martes, 26 de octubre de 2010

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONCESION DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER


CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER


IX Conferencia Internacional, Bogotá, Colombia, 2 de mayo de 1948.


En el Perú: Sometida al Congreso con Oficio N° 30A/1, de 3 de febrero de 1955. No ha sido perfeccionado. No se encuentra vigente.


Los gobiernos representados en la Novena Conferencia Internacional Americana,


Considerando:


Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspirada en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos civiles a la mujer;


Que ha sido una aspiración de la comunidad americana equiparar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos civiles;


Que la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara:


"Que la mujer tiene derecho a la igualdad con el hombre en el orden civil";


Que la Mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;


Que el principio de la igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;


HAN RESUELTO:


Autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribirlos siguientes artículos:


Artículo 1


Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos

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