madre o padre (dependiendo con quién vive el menor)
Se realiza una reseña conforme a los modelos que encontraras encontrarás en nuestro portal.
No sé se requiere firma de abogados, ni se paga tasas judiciales, el demandado paga todas las tasas
Asimismo si el menor no está reconocido, se tiene que iniciar primero el proceso de filiación y alimentos, solicitando al juez que señale una pensión anticipada
lunes, 24 de septiembre de 2018
viernes, 29 de junio de 2018
RECLAMO SEDAPAL
NOS COMPLACE PRESENTAR PARA NUESTRO PUBLICO CAUTIVO EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR ANTE UN RECLAMO A SEDAPAL POR CONSUMO ELEVADO , TENIENDO EN CUENTA QUE EL PRESENTE ES UN INSTRUMENTO DE CONSULTA EL MISMO QUE DEBERÁ DE SER ADECUADO A LA REALIDAD DEL PROCEDIMIENTO, SIENDO ÚNICAMENTE COMO DOCUMENTO DE CONSULTA, SE RECUERDA QUE EN LA EMPRESA AL MOMENTO DE INTERPONER RECLAMO, RECURSO DE RECONSIDERACION Y/O APELACIÓN LA EMPRESA LES ENTREGARA UN FORMATO PARA CADA CASO , SI ESTÁN LLEVANDO ALGÚN ESCRITO UDS, DEBEN DE INDICAR AL SERVIDOR DE SEDAPAL QUE INDIQUE QUE ADJUNTAN ESCRITO AL FORMULARIO.
MODELO DE RECLAMO
EXPEDIENTE Nº:
SUMINISTRO : 00000000000
MATERIA :
Reclamo Por Cobro Excesivo
RECLAMANTE:
-------------------
SUMILLA : Reclamo por cobro excesivo e irracional
del mes de …..
SEÑOR JEFE DE EQUIPO COMERCIAL DE SEDAPAL
Yo,………………………….identificado
con DNI N°………….domiciliado en………………………, señalando domicilio procesal en Jr. Lampa
N° 879 Oficina 510 Cercado de Lima, ante su digo despacho me presento y
expongo:
Que, con el recibo N°…………………………., mediante por el cual se me cobro
por el servicio de agua, el mismo que excede cuantitativamente con lo cobrado S/.………………
en el mes anterior, lo que me causa asombro ya que dicho cobro sobrepasa en más
del 100% de mi consumo.
Que, no reconozco el consumo el mismo que puede darse por una mala
toma de lectura y/o por falta de mantenimiento del equipo de medición.
POR TANTO
A Ud. Señor Jefe del equipo comercial de sedapal tenga a bien
iniciar el proceso de reclamo y en su oportunidad declararla procedente.
Lima 00 del mes 0000 del año 201…………
Firma del reclamante
EXPEDIENTE Nº:
SUMINISTRO : 00000000000
MATERIA :
Reclamo Por Cobro Excesivo
RECLAMANTE:
-------------------
SUMILLA : Reconsideración a la Resolución N° 00000000000000000 de fecha 00 de ------ del 2018, notificado el
00 de --------
SEÑORA JEFA EQUIPO COMERCIAL SEDAPAL
Yo,………………………….identificado
con DNI N°………….domiciliado en………………………, señalando domicilio procesal en Jr. Lampa
N° 879 Oficina 510 Cercado de Lima, ante su digo despacho me presento y expongo
Que, en el plazo de ley, y al amparo del artículo 22 de la Resolución de Consejo
Directivo Nº 064-2009-SUNASS-CD y
estando a lo concordante con el TUO de la ley 27444 artículo 216, 216.1 literal
a) artículo 2017 interpongo Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº N° 00000000000000 de fecha 00 de -------- del 2018, notificado
el 00 de ----, por los siguientes fundamentos que paso a exponer:
FUNDAMENTACION FACTICA:
Que, de acuerdo a lo prescrito por la
norma sustantiva administrativa, el recurso de reconsideración se basa en
prueba nueva, y es tramitada ante el mismo órgano que dicto el primer acto que
es materia de impugnación.
Que, el articulo 175 del TUO de la ley
27444 señala “…que fueren conducentes para decir un procedimiento podrán ser
objeto de todos los medios de prueba necesarios…”, en este orden de ideas,
basamos nuestra presente RECONSIDERACION, ofrecemos la prueba de
peritaje sobre el medidor N° …………………..,
el mismo que fuera instalado el 00 de ……. del año 20-----.
Que, la fundamentación fáctica para el
ofrecimiento de prueba nueva se sustenta en la Reconsiderada Resolución establecido en el considerando 5° la misma que
señala “…se llevo a acabo la prueba al medidor N° …………………, en el cual se determino
que el aparato de medida en cuestión se encontraba inoperativo por SUBREGISTRO no indicando la causa del subregistro (manipulación, desgaste, etc.) lo
que se debe de saber y siendo de interés para la solución de presente
conflicto, es imperativo una prueba y revisión de los componentes del medidor
N° -----------------, por un perito certificado de indecopi.
POR TANTO
A
Ud. Señora Jefa del Equipo Comercial de Surquillo, tenga por presentad el
recurso de reconsideración y proveer de acuerdo a su naturaleza con arreglo a ley.
Lima
08 de marzo del 2018
EXPEDIENTE Nº:
SUMINISTRO : 00000000000
MATERIA :
Reclamo Por Cobro Excesivo
RECLAMANTE:
-------------------
SUMILLA : Apelación a la Resolución N° 00000000000000000 de fecha 00 de ------ del 2018, notificado el
00 de --------
SEÑORA JEFA EQUIPO COMERCIAL SEDAPAL
Yo,………………………….identificado
con DNI N°………….domiciliado en………………………, señalando domicilio procesal en Jr. Lampa
N° 879 Oficina 510 Cercado de Lima, ante su digo despacho me presento y expongo
Que, en el plazo de ley, y al amparo del artículo 22 de la
Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD y estando a lo
concordante con el TUO de la ley 27444 artículo 218, interpongo Recurso de apelación
contra la Resolución N° 000000000000000000000 de fecha 00 de ........ del 2018, notificado el 00 de ......., por los
siguientes fundamentos que paso a exponer:
FUNDAMENTACION FACTICA JURÍDICA:
Que, de acuerdo a lo prescrito por el
TUO de ley 27444, el recurso de apelación se
interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de
las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho,
debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para
que eleve lo actuado al superior jerárquico.
RCD 0066-2006-SUNASS-CD Recurso de apelación, en base a una
diferente apreciación de las pruebas actuadas o en cuestiones de puro derecho En
el caso del recurso de apelación, la EPS deberá elevar el expediente a la
SUNASS, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de presentado, a fin
que el TRASS lo resuelva
Que, en el plazo de ley interponemos recurso de apelación en base
a una mala interpretación de la prueba, al negar en la apelada el ofrecimiento
de prueba ofrecida en el recurso de reconsideración.
Que, el medidor N° ......................, fuera
instalada en la fecha del 00 de ...... del 20..., fecha donde se inicia una
elevación sustancial en el cobro del servicio, razón por la cual solicitamos la
prueba de contraste para determinar el buen funcionamiento del medidor
instalado en la fecha del 0 de ................. del 20..., teniendo como resulta que el
medidor subregistraba, no indicando la causa de este, tomado en cuenta que al
momento de la instalación del medidor la EPS sedapal, NO CUMPLIÓ CON
ENTREGAR el certificado de afericion inicial que indica que el medidor se
encuentra operativo tal como lo señala la R.C.D. N° 011-2007-SUNASS-CD
Teniendo que la contrastación es el Procedimiento
técnico que determina el grado de precisión del medidor de agua potable de
acuerdo a las normas metrológicas vigentes y las recomendaciones establecidas
en el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento Este
procedimiento consiste en la comparación entre el volumen de agua potable
registrado por un medidor contra un instrumento patrón certificado por
INDECOPI, mas no verifica la manipulación y/o desgaste del medidor.
ILEGALIDAD INCURRIDO EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA :
La puesta en grado na ha
sabido merituar los medios probatorias existentes en el expediente, al basarse
únicamente su fundamente factico, del punto 3 de la apelada al señalar “…no
podrá ser posible en razón que estos medidores han sido debidamente calibrados
antes de su instalación...”.
Que, la prueba de contraste realizada al medidor no
indica la causa del subregistro, y al negar realizar la prueba y revisión de
los componentes del medidor, y poder determinar la causa del subregistro por manipulación y/o desgaste, se trasgrede el artículo
233 del TUO 27444 norma supletoria R.C.D. N° 011-2007-SUNASS-CD la misma que señala “…Artículo 233.- Pruebas
Sin
perjuicio de lo establecido en los Artículos 171 a 189 de la presente Ley, la administración
sólo puede prescindir de la actuación de las pruebas ofrecidas por cualquiera
de las partes por acuerdo unánime de éstas.
Que, el TUO 27444 norma
supletoria R.C.D.
N° 011-2007-SUNASS-CD, en su artículo prescribe:
Artículo
6°. - Motivación del acto administrativo
6.1 La motivación deberá ser expresa, mediante
una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes
del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que
con referencia directa a las anteriores justifican el acto adoptado.
6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto.
6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto.
6.3
No son admisibles con motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías
de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su
oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente
esclarecedoras para la motivación del acto.
Que,
el objeto de poder determinar la causa del subregistro por manipulación y/o desgaste de los
componentes del medidor radica en determinar si el medidor fuera manipulado
ilícitamente y/o tenia desgaste de los componentes, ya que de acuerdo a
diversos estudios de la materia señalan que el desgaste de los componentes
fluctúan desde los 5 años, siendo esto así, la fecha de instalación sin cumplir
con lo señalado por nuestra normatividad 04 de octubre del 2017, se presume que
el medidor instalado no se encontraba en perfecto estado mecánico y/o las
piezas deterioradas.
No
obstante ello, por imperio de ley y
peso de la misma la apelada es nula de pleno derecho al haber
trasgredido el artículo 10 numeral 1 de la ley 27444. Al haber trasgredido la
constitución, la ley y el reglamento
Siendo
esto así se lesiono el debido proceso administrativo que señala nuestra
normatividad. Constituyendo dicho
acto en lesivo contra los derechos fundamentales de la persona
cometiendo el ilícito de abuso de
autoridad,
POR TANTO
A
Ud. Señor Jefe del Equipo Comercial de Sedapal, tenga por presentad el recurso
de Apelación y proveer de acuerdo a su naturaleza con arreglo a ley.
FIRMA DEL RECLAMANTE
AHORA SI LO RESUELTO POR LA SUNASS, NO SE ENCUENTRA A NUESTRA SATISFACCIÓN SE RECURRE ANTE EL PODER JUDICIAL EN UN PROCESO QUE SE LLAMA PROCESO DE REVISIÓN JUDICIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Etiquetas:
RECLAMO SEDAPAL
SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
MATERIA: AUDIENCIA DE CONCILIACION
SOLICITANTE: 00000000000
INVITADO: Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana
SUMILLA: SOLICITO
AUDIENCIA DE CONCILIACION
SEÑOR DIRECTOR
DEL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
0000000000000, identificada con DNI N° 0000000000000, domiciliada en
Jr. 000000 N° 90 La Libertad Distrito de 00000, ante su digno despacho
me presento y expongo:
PETITORIO:
Que, estando a lo prescrito por ley de la materia, solicito
se sirva programar una audiencia de conciliación extrajudicial teniendo como
invitada a LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA
METROPOLITANA cuya dirección es Jr. Lampa N° 754 Cercado de Lima, a fin
que cumpla CON PAGARME UNA INDEMNIZACIÓN
POR DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados del cese irregular e irrito en la fecha
del 14 de febrero del año 1991.
DAÑOS
PATRIMONIALES
|
DAÑO EMERGENTE
|
S/. 50,000.00 (cincuenta
mil 00/100 soles).
|
LUCRO CESANTE
|
S/. 000,00.00 ( mil 00/100 nuevos soles)
|
|
DAÑOS
EXTRAPATRIMONIALES
|
DAÑO MORAL
|
S/ 10,00.00 (Diez
mil 00/100 nuevos soles)
|
DAÑO A LA PERSONA
|
S/30,00.00 (treinta mil 00/100
nuevos soles)
|
Total de lo solicitado
|
S/.
00000.000
|
por los siguientes fundamentos facticos y jurídicos
que paso a exponer:
FUNDAMENTO
FACTICO Y JURIDICO
Que, la recurrente actualmente trabajadora de la
invitada, la misma que fui nombrada en la fecha del 00 de ....... del año ....,
en el cargo de -----------------------, desempeñándome acorde con las normas internas de mi
empleador cumpliendo una labor loable en beneficio de los menores que se
albergar en mi empleadora.
Que, de manera sorpresiva me envían la carta de cese
en la fecha del 00 de ++++++ del ...., comunicándome que a partir de la fecha
dejaba de laborara para la institución, sin señalar la causal de dicha
determinación.
Que, después de un largo y feroz procedimiento
mediante Resolución ................... de fecha .. de ....... del
....., , resuelve reincorporarme a mi puesto de trabajo en la
fecha del .... de ..... del ......
Que, los hechos descritos en las líneas precedentes la
invitada me ha causado daños y
perjuicios.
En atención a lo expuesto en los párrafos
precedentes, es clara la Responsabilidad Civil que le asiste a la invitada y
que conlleva a su obligación de indemnizarme por los daños y perjuicios
solicitados, la misma que se define legalmente como
una técnica de tutela civil de los derechos, que tiene por finalidad
imponer al responsable o responsables (no necesariamente el autor) la
obligación de reparar los daños que este ha ocasionado. Así vuestro despacho
deberá tener en cuenta lo siguiente:
Del tipo de responsabilidad
materia del caso de autos:
Como
es de conocimiento de su despacho la Responsabilidad Civil es una sola,
existiendo como dos aspectos distintos la responsabilidad civil contractual
y extracontractual, teniendo ambas como
común denominador la noción de antijuridicidad y el imperativo legal de
indemnizar los daños causados. La diferencia esencial entre ambos aspectos de
la responsabilidad civil radica, como es
evidente, en que en un caso el daño es
consecuencia del incumplimiento de una obligación previamente pactada y en el
otro caso el daño es producto del deber jurídico genérico de no causar daño a
los demás.
De la procedencia de la
indemnización de los daños y perjuicios que me causaron:
Conforme
a lo expresado por los tratadistas Juan Espinoza Espinoza (Derecho de la
Responsabilidad Civil, Editorial Gaceta Jurídica, Primera Edición, Lima 2002,
Paginas noventa y cinco a doscientos veintidós) y, Lizardo Taboada Córdova (Elementos de la Responsabilidad,
Editora Jurídica Grijley, Segunda Edición, Lima 2003, Paginas treinta y dos a
treinta y ocho) es necesario analizar si en el presente caso concurren los
elementos constitutivos de la Responsabilidad Civil, para demostrar claramente
que a la invitada le asiste la obligación de indemnizarme por los daños y
perjuicios sufridos.
a)
Imputabilidad o Capacidad de
Imputación: Para la Responsabilidad Civil, la
imputabilidad o “capacidad de imputación”, es la aptitud del sujeto de derecho
para ser responsable por los daños que ocasiona, lo cual para el ordenamiento
nacional, se da cuando el sujeto tenga
discernimiento.
En
el presente caso es claro que la invitada ............................, es responsable por cese irrito e ilegal efectuado en la fecha del .... de
------- del -----,tal cual lo recoge la propia Resolución -------------------, en el segundo
ítem, segundo y tercera línea “…Trabajadores cesados Irregularmente…”
Antijuridicidad o Ilicitud: Una
conducta es antijurídica no sólo cuando contraviene una norma prohibitiva, sino
también cuando la conducta viola el sistema jurídico en su totalidad, en el
sentido de afectar los valores o principios sobre los cuales ha sido construido
el sistema jurídico.
b)
Relación de causalidad:
El tercer elemento de análisis en la Responsabilidad Civil (perteneciente al
análisis material) es la relación causal,
elemento fundamental. La “relación causal” es entendida como el nexo
existente entre el hecho determinante del daño y el daño
propiamente dicho. Esta relación causal
nos permitirá establecer entre una serie de hechos susceptibles de ser considerados
hechos determinantes del daño, cual es aquél que ocasionó el
detrimento, así como entre una serie de
daños susceptibles de ser indemnizados, cuáles
merecerán ser reparados. En mi caso particular corresponde
al demandado indemnizarme por el Daño Emergente, por el Lucro Cesante, por el
Daño Moral y el Daño a la Persona en estricta aplicación del artículo 1985º del
Código Civil.
c)
Factor de Atribución:
El estudio de los criterios de imputación de responsabilidad se desarrolla en
la etapa de análisis de la responsabilidad civil correspondiente a la revisión
de los juicios de imputabilidad.
Estos
criterios de imputación de responsabilidad son aquellos justificativos teóricos
del traspaso del peso económico del daño de la víctima al responsable, en otros términos, el porqué
el sujeto “x” debe ser considerado responsable y por ende indemnizar asumiendo el costo económico del
daño.
d)
El daño:
El daño no puede ser entendido como la lesión de un interés protegido, por
cuanto ello resulta equívoco y sustancialmente impreciso, el daño incide más
bien en las consecuencias, aquellos efectos (negativos) que derivan de la
lesión del interés protegido. En sustancia, interés lesionado y consecuencias
de la lesión son momentos vinculados intereses patrimoniales y no
patrimoniales. La prueba o demostración del contenido del daño dependerá del
tipo de afectación del interés objeto de tutela jurídico.
10. EN CONCLUSIÓN: El cese irrito e ilegal efectuado en la fecha del .... de
----- del ...., del que fui objeto por la invitada
me causó:
A.- DAÑO EMERGENTE: Causado por la invitada
al despedirme ilegalmente, causando empobrecimiento patrimonial, por causa
directa de la invitada al dejar de percibir mi sueldo mensual por espacio de 18
años , 9 meses, 7 dias, Por
todo lo expuesto cuantifico mi Daño Emergente en la suma de S/50,000.00 (cincuenta
mil 00/100 soles).
B.- LUCRO CESANTE: Causado por la invitada al privarme de recibir mi remuneración en el
cargo de auxiliar de formación integral del niño al haber sido despedida ilegalmente conforme lo
reconoce la Resolución de Presidencia N°
55-2010-P/SBLM, por lo cual
cuantifico el sueldo dejado de percibir S/. 500 x 18 años más 9 meses más 7
dias =
DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES
C.- DAÑO A LA PERSONA : Es el
daño que lesiona a la persona en sí misma, estimada como un valor espiritual,
psicológico e inmaterial al trastocar mi proyecto de vida, por el espacio de 18
años , 9 meses, 7 dias, truncando asi colateralmente al desarrollo emocional de
mis menores hijos, asi como el
desarrollo personal en mi campo laboral, privándome de desarrollarme y tener un
mejor nivel laboral, ya que pude haber seguido preparándome y obtener un mejor
nivel de vida, lo que la invitada al actuar antijurídicamente al despedirme
ilegalmente conforme lo reconoce la invitada por la Resolución de
Presidencia N° 55-2010-P/SBLM Por
lo que estimo una indemnización por este concepto no menor de S/ 30,00.00 (treinta mil 00/100 nuevos soles)
D.- DAÑO MORAL : Es el daño que me causo la invitada como consecuencia
del despido ilegal conllevándome a la depresión y desesperación para poder
mantener a mis menores hijos en aquella época, ya que con dicha acción se me
priva del derecho a la salud al cortarme por 18 años , 9 meses, 7 días, ya no pudiendo utilizar los servicios de salud
del estado (ESSALUD) a favor de mis menores hijos, debiendo utilizar servicios médicos
privados, razón por el cual se estimó una indemnización por este concepto no menor de S/ 10,00.00 (Diez mil 00/100 nuevos soles)
FUNDAMENTACION JURIDICA
Amparo
mi pedido en lo expresamente normado en el artículo 6 de la ley 26872 ley de
conciliación, modificada por la ley 27398 y su reglamento así como
lo establecido por el Código Civil Peruano, prescritos en los Artículos:
Artículo 1969º, Indemnización
por daño doloso y culposo, señala aquel
que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo.
Artículo 1984º El daño moral es indemnizado considerando su
magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia.
Art. 1985,
del C.C.P indica “la indemnización comprende
las consecuencias de la acción u omisión generadora del daño: lucro
cesante, daño emergente”
ANEXOS
1a.
Copia simple de mi documento
de identidad
1b.
Copia de resolución de
nombramiento
1c.
Copia de la Resolución
1d.
Copia de mi boleta de
pago
1e.
Copia de la presente
solicitud para la parte invitada
POR TANTO:
A Ud. señor Director del centro de conciliación extrajudicial,
tenga a bien programar una audiencia de conciliación con la invitada señalando
fecha y hora para tal fin.
Lima Norte 02 de julio del 2018
FIRMA DE LA SOLICITANTE
Etiquetas:
CONCILIACIÓN
sábado, 9 de diciembre de 2017
PROCESO DE DESPÍDO
San Isidro 08 de diciembre del
2017
Sumilla: aviso de existencia de
causa grave
Señores del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo
……………………………….identificada
con RUC N°………………………., inscrita en la partida de personas jurídicas de lima y
callao Partida N°…………………….., domiciliada en la Av. ........................................... Oficina
N° ………. debidamente representada por su Gerente General Sra.……………………………………,
identificada con DNI N°………………………………………., ante su digno despacho me presento y
comunico:
Que, en cumplimiento de nuestro
ordenamiento jurídico cumplo con informar a Ud; la existencia de causa grave
incurrido por los colaboradores Srs…………………………….y ……………………………………, los mismos que
vienen ocupando el cargo de ……………………….y …………………………., respectivamente, al haber
trasgredido nuestra normatividad laboral ha
incurrido en faltas graves tipificadas en el Texto Único Ordenado de la
Ley de Productividad y Competitividad Laboral – Decreto Supremo Nº
003-97-TR, infringiendo de esta manera los deberes esenciales de su vínculo
laboral Articulo 25 literal a) la reiterada resistencia
a las órdenes relacionadas con las labores y h) El abandono de trabajo por más
de tres días consecutivos.
Iniciando asi el proceso
de despido por las causales señaladas y probadas, mediante carta notarial y
constatación policial.
Adjunto
Copia de carta notarial
Copia de constatación
policial
Por tanto
A Ud; se comunica para
conocimiento y fines del caso.
CARTA
DE PRE AVISO DE DESPIDO
SEÑOR:
San
Isidro 00/00/2017
……………………………………………..
Dirección………………………………….
Ref.: la reiterada
resistencia a las órdenes relacionadas con las labores
Inasistencia injustificada a su centro de
trabajo
De mi mayor consideración:
Por medio de la presente me dirijo a
Usted en mi calidad de Gerente General de la inmobiliaria ……………………………, con la
finalidad de poner en vuestro conocimiento que ha incurrido en faltas graves
tipificadas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral – Decreto Supremo Nº 003-97-TR, infringiendo de esta
manera los deberes esenciales de su vínculo laboral, motivo por el cual se hace
irrazonable la subsistencia de la relación laboral en su condición de trabajador
de la empresa que represento.
En virtud a lo expuesto, se le imputa
la
reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la misma que
se establece mediante carta notarial de fecha 00/00/0000, tanto al ex centro
laboral y su domicilio, asi como haber inasistido en forma injustificada a
su centro de trabajo desde el día 00/00/0000, 00/00/0000, 00/00/0000, lo cual
de conformidad con la normatividad laboral vigente constituye abandono de
trabajo. En este contexto, cabe señalar que los incisos “a” y “h” del
Decreto Supremo Nº 003-97-TR dispone que es falta grave reiterada resistencia a las órdenes
relacionadas con las labores el abandono de trabajo por más de
tres días consecutivos, respectivamente, lo cual en concordancia con el
artículo 24 del mismo cuerpo normativo constituye una causa justa de despido
relacionada con la conducta del trabajador., se infiere que su reiterada
resistencia a las órdenes relacionadas con las labores y la inasistencia
injustificada a su centro de trabajo constituyen causas justa de despido, la
que se ve objetivada en atención a la labor que realiza, poniendo en riesgo y
alterando el normal funcionamiento de la actividad de la empresa.
Asimismo, la falta grave que se le
imputa denota la infracción de los deberes esenciales que emanan del contrato
de trabajo que hace irrazonable la subsistencia de la relación laboral, además,
la infracción incoada tiene un marco de comprobación objetiva con prescindencia
de las connotaciones de carácter penal o civil que tal hecho pudiera
revestir.
Por consiguiente, en atención al
procedimiento establecido en el artículo 31 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR,
Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, le concedemos un plazo de seis (6) días naturales, de recepcionada la
presente, para que cumpla con presentar los descargos que considere
pertinentes.
Sin perjuicio de lo expuesto en el
presente documento, hacemos de su conocimiento que el mismo se encuentra
amparado legalmente en los artículos 24, 25 y 31 del Texto Único Ordenado
de la Ley de Productividad y Competitividad Labora – Decreto Supremo
Nº 003-97-TR.
Aunado a ello, nos reservamos el
derecho de accionar judicialmente contra Usted, de conformidad con lo
establecido en el artículo 51 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
Sin otro en particular.
San Isidro
00/00/2017
SEÑOR:
……………………………………………..
Dirección………………………………………………………….
Referencia: Carta de DESPIDO
……………………………….identificada con RUC
N°………………………., inscrita en la partida de personas jurídicas de lima y callao
Partida N°…………………….., domiciliada en la Av. Camino Real N° 111 Oficina N° ……….
debidamente representada por su Gerente General Sra.……………………………………,
identificada con DNI N°………………………………………., ante su digno despacho me presento y
comunico:
Que, después de haber
analizado su descargo con relación a la carta de pre aviso de despido, nos
hemos visto en la imperiosa necesidad de dar por terminado el vínculo laboral
que mantenía con Ud; por haber incurrido en causa justa de despido relacionado
con su conducta de reiterada
resistencia a las órdenes relacionadas con las labores y el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, los que se encuentran prescritos en los
incisos a) y h) del artículo 25 del TUO del Decreto Supremo N° 003-97-TR,
dejando constancia que habiéndose concedido el plazo el plazo de 6 dias Ud. no
ha cumplido con realizar la conducta requerida, por lo que de conformidad con
lo establecido en el artículo 32 del texto único ordenado del Decreto
Legislativo N° 728 aprobado por el
Decreto Supremo N° 003-97-TR .
Ley de productividad y competitividad laboral se le impone la Sanción
Disciplinaria de despido, la cual se hará efectiva a partir de la fecha de
recepción del presente, debiendo asimismo hacer entrega del cargo de acuerdo
con las normas internas vigentes.
Sin otro particular, queda de Ud.
Etiquetas:
LABORAL
Suscribirse a:
Entradas (Atom)