VISION DE LA VIOLENCIA FAMILAR EN EL PERU
Autor: MARIA DEL PILAR CASTILLO SOLTERO
Fiscal Provincial -
Autoría: María del Pilar Castillo Soltero.
Fiscal del Callao.
Sabemos que la familia juega un rol protagónico en la cimentación de las conductas sociales de los ciudadanos, ya que constituye el centro de educación y, por tanto de transmisión de valores morales y culturales; por eso cuando al interior de ella se producen actos de violencia, ello no sólo constituye un grave riesgo para dicha familia sino para toda la sociedad.
Ya en materia, debemos entender por “violencia familiar” a cualquier acción, omisión o conducta mediante la cual se infiere un daño físico, sexual o psicológico a un integrante del grupo familiar, conviviente o no, así como también el maltrato infantil y el abuso de los niños. Y dentro del rubro de maltratos tenemos: Maltrato físico, emocional, maltrato por negligencia (que se da por ejemplo, cuando se priva al niño de los cuidados básicos pese a tener los medios económicos). Agresiones, todas estas, que no son aisladas, sino que debido a la naturaleza cíclica[1][1] de este fenómeno, son casi siempre reiteradas.
A propósito de las consecuencias nefastas de que genera la violencia en el interior de la familiar estas ya se ha incardinado como un problema de trascendencia mundial. Hecho que ha generado la preocupación de todos los Estados a fin de dotarse de mecanismos para la protección de la familia ante la violencia. Verbi gratia, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas ONU realizada en Viena en 1993, la cual por vez primera se reconoce expresamente que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los Derechos Humanos. Este reconocimiento se reafirma con la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer adoptada por la Organización de Estados Americanos OEA, el 09 de Junio de 1994, aprobada por nuestro país. En este instrumento jurídico internacional se afirma que “…la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres; afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases; por lo que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para el desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida”.
En nuestro país, desarrollando el deber Estatal “de velar por el bienestar de la familia” previsto en el articulo 4º de la Constitución Política, se dicto con fecha 22 de diciembre de 1993 la Ley de protección frente a la violencia familiar (Ley Nro. 26260), luego de algunas modificatorias a ella, se publicó el actual Texto Único Ordenado de la Ley 26260 Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar (Decreto Supremo Nro.006-97-JUS ) y su reglamento (Decreto Supremo Nro.002-98-JUS), los cuales plantean el establecimiento de procesos legales eficaces para las victimas de violencia familiar.
Indudablemente Ley de violencia significa un gran paso a fin de luchar contra la violencia, ya que es de aplicación general e instituye mecanismos de protección. Sin embargo, aún la normativa resulta insuficiente e ineficaz. Según estudio de la OMS del 2002 en diez países del mundo el Perú resulto ser el más violento contra la mujer. En efecto no se ha solucionado el problema de la violencia familiar ni el abuso sexual, estos siguen constituyendo un elemento cotidiano en la vida de miles de parejas, niños y niñas en el Perú; afectando una pluralidad de derechos humanos fundamentales como la libertad sexual, la integridad corporal y mental, la salud integral, la vida en su dimensión mas amplia, comprometiendo así el futuro de las victimas.
Si se ven más de cerca las estadísticas, en relación a las atenciones de violencia familiar y violencia sexual efectuadas por los Defensores de oficio, Consultorios Jurídicos populares y Centros de Emergencia Mujer, sus resultados reflejan el alto índice de casos de violencia familiar, de los cuales solo en una minoría son judicializados[2][2]. “Según el boletín estadístico del sector Justicia, primer semestre del 2006, en relación a las atenciones de violencia familiar y violencia sexual, “los defensores de oficio asignados en los juzgados de familia brindaron 4646 atenciones en caso de violencia familiar y 1093 en Violación de la Libertad Sexual. Sobre las atenciones que brindaron los consultorios jurídicos populares en el primer semestre del 2006: 2829 atenciones en caso de violencia familiar y 416 de violación sexual. De esas atenciones 225 y 43 casos fueron judicializados. De acuerdo al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual MINDES los casos atendidos por los Centros de Emergencia Mujer (CEM) a causa de violencia familiar y sexual desde enero a septiembre del 2006 y a nivel nacional fueron 22,194 (todo el año pasado fueron 28,671), siendo las mujeres mas afectadas”[3][3].
Dichas estadísticas revelan con claridad que la normativa actual no constituye una protección efectiva y real frente a los actos de violencia respecto de las mujeres y niños que han sido objetos de violencia. El actual Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, no ha cumplido con el objetivo real, dado que no ha solucionado el problema de la violencia dentro del hogar, quizá porque no concluye en una sanción efectiva o no se cumplen con las medidas de protección dictadas en su oportunidad, lo que no da confianza a las victimas para recurrir a denunciar tales hechos; y lo preocupante es que los resultados que se ventilan en las delegaciones y/o Ministerio público no han significado una solución definitiva para las distensiones en pareja y en familia.
Pueden ser muchos los factores que contribuyen a que la actual norma pierda eficacia: Desde aquellos referidos a la posición de subordinación de las mujeres frente a los varones (machismo); el derecho mal entendido que los padres y tutores tienen de utilizar la violencia física y emocional como medio eficaz de control y socialización, lo que a la larga viene a constituir una conducta permanente, etc..
Otro factor importante es el papel que deben desarrollar los operadores de justicia; los involucrados en la aplicación de la norma deben dotarse desde la etapa preliminar con personal debidamente calificados para atender los casos de violencia familiar, y así la victima reciba un trato especial por su condición de maltratada (que ya tiene una baja autoestima y el solo hecho de haber recurrido a denunciar los hechos, ya es un paso importante en su vida, de modo que debe ser tratada adecuadamente y no culpabilizarla de la situación). Asimismo, las medidas de protección que la Ley señala no se efectivizan y tampoco se le da a la víctima la protección que necesita, por ejemplo la existencia de casas hogares de refugio suficientes.
Lo importante es intentar que las victimas de actos de violencia familiar se sienta protegidas por una normatividad eficaz y oportuna que les garantice el respeto de sus derechos fundamentales; y esto solo podrá obtener cuando haya replanteado las relaciones del estado y la familia, de modo que se dicten normas que castiguen las conductas violentas de quienes atentan contra los mas desprotegidos, en este caso mujeres, niños y ancianos. Por lo que se hace necesario adoptar medidas más drásticas para garantizar una protección más eficiente.
Ante dicha realidad proponemos que se penalice la conducta de los agresores de violencia familiar, ya que con sus acciones no solo atentan en contra la familia, sino también vulneran los derechos de las victima relacionados con la integridad física, psicológica, la libertad, etc.. Esta claro que la conveniencia de criminalizar este comportamiento se fundamenta en la necesidad de encontrar una sanción efectiva para proteger los derechos fundamentales de los integrantes del grupo familiar frente a los reiterados y cotidianos maltratos, insultos, humillaciones y agresiones sexuales que se producen en el ámbito de las relaciones familiares. Si bien es cierto que las manifestaciones de violencia familiar no se producen exclusivamente contra las mujeres son éstas las más afectadas.
La tendencia a nivel mundial también esta dirigida a penalizar dichas conductas, así recientemente el 12 de Abril del 2007,el gobierno de Costa Rica ha aprobado la nueva La Ley de Penalización de Violencia contra la Mujeres Ley especial, siendo este el primer país que incorpora en su legislación el delito de FEMICIDIO. El cual “es una agravante del homicidio calificado y consiste en el homicidio a mujeres por razones asociadas a su genero. Se concibe como la forma mas extrema de violencia de genero, entendida ésta como la violencia ejercida especialmente por los hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación o control. Incluye los homicidios por violencia intrafamiliar y otras formas de violencia de genero”[4][4] , reprimiéndole con una “pena de prisión de veinte a treinta años a quien de muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no”, asimismo impone penas drásticas al maltrato cuando se da en forma grave o reiterada, y se reprime el impedimento al libre transito, la violencia psicológica, violencia sexual, además se incluye como nueva forma de maltrato “violencia patrimonial”.
Constatamos con complacencia que esta sanción esta teniendo acogida en el foro nacional. Y por ejemplo, con fecha 07 de marzo del 2007, la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social del Congreso de la Republica ha dictaminado favorablemente un Proyecto de Ley que modifica el Código Penal, creando el Delito de Violencia Familiar que tendría una sanción entre cuatro a seis años de pena privativa de libertad para quien ejerza violencia física, psicológica, o física psicológica contra 1) su ascendiente, descendiente, natural, adoptivo; 2)su cónyuge, conviviente o los hijos de estos, 3) su pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; 4) las personas sujetas a su potestad, tutela, cúratela; 5) su ex cónyuge, ex conviviente o los hijos en común.
También instituciones como “Manuela Ramos” ha presentado su propuesta para criminalizar la violencia, y la Defensoría del Pueblo, mediante Resolución Defensorial Nº 110 titulada: “Violencia Familiar: un análisis desde el derecho penal”, recomienda al Congreso penalizar la violencia familiar como “un supuesto delito autónomo, para cuya configuración no debe exigirse como elementos del tipo ni la cuantificación del daño (físico o psicológico) ni la habitualidad del acto de violencia familiar”; y precisa que para que este cambio tenga éxito, no solo se depende de los jueces y fiscales en cuanto una debida aplicación de las normas, sino que además (y previamente) dependerá de cuanto acceso puedan tener las victimas a un juez o a la fiscalía.
Lo cierto es que el Estado reconoce la importancia del tema, ya ha sido considerado en la agenda nacional: recuérdese que el Acuerdo Nacional incluyó como décima sexta política del Estado la de “Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud”. Además el 15 de mayo del 2004 se publicó la Resolución Suprema No. 017-2004-MIMDES que constituyó una Comisión multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011, con participación de los sectores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Interior y Policía Nacional del Perú, Educación, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo, Justicia, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio Público y Poder Judicial. Y no se puede dejar de mencionar el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002-2010”.
A todo ello consideramos que esta intención política de cautelar a la familia sólo se completaría con la intervención del derecho penal, aunque como última ratio, cierto es, con efectos de prevención general decisivos para reducir los índices de violencia familiar.
Fiscal Provincial -
Autoría: María del Pilar Castillo Soltero.
Fiscal del Callao.
Sabemos que la familia juega un rol protagónico en la cimentación de las conductas sociales de los ciudadanos, ya que constituye el centro de educación y, por tanto de transmisión de valores morales y culturales; por eso cuando al interior de ella se producen actos de violencia, ello no sólo constituye un grave riesgo para dicha familia sino para toda la sociedad.
Ya en materia, debemos entender por “violencia familiar” a cualquier acción, omisión o conducta mediante la cual se infiere un daño físico, sexual o psicológico a un integrante del grupo familiar, conviviente o no, así como también el maltrato infantil y el abuso de los niños. Y dentro del rubro de maltratos tenemos: Maltrato físico, emocional, maltrato por negligencia (que se da por ejemplo, cuando se priva al niño de los cuidados básicos pese a tener los medios económicos). Agresiones, todas estas, que no son aisladas, sino que debido a la naturaleza cíclica[1][1] de este fenómeno, son casi siempre reiteradas.
A propósito de las consecuencias nefastas de que genera la violencia en el interior de la familiar estas ya se ha incardinado como un problema de trascendencia mundial. Hecho que ha generado la preocupación de todos los Estados a fin de dotarse de mecanismos para la protección de la familia ante la violencia. Verbi gratia, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas ONU realizada en Viena en 1993, la cual por vez primera se reconoce expresamente que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los Derechos Humanos. Este reconocimiento se reafirma con la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer adoptada por la Organización de Estados Americanos OEA, el 09 de Junio de 1994, aprobada por nuestro país. En este instrumento jurídico internacional se afirma que “…la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres; afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases; por lo que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para el desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida”.
En nuestro país, desarrollando el deber Estatal “de velar por el bienestar de la familia” previsto en el articulo 4º de la Constitución Política, se dicto con fecha 22 de diciembre de 1993 la Ley de protección frente a la violencia familiar (Ley Nro. 26260), luego de algunas modificatorias a ella, se publicó el actual Texto Único Ordenado de la Ley 26260 Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar (Decreto Supremo Nro.006-97-JUS ) y su reglamento (Decreto Supremo Nro.002-98-JUS), los cuales plantean el establecimiento de procesos legales eficaces para las victimas de violencia familiar.
Indudablemente Ley de violencia significa un gran paso a fin de luchar contra la violencia, ya que es de aplicación general e instituye mecanismos de protección. Sin embargo, aún la normativa resulta insuficiente e ineficaz. Según estudio de la OMS del 2002 en diez países del mundo el Perú resulto ser el más violento contra la mujer. En efecto no se ha solucionado el problema de la violencia familiar ni el abuso sexual, estos siguen constituyendo un elemento cotidiano en la vida de miles de parejas, niños y niñas en el Perú; afectando una pluralidad de derechos humanos fundamentales como la libertad sexual, la integridad corporal y mental, la salud integral, la vida en su dimensión mas amplia, comprometiendo así el futuro de las victimas.
Si se ven más de cerca las estadísticas, en relación a las atenciones de violencia familiar y violencia sexual efectuadas por los Defensores de oficio, Consultorios Jurídicos populares y Centros de Emergencia Mujer, sus resultados reflejan el alto índice de casos de violencia familiar, de los cuales solo en una minoría son judicializados[2][2]. “Según el boletín estadístico del sector Justicia, primer semestre del 2006, en relación a las atenciones de violencia familiar y violencia sexual, “los defensores de oficio asignados en los juzgados de familia brindaron 4646 atenciones en caso de violencia familiar y 1093 en Violación de la Libertad Sexual. Sobre las atenciones que brindaron los consultorios jurídicos populares en el primer semestre del 2006: 2829 atenciones en caso de violencia familiar y 416 de violación sexual. De esas atenciones 225 y 43 casos fueron judicializados. De acuerdo al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual MINDES los casos atendidos por los Centros de Emergencia Mujer (CEM) a causa de violencia familiar y sexual desde enero a septiembre del 2006 y a nivel nacional fueron 22,194 (todo el año pasado fueron 28,671), siendo las mujeres mas afectadas”[3][3].
Dichas estadísticas revelan con claridad que la normativa actual no constituye una protección efectiva y real frente a los actos de violencia respecto de las mujeres y niños que han sido objetos de violencia. El actual Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, no ha cumplido con el objetivo real, dado que no ha solucionado el problema de la violencia dentro del hogar, quizá porque no concluye en una sanción efectiva o no se cumplen con las medidas de protección dictadas en su oportunidad, lo que no da confianza a las victimas para recurrir a denunciar tales hechos; y lo preocupante es que los resultados que se ventilan en las delegaciones y/o Ministerio público no han significado una solución definitiva para las distensiones en pareja y en familia.
Pueden ser muchos los factores que contribuyen a que la actual norma pierda eficacia: Desde aquellos referidos a la posición de subordinación de las mujeres frente a los varones (machismo); el derecho mal entendido que los padres y tutores tienen de utilizar la violencia física y emocional como medio eficaz de control y socialización, lo que a la larga viene a constituir una conducta permanente, etc..
Otro factor importante es el papel que deben desarrollar los operadores de justicia; los involucrados en la aplicación de la norma deben dotarse desde la etapa preliminar con personal debidamente calificados para atender los casos de violencia familiar, y así la victima reciba un trato especial por su condición de maltratada (que ya tiene una baja autoestima y el solo hecho de haber recurrido a denunciar los hechos, ya es un paso importante en su vida, de modo que debe ser tratada adecuadamente y no culpabilizarla de la situación). Asimismo, las medidas de protección que la Ley señala no se efectivizan y tampoco se le da a la víctima la protección que necesita, por ejemplo la existencia de casas hogares de refugio suficientes.
Lo importante es intentar que las victimas de actos de violencia familiar se sienta protegidas por una normatividad eficaz y oportuna que les garantice el respeto de sus derechos fundamentales; y esto solo podrá obtener cuando haya replanteado las relaciones del estado y la familia, de modo que se dicten normas que castiguen las conductas violentas de quienes atentan contra los mas desprotegidos, en este caso mujeres, niños y ancianos. Por lo que se hace necesario adoptar medidas más drásticas para garantizar una protección más eficiente.
Ante dicha realidad proponemos que se penalice la conducta de los agresores de violencia familiar, ya que con sus acciones no solo atentan en contra la familia, sino también vulneran los derechos de las victima relacionados con la integridad física, psicológica, la libertad, etc.. Esta claro que la conveniencia de criminalizar este comportamiento se fundamenta en la necesidad de encontrar una sanción efectiva para proteger los derechos fundamentales de los integrantes del grupo familiar frente a los reiterados y cotidianos maltratos, insultos, humillaciones y agresiones sexuales que se producen en el ámbito de las relaciones familiares. Si bien es cierto que las manifestaciones de violencia familiar no se producen exclusivamente contra las mujeres son éstas las más afectadas.
La tendencia a nivel mundial también esta dirigida a penalizar dichas conductas, así recientemente el 12 de Abril del 2007,el gobierno de Costa Rica ha aprobado la nueva La Ley de Penalización de Violencia contra la Mujeres Ley especial, siendo este el primer país que incorpora en su legislación el delito de FEMICIDIO. El cual “es una agravante del homicidio calificado y consiste en el homicidio a mujeres por razones asociadas a su genero. Se concibe como la forma mas extrema de violencia de genero, entendida ésta como la violencia ejercida especialmente por los hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación o control. Incluye los homicidios por violencia intrafamiliar y otras formas de violencia de genero”[4][4] , reprimiéndole con una “pena de prisión de veinte a treinta años a quien de muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no”, asimismo impone penas drásticas al maltrato cuando se da en forma grave o reiterada, y se reprime el impedimento al libre transito, la violencia psicológica, violencia sexual, además se incluye como nueva forma de maltrato “violencia patrimonial”.
Constatamos con complacencia que esta sanción esta teniendo acogida en el foro nacional. Y por ejemplo, con fecha 07 de marzo del 2007, la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social del Congreso de la Republica ha dictaminado favorablemente un Proyecto de Ley que modifica el Código Penal, creando el Delito de Violencia Familiar que tendría una sanción entre cuatro a seis años de pena privativa de libertad para quien ejerza violencia física, psicológica, o física psicológica contra 1) su ascendiente, descendiente, natural, adoptivo; 2)su cónyuge, conviviente o los hijos de estos, 3) su pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; 4) las personas sujetas a su potestad, tutela, cúratela; 5) su ex cónyuge, ex conviviente o los hijos en común.
También instituciones como “Manuela Ramos” ha presentado su propuesta para criminalizar la violencia, y la Defensoría del Pueblo, mediante Resolución Defensorial Nº 110 titulada: “Violencia Familiar: un análisis desde el derecho penal”, recomienda al Congreso penalizar la violencia familiar como “un supuesto delito autónomo, para cuya configuración no debe exigirse como elementos del tipo ni la cuantificación del daño (físico o psicológico) ni la habitualidad del acto de violencia familiar”; y precisa que para que este cambio tenga éxito, no solo se depende de los jueces y fiscales en cuanto una debida aplicación de las normas, sino que además (y previamente) dependerá de cuanto acceso puedan tener las victimas a un juez o a la fiscalía.
Lo cierto es que el Estado reconoce la importancia del tema, ya ha sido considerado en la agenda nacional: recuérdese que el Acuerdo Nacional incluyó como décima sexta política del Estado la de “Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud”. Además el 15 de mayo del 2004 se publicó la Resolución Suprema No. 017-2004-MIMDES que constituyó una Comisión multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011, con participación de los sectores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Interior y Policía Nacional del Perú, Educación, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo, Justicia, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio Público y Poder Judicial. Y no se puede dejar de mencionar el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002-2010”.
A todo ello consideramos que esta intención política de cautelar a la familia sólo se completaría con la intervención del derecho penal, aunque como última ratio, cierto es, con efectos de prevención general decisivos para reducir los índices de violencia familiar.
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