jueves, 10 de marzo de 2011

RATIFICACION DE JUECES Y FISCALES


HOY LA POBLACION EN GENERAL TIENE LA OPORTUNIDAD DE EXPRESAR SU COMPLACENCIA Y/O DISCONFORMIDAD CON LA ACTUACION DE LOS JUECES Y FISCALES DE SU COMUNIDAD, ACTO QUE SE PUEDE REALIZAR AL AMPARO DE LO SEÑALDO POR LA CONVOCATORIA Nº 005-2020-CNM MEDIAN TE POR EL CUAL INICIA EL PROCESO INDIVIDUAL DE EVALUACION Y RATIFICACION DE DICHOS MAGISTRADOS A NIVEL NACIONAL.


EL TENOR DE LA CONVOCATORIA SEÑALA :

Consejo Nacional de la Magistratura

PROCESOS INDIVIDUALES DE EVALUACIÓN INTEGRAL Y RATIFICACIÓN


CONVOCATORIA Nº 005-2010-CNM


El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura hace de conocimiento público el inicio de los procesos


individuales de evaluación integral y ratificación, con el respectivo cronograma de actividades que incluye

las entrevistas personales, de los siguientes magistrados

N° APELLIDOS Y NOMBRES CARGO DISTRITO JUDICIAL

1 MEZA HURTADO ARTEMIO DANIEL

JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

2 RODRIGUEZ RODRIGUEZ JULIOCESAR

JUEZ DEL VIGÉSIMO

SEXTO JUZGADO

ESPECIALIZADO CIVIL –

MODULO A-13 DE LIMA

DEL DISTRITO JUDICIAL

DE LIMA

3 IRRAZABAL NUÑEZ WILSON LUIS

JUEZ DEL TRIGÉSIMO

OCTAVO JUZGADO

ESPECIALIZADO CIVIL –

MODULO E-17 DE LIMA

DEL DISTRITO JUDICIAL

DE LIMA

4JUAREZ JURADO EDER

VLADEMIRO

JUEZ DEL QUINTO

JUZGADO ESPECIALIZADO

CIVIL –SUB ESPECIALIDAD

COMERCIAL DE LIMA- DEL

DISTRITO JUDICIAL DE

LIMA

5 OCARES OCHOA LOURDES NELLY

JUEZ ESPECIALIZADO EN

LO PENAL DE LOS OLIVOS

DEL DISTRITO JUDICIAL

DEL CONO NORTE

6 ROSAS TORRES DAMIAN ENRIQUE

JUEZ DEL SEGUNDO

JUZGADO DE FAMILIA DE

CORONEL PORTILLO –

PUCALLPA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE UCAYALI

7DELGADO CARDENAS CECILIA

MARGARITA

JUEZ DEL CUARTO

JUZGADO DE FAMILIA DE

AREQUIPA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE AREQUIPA

8 SANDOVAL CORIMAYTA SILVIA

ELIZABETH

JUEZ ESPECIALIZADO

CIVIL DE JACOBO HUNTER

DEL DISTRITO JUDICIAL

DE AREQUIPA

9PALACIOS PAREDES JENNY

GIOVANA

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

VILLA MARIA DEL TRIUNFO

DEL DISTRITO JUDICIAL

DE LIMA

10 QUISPE URIBE ALFONSO

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

VILLA EL SALVADOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE

LIMA

11 QUISPE CHOQUE LUIS ALBERTO

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

VILLA EL SALVADOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE

LIMA

12RAMIREZ NIÑO DE GUZMAN JORGE

LUIS

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

PUEBLO LIBRE DEL

DISTRITO JUDICIAL DE

LIMA

13RAMIREZ CAPRISTAN JORGE

MARIANO

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

LIMA

14 RAMOS RAMIREZ REYNALDO RAUL

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

LIMA

15 REQUENA VARGAS MILAGROS

SERENA

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

LA VICTORIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE

LIMA

16 SUAREZ BURGOS DAVID

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

LA VICTORIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE

LIMA

17 VARILLAS SOLANO JUAN GUSTAVO

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

SURCO - SAN BORJA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE

LIMA

18VERGARA PILARES CARLOS

ALBERTO

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

SURCO - SAN BORJA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE

LIMA

19 ROCHA NURY JESUS

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

SAN MIGUEL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE

LIMA

20 ACERO RAMOS FLOR DE MARIA

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

COMAS Y CARABAYLLO

DEL DISTRITO JUDICIAL

DEL CONO NORTE

21 AGUIRRE NUÑEZ AROLDO RAMIRO

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

SAN MARTIN DE PORRES

Y LOS OLIVOS DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL

CONO NORTE

22AGUIRRE GOMEZ MAXIMO

LIZARDO

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

SAN MARTIN DE PORRES

Y LOS OLIVOS EN EL

DISTRITO JUDICIAL DEL

CONO NORTE

23BASAGOITIA CARDENAS JONATAN

ORLANDO

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

COMAS Y CARABAYLLO LIMA NORTE

24CAMPOS MARTINEZ ALICIA

JESSICA

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

SAN MARTIN DE PORRES

Y LOS OLIVOS EN EL

DISTRITO JUDICIAL DEL

CONO NORTE

25 GARCIA CARRIZALES REY JESUS

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

COMAS Y CARABAYLLO

EN EL DISTRITO JUDICIAL

EN EL CONO NORTE

LIMA NORTE 04 de Abril de 2011 8:45 a.m.

26 MOSQUERA VASQUEZ CLARA

CELINDA

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

SANTA ROSA PUENTE

PIEDRA – ANCÓN EN EL

DISTRITO JUDICIAL DEL

CONO NORTE

27 SANCHEZ NAVARRO MARCO

ANTONIO

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

SAN MARTIN DE PORRES

Y LOS OLIVOS

EN EL DISTRITO JUDICIAL

DEL CONO NORTE

28 SIERRA ASENCIOS MILKO RUBEN

JUEZ DE PAZ LETRADO

DEL CONO NORTE EN EL

DISTRITO JUDICIAL DEL

CONO NORTE

29 SOTO CORTEZ RONALD

JUEZ DE PAZ LETRADO

DEL CONO NORTE EN EL

DISTRITO JUDICIAL DEL

CONO NORTE

30 BARRIENTOS CARDENAS TATIANA

NILA

JUEZ DE PAZ LETRADO

DEL CALLAO

31CAMPOS SOTELO YOLANDA

PETRONILA

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

VENTANILLA CALLAO

32ROQUE HUAMANCONDOR

CERAPIO ALBINO

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

VENTANILLA CALLAO

33SOLORZANO HUARAZ EDIE

WALTHER

JUEZ DE PAZ LETRADO

DEL CALLAO

34 VERGARA RODRIGUEZ HAYDEE

VIRNA

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

BARRANCO Y

MIRAFLORES DEL

DISTRITO JUDICIAL DE

LIMA (TRASLADADA AL

DISTRITO JUDICIAL DEL

CALLAO)

35 CUENTAS LAGOS RAUL NEMESIO

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

MALA CAÑETE

36 ALZA VASQUEZ RICARDO MANUEL

JUEZ DE PAZ LETRADO

DEL MBJ DE CARAZ –

HUAYLAS

ANCASH

37LA ROSA SANCHEZ PAREDES JOSE

LUIS

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

HUARI ANCASH .

38 LINGAN ALVITEZ LUIS ALBERTO

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

TEMBLADERA –

CONTUMAZÁ

CAJAMARCA

39 RODRIGUEZ PORTAL ELMER

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

CAJAMARCA

CAJAMARCA

40 APAZA NOBLEGA FREDDY

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

ISLAY AREQUIPA 05 de Abril de 2011 11.15 a.m.

41 OROSCO VEGA ELOY GUILLERMO

JUEZ DE PAZ LETRADO

DEL MBJ DE PAUCARPATA AREQUIPA

42RODRIGUEZ TORREBLANCA

CATHERINE MILAGROS

JUEZ DE PAZ LETRADO

DEL MODULO BASICO DE

JUSTICIA DE HUNTER,

DISTRITO JUDICIAL DE

AREQUIPA

43VALENCIA DE ROMAÑA AURELIO

RONALD

JUEZ DE PAZ LETRADO

DEL MBJ DE

PAUCARPATA AREQUIPA

44 VILCA CONDE JOSE LUIS VICTOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE

CONDESUYOS AREQUIPA

45 CHACON CHAVEZ JULIO

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

CURAHUASI APURIMAC

46 SANCHEZ VILLAFUERTE ROSA JUEZ DE PAZ LETRADO DE

ABANCAY APURIMAC

47 BUSTAMANTE VALDIVIA WALTER

WILLY

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

HUAMANGA AYACUCHO 06 de Abril de 2011 09:15 a.m

48 MEDINA ESPINOZA BEATRIZ ROCIO

JUEZ DE PAZ LETRADO DE

HUAMANGA AYACUCHO

49 MIRANDA VIDAURRE CARMEN

GRACIELA

FISCAL SUPERIOR EN LO

PENAL EN EL DISTRITO

JUDICIAL DE

LAMBAYEQUE

50 BAUTISTA TORRES MIRIAM ELVA

FISCAL ADJUNTO

SUPERIOR EN LO PENAL

DE LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE 06 de Abril de 2011 10:45 a.m.

51 QUISPE AUCCA IVAN ALBERTO

FISCAL ADJUNTO

SUPERIOR EN LO PENAL

DE PUNO

PUNO 06 de Abril de 2011 11:15 a.m.

52 CHAMORRO BERMUDEZ EDITH

ALICIA

FISCAL PROVINCIAL EN LO

PENAL DE LIMA

LIMA 06 de Abril de 2011 11:45 a.m.

53

MORALES BENAVENTE LOURDES

EMERITA

FISCAL PROVINCIAL DE

FAMILIA DE LIMA LIMA 06 de Abril de 2011 12:15 p.m.

54

WONG GUTIERREZ TERESA DE

JESUS MERCEDES

FISCAL PROVINCIAL

MIXTO DE VIRU

LA LIBERTAD 07 de Abril de 2011 08:15 a.m.

55

CARO RODRIGUEZ FERMIN

ALBERTO

FISCAL PROVINCIAL EN LO

PENAL DE TRUJILLO

LA LIBERTAD 07 de Abril de 2011 08:45 a.m.

56 CHANG CHANG SILVIA LUCIA

FISCAL PROVINCIAL EN LO

PENAL DE TRUJILLO LA LIBERTAD 07 de Abril de 2011 09:15 a.m.

57 CHAVEZ REYES MARIO VICENTE

FISCAL PROVINCIAL EN LO

PENAL DE CHICLAYO LAMBAYEQUE 07 de Abril de 2011 09:45 a.m.

58 FLORES SEGURA ROLANDO

MANUEL

FISCAL PROVINCIAL

MIXTO DE JAEN

LAMBAYEQUE 07 de Abril de 2011 10:15 a.m.

59 LARREA WONG MARIA ANTONIETA FISCAL PROVINCIAL EN LO

PENAL DE CHICLAYO

LAMBAYEQUE 07 de Abril de 2011 10:45 a.m.

4

60 SILVA MENDOZA WALTER HUGO FISCAL PROVINCIAL

MIXTO DE CHOTA

CAJAMARCA 07 de Abril de 2011 11:15 a.m.

61 ORTIZ AREVALO JUAN TEOFILO

FISCAL PROVINCIAL EN LO

PENAL DE PIURA PIURA 07 de Abril de 2011 11:45 a.m

62 NIÑO DE GUZMAN SANCHEZ

ALBERTO

FISCAL PROVINCIAL

MIXTO DE MAYNAS

LORETO 07 de Abril de 2011 12:15 p.m.

63 ALEJO MANZANO CIRO FISCAL PROVINCIAL

MIXTO DE EL COLLAO

PUNO 07 de Abril de 2011 12:45 p.m.

64

CONTRERAS VARGAS JUDITH

MERCEDES

FISCAL PROVINCIAL DE

FAMILIA DE PUNO PUNO 07 de Abril de 2011 01:15 p.m.

65 GOYZUETA NEYRA WALTER JESUS

FISCAL PROVINCIAL

MIXTO DE TACNA

TACNA 08 de Abril de 2011 08:15 a.m.

66

GOICOCHEA CACHO JORGE

MESIAS

FISCAL PROVINCIAL DE

FAMILIA DE SAN MARTIN SAN MARTIN 08 de Abril de 2011 08:45 a.m.

67

LOZADA SOTOMAYOR MARIA DEL

ROSARIO

FISCAL PROVINCIAL EN LO

PENAL DE AREQUIPA

AREQUIPA 08 de Abril de 2011 09:15 a.m.

68 MACEDO DUEÑAS HELARD

HIPOLITO

FISCAL PROVINCIAL EN LO

PENAL DE AREQUIPA

AREQUIPA 08 de Abril de 2011 09:45 a.m.

69 TICONA ZELA EUFRACIO

FISCAL PROVINCIAL EN LO

PENAL DE AREQUIPA AREQUIPA 08 de Abril de 2011 10:15 a.m.

70 AQUIZE DIAZ JONNY VIRGINIA FISCAL PROVINCIAL DE

FAMILIA DE AREQUIPA

AREQUIPA 08 de Abril de 2011 10:45 a.m.

71 HERRERA CCOLQUE JUVENAL

FISCAL PROVINCIAL

MIXTO DE PARURO DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL

CUSCO

CUSCO 08 de Abril de 2011 11:15 a.m.

72 RIVERA ALMEYDA SARA JOSEFINA FISCAL PROVINCIAL EN LO

CIVIL Y FAMILIA DE CUSCO

CUSCO 08 de Abril de 2011 11:45 a.m.

73 SALAS NINANTAY RUBEN

FISCAL PROVINCIAL EN LO

PENAL DE ABANCAY EN EL

DISTRITO JUDICIAL DE

APURIMAC

APURIMAC 08 de Abril de 2011 12:15 p.m.

74

AGUILAR SALDIVAR AHIDA

AGRIPINA

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL DE FAMILIA

DE LIMA

LIMA 12 de Abril de 2011 08.15 a.m.

75 DIETRICH JUNCO MARTHA MONICA

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL DE FAMILIA

DE LIMA

LIMA 12 de Abril de 2011 08:45 a.m

76 ESPINOZA SAAVEDRA OLGA

ANTONIA

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL DE FAMILIA

DE LIMA

LIMA 12 de Abril de 2011 09:15 a.m.

77 MONTOYA ZEGARRA LUZ MARINA

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL DE FAMILIA

DE LIMA

LIMA 12 de Abril de 2011 09:45 a.m.

78 SAENZ MALAVER LILIAN MARIVEL

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL DE FAMILIA

DE LIMA

LIMA 12 de Abril de 2011 10:15 a.m.

79 SERRANO GONZALES GLADYS

PETRONILA

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL DE FAMILIA

DE LIMA

LIMA 12 de Abril de 2011 10:45 a.m.

80

CACERES VALENCIA ALICIA

GEORGIA DEL CARMEN

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA

LIMA 12 de Abril de 2011 11:15 a.m.

81 DIESTRA DIAZ TEONILA CLAUDIA

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA

LIMA 12 de Abril de 2011 11:45 a.m.

82 FUENTES RIVERA CHAUPIS DAVID

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA

LIMA 12 de Abril de 2011 12:15 p.m.

83 GOSICHA REYES ANTONIO ANGEL

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA

LIMA 12 de Abril de 2011 12:45 p.m.

84

HUAMAN GOMEZ FERNANDO

WILLIAM

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA

LIMA 13 de Abril de 2011 08:15 a.m.

85 LEON MENDEZ OMAR

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA

LIMA 13 de Abril de 2011 08:45 a.m.

5

86 LOZANO SALAZAR GONZALO

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA

LIMA 13 de Abril de 2011 09:15 a.m.

87

MANRIQUE IDIAQUEZ ALFREDO

RICARDO

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA

LIMA 13 de Abril de 2011 09:45 a.m.

88 PAREDES CUSI LUIS ENRIQUE

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA

LIMA 13 de Abril de 2011 10:15 a.m.

89 SALAS ZEGARRA MARTIN FELIPE

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA

LIMA 13 de Abril de 2011 10:45 a.m

90 TRILLO ARTEAGA WILLIAM

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA

LIMA 13 de Abril de 2011 11:15 a.m.

91

VALDIVIA DEXTRE PEDRO

ABRAHAM

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA

LIMA 13 de Abril de 2011 11:45 a.m.

92 VASQUEZ ESTRADA ROCIO

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA

LIMA 13 de Abril de 2011 12:15 p.m.

93

VELASQUEZ ORBEZO ARMANDO

NESTOR

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA

LIMA 13 de Abril de 2011 12:45 p.m.

94 VILA ORE YANETH IDI

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA

LIMA 14 de Abril de 2011 08:15 a.m.

95 YGNACIO HUAIRE FERNANDO

LEONCIO

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA

LIMA 14 de Abril de 2011 08:45 a.m.

96

ESPINOZA SANCHEZ SANDRA

VIOLETA

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE CHOSICA

LIMA 14 de Abril de 2011 09:15 a.m.

97 BUSTIOS LEDESMA JOSE ALBERTO

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA

LIMA 14 de Abril de 2011 09:45 a.m.

98 LUNA CASTILLO VICTOR RAUL

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA

LIMA 14 de Abril de 2011 10:15 a.m.

99

MAGUIÑA PAUCAR JORGE

ESTEBAN

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA

LIMA 14 de Abril de 2011 10:45 a.m.

100 MEZZICH ALARCON JUAN CARLOS

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA

LIMA 14 de Abril de 2011 11:15 a.m.

101

MORI CONTRERAS MARCO

ANTONIO

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA

LIMA 14 de Abril de 2011 11:45 a.m.

102 REQUEJO ARMAS ULISES

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA

LIMA 14 de Abril de 2011 12:15 p.m.

103

VILLAVICENCIO GALLARDO JAIME

MARTIN

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA

LIMA 15 de Abril de 2011 08:15 a.m

104

JAUREGUI SOTO ROXANA

MADELEINE

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA

LIMA 15 de Abril de 2011 08:45 a.m.

105 ALZUGARAY CORDERO MARITZA

ROSA

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA

LIMA 15 de Abril de 2011 09:15 a.m.

106

GARCIA FLORES DIONICIA

CLAUDIA

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA

LIMA 15 de Abril de 2011 09:45 a.m.

107

MENA SALDIVAR SEGUNDO

OCTAVIO

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA

LIMA 15 de Abril de 2011 10:15 a.m.

108 VELA ACOSTA MIGUEL ANGEL

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA

LIMA 15 de Abril de 2011 10:45 a.m.

109 ROJAS TORIBIO VERONICA

FISCAL ADJUNTO

PROVINCIAL EN LO PENAL

DE LIMA


1) BASE LEGAL:


· Constitución Política del Perú, artículo 154° inciso 2.


· Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y sus modificatorias Ley


26933, 27368, 27466 y 28849.


· Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 18 de noviembre de 2009 y sus modificatorias.


2) FUENTE:


· Oficio Nº 6771-2009-SG-CS-PJ de 23 de setiembre de 2009 y Nº 3608-20140-SG-CS-PJ de 1º de junio de 2010.


· Oficio Nº 743-2009-MP-FN de 21 de octubre de 2009 y 519-2010-MP-FN de 19 de julio de 2010.


· Información que obra en el Registro de Jueces y Fiscales del Consejo.


3) ALCANCE:


I. Los jueces y fiscales en actividad de todos los niveles, excepto aquellos que provienen de elección popular, que han cumplido siete años computados a partir de la fecha de su ingreso a la carrera judicial o fiscal, o desde su última ratificación.


II. La convocatoria al proceso se realiza en el cargo titular en el que han sido nombrados. En caso de estar desempeñando provisionalmente otro cargo de la carrera, dicha labor se tiene en cuenta para efectos de su evaluación.


III. Son convocados así se encuentren suspendidos en el ejercicio de la función, de licencia, por desempeñar funciones en otra institución por designación que sea consecuencia de su condición de juez o fiscal, o por cualquier otro motivo.


IV. Sólo son excluidos del proceso de ratificación aquellos magistrados que habiendo sido convocados hayan cesado en el cargo por fallecimiento, por haber alcanzado la edad de jubilación o formulado su renuncia al cargo titular que ostentan, siempre que ésta última haya sido aceptada antes del inicio de su entrevista personal.


V. Para el cómputo del plazo de los siete años a que hace referencia el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política, no se considera el periodo en que el magistrado estuvo con suspensión preventiva del cargo como consecuencia de una medida cautelar dictada en su contra en un proceso disciplinario o en un proceso penal, siempre que haya sido absuelto en los mismos o se encuentre vigente al momento en que le corresponde ser convocado al proceso.


4) FECHA DE INICIO DE LOS PROCESOS INDIVIDUALES COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE


CONVOCATORIA: 22 de febrero de 2011


5) INFORMACIÓN REQUERIDA A LOS EVALUADOS:


Los jueces y fiscales convocados deben presentar al CNM, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, la documentación que se indica en el orden siguiente:


a) Escrito dirigido al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, indicando sus apellidos y nombres, cargo titular que ostenta, dirección domiciliaria y la dirección en donde se le harán llegar las comunicaciones que se expidan en el transcurso del proceso; asimismo su dirección de correo electrónico, para notificaciones cuando lo solicite expresamente el magistrado.


b) Formato de información curricular (ver formato) debidamente llenado y firmado por el magistrado. El formato aprobado por la Comisión se encuentra a disposición del magistrado en el sitio web del Consejo. La información contenida en dicho formato tiene el carácter de declaración jurada, con las responsabilidades de ley, debiendo consignar entre otros datos, siempre bajo declaración jurada:


1. Si registra antecedentes policiales, judiciales o penales, así se encuentre rehabilitado.


2. Si se le ha impuesto medida disciplinaria administrativa, precisando los datos correspondientes de ser el caso, así se encuentre rehabilitado.


3. Si sigue o ha seguido algún proceso judicial como demandante, denunciante o agraviado, en la jurisdicción interna o en la supranacional, precisando los datos correspondientes, de ser el caso.


4. Si ha sido demandado, denunciado o procesado en la jurisdicción interna o en la supranacional, precisando los datos correspondientes, de ser el caso.


5. Si es miembro de clubes sociales y deportivos, indicando, en su caso, la fecha de ingreso.


6. Si tiene parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo por afinidad o por razón de matrimonio con magistrados, trabajadores o funcionarios que laboren en el Poder Judicial y en el Ministerio Público.


El citado formato también debe ser enviado al Consejo por Internet (correo electrónicoratificacion@cnm.gob.pe)


c) Copia simple de su Documento Nacional de Identidad, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones generales.


d) Partida o acta de nacimiento expedida por autoridad competente con una antigüedad no mayor de seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que haya sido rectificada con posterioridad.


e) Copia simple de las constancias o certificados que acrediten su participación, dentro del periodo de evaluación, en cursos de capacitación o especialización con la calificación correspondiente, organizados exclusivamente por la Academia de la Magistratura, Universidades oficialmente reconocidas, Colegios de Abogados, Ministerio de Justicia, Institutos de Investigación oficiales del Poder Judicial y del Ministerio Público, asociaciones privadas en convenio con cualquiera de las entidades mencionadas y los realizados en el extranjero por instituciones análogas.


f) Certificado Médico expedido por un centro oficial de salud, que acredite que se encuentra en


buen estado de salud física para el adecuado cumplimiento de sus funciones.


g) Constancia original actualizada expedida por la oficina correspondiente del Poder Judicial o Ministerio Público, según el caso, en la que conste su tiempo de servicios, precisando los cargos o despachos asumidos, así como la fecha de inicio y finalización en cada uno de ellos.


h) Constancia original actualizada expedida por la oficina correspondiente de la Universidad respectiva, con indicación de su tiempo de servicios, precisando días y horas de enseñanza y de los cursos que hubiera dictado, en caso desempeñe o haya desempeñado la docencia universitaria dentro del periodo materia de evaluación.


i) Declaración jurada de bienes y rentas con los que cuenta a la fecha de la convocatoria.


j) Copia de una resolución o dictamen por cada año en el ejercicio de la función, que a criterio del evaluado, constituya una muestra de la calidad de las decisiones que haya emitido dentro del periodo de evaluación; éstas pueden consistir en sentencias, autos que abren instrucción o la deniegan, ponen fin al proceso, conceden o deniegan medidas cautelares, resoluciones o informes administrativos de trascendencia en el caso de encontrarse desempeñando labores de ese tipo; asimismo, dictámenes, requerimientos o disposiciones que formalizan o no denuncias, formulan o no acusación o emiten opinión respecto a temas sustanciales en una investigación o


proceso judicial.


A efectos de acreditar los actos procesales citados, puede presentarse el material de audio o video en el que se encuentren contenidos, debidamente autenticados por autoridad competente, cuando por efectos de la normatividad vigente, éstos son grabados en dichos formatos.


Los fiscales adjuntos sólo en el caso que no hubieran emitido dictámenes podrán presentar copias de las actas en las que hubieran participado en el ejercicio de sus funciones, asimismo podrán presentar las resoluciones o dictámenes que hubieran proyectado, siempre que se cuente con la certificación respectiva de su autoría.


Las copias de las resoluciones, dictámenes u otros actos procesales que se acompañen deben corresponder a cada una de las especialidades en las que se hubiere desempeñado, en número proporcional a los años que comprenda el periodo materia de evaluación.


Los magistrados consignarán en el formato de información curricular un consolidado con los datos de los documentos que contienen los citados actos procesales que se acompañan.


Deben presentar además otro juego de copias de dichos documentos con la supresión de sus datos personales y la denominación de su despacho a fin de guardar reserva de su identidad, para efectos de la evaluación; asimismo deben presentar estas copias en archivo magnético (escaneadas) o remitidas por internet.


En caso de material de audio o video del acto procesal respectivo, debe adjuntar además la transcripción de su participación correspondiente, debidamente autenticada por autoridad competente, la que también debe presentar en archivo magnético o enviarla vía internet.


k) Detalle de seis expedientes relativos a procesos judiciales, investigación o trámites


administrativos a fin de evaluarse la gestión de los mismos, con indicación de su ubicación actual para efectos de la verificación correspondiente.


Los expedientes deben comprender cada una de las especialidades en las que se hubiera desempeñado en diferentes materias, en número proporcional dentro del periodo materia de evaluación.


l) Original o copia legalizada de las publicaciones en materia jurídica y afines que hubieran efectuado durante el periodo de evaluación. En el caso de artículos contenidos dentro de un texto o revista que cuenta con trabajos de diferentes autores, se podrá acompañar el texto original o copia certificada notarialmente de la carátula y del artículo escrito por el magistrado.


m) Constancia actualizada de encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión, expedida por el Colegio de Abogados al que es agremiado.


Cada uno de los documentos que se adjunten deberán estar debidamente foliados y además suscritos por el magistrado convocado. Esta formalidad deberá cumplirse en la presentación de todos los escritos que presenten los evaluados al proceso.


6) ENTREVISTA PERSONAL


Los magistrados convocados serán entrevistados personalmente, conforme al cronograma que se indica.


7) PARTICIPACIÓN CIUDADANA:


Se convoca a los ciudadanos así como entidades públicas o privadas, para que dentro de los 15 días de publicada la convocatoria, puedan hacer llegar al Consejo Nacional de la Magistratura información sobre hechos relevantes relacionados con la conducta e idoneidad del magistrado, apoyando o cuestionando su continuidad en el cargo. Dicha información deberá estar sustentada con la documentación correspondiente.


La comunicación dirigida al Presidente del CNM debidamente suscrita, deberá:


a) Consignar apellidos y nombres, acompañando copia de su documento de identidad e indicando


su domicilio real.


b) Indicar apellidos y nombres, cargo y distrito judicial del magistrado sometido a ratificación.


c) Describir los hechos y expresar los fundamentos en que se ampara.


d) Adjuntar los documentos que sustenten la información.


e) Señalar lugar, fecha; estampar su huella digital en caso de no saber firmar o estar impedido.


f) Firmar en cada una de las hojas del escrito.


g) Adjuntar copia de la comunicación y de los anexos que se acompañan, en número suficiente


para la notificación al magistrado en caso de que se cuestione su conducta o idoneidad.


La presentación del escrito de participación ciudadana no requiere firma de abogado ni está afecta al


pago de tasa alguna.


La identificación del ciudadano o de la institución que presente la información podrá mantenerse en


reserva, cuando así lo soliciten.


􀀦􀀵􀀲􀀱􀀲􀀪􀀵􀀤􀀰􀀤􀀃􀀧􀀨􀀃􀀤􀀦􀀷􀀬􀀹􀀬􀀧􀀤􀀧􀀨􀀶􀀃


El cronograma de actividades de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación


es el siguiente:


1. 22 de febrero de 2011: Inicio de los procesos.


2. Del 22 de febrero al 18 de marzo de 2011: Evaluación de la documentación recibida y


formulación de los informes individuales por la Comisión Permanente de Evaluación y


Ratificación.



3. 24 de marzo de 2011: Pronunciamiento sobre los informes individuales de la Comisión


Permanente de Evaluación y Ratificación por el Pleno del Consejo.


4. Del 28 de marzo de 2011 y hasta que culmine el proceso: Se pone a disposición de los


magistrados sujetos a evaluación sus respectivos informes individuales y sus expedientes de


evaluación y ratificación.


5. Del 31 de marzo al 15 de abril de 2011: Entrevistas personales de los magistrados sujetos a


evaluación y sesión del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura a fin de adoptar la


decisión final y emitir las resoluciones correspondientes en cada proceso.


Las entrevistas personales públicas se llevarán a cabo en la sede institucional del Consejo Nacional de


la Magistratura, sito en Avenida Paseo de la República Nº 3285, distrito de San Isidro, Lima.


San Isidro, 20 de enero de 2011


EDMUNDO PELAEZ BARDALES JORGE MATIENZO LUJAN


PRESIDENTE SECRETARIO GENERAL


LA PARTICIPACION CIUDADANA ES IMPORTANTE EN LA RATIFICACION DE LOS MAGISTRADOS DEBEMOS INTERVENIR EN ESTOS PROCESOS CON EL UNICO AFAN DE COADYUVAR EN TENER UN SISTEMA DE JUSTICIA LIMPIO Y JUECES IDONEOS, NO TENGAS MIEDO DE PARTICIPAR EJERCDE TU DERECHO DE PARTICIPAR COMO CIUDADANO Y EXPRESA TU OPINIO SOBRE UNO Y/O MAS JUECES



jueves, 17 de febrero de 2011

LOS JUECES DE PAZ



Los Juzgados de Paz son, en el Perú, el menor nivel jerárquico en que se encuentra organizado el Poder Judicial.


Cada distrito del país cuenta con un juzgado de paz. Sin embargo existen juzgados que, atendiendo a motivos de carga procesal, engloban más de un distrito; así como distritos que, por los mismos motivos, tienen más de un juzgado de paz.


Los juzgados de paz tienen competencia sobre temas de menor cuantía o de menor gravedad (sólo faltas penales, no pueden conocer delitos) y no se subdividen en especialidades.


Los juzgados de paz se dividen en dos tipos:

  • Juzgados de Paz Letrados : En los que el juez es un abogado y resuelve aplicando el derecho nacional.
  • Juzgados de Paz (anteriormente llamado "Juzgado de Paz no Letrado"): En los que el juez no es abogado sino un ciudadano que goce de prestigio. Este juez no se encuentra obligado a aplicar el derecho nacional sino también su criterio de justicia y equidad. Este tipo de juzgados solo existen en localidades alejadas que no tienen fácil acceso o no están comprendidas dentro de la competencia de un juzgado de paz letrado. Contra lo resuelto por el juez de paz cabe la interposición de un medio impugnatorio ante el juez de paz letrado.
  • En los casos que conocen los Juzgados de Paz, los medios impugnatorios los conocen, como segunda instancia, los Juzgados de Paz Letrados, mientras que las impugnaciones a los casos que conocen estos son vistas por los Juzgados de Primera Instancia


  • El juez de paz, junto con el policía, el gobernador, el alcalde, el presidente de la comunidad campesina o indígena, resuelve conflictos con cierta frecuencia, y esto es una suerte de cosmovisión o de universo en el cual el poblador o el usuario del servicio recurre casi indistintamente a cualquiera de esas autoridades comunales, evidentemente con algunos acentos o con algunas preferencias.



  • Una característica esencial del juez de paz en el Perú, desde la primera Constitución peruana, es su carácter conciliador, a diferencia del juez profesional del resto de la estructura judicial.


    El juez de paz es por esencia un juez conciliador, a pesar de que tiene potestad para dictar sentencias en algunas materias, poder que utiliza en su mínima expresión y básicamente como un mecanismo de presión para avenir y conciliar a las partes.



  • El juez de paz peruano no resuelve conforme a derecho necesariamente, sino conforme, y así lo dice la legislación, a su leal saber y entender. Es lo que se entiende doctrinariamente como resolver de acuerdo con la equidad. Esto no quiere decir que resuelva de manera ilegal o inconstitucional. En el Perú la Constitución ha recogido el pluralismo jurídico, y desde esa perspectiva el juez de paz, si bien resuelve conforme a equidad, a los usos y costumbres de la comunidad, debe conservar el límite de los derechos fundamentales de las personas.


    El juez de paz sirve para la solución de conflictos en el ámbito local, vecinal, familiar.


    Sirve para resolver los problemas urgentes, cotidianos, vecinales y familiares de las personas de más bajos ingresos y de las regiones más deprimidas de nuestro país.

sábado, 25 de diciembre de 2010

TUPA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

APRECIACIÓN CRITICA DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION DEL TUPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO

Puesto a consulta los antecedentes relacionados al oficio Nº 004-090-0006554 evacuado por el SAT DE LIMA a la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Sobre el particular es menester señalar la poca idoneidad, capacidad e integridad de los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 425 del Código Penal Peruano.

De las observaciones se desprende que los involucrados no han cumplido a cabalidad con sus funciones propias en la administración pública toda vez que de las 47 observaciones de forma y fondo realizadas por la SAT de Lima Metropolitana no hace más que evidenciar una total negligencia que se inicia desde la contratación del presunto consultor especialista en instrumentos de gestión, lo cual se desprende de las observaciones señaladas por la SAT.

Al margen de ello, es de observar la total negligencia de los órganos de control para la aprobación de tupa el mismo que se desprende el informe Nº 056-2010-GM/MDC que señala los pasos seguidos una vez que el “consultor especialista en instrumentos de gestión” entregara su trabajo a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y esta a su vez elevaría a la Gerencia de Administración y Finanzas, así como a la Gerencia de de Asesoría Legal, y estas elevan a la Gerencia Municipal esta envía a la Alcaldía Municipal para ser sometida a consideración del CONSEJO MUNICIPAL siendo aprobada mediante la Ordenanza Municipal Nº 203-2010-A/MDC.

Revisando el portal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo encontramos la ejecución de la Ordenanza Municipal Nº 203-2010-A/MDC. Lo cual constituye una clara y fragante comisión de delitos apañados por los involucrados pese a tener conocimiento de la ilegalidad de la “vigencia” de la norma señalada

De acuerdo a nuestra legislación penal previsto en el CAPITULO II Delitos Cometidos Por Funcionario Publico

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 425 y el artículo 1 de la ley 26713 que modifica el Código Penal Peruano

Todos los involucrados (Regidores, Alcalde y Funcionarios Municipales) en la aprobación de la ordenanza municipal Nº 203-2010-A/MDC se encuentran comprendidos en los delitos señalados, teniendo en cuenta que con la transgresión a la normatividad perturban la organización y el desarrollo normal de las actividades de los órganos públicos en el ejercicio de sus funciones.

OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES Artículo 377(Regidores por la inacción en la función de fiscalización al no solicitar la suspensión del cobro por los conceptos establecido en el anexo de la Ordenanza Municipal Nº 203-2010-A/MDC)

Si tomamos en cuento lo prescrito por la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9 son atribuciones del Concejo Municipal entre otros aprobar el sistema de gestión y sus instrumentos, Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, así como el artículo 10 los regidores tienen entre otras atribuciones Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.

El artículo 11 de la norma incoada señala las responsabilidades de los regidores

Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. (Lo cual se desprende de la aprobación de la ordenanza Nº 203-2010-A/MDC y su anexo TUPA municipal)

DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS

En los delitos cometidos por funcionarios públicos, tenemos los delitos de Abuso de autoridad Artículo 376 (Alcalde y funcionarios al disponer la ejecución de la ordenanza municipal observada), Concusión 384 (exacción Ilegal, colusión ilegal, Alcalde y Funcionarios al disponer el cobro por los trámites administrativos)

RESPONSABILIDAD DEL ALCALDE El artículo 20 de la ley Orgánica de Municipalidades señala las atribuciones del Alcalde Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los Vecinos (lo que con la aprobación y puesta en ejecución del tupa cuestionado, por ser un instrumento de gestión prevaricador, sobrevaluado ha claudicado en una de sus atribuciones de función)

12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; (con la puesta a consideración del concejo sin haber evaluado la legitimidad del instrumento de gestión el mismo que se sustenta en legislación derogadas, falta de congruencia entre los procedimientos constituyendo un instrumento sobrevaluado, y prevaricador se puede inferir la inducción al delito de los regidores)

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Los funcionarios involucrados que no cumplieron con su función de acuerdo a lo señalado por el artículo 21 de la ley 276 literal a incurrieron no solo en responsabilidad disciplinaria señalada en el decreto supremo 005-90PCM

En concordancia con lo prescrito por el artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo 728, dado que la ordenanza municipal materia del presente análisis puesta en ejecución es ilegal constituyendo la sola aplicación en delito continuado constituyendo asimismo en delito prescrito por el articulo 317 asociación ilícita previsto en la legislación penal vigente.

CONSECUENTEMENTE:

Los administrados se encuentran legitimados para interponer denuncia penal por los delitos señalados ante la fiscalía de la jurisdicción contra todos los involucrados, en este procedimiento no necesita de firma de abogado

Y para determinar la no aplicación de la normatividad ilegal los administrados pueden interponer un proceso de Garantías Constitucionales (Acción de Amparo) ante el poder judicial, en este procedimiento se requiere de firma de abogado, pero no se paga tasa ni derecho alguno al poder judicial.

Miguel a. Bueno Sánchez

Presidente

COD 004

EL COLMO DE LA FALTA DE CRITERIO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO

conocedores de la falta de legalidad del accionar de la Municipalidad Distrital de Carabayllo , quien impone sanciones administrativa sin tener la capacidad suficiente de critereio a procedido a multar al MEDICO MANUEL SANCHEZ CHUQUILLANQUI , por la presunta falta de carecer CARNET DE SANIDAD , lo que resulta inverosimil y como era de esperarse la defensa del dicho galeno ampliamente reconocido en la jurisdiccion del Distrito de Carabayllo a interpuesto el recurso respectivos el cual reproduciomos en su totalidad por constituir de interes publico

SUMILLA : Apelación de Resolución DE SANCION N° 426-2009-GDUR-MDC

SEÑOR ALCALDE DEL DISTRITO DE COMAS

Manuel Gonzalo Sánchez Chuquillanqui, identificado con DNI Nº 06861631 domiciliado fiscal en la calle Merino Reyna Nº 269 Raúl Porras Barrenechea Distrito de Carabayllo, ante su digno despacho me presento y expongo:

Que, en el tiempo de ley, y al amparo de lo prescrito por el artículo 29 de la Ordenanza Municipal Nº 037-2003 de fecha 30 de enero del 2004 en concordancia con el artículo 209 de la ley 27444, presento ante su digno despacho el recurso de apelación contra la Resolución de Sanción N° 426-2009-GDUR-MDC, la misma se fundamenta en la acción de puro derecho, por los siguientes fundamentos que paso a exponer:

I- ILEGALIDAD INCURRIDO EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA:

La Apelada no cumple con lo señalado en el artículo 139 de la Constitución Política del estado al no encontrase motivada en los fundamentos facticos y jurídicos, para determinar en la sanción pecuniaria la misma no encontrándose a derecho por falta de motivación

Y estando a lo prescrito por el artículo 10 de la ley 27444 todo acto contrario a la constitución y la ley es nulo de pleno derecho.

EL MOTIVO DE LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES.

El instrumento jurídico utilizado para que el poder actúe racionalmente y dentro de unos límites es la motivación, que representa el signo más importante y típico de «racionalización» de la función jurisdiccional y/o de las que haga sus veces. La motivación es justificación, exposición de las razones que se ha dado para mostrar que su decisión es correcta o aceptable y constituye así una exigencia del Estado de Derecho, Una sociedad moderna, donde los individuos no se conforman con una apelación a la autoridad, sino que exigen razones, la justificación o motivación de las decisiones tiende a verse, ya no como una exigencia sino como el fundamento mismo de la legitimidad de los jueces el mismo que se entiende como instrumento para evitar la arbitrariedad del poder, el Carácter normativo de la motivación de las resoluciones judiciales y/o administrativas

Desde el punto de vista deóntico, específicamente desde el punto de vista del «deber ser jurídico», la motivación de las resoluciones judiciales/ administrativas, constituye un deber jurídico, instituido por la norma jurídica de máxima jerarquía en el ordenamiento jurídico nacional

La demostración del aserto precedente está dada por la prescripción del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado. Su finalidad es servir como una de las «garantías de la Administración de Justicia». De modo que, concretizada que fuere el supuesto de tener que expedir una resolución judicial, el juez que la debe expedir asume, ipso jure, el deber de motivarla adecuadamente.

Aquella parte de la proposición jurídica constitucional citada es la siguiente:
«Artículo 139º.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: …5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan…». En este orden ideas tenemos que la apelada no se ha motivado.

II ERROR PROCESAL INCURRIDA EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA:

Que, la apelada no ha meritado lo prescrito por el artículo 13 de la Ley N° 26842 Ley General de Salud Artículo 13o.- Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente.

Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines.

No obstante ello el código de infracción Nº 27C se encuentra en el rublo de comercialización refiriéndose al comercio señalado por el capitulo V artículo 88 de la ley 26842 la misma que prescribe:

CAPITULO V

DE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS, PRODUCTOS COSMETICOS Y SIMILARES, INSUMOS, INSTRUMENTAL Y EQUIPO DE USO MEDICO-QUIRURGICO U ODONTOLOGICO, PRODUCTOS SANITARIOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL Y DOMESTICA

Artículo 88o.- La producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano así como de bebidas alcohólicas están sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria, en protección de la salud.

Que, la presunta infracción que me imponen no me corresponde por mandato imperativo de la ley 26842 Ley de Salud, no me encuentro obligado a demostrar mi estado de salud, así como en mi condición de médico, no obstante que el TUPA municipal en el procedimiento Subtitulado Dirección de Servicios Municipales División Centro Médico Municipal y Sanidad, no se encuentra el sustento legal, para la exigencia de dicho carnet, aunado a esto, mediante Resolución Nº 0501-2010/SC1-INDECOPI expedida por la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI, se declaró como barrera burocrática ilegal la exigencia de obtención de un carné de sanidad como condición para llevar a cabo actividades económicas, pues es una directa violación a lo consignado en el artículo 13º de la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud.

III- NATURALEZA DEL AGRAVIO:

La Resolución apelada me causa agravio, pues, al incurrir en el error de hecho y jurídico, señalado precedentemente y en cuya virtud sanciona, afectando mi derecho a la tutela administrativa efectiva y al debido proceso, soslayando el estado de derecho incurriendo en abuso de autoridad, conforme lo señala el artículo 2 numeral 2 de la constitución política, al lesionar mi derecho constitucional de la Igualdad ante la Ley, lo que la apelada no ha sabido meritar, consecuentemente llevando la apelada en irrita é ilegal , al incumplir lo señalado por el articulo 10 numeral 1 de la ley 27444

IV.- SUSTENTO DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:

Mi pretensión impugnatoria se sustenta principalmente en las siguientes normas legales:

  • Ordenanza Municipal 037-2003-A/MDC
  • Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General
  • Ley 26842 y su modificatoria

POR TANTO:

A usted Señor Alcalde tenga por interpuesta la presente Apelación darle el trámite de ley en su oportunidad tenerla por fundada

Lima 18 noviembre del 2010

Manuel Gonzalo Sánchez Chuquillanqui

lunes, 13 de diciembre de 2010

COMO EN EL PERU Y ECUADOR PRETOLERAS ABUSAN DE COMUNIDADES





Petroleras abusan de buena fe de comunidades



“Nosotros estábamos convencidos de que hacíamos buenos negocios con las petroleras al firmar los acuerdos de compensación, pero la realidad resultó ser muy distinta”, afirma Diocles Zambrano, líder de la Red de Líderes Comunitarios Ángel Shingre, (RLCAS), organización que agrupa a comuEn efecto, una investigación de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), finalizada en noviembre, reveló que las petroleras han cumplido únicamente con el 10% de los compromisos asumidos como forma de compensación social a las comunidades, en tanto que éstas han sido obligadas a cumplir todos los acuerdos, incluyendo renuncias voluntarias a reclamos ante nuevas afectaciones que puedan tener.

“Todos los convenios establecen una cláusula en donde las comunidades renuncian a reclamar por los daños que provoquen las empresas, especialmente por derrames de petróleo que contaminen las fincas de los campesinos o los territorios indígenas”, afirma Rodrigo Varela, autor de la investigación.

En los convenios, firmados durante los últimos 15 años, las empresas catalogan los derrames de petróleo como accidentes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, y, por tanto, no asumen responsabilidades sobre los mismos.

“Todo derrame se produce por negligencia de las compañías, ya que mantienen infraestructura obsoleta,” afirma Varela.
Palabra empeñada

“Al inicio, los acuerdos con las petroleras fueron verbales. No se necesitaba más. Nuestros ancianos respetaban la palabra empeñada, pero las petroleras nunca respetaron un acuerdo de palabra; por eso se empezó a exigir un acuerdo firmado”, comenta Zambrano, al referirse a los acuerdos realizados en los años 80, pues antes de eso ni siquiera se contaba con la opinión de las comunidades.

“Las empresas entraban pateando al perro y decían que era por orden del presidente”, comenta Ángel Álvarez, del Comité de Derechos Humanos de Shushufinde, en la provincia de Sucumbíos.

La palabra es de fundamental importancia en la vida de los campesinos e indígenas; por eso los acuerdos con los delegados de las empresas, generalmente personas sin ningún poder de decisión, se hacían verbalmente. Pero mientras los primeros cumplían con lo acordado, los segundos no reconocían haber hecho un acuerdo.

“Yo di permiso para que la empresa pase por un costado de mi finca, pero ellos hicieron un camino por la mitad y me dañaron todo. Cuando reclamé, el delegado reconoció el daño y aseguró que la empresa me pagaría por el daño. Cuando fui a la empresa para que me paguen, dijeron que no se había acordado nada conmigo”, cuenta Carlos Gordillo, miembro de RLCAS.
“Cuando empezamos a exigir convenios firmados, creíamos que habíamos ganado y que las empresas ahora sí cumplirían”, afirma Zambrano,
Sin embargo, en el análisis realizado por INREDH se concluye que tampoco los convenios escritos han constituido una garantía para que las comunidades fuesen compensadas por los daños que producen las empresas.

“Los convenios se limitan a establecer montos muy pequeños de inversión en las comunidades, tales como casas comunales, adecuación de canchas deportivas y a veces infraestructura sanitaria. En ningún caso se comprometen en temas como salud o educación”, comenta Varela.

Los convenios escritos resultaron ser nuevas trampas para los campesinos e indígenas, pues establecían cláusulas que violentaban sus derechos o se establecían sistemas de compensación irónicos, como un acuerdo firmado por la petrolera italiana AGIP y la nacionalidad waorani en 1994.

Alexandra Almeida, investigadora de Acción Ecológica, una de las principales organizaciones ambientalistas del Ecuador, cuenta que AGIP “hizo un acuerdo escrito con algunos waoranis en el que la empresa se comprometió a nivelar un terreno para una cancha de fútbol y proporcionar un pito para el árbitro. A cambio los indígenas daban permiso a la petrolera para que ingrese a todos los territorios waoranis y haga uso de los recursos que necesite, lo que incluía la explotación forestal y la apertura de caminos”.

“Este acuerdo, como todos los demás, también obligaba a no realizar reclamo alguno en el futuro por cualquier afectación que provoque la explotación petrolera. Este convenio es una muestra de cómo las empresas manipulan a las comunidades indígenas; es volver al canje de baratijas por oro que se hizo en la conquista de América”, dice Almeida.

Las petroleras no se conformaron con engañar a la gente haciéndola firmar convenios ilegítimos, sino que tampoco cumplieron las pocas obligaciones que asumían, lo que llevó a nuevos conflictos que, a su vez, llevaban a la firma de nuevos convenios. “Los convenios analizados tienen como antecedentes convenios anteriores incumplidos, lo que provocó que las comunidades asumieran actitudes de hecho, como el cierre de carreteras y el boicot a la producción petrolera, para lograr un nuevo convenio con una compañía, que a su vez, nuevamente se incumplía”, afirma Varela.

En este escenario, las comunidades aprendieron a negociar bajo presión, pero también asimilaron prácticas clientelares, en donde la compañía petrolera era vista como la única con posibilidades de conceder favores.

Estado asume a medias sus obligaciones
La dinámica de las petroleras creó dependencia en las comunidades, pues las empresas se presentaron como alternativas al rol del Estado. Es decir, el Estado dejó de ser el referente de la inversión social y se convirtió en el agente de seguridad de las empresas, mientras que éstas asumían el rol de proveedoras de servicios básicos.

Con la nueva Constitución del Ecuador, vigente desde octubre del 2008, se quiere modificar esta realidad, pues se argumenta que el petróleo constituye una riqueza nacional y es el Estado quien deberá poner las reglas de la inversión social y no las empresas. Por ello la Secretaría de Pueblos y Participación Social es ahora la encargada de dialogar con las comunidades y así evitar los conflictos con las empresas.

“Sin embargo, las nuevas atribuciones del Estado han provocado que las empresas desconozcan los compromisos asumidos previamente. Ahora las empresas nos dicen que pidamos al gobierno las compensaciones por los daños que ellas causan”, dice Zambrano.

El gobierno, por su parte, está empeñado en conseguir el beneplácito de las comunidades para ampliar la producción petrolera, pero no tiene en cuenta el impacto que provoca en el ambiente, ni en las formas de vida de las comunidades.

“No se trata sólo de conseguir compensaciones económicas; se trata de garantizar una vida digna para las comunidades, y eso incluye el prever un sistema de remediación ambiental, es decir, se debe presentar a las comunidades los planes de emergencia para remediación ambiental y no sólo un plan de cuentas de una futura inversión social”, dice Varela.

Mientras tanto, los campesinos e indígenas de las zonas petroleras deberán conformarse con el 10% que recibieron de lo ofrecido por las empresas, pues ahora ni el Estado ni las empresas desean asumir los convenios de compensación ya firmados.
-Noticias Aliadas.