CON FECHA 12 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, MEDIANTE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2491-2011-LN-1501 SE DEROGA LA DIRECTIVA Nº 004-2009-IN-1501 DE FECHA 10 DE JULIO DEL AÑO 2009 Y SE APRUEBA LA DIRECTIVA Nº 03-2011-IN-1501 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE GARANTIAS PERSONALES Y POSESORIAS , LA MISMA QUE SE DIFERENCIA A LA DIRECTIVA DEROGADA SE ESTABLECE EN EL VI DISPOSDICION GENERAL LITERAL B SON MEDIDIAS PRECAUTELARES A FIN DE GARANTIZAR A PROPIETARIOS O POSEEDORES DE BIENES INMUEBLES PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL TUPA VIGENTE Y LUEGO DE LA EVALUACION DEL CASO, EN SALVAGUARDA DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS QUE ASISTE A TODA PERSONA ... EN EL CASO DE GARANTIAS POSESORIAS EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE EL INMUEBLE MATERIA DEL CONFLICTO EN EL LITERAL E NUMERAL 2 LA POSIBILIDAD DE SER EL ENCARGADO DE REALIZAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS A EFECTOS DE ESCLARECER LOS HECHOS MATERIAS DE LA SOLICITUD EN EL NUMERAL 3 SEÑALA "... PARA MEJOR PRONUNCIAMIENTO DE LA AUTORIDAD POLITICA SE PODRAN REALIZAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS CON APOYO DE LOS TENIENTES GOBERNADORES Y/O PNP, A EFECTOS DE VERIFICAR LA POSESION DEL DENUNCIANTE LEVANTANDOSE EL ACTA CORRESPONDIENTE"
COMO SE PUEDE OBSERVAR CON ESTA ACLARACION EN RELACION DE LAS GARANTIAS POSESORIAS NO SE PUEDE ENVIAR LOS ACTUADOS (EXPEDINTE) A LA DIVISION DE ASUNTOS SOCIALES DE LA PNP SEGURIDAD DE ESTADO SI ALGUN GOBERNADOR REALIZA DICHO ACTO COMETE DELITO AL RENUNCIAR EXPLICITAMENTE A SUS FACULTADES ASI COMO NO SE CUMPLIRIA EL TIEMPO LEGAL ESTABLECIDO EN DICHO PROCESO ADMINISTRATIVO DE 30 DIAS HABILES COMO PLAZO MAXIMO PARA RESOLVER EN CADA INSTANCIA TODA VEZ QUE CON EL SOLO HECHO DEL ENVIO A DICHA INSTANCIA A REALIZAR UNA INVESTIGACION POLICIAL NO HACE MAS QUE RETRAZAR EL PROCESO ADMINISTRATIVO QUE TIENE COMO OBJETO SER DE CARACTER DE INMEDIATES Y PRECAUTELAR.
DIRECTIVA Nº 003-2011-IN-1501
NORMAS Y PROCEDIMINETOS PARA EL OTORGAMINETO DE GARANTIAS PEROSNALES Y/O POSESORIAS
DIRECTIVA Nº 03-2011-IN-1501
I OBJETIVO
Normar el procedimiento relativo al Otorgamiento de Garantías Personales y posesorias
II FINALIDAD
Actualizar el procedimiento administrativo para el otorgamiento de garantías personales y posesorias, optimizando el tramite y atención oportuna, en el marco de respeto a la constitución, derechos humanos y normatividad vigente.
III ALCANCE
La presente directiva es de cumplimiento obligatorio por parte de las Autoridades Políticas y personal administrativo de la Dirección General de Gobierno Interior (sede central y órganos desconcentrados), que participan en los Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Garantías Personales y Posesorias.
IV VIGENCIA
A partir de la fecha de su aprobación
V BASE LEGAL
A Constitución Política del Perú
B Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General
C Ley Nº 27306 Ley que Modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar
D Ley Nº 29334 ley de organización y funciones del ministerio del interior
E D.S. Nº 017-93-JUS del 03JUN1993 (ART 4º) que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando sea aplicable
F D.S Nº 004-2005-IN que aprueba el Reglamento de organización y Funciones del Ministerio del Interior.
G D.S Nº 003-2007-IN que modifica el reglamento de organización y funciones del ministerio del interior
H D.S. 004-2008-IN que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio del Interior en lo referente a la Dirección General de Gobierno Interior.
I D.S. 003-2009-IN Precisan la Naturaleza y denominación de las Autoridades del Ministerio del Interior
H D.S. 004-2005-IN Aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior
I D.S. 003-2007-IN Modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior
J R.M. Nº 2262-2003-IN del 23 de dic2003 que aprueba la Directiva Sectorial Nº 009-2003-MININTER-normas para el adecuado uso de la terminología legal utilizada en los dictámenes, informes legales y resoluciones emitidas en el ministerio del interior aprobados por
K R.D. Nº0354-2000-IN-1504 del 23 may2000 modificada por R.D Nº 2903-2008-IN-1501 del 06jun2008 que aprueba el manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Gobierno Interior
L R.D.Nº 7792-2010-IN-1501 del 04NOV2010,que aprueba la Directiva Nº 007-2010-IN-1501 “ Funciones de las autorices Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del MINITER
VI DISPOSICIONES GENERALES
A. DEFINICION
GARANTIAS PERSONALES
Son mediadas precautelares orientadas a prevenir actos de hostigamiento o amenazas que atentan contra las libertades y los derechos fundamentales de las personas, consagrados por la constitución política del Perú, leyes y normas vigentes
GARANTIAS POSESORIAS
Son medidas precautelares a fi n de garantizar a propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se vean amenazados por actos de invasión o usurpación del bien, por parte de terceros
B. DE LA COMPETENCIA
Los Gobernadores otorgarán en sus respectivas jurisdicciones, garantías personales y posesorias previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA vigente y luego de la evaluación del caso, en salvaguarda de las libertades y derechos que les asiste a todas las personas
Para tal efecto las garantías deben ser solicitadas en el lugar de residencia del denunciante y en el caso de las garantías posesorias en el lugar donde se encuentre el inmueble materia del conflicto
C. DE LA SOLICITUD DE LAS GARANTIAS PERSONALES Y POSESORIAS
La solicitud de Garantías Personales y Posesorias deberá ser presentada conteniendo los siguientes requisitos:
1. La indicación de la Gobernación a la cual es dirigida (Gobernación Distrital, Gobernación Provincial o Gobernador Regional) según corresponda
2. Norme y apellidos completos domicilio y numero de documento nacional de identidad o carne de extranjería del administrado
3. La solicitud de Garantías es personal, en caso de representación nombre y apellido de la persona a quien representa, cuando el solicitante se encuentre impedido por incapacidad física o mental. En caso de menores de edad, será el padre, la madre, tutor o apoderado quien solicite las garantías en ambos casos deberán adjuntar copias de su documento de identidad y adicionalmente carta poder simple, en los casos que corresponda
4. El motivo de la solicitud debe ser presentada en forma clara y precisa adjuntando los medios probatorios correspondientes
5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento.
6. lugar, fecha, firma o huella digital (en caso de no saber firmar o estar impedido)
7. El nombre completo y domicilio real conocido del denunciado o denunciados
8. Declaración Jurada donde señale que el asunto materia de la solicitud no se encuentra en proceso Judicial, según formulario de la solicitud de Garantías T-03
9. En caso de Garantías Posesorias deberán adjuntar documentos que acredite la posesión o propiedad del bien inmueble con una anticipación de 90 días a la fecha dela presentación de la solicitud.
D DEL PROCEDIMIENTO:
1. RECEPCION
La Gobernación, recepciona registrara y numerara la solicitud de garantías verificando que cumpla con lo establecido en el texto único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerios del Interior
2 NOTIFICACION
a) La Autoridad Política, notificará en el mismo acto, al solicitante, para la Audiencia de Gobernación, en un plazo de 3 días hábiles (más el término de la distancia).
b) La notificación a la parte denunciada para la Audiencia. se efectuará a través de los Tenientes Gobernadores, personal administrativo de las Gobernaciones, o utilizando los medios más adecuados. En el plazo establecido en el párrafo anterior
c) En casos excepcionales se solicitará el apoyo de la Policía Nacional cuando la notificación contenga que comunicarse en zonas de difícil acceso o cuando exista amenaza o riesgo para el personal encomendado de realizar dicha diligencia.
d) Copias de las notificaciones a ambas partes, conteniendo la fecha y datos del notificador y notificado (según modelo anexo) deberán ser incluidos en el expediente.
e) Si a pesar de una segunda notificación el denunciado no se hiciera presente, la Autoridad Política resolverá sobre la base de la información proporcionada por el solicitante.
f) Si el solicitante o denunciante no se hiciera presente en la diligencia del proceso la Autoridad Política declarara el abandono del procedimiento; salvo caso debidamente justificado que será evaluado conforme a la normatividad vigente.
E DE LA AUDIENCIA
1. En la fecha y hora fijada la Autoridad Política escuchara y exhortara a las partes a una conciliación, es decir invitara a encontrar una solución armoniosa sobre los hechos materia de la solicitud de garantías de llegar a una solución, se levantara un acta de compromiso de cumplimiento obligatorio , firmando ambas partes, en señal de conformidad, concluyendo así el procedimiento.
2. De no llegar a una conciliación respectiva la Autoridad Política evaluara el caso y resolverá según corresponda o en caso contrario dispondrá las diligencias necesarias a efectos de esclarecer los hechos materia de la solicitud. Dicha gestión se efectuara con apoyo de los Tenientes Gobernadores bajo su jurisdicción.
3. En el caso de Garantías Posesorias, se deberá acreditar la posesión del bien inmueble con una anticipación de 90 días a la fecha de la presentación de la solicitud .Asimismo para mejor pronunciamiento de la Autoridad Política se podrá realizar las diligencias necesarias con el apoyo de los Tenientes Gobernadores y/o PNP, a efectos de verificar la posesión del denunciante levantando el acta correspondiente.
4. En caso de Violencia Familiar la Autoridad política podrá otorgar o estimar medidas precautelatorias (Garantías Personales) a favor del agraviado , siempre y cuando estos hechos no sean de conocimiento del órgano jurisdiccional (PODER JUDICIAL), orientando al denunciante interponer su denuncia ante la fiscalía Provincial de Familia.
F DE LA RESOLUCION
1. La Autoridad Política emitirá Resolución de Gobernación, estimado o desestimando la solicitud de Garantías
2. copia de la Resolución será notificada a las partes involucradas en un plazo máximo de cinco (5) días, posteriores a la emisión, acción que se hará a través de los tenientes gobernadores o personal administrativo a su cargo o a través de otros medios. Copia de las constancias de notificación serán anexadas al expediente. Dejándose constancia del acto de notificación.
3. expedida la Resolución de Gobernación de otorgamiento de Garantías Personales y/o Posesorias serán registradas en el libro correspondiente de la Gobernación remitiendo copia certificada de la misma a la dependencia policial de la Jurisdicción respectiva para su conocimiento, registro y debido cumplimiento.
G DE LAS INSTANCIAS Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
1. Los Recursos Administrativos de Garantías Personales y/o Posesorias, serán tramitadas de acuerdo a la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo en cuenta que deben acogerse al siguiente orden:
Primera Instancia: Gobernador Distrital, Provincial o Regional;
Segunda Instancia: Gobernador Provincial, Regional o Director General de Gobierno Interior. Tercera Instancia: Director General de Gobierno Interior.
2. De acuerdo a lo establecido por la Ley 27444 – Ley General de Procedimiento Administrativo, en sus artículos 207, 113 y 211, los recursos administrativos deben cumplir con los requisitos estipulados en la acotada Ley; y deben estar autorizados con firma de letrado (requisito indispensable)
3. Para efectos de la presentación de las solicitudes de garantías personales y posesorias, las Gobernaciones (Distritales, Provinciales, Regionales) se constituyen en la PRIMERA INSTANCIA, y deberán resolver dentro del plazo de 30 días hábiles.
4. En caso que el administrado no esté de acuerdo con la Resolución de primera instancia, podrá en un plazo de 15 días hábiles de haber sido notificado podrá interponer el RECURSO DE RECONSIDERACION ante la misma instancia, adjuntando nuevos elementos probatorios que no estuvieron inmersos en el expediente inicial, o presentar un RECURSO DE APELACION ante la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico, según corresponda, la cual se constituirá en SEGUNDA INSTANCIA.
5. De persistir la inconformidad de alguna de las partes, en un nuevo plazo de 15 días hábiles de haber sido notificado, el impugnante finalmente podrá presentar un RECURSO DE REVISION ante la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado a la Dirección General de Gobierno Interior, la cual se constituirá y resolverá en ULTIMA INSTANCIA, teniéndose como agotada la vía administrativa.
6. de no interponerse los recursos administrativos dentro del plazo establecido se perderá el derecho a articularlos, quedando firme el acto
VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. En todas las Gobernaciones, serán colocados en un lugar visible, el modelo de solicitud de garantías así como los requisitos para dicho trámite, señalando además su condición de “GRATUITO”.
B. Las solicitudes de Garantías Personales y Posesorias recepcionadas por el Área de trámite Documentario de la Unidad de Asuntos Administrativos de la sede central serán remitidas directamente a la Gobernación que corresponda para su debido tramite, informando, a la Subdirección de Derechos Humanos de la Dirección de Autoridades Políticas para su control respectivo.
VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A En las Gobernaciones donde no se cuente con personal administrativo el procedimiento para el otorgamiento de Garantías que establece la presente directiva serán asumidas por la correspondiente Autoridad Política
B. La autoridad Política podrá solicitar el apoyo de las autoridades y entidades de la jurisdicción a fin de llevar a cabo el procedimiento administrativo en el marco de la normatividad vigente.
IX DISPOSICION FINAL
La Dirección General de Gobierno Interior, se encargará de la difusión de la presente Directiva a las Gobernaciones en el ámbito nacional, velando por su cumplimiento.
22 comentarios:
EN LAS GOBERNACIONES DISTRITALES LOS EXPEDIENTES EN QUE SE SOLCITAN GARANTIAS POSESORIAS LAS DERIVAN AL DIVASOC. LA LEY NO LO OBLIGA.LOS POLICIAS A CARGO "ASALTAN" AL QUE PIDE GARANTIAS POSESORIAS. PERO COMO EN LAS GOBERNACIONES NO HAY ABOGADOS, SE ASUSTAN. LA LEY DICE CLARAMENTE QUE "SE PODRAN HACER LAS DILIGENCIAS NECESARIAS CON EL APOYO DE LOS TENIENTES GOBERNADORES Y/O PNP A EFECTOS DE VERIFICAR LA POSESION DEL DENUNCIANTE, LEVANTANDOSE EL ACTA CORRRESPONDOENTE" MAS CLARO NI EL AGUA!!! UN TENIENTE GOBERNADOR PUEDE LEVANTAR UN ACTA DONDE SE VERIFICA LA POSESION DEL DENUNCIANTE. ASI QUE YA LO SABEN GOBERNADORES: NO ENVIAR NINGUN EXPEDIENTE DE GARANTIAS POSESORIAS AL DIVASOC PORQUE "AJUSTAN" AL DENUNCIANTE Y ALARGAN INNECESARIAMENTE EL TRAMITE.
YO PEDÍ GARANTÍAS PERSONALES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, UNA ABOGADA MUY GENTIL ME ATENDIÓ Y ME ORIENTÓ AMABLEMENTE.PRESENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS: TESTIGOS, GRABACIONES DE LAS AMENAZAS,MENSAJES DE TEXTO, FOTOS DE MIS LESIONES, DENUNCIA POLICIAL, CERTIFICADO MEDICO LEGISTA,DECLARACION JURADA CON FIRMA LEGALIZADA DE LOS TESTIGOS QUE NO PUDIERON IR A LA AUDIENCIA. ME CONCEDIERON LAS GARANTIAS. AL AGRESOR NO LE GUSTÓ. FUE A LA GOBERNACIÓN OFUSCADO Y LO PUSIERON EN SU SITIO.ESO LE PASA POR MATÓN Y AGRESIVO. GRACIAS POR EL APOYO.
LAS GOBERNACIONES, SI BIEN ES CIERTO MEDIANTE DIRECTIVAS DE UN MOMENTO A OTRO LES FACULTAN SER LOS ENCARGADOS DE REALIZAR LAS DILIGENCIAS PARA SU OTORGAMIENTO, PERO NO ESTÁN ESTÁN CAPACITADOS PARA REALIZAR INVESTIGACIONES RESPECTO A UNA SOLICITUD DE GARANTÍAS. LA OPINON DEL PRIMER COMENTARIO, DEMASIADO FACILISTA AL DECIR QUE CON UNA INSPECCIÓN SE CONSTATA LA POSESIÓN, DEMASIADO FACILISTA, A DONDE TRABAJARÁ, COMO DECÍA MI ABUELITA "EN TODO LADO SE CUESEN HABAS"...
Ahora con los nuevos dispositivos legales, las personas que no han cometido acto indebido alguno, estarán algo protegidos... ya que lamentablemente a veces solicitan garantías las personas de comportamiento indebido, como sucedió en el 2009, que la "amante" de un "señor x" solicitó garantías contra la "esposa". casi 2 años más tarde resultó con hijo la supuesta afectada. cm/am
SEÑORES AUTORIDADES
EL CASO ESPECIFICO QUE DEBE SER MATERIA DE REVISION, ES QUE SIENDO AGRAVIADO POR UN DELITO QUE ESTA EN PROCESO DE INVESTIGACION ANTE LA PNP POR DISPOSICION DEL FISCAL, SE TIENE QUE NO ESTA JUDICIALIZADO
PERO AL OTORGARLE GARANTIAS A LOS PRESUNTOS DELINCUENTES, SE VULNERAN OTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES EL DE PROPIEDAD, EL DEBIDO PROCESO, NO SE HA TENIDO EN CUENTA NORMAS COMO EL DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL RUBRO PERSONA, DERECHO DE PROPIEDAD, DEBIDO PROCESO, PENAL, EL NUEVO DERECHO ADJETIVO PENAL DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO EN EL QUE DETERMINA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE SE CONSIDERAN AGRAVIADOS SIN NECESIDAD DE LLEGAR A OTRA INSTANCIA COMO ES EL PODER JUDICIAL
POR FAVOR TENGAN CUIDADO, MODIFIQUEN LA NORMA SI NO SERIAN PASIBLE DE SER DENUNCIADOS POR ABUSO DE AUTORIDAD O PONER EN CUESTIONAMIENTO LA ACTIVIDAD Y FUNCION DE LOS GOBERNADORES
ATENTAMENTE.- <CASO REAL ESTA EN TACNA EXPEDIENTE 572-2012
DEBEN TENER CUIDADO QUE DELINCUENTES QUE CONOCEN ESTA MODALIDAD O SON ASESORADOS, LOGRAN OBTENER GARANTIAS PERSONALES YA QUE LOS GOBERNADORES NO SON ABOGADOS O MUCHOS POR FALTA DE CRITERIO Y EN OTROS CASOS SON MAL ORIENTADOS O DICEN SER PRTOTEGIDOS POR LA NORMA LA QUE APLICAN SIN EL CRITERIO DEL CASO
Consulta Urgente: Tengo una denuncia por Violencia Familiar contra mi cuñada y una denuncia penal contra su esposo por agresiones leves y ruptura de tabique que el marido de esta me ocasionó, de fecha 03 de Octubre de este año, lo que pasa es que mi cuñada solicita Garantías Personales contra mi persona y la de mi esposa, en fecha 09 de Noviembre, por los mismos hechos, la misma fecha 03 de Octubre y además aduciendo que soy violento y que siempre los hostigo por el problema de la posesión del inmueble que por Anticipo de herencia pertenece tanto para mi esposa y su hermana, además por el simple hecho de querer hacer una subdivisión y establecer los linderos al inmueble para registrarlo ante la SUNARP y tener un título de propiedad para cada uno, esa es la alegación de su solitud.
El problema de las agresiones está ya en sede de la Fiscalía Penal, porque yo con ese señor no tengo parentesco alguno, y se invitara a un Principio de Oportunidad, ahora estos señores quieren buscar otro medio, que es la gobernación para atenuar su pena, y además dilatar el proceso que ya tiene Apertura de Investigación en la Fiscalía, no sé cómo un ente Gubernamental que son las Gobernaciones Distritales aceptan solicitudes de hechos pasados, de hechos sucedidos en fecha 03 de Octubre, creo que se solicita Garantías de hechos recientes, de amenazas de muerte, o amenazas que atentan a su integridad física y psíquica, o su libertad de tránsito, por ahora ya tengo las medidas de protección contra este sujeto.
Ahora me citaron para una audiencia en la Gobernación para Conciliar, creo que este gobernador no sabe lo siguiente, que al indicio de que los mismos hechos están siendo investigados en sede fiscal o judicial, deberían de archivar la solicitud, y cobrarle una multa a la parte denunciante porque no tiene medio probatorio conducente e idóneo para aducir que yo soy el violento y que les amenace de muerte o algo similar, el hecho de citarles a una fiscalía para que concurra a un principio de oportunidad NO ES AMENAZA, pero el gobernador me quiere obligar a que firme una "acta de compromiso" qué hacer??? a donde quejarme, porque ya fui a la Gobernación Central y no saben nada, o sea no entiendo que asesoramiento tienen estos gobernadores, es apenas un licenciado en educación y me quiere obligar a que firme un acta de compromiso, porque el proceso ya se dio inicio y se tiene que proceder según el procedimiento administrativo, pero se inició con los mismos hechos y las fechas del 03 de octubre, no hay más pruebas, son sólo simples alegaciones... lo que están cometiendo en las gobernaciones sin asesoramiento jurídico o legal, se llama abuso de autoridad, porque no pueden recibir denuncias o solicitudes de hechos pasados en primer lugar y menos obligar a firmar un acta de compromiso, sin medio probatorios alguno que sustente su pretensión en la solicitud de garantías, o que haya agresiones nuevas contra ellos, solo quiero saber dónde puedo quejarme para que archiven definitivamente este caso y sancionar a esa parte denunciante, porque se está jugando con el debido procedimiento administrativo, se está sorprendiendo a la autoridad de la gobernación y además ya presenté mi descargo mencionando que ya existe una denuncia, que está en investigación preliminar y con citación a audiencia de principio de oportunidad, adjuntando las copias y las denuncias, pero a pesar de ello, el gobernador me quiere obligar a firmar un acta de compromiso, el cual ya sé cómo es, según el formato que tiene el Ministerio del Interior, dice claramente: que "ambas partes respetarán los derechos establecidos en la constitución", señor yo firmaría con gusto esta acta de compromiso, si le hubiera ocasionado un daño o ruptura nasal o algún golpe siquiera; pero ese sujeto no presenta lesiones ni rasguños, y menos tiene un Certificado Médico Legal o de Hospitalización, y si firmo esa acta de compromiso, tácitamente seria yo también una agresivo y golpeador, y aceptaría la solicitud y las pretensiones de ellos, que claramente son calumniosas... Realmente no sé a donde quejarme para que le envíen asesoramiento jurídico a esta gobernación, para que puedan sugerir que los Gobernadores sean abogados y entiendan de las leyes y sus doctrinas, además se está vulnerando el Art 139 inc 2 de la Constitución Política del Perú... Muchas Gracias
HOY FUI A LA COMISARIA DE CAJA DE AGUA PARA HACER UNA DENUNCIA A MI VECINA POR MALTRATO PSICOLOGICO, YA QUE ELLA AGREDE VERBALMENTE Y AMENAZA A MI HIJA,AUNQUE YA UNA VEZ LE SOLTÓ PERRO Y TODO PORQUE NO QUIEREN QUE PASAN POR LA VEREDA, CONVERSE CON LA VECINA Y SE PUSO EN UN SITUACION DIFICIL. Y LO PEOR ES QUE ES SOLO CON MI HIJA. HAY JOVENES QUE JUEGAN EN LA PUERTA DE SU CASA FUTBOLL, HAY MOTOTAXISTA QUE SE ESTACIONAN, HAY BORRACHOS MUY CERCA Y AHI SI NO DICE NADA.POR ELLO VOY A PEDIR GARANTIAS PERSONALES CONTRA ELLA PORQUE CUALQUIER MOMENTO PUEDE AGREDIR FISICAMENTE A MI HIJA YA QUE NO ESTOY POR LAS TARDES POR RAZONES LABORALES.
HOY FUI A LA COMISARIA DE CAJA DE AGUA PARA HACER UNA DENUNCIA A MI VECINA POR MALTRATO PSICOLOGICO, YA QUE ELLA AGREDE VERBALMENTE Y AMENAZA A MI HIJA,AUNQUE YA UNA VEZ LE SOLTÓ PERRO Y TODO PORQUE NO QUIEREN QUE PASAN POR LA VEREDA, CONVERSE CON LA VECINA Y SE PUSO EN UN SITUACION DIFICIL. Y LO PEOR ES QUE ES SOLO CON MI HIJA. HAY JOVENES QUE JUEGAN EN LA PUERTA DE SU CASA FUTBOLL, HAY MOTOTAXISTA QUE SE ESTACIONAN, HAY BORRACHOS MUY CERCA Y AHI SI NO DICE NADA.POR ELLO VOY A PEDIR GARANTIAS PERSONALES CONTRA ELLA PORQUE CUALQUIER MOMENTO PUEDE AGREDIR FISICAMENTE A MI HIJA YA QUE NO ESTOY POR LAS TARDES POR RAZONES LABORALES.
YO PRESENTE UN RECURSO DE APELACION CONTRA UNAS GARANTÍAS POSESORIAS CONTRA UNOS SINVERGUENZAS. COMO EN LA GOBERNACION DE MI DISTRITO DEMORABA MUCHO ME DIJERON QUE VAYA A LA GOBERNACION REGIONAL PARA VER SOBRE MI EXPEDIENTE. EL ENCARGADO DR. HUARCAYA, POR CUYAS MANOS PASAN TODITAS LAS APELACIONES DE TODOS LOS DISTRITOS DE LIMA -YA FAMOSO EN COMAS Y SAN JUAN DE LURIGANCHO-ME DIJO QUE PRIMERO TIENE QUE RESOLVER LOS EXPEDIENTES NUEVOS Y AL FINAL LOS MAS "VIEJOS" QUE TAL CUAJO!!!O ACASO QUERIA QUE LE DE UN "ESTÍMULO" PARA LA RAPIDA RESOLUCIÓN DE MI APELACIÓN???¡¡¡HAY QUE PONER BAJO LA LUPA AL DR. HUARCAYA!! EN LA GOBERNACION REGIONAL SÍ COBRAN SUELDO POR LO QUE DEBEN SER MÁS EXPEDITIVOS PARA RESOLVER LOS EXPEDIENTES. EN LAS GOBERNACIONES DISTRITALES EL PERSONAL QUE TRABAJA Y LOS TENIENTES GOBERNADORES NO COBRAN SUELDO, MÁS ES LO QUE GASTAN DE SU PROPIO BOLSILLO Y PIERDEN TIEMPO..... ¡¡¡¡¡¡PERO EN LA GOBERNACION REGIONAL Y EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR LOS FUNCIONARIOS DE CONFIANZA GANAN DE 8 MIL A 10 MIL SOLES!!!!!!!!!!!
Pedi garantia y el no se presento las dos veses me daran la garania
Pedi garantia por. Amenasa y el no se presento ninguna de las 2 veses me daran la garantia
Alguien me puede decir si HAY GARANTIAS POSESORIAS ? DONDE LO SOLICITO ? PORQUE EN LA GOBERNACION DE LIMA DICEN QUE YA NO HACEN! QUE PUEDO HACER SI SOY POSESIONARIO POR 30 AÑOS DE UN INMUEBLE .... OTRAS MEDIDAS QUE PUEDA INTERPONER....
le han dado garantías personales contra mi persona a un hombre sinvergüenza que viola derechos de estudiantes,un cobarde que amenazaba a una amiga de la cual yo fui testigo en la gobernación y como es además un tinterillo pues se las arreglo para usar quizás su orientación política y pedir garantías en mi contra que curioso a mi amiga le dan garantías en contra de él, y a él le dan garantías en contra mía luego de que yo fui testigo de ella, cierto es que este gobernador sabe muy bien lo que es este tipo es más el mismo dijo que el hombre acudía a cada rato a la gobernación yo pensé que jamás le darían las garantías pues todos en mi centro de trabajo sabemos que es un inmoral y delincuente.....para mi eso del papel de los gobernadores ligados a un partido es una estupidez igual voy a apelar pero estoy indignada, la verdad pienso que al gobernador le jalaron las orejas por haber dado garantías a mi amiga el mismo nos contó que recibió un documento cuestionando las razones que por que había dado garantías a mi amiga ahora yo me pregunto? su partido le dijo no; ahora le das a nuestro compatriota las garantías...... que indignante.
Es una pregunta, el gobernador expide un certificado de posesión de inmueble?
En el distrito de San Luis de la provincia de Cañete, donde todos se conocen, más aun si se trata de la gobernadora, sucede que ADOLFO MENACHO PONCE Y EDGARDO MIGUEL MENACHO PONCE, sin ejercer una manifestación de hecho lograron titularse por el programa de formalización de predios informales a cargo de COFOPRI, desconociendo los derechos de posesionarios de mas de 24 años del predio de la Av. San Martín 324, con ejercicio de posesión en forma pacífica, ininterrumpida pública, continua y como propietario de la familia Fajardo Yupanqui. Pregunto porque la gobernadora no puede actuar de oficio en defensa del derecho de la posesión, cuando es de conocimiento de todos,incluido el juez de paz y el mismo alcalde que los que se hicieron de un título fraudulento están actuando con un fin ilicito para desalojar mediante una orden judicial a los afectados con el desconocimiento de su derecho posesorio real. Cuyas autoridades mencionan QUE NO PUEDEN HACER NADA PORQUE EL CASO SE ENCUENTRA EN LO JUDICIAL.
En la gobernación de Ate Vitarte desde el año pasado me vienen diciendo que regrese que el gobernador no se encuentra que hasta hoy no firma mi resolución eso no puede ser justo que intervenga la onagi por tantas irregularidades en ese lugar todavía te cobran 20 soles para notificar a la otra parte y todavía te dice la secretaria que la orden de cobro viene de la onagi si supuestamente el trámite es gratis
En la gobernación de Ate Vitarte desde el año pasado me vienen diciendo que regrese que el gobernador no se encuentra que hasta hoy no firma mi resolución eso no puede ser justo que intervenga la onagi por tantas irregularidades en ese lugar todavía te cobran 20 soles para notificar a la otra parte y todavía te dice la secretaria que la orden de cobro viene de la onagi si supuestamente el trámite es gratis
Pregunto: he leído detenidamente los procedimientos para solicitud de garantías que son dos personales y posesorias. Lo que me deja duda he visto un caso en donde una persona que fue denunciada por amenazar de muerte resolución que esta pendiente. Pero sin embargo la persona denunciada ha presentado una denuncia contra su victima en la gobernación por coacción mi pregunta es si esta denuncia procede y si la gobernación tiene competencia para ver este caso porque no veo esta figura en esta directiva.
Pregunto: he leído detenidamente los procedimientos para solicitud de garantías que son dos personales y posesorias. Lo que me deja duda he visto un caso en donde una persona que fue denunciada por amenazar de muerte resolución que esta pendiente. Pero sin embargo la persona denunciada ha presentado una denuncia contra su victima en la gobernación por coacción mi pregunta es si esta denuncia procede y si la gobernación tiene competencia para ver este caso porque no veo esta figura en esta directiva.
Estuve leyendo algunos comentarios y vi el nombre de un abogado de apellido huarcaya, si es un gordito medio blancon debo señalar que no es un santo , es un tipo terrible imagínense ustedes
Estuve leyendo algunos comentarios y vi el nombre de un abogado de apellido huarcaya, si es un gordito medio blancon debo señalar que no es un santo , es un tipo terrible imagínense ustedes
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