CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER
IX Conferencia Internacional, Bogotá, Colombia, 2 de mayo de 1948.
En el Perú: Sometida al Congreso con Oficio N° 3
‐0‐A/1, de 3 de febrero de 1955. No ha sido perfeccionado. No se encuentra vigente.Los gobiernos representados en la Novena Conferencia Internacional Americana,
Considerando:
Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspirada en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos civiles a la mujer;
Que ha sido una aspiración de la comunidad americana equiparar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos civiles;
Que la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara:
"Que la mujer tiene derecho a la igualdad con el hombre en el orden civil";
Que la Mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;
Que el principio de la igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;
HAN RESUELTO:
Autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribirlos siguientes artículos:
Artículo 1
Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.
Artículo 2
La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y
será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones
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