NOS COMPLACE PRESENTAR PARA NUESTRO PUBLICO CAUTIVO EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR ANTE UN RECLAMO A SEDAPAL POR CONSUMO ELEVADO , TENIENDO EN CUENTA QUE EL PRESENTE ES UN INSTRUMENTO DE CONSULTA EL MISMO QUE DEBERÁ DE SER ADECUADO A LA REALIDAD DEL PROCEDIMIENTO, SIENDO ÚNICAMENTE COMO DOCUMENTO DE CONSULTA, SE RECUERDA QUE EN LA EMPRESA AL MOMENTO DE INTERPONER RECLAMO, RECURSO DE RECONSIDERACION Y/O APELACIÓN LA EMPRESA LES ENTREGARA UN FORMATO PARA CADA CASO , SI ESTÁN LLEVANDO ALGÚN ESCRITO UDS, DEBEN DE INDICAR AL SERVIDOR DE SEDAPAL QUE INDIQUE QUE ADJUNTAN ESCRITO AL FORMULARIO.
MODELO DE RECLAMO
EXPEDIENTE Nº:
SUMINISTRO : 00000000000
MATERIA :
Reclamo Por Cobro Excesivo
RECLAMANTE:
-------------------
SUMILLA : Reclamo por cobro excesivo e irracional
del mes de …..
SEÑOR JEFE DE EQUIPO COMERCIAL DE SEDAPAL
Yo,………………………….identificado
con DNI N°………….domiciliado en………………………, señalando domicilio procesal en Jr. Lampa
N° 879 Oficina 510 Cercado de Lima, ante su digo despacho me presento y
expongo:
Que, con el recibo N°…………………………., mediante por el cual se me cobro
por el servicio de agua, el mismo que excede cuantitativamente con lo cobrado S/.………………
en el mes anterior, lo que me causa asombro ya que dicho cobro sobrepasa en más
del 100% de mi consumo.
Que, no reconozco el consumo el mismo que puede darse por una mala
toma de lectura y/o por falta de mantenimiento del equipo de medición.
POR TANTO
A Ud. Señor Jefe del equipo comercial de sedapal tenga a bien
iniciar el proceso de reclamo y en su oportunidad declararla procedente.
Lima 00 del mes 0000 del año 201…………
Firma del reclamante
EXPEDIENTE Nº:
SUMINISTRO : 00000000000
MATERIA :
Reclamo Por Cobro Excesivo
RECLAMANTE:
-------------------
SUMILLA : Reconsideración a la Resolución N° 00000000000000000 de fecha 00 de ------ del 2018, notificado el
00 de --------
SEÑORA JEFA EQUIPO COMERCIAL SEDAPAL
Yo,………………………….identificado
con DNI N°………….domiciliado en………………………, señalando domicilio procesal en Jr. Lampa
N° 879 Oficina 510 Cercado de Lima, ante su digo despacho me presento y expongo
Que, en el plazo de ley, y al amparo del artículo 22 de la Resolución de Consejo
Directivo Nº 064-2009-SUNASS-CD y
estando a lo concordante con el TUO de la ley 27444 artículo 216, 216.1 literal
a) artículo 2017 interpongo Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº N° 00000000000000 de fecha 00 de -------- del 2018, notificado
el 00 de ----, por los siguientes fundamentos que paso a exponer:
FUNDAMENTACION FACTICA:
Que, de acuerdo a lo prescrito por la
norma sustantiva administrativa, el recurso de reconsideración se basa en
prueba nueva, y es tramitada ante el mismo órgano que dicto el primer acto que
es materia de impugnación.
Que, el articulo 175 del TUO de la ley
27444 señala “…que fueren conducentes para decir un procedimiento podrán ser
objeto de todos los medios de prueba necesarios…”, en este orden de ideas,
basamos nuestra presente RECONSIDERACION, ofrecemos la prueba de
peritaje sobre el medidor N° …………………..,
el mismo que fuera instalado el 00 de ……. del año 20-----.
Que, la fundamentación fáctica para el
ofrecimiento de prueba nueva se sustenta en la Reconsiderada Resolución establecido en el considerando 5° la misma que
señala “…se llevo a acabo la prueba al medidor N° …………………, en el cual se determino
que el aparato de medida en cuestión se encontraba inoperativo por SUBREGISTRO no indicando la causa del subregistro (manipulación, desgaste, etc.) lo
que se debe de saber y siendo de interés para la solución de presente
conflicto, es imperativo una prueba y revisión de los componentes del medidor
N° -----------------, por un perito certificado de indecopi.
POR TANTO
A
Ud. Señora Jefa del Equipo Comercial de Surquillo, tenga por presentad el
recurso de reconsideración y proveer de acuerdo a su naturaleza con arreglo a ley.
Lima
08 de marzo del 2018
EXPEDIENTE Nº:
SUMINISTRO : 00000000000
MATERIA :
Reclamo Por Cobro Excesivo
RECLAMANTE:
-------------------
SUMILLA : Apelación a la Resolución N° 00000000000000000 de fecha 00 de ------ del 2018, notificado el
00 de --------
SEÑORA JEFA EQUIPO COMERCIAL SEDAPAL
Yo,………………………….identificado
con DNI N°………….domiciliado en………………………, señalando domicilio procesal en Jr. Lampa
N° 879 Oficina 510 Cercado de Lima, ante su digo despacho me presento y expongo
Que, en el plazo de ley, y al amparo del artículo 22 de la
Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD y estando a lo
concordante con el TUO de la ley 27444 artículo 218, interpongo Recurso de apelación
contra la Resolución N° 000000000000000000000 de fecha 00 de ........ del 2018, notificado el 00 de ......., por los
siguientes fundamentos que paso a exponer:
FUNDAMENTACION FACTICA JURÍDICA:
Que, de acuerdo a lo prescrito por el
TUO de ley 27444, el recurso de apelación se
interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de
las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho,
debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para
que eleve lo actuado al superior jerárquico.
RCD 0066-2006-SUNASS-CD Recurso de apelación, en base a una
diferente apreciación de las pruebas actuadas o en cuestiones de puro derecho En
el caso del recurso de apelación, la EPS deberá elevar el expediente a la
SUNASS, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de presentado, a fin
que el TRASS lo resuelva
Que, en el plazo de ley interponemos recurso de apelación en base
a una mala interpretación de la prueba, al negar en la apelada el ofrecimiento
de prueba ofrecida en el recurso de reconsideración.
Que, el medidor N° ......................, fuera
instalada en la fecha del 00 de ...... del 20..., fecha donde se inicia una
elevación sustancial en el cobro del servicio, razón por la cual solicitamos la
prueba de contraste para determinar el buen funcionamiento del medidor
instalado en la fecha del 0 de ................. del 20..., teniendo como resulta que el
medidor subregistraba, no indicando la causa de este, tomado en cuenta que al
momento de la instalación del medidor la EPS sedapal, NO CUMPLIÓ CON
ENTREGAR el certificado de afericion inicial que indica que el medidor se
encuentra operativo tal como lo señala la R.C.D. N° 011-2007-SUNASS-CD
Teniendo que la contrastación es el Procedimiento
técnico que determina el grado de precisión del medidor de agua potable de
acuerdo a las normas metrológicas vigentes y las recomendaciones establecidas
en el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento Este
procedimiento consiste en la comparación entre el volumen de agua potable
registrado por un medidor contra un instrumento patrón certificado por
INDECOPI, mas no verifica la manipulación y/o desgaste del medidor.
ILEGALIDAD INCURRIDO EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA :
La puesta en grado na ha
sabido merituar los medios probatorias existentes en el expediente, al basarse
únicamente su fundamente factico, del punto 3 de la apelada al señalar “…no
podrá ser posible en razón que estos medidores han sido debidamente calibrados
antes de su instalación...”.
Que, la prueba de contraste realizada al medidor no
indica la causa del subregistro, y al negar realizar la prueba y revisión de
los componentes del medidor, y poder determinar la causa del subregistro por manipulación y/o desgaste, se trasgrede el artículo
233 del TUO 27444 norma supletoria R.C.D. N° 011-2007-SUNASS-CD la misma que señala “…Artículo 233.- Pruebas
Sin
perjuicio de lo establecido en los Artículos 171 a 189 de la presente Ley, la administración
sólo puede prescindir de la actuación de las pruebas ofrecidas por cualquiera
de las partes por acuerdo unánime de éstas.
Que, el TUO 27444 norma
supletoria R.C.D.
N° 011-2007-SUNASS-CD, en su artículo prescribe:
Artículo
6°. - Motivación del acto administrativo
6.1 La motivación deberá ser expresa, mediante
una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes
del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que
con referencia directa a las anteriores justifican el acto adoptado.
6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto.
6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto.
6.3
No son admisibles con motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías
de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su
oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente
esclarecedoras para la motivación del acto.
Que,
el objeto de poder determinar la causa del subregistro por manipulación y/o desgaste de los
componentes del medidor radica en determinar si el medidor fuera manipulado
ilícitamente y/o tenia desgaste de los componentes, ya que de acuerdo a
diversos estudios de la materia señalan que el desgaste de los componentes
fluctúan desde los 5 años, siendo esto así, la fecha de instalación sin cumplir
con lo señalado por nuestra normatividad 04 de octubre del 2017, se presume que
el medidor instalado no se encontraba en perfecto estado mecánico y/o las
piezas deterioradas.
No
obstante ello, por imperio de ley y
peso de la misma la apelada es nula de pleno derecho al haber
trasgredido el artículo 10 numeral 1 de la ley 27444. Al haber trasgredido la
constitución, la ley y el reglamento
Siendo
esto así se lesiono el debido proceso administrativo que señala nuestra
normatividad. Constituyendo dicho
acto en lesivo contra los derechos fundamentales de la persona
cometiendo el ilícito de abuso de
autoridad,
POR TANTO
A
Ud. Señor Jefe del Equipo Comercial de Sedapal, tenga por presentad el recurso
de Apelación y proveer de acuerdo a su naturaleza con arreglo a ley.
FIRMA DEL RECLAMANTE
AHORA SI LO RESUELTO POR LA SUNASS, NO SE ENCUENTRA A NUESTRA SATISFACCIÓN SE RECURRE ANTE EL PODER JUDICIAL EN UN PROCESO QUE SE LLAMA PROCESO DE REVISIÓN JUDICIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO