sábado, 25 de diciembre de 2010

TUPA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

APRECIACIÓN CRITICA DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION DEL TUPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO

Puesto a consulta los antecedentes relacionados al oficio Nº 004-090-0006554 evacuado por el SAT DE LIMA a la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Sobre el particular es menester señalar la poca idoneidad, capacidad e integridad de los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 425 del Código Penal Peruano.

De las observaciones se desprende que los involucrados no han cumplido a cabalidad con sus funciones propias en la administración pública toda vez que de las 47 observaciones de forma y fondo realizadas por la SAT de Lima Metropolitana no hace más que evidenciar una total negligencia que se inicia desde la contratación del presunto consultor especialista en instrumentos de gestión, lo cual se desprende de las observaciones señaladas por la SAT.

Al margen de ello, es de observar la total negligencia de los órganos de control para la aprobación de tupa el mismo que se desprende el informe Nº 056-2010-GM/MDC que señala los pasos seguidos una vez que el “consultor especialista en instrumentos de gestión” entregara su trabajo a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y esta a su vez elevaría a la Gerencia de Administración y Finanzas, así como a la Gerencia de de Asesoría Legal, y estas elevan a la Gerencia Municipal esta envía a la Alcaldía Municipal para ser sometida a consideración del CONSEJO MUNICIPAL siendo aprobada mediante la Ordenanza Municipal Nº 203-2010-A/MDC.

Revisando el portal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo encontramos la ejecución de la Ordenanza Municipal Nº 203-2010-A/MDC. Lo cual constituye una clara y fragante comisión de delitos apañados por los involucrados pese a tener conocimiento de la ilegalidad de la “vigencia” de la norma señalada

De acuerdo a nuestra legislación penal previsto en el CAPITULO II Delitos Cometidos Por Funcionario Publico

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 425 y el artículo 1 de la ley 26713 que modifica el Código Penal Peruano

Todos los involucrados (Regidores, Alcalde y Funcionarios Municipales) en la aprobación de la ordenanza municipal Nº 203-2010-A/MDC se encuentran comprendidos en los delitos señalados, teniendo en cuenta que con la transgresión a la normatividad perturban la organización y el desarrollo normal de las actividades de los órganos públicos en el ejercicio de sus funciones.

OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES Artículo 377(Regidores por la inacción en la función de fiscalización al no solicitar la suspensión del cobro por los conceptos establecido en el anexo de la Ordenanza Municipal Nº 203-2010-A/MDC)

Si tomamos en cuento lo prescrito por la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9 son atribuciones del Concejo Municipal entre otros aprobar el sistema de gestión y sus instrumentos, Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, así como el artículo 10 los regidores tienen entre otras atribuciones Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.

El artículo 11 de la norma incoada señala las responsabilidades de los regidores

Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. (Lo cual se desprende de la aprobación de la ordenanza Nº 203-2010-A/MDC y su anexo TUPA municipal)

DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS

En los delitos cometidos por funcionarios públicos, tenemos los delitos de Abuso de autoridad Artículo 376 (Alcalde y funcionarios al disponer la ejecución de la ordenanza municipal observada), Concusión 384 (exacción Ilegal, colusión ilegal, Alcalde y Funcionarios al disponer el cobro por los trámites administrativos)

RESPONSABILIDAD DEL ALCALDE El artículo 20 de la ley Orgánica de Municipalidades señala las atribuciones del Alcalde Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los Vecinos (lo que con la aprobación y puesta en ejecución del tupa cuestionado, por ser un instrumento de gestión prevaricador, sobrevaluado ha claudicado en una de sus atribuciones de función)

12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; (con la puesta a consideración del concejo sin haber evaluado la legitimidad del instrumento de gestión el mismo que se sustenta en legislación derogadas, falta de congruencia entre los procedimientos constituyendo un instrumento sobrevaluado, y prevaricador se puede inferir la inducción al delito de los regidores)

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Los funcionarios involucrados que no cumplieron con su función de acuerdo a lo señalado por el artículo 21 de la ley 276 literal a incurrieron no solo en responsabilidad disciplinaria señalada en el decreto supremo 005-90PCM

En concordancia con lo prescrito por el artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo 728, dado que la ordenanza municipal materia del presente análisis puesta en ejecución es ilegal constituyendo la sola aplicación en delito continuado constituyendo asimismo en delito prescrito por el articulo 317 asociación ilícita previsto en la legislación penal vigente.

CONSECUENTEMENTE:

Los administrados se encuentran legitimados para interponer denuncia penal por los delitos señalados ante la fiscalía de la jurisdicción contra todos los involucrados, en este procedimiento no necesita de firma de abogado

Y para determinar la no aplicación de la normatividad ilegal los administrados pueden interponer un proceso de Garantías Constitucionales (Acción de Amparo) ante el poder judicial, en este procedimiento se requiere de firma de abogado, pero no se paga tasa ni derecho alguno al poder judicial.

Miguel a. Bueno Sánchez

Presidente

COD 004

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