lunes, 25 de julio de 2011

MUNICIPALIDAD DE COMAS RECONOCE EL ABUSO




CONFORME LO SEÑALAMOS EL 18 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO LA MUNICIPALIDAD DE COMAS EN SU AFAN DE FISCALIZAR Y PONER ORDEN IMPONIENDO EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD , SE ENCONTRABA LESIONANDO DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS DE COMAS.
IMPONIENDO SANCIONES PECUNARIAS POR LA PRESUNTA FALTA DE NO CONTAR CON EL CERTIFICADO DE CEGURIDAD DE DEFENSA CIVIL.
HOY CON LA DACION DE LA RESOLUCION Nº 100-2011-GM/MDC DE FECHA 04 DE JULIO, LA PROPIA ADMINISTRACION CORRIGE DICHO ATROPELLO CONTRA LA CIUDADANIA AL SEÑALAR CONTUNDENTEMENTE , LA VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR LA GESTION ANTERIOR , RECONOCIENDO LA VALIDES POR DOS AÑOS DE DICHO CERTIFICADOS.
HOY PODREMOS DECIR QUE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS IMPROVISADOS DE LA ACTUAL GESTION COMETIERON ABUSO DE AUTORIDAD Y DEVIERAN CORREGIR TODAS LAS ACCIONES SANCIONADORAS IMPUESTAS A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DECLARANDO MEDIANTE ORDENANZA MUNCIPAL LA NULIDAD DE LAS MISMAS, ASI COMO DEBOLVER LOS IMPORTES COBRADOS A DICHOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.
ASIMISMO RESARCIR POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCACIONADOS POR DICHA ACCION, TADA VEZ QUE SE PROCEDIO A LA CLAUSURA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS POR LA MALA ACTUACION DE LOS ACCIONANTES SANCIONADORES.
HOY EL ALCALDE SR. DR. NICOLAS DEBE SANCIONAR A LOS FUNCIONARIOS GERENTE DE FISCALIZACION MUNICIPAL, DEFENSA CIVIL Y TODOS AQUELLOS QUE INTREVINIERON EN LA IMPOSICION DE SANCIONES, POR LLEVARLO A QUE SU GESTION ACTUE CONTRA LA CONSTITUCION Y LA LEY. 

miércoles, 13 de julio de 2011

QUEJA POR ABUSO EN CHACLACAYO


chaclacayo, 12 de julio de 2011
Señor PRESIDENTE:

PROMOTORES DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS LIMA NORTE

DR. MIGUEL ANGEL BUENO SANCHEZ
Yo, valentina gomez palacios de LAURA, identificada con dni № 07662888, con domicilio en el Malecón La Rivera, Mz. J, Lote 2-A, Comité 20, AAHH. Virgen de Fátima de Morón – Chaclacayo, ante su digno despacho me presento y expongo:
Ante la negativa de las autoridades me vi en la necesidad de buscar ayuda y me hablaron de su institución que apoya a las personas sobre el abuso de poder de las autoridades.

FUNDAMENTOS DE HECHO:
Que, en la fecha 20 del mes de Abril del año 2011, me presente ante la Gobernación del Distrito de Chaclacayo, con la intención de solicitar garantías posesorias, la misma que según la directiva 004-2009-IN-1501 señala que la Gobernación debe otorgar y/o denegar dicha solicitud en un tiempo máximo de 30 días hábiles en concordancia con la ley 27444.
Que, la solicitud de garantías posesorias fue derivada a la Gobernación de Lima (División de Asunto Social), para la investigación Inspección Técnica Policial (ITP) y tomar las manifestaciones de ambas personas para dar un análisis, evaluación de los hechos y conclusiones. La resolución de Asunto Social fue resuelta el 7 de junio del 2011 y fue mandado a la Gobernación de Chaclacayo.
Que, en varias oportunidades nos ha negado el documento diciendo que todavía no ha enviado la Gobernación de Lima, poniendo escusas tras escusas para no resolver las Garantías Posesorias. Por lo que me quedo la única manera de averiguar en la Gobernación de Lima donde me dijeron que ya lo habían mandado y tenían un parte de recepción.
Que, el Sr. Gobernador por su injustificada retardación y paralización del procedimiento esta atentado contra mis derechos constitucionales poniendo mi persona a la merced de la denunciada. Por lo que la señora que está amenazando con derrumbar mi casa ,está haciendo trámites para sacar los postes de alumbrado público para ello mando una queja a la Empresa Luz del Sur y así dejarme sin el servicio de Electricidad, con lo cual atenta contra la tranquilidad y la buena salud de los residentes.
Que, la sra luz marcos zevallos contrato a unos ingenieros para hacer unos planos de lotización por lo que estaba cobrando a los pobladores una cantidad de dinero y esos ingenieros dicen que mi casa esta sobresalido, pero cuando llego la policía de asuntos a inspeccionar se dieron con la sorpresa que era falso mi casa está metida ,pero hay casas de mis vecinos que están sobresalidos pero a ellos no les hacen problemas y les dice están bien sus casa en la reuniones que se realizan, no se por que con mi casa se ha ensañado .
Que, cuando me acerque a la municipalidad me dijeron que no hay ningún proyecto para la zona. Pedí una cita con la arquitecta me dijeron para cierto día pero cuando me acerco a la cita me dicen que se ha suspendido y no me dan otra cita.
Que, la municipalidad de Chaclacayo a mandado unos tractores a destruir mi avenida dejando un hueco profundo que para pasar para mi casa tengo que saltar las piedras y con peligro de caerme porque soy una señora de 57 años y hay niños menores cosa que a la municipalidad no le interesa.
Que, cuando fui a la municipalidad me dijeron que habían cerrado todas las avenidas, pero es mentira porque a una cuadra de mi casa la avenida esta abierta y están entrando carros normalmente, no sé por qué se han ensañado con mi persona.
Que, en la municipalidad me dijeron que la secretaria general Luz Marcos Zevallos estaba de acuerdo con la destrucción de la avenida. Y es por esta señora que he pedido garantías posesorias para mi casa, cosa que asuntos sociales ha sugerido que me lo otorgen pero el gobernador de chaclacayo hace caso omiso al pedido.
Que, por esta razón acudo a su persona para que me pueda ayudar.
Adjunto escanéanos los papeles Y VIDEO para que verifiquen mi denuncia.



ATTE

VALENTINA GOMEZ PALACIOS DE LAURA

martes, 28 de junio de 2011

EVACION DE IMPUESTO

PARECIA DONACION!!!!!!!


Tanta "caridad" siempre me pareció rara y mi intuición me hacia decir NO.

Ahora lo comprendo.

¡URGENTE!

JAMÁS DONES TU SENCILLO EN LAS TIENDAS DE WOG, METRO, SAGA, PLAZA VEA, RIPLEY, SAN JORGE Y DEMAS TIENDAS, PORQUE ELLOS CON TU DINERO DEDUCEN IMPUESTOS... LA DONACION LA HACEN A SU NOMBRE... AHORA NO PAGARAN IMPUESTOS PORQUE LOS PERUANOS LES DONAN SU SENCILLO...

Te dicen: Puede donar su sencillo?... Si dices NO!!!, te miran como si fueras un miserable y yo te digo que has HECHO MUY BIEN!!!

PUES MIRA, TE EXPLICO:

Ayer en un centro comercial, me redondearon mi cuenta, algo un tanto insignificante y una práctica muy común en todos y cada uno de los centros comerciales del país.

El ticket de compra aparecía 'redondeo 8 centavos'; mas lo que despertó 'mi instinto de sapo' fué que, en la pantalla de la cajera aparecía el siguiente concepto: 'Donación Cáritas'. Al ver lo anterior escrito, le pregunté a la cajera que si ellos lo manejaban como una donación, a lo cual me respondió que sí, pues bueno ahora, sé y entiendo que todas y cada una de la donaciones son DEDUCIBLES DE IMPUESTOS para cada contribuyente siempre y cuando se expida el dicho comprobante fiscal. Basado en lo anterior y en mi espíritu de buen contribuyente, le pedí a la cajera que me diera mi comprobante de donación, claramente la respuesta fue una negativa ya que ellos solo lo manejan como redondeo. Pedí hablar con el gerente ya que evidentemente bajo mi razonamiento había una evasión fiscal escondida tras un redondeo, llego el gerente y le dije que si podía expedirme un recibo de donación a cargo de Cáritas por todas mis compras realizadas en dicha tienda ya que, ese era el concepto y quería deducirlas (evidentemente le dije que traía conmigo mis tickets de compra, falso pero bueno, esa era la onda ) el gerente me negó mi comprobante (que ojo! es mi derecho), y trató de explicarme que bueno, ellos solamente son captadores del efectivo, es decir juntan la suma de capital del redondeo y lo entregan a Cáritas A. C. Terminé pidiéndole que me regresara mis 8 centavitos porque no iba a participar en una defraudación fiscal y luego de un engorroso trámite administrativo, accedió.

La forma en que se deducen una gran cantidad de dinero evadiendo al Fisco Peruano, ya que esta donación es deducible al IMPUESTO A LA RENTA, ese impuesto q grava las utilidades de todos los peruanos y q estima q de todo lo ganado en un año de mucho trabajo, el 30% le pertenece al fisco , al estado, por lo tanto deberían pagar el impuesto íntegramente, dado que la donación pertenece a los CLIENTES, mas no de RIPLEY, SAGA, TOTTUS, SAN JORGE, WONG, METRO etc. En otras palabras si ellos NO DONAN nada... entonces porque es deducible a sus impuestos por pagar al FISCO PERUANO??

Un ejemplo es el siguiente: Si calculamos que en un día de quincena, por una caja pasan 30 clientes por hora, y si lo multiplicamos por 25 cajas, por 15 horas con un supuesto de S/.0.05 centavos de redondeo por cada compra, nos da un total de 562.50 soles... por tienda. ¡¡Es un robo hormiga!!, calcula ahora mensualmente POR 30 DÍAS , o mejor aún por 365 días del año nos da un total de la nada despreciable cantidad de S/. 205,312.50 POR TIENDA!!! Y SE SIGUEN SUMANDO CUANTAS TIENDAS HAY EN TODO EL PERÚ DE METRO, WONG, RYPLEY, TELEFÓNICA, SAGA ETC.

... CUANTOS MILLONES DE SOLES DE LOS PERUANOS LES REGALAMOS PARA SUS PROPIOS INTERESES.

BASTA YA!!!!!

Y TU... QUE PIENSAS DEL REDONDEO? SEGUIRÁS DICIENDO TODAVÍA QUE SÍ?

MANDA ESTE MAIL, A TODOS TUS CONTACTOS PARA QUE ESTO NO SIGA PASANDO!!!!! !!

De todas formas si quieres hacer una donación hay otras formas más seguras de hacerlo y/o dona directamente a la institución QUE LO NECESITAN.


POR UN MEJOR PAÍS Y SIN CORRUPCIÓN!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

sábado, 18 de junio de 2011

MUNICIPALIDAD DE COMAS LESIONA DERECHOS HUMANOS

Hoy nos encontramos gobernados por una nueva administración municipal, la misma que despertara muchas expectativas entre los comeños, al ingresar nuevas sangres a dirigir los destinos del distrito, expectativa que se va diluyendo poco a poco entre los pobladores del distrito , llegando a extrañar la administración Saldaña, esta administración ingreso sin planificación ni conocimiento de la administración publica, demostrando prepotencia en algunos funcionarios de turno, esta afirmación se pude inferir de los actos realizados como son:

Primero: como es de público conocimiento los contratos laborales revisten responsabilidad administrativa, civil y hasta penal entre los funcionarios y/o trabajadores de la administración publica.

Segundo: hoy tenemos que la actual administración ha “contratado” a trabajadores municipales en un numero de 658 personas bajo una nueva modalidad denominada “FUR” el mismo que significa FORMULARIO UNICO DE REQUERIMIENTO dicho documento se utiliza para la adquisición de bienes y servicios (pintura, hojas, lapiceros, gasolina, etc.), mas no para la contratación de personal con responsabilidad administrativa como lo viene realizando la actual administración.

Tercero: nuestra legislación en tema laboral reconoce como contrato laboral en la administración publica las siguientes leyes:

Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público 276, Ley de productividad y competitividad. Laboral  728 y Decreto Legislativo 1057, más conocido como contratos CAS que modifica el régimen de servicios no personales, la misma que tenia como objetivo que el estado (entiéndase como municipalidades) puedan contratar personal eventual respetando los derechos fundamentales de los dependientes.

La actual administración con este tipo de “contrato laboral” viene haciendo raja tabla de nuestra legislación lesionando los derechos fundamentales de los trabajadores, todas vez que con ello pretenden preteritar sus derechos labores mínimos, como son los beneficios sociales, derecho a la salud, vacaciones etc. al no ser considerados trabajadores ediles por no tener vinculo laboral alguno, consecuentemente estas personas engañadas por la actual administracion no son trabajadores municipales siendo esto asi, no tiene responsabilidad administrativa, civil y/o penal frente a los actos realizados a favor de la municipalidad, pudiendo ser denunciados por usurpacion de funciones y los actos administrativos llevados a cabo por dicho personal son nulos de pleno derecho.

Cuarto: El personal “contratado” bajo esta modalidad se encuentra cumpliendo roles de fiscalización, control municipal, defensa civil, seguridad ciudadana etc. Emitiendo notificaciones y en muchos casos sancionando a los administrados, actos totalmente ilegales por no encontrarse facultados para realizar dicha labor en función a la forma de contratación pudiendo ser pasibles de denuncias penales por usurpación de funciones , conllevando a un posible desbalance patrimonial a las arcas municipales toda vez que los administrados afectados por dichas sanciones impuestas por personal incompetente podrían interponer acciones legales contra la comuna comeña por daños y perjuicios.

Quinto El estado se encuentra en la obligación de velar por el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de no hacerlo se convierte en violador de los derechos humanos en este caso de los “trabajadores”, asi como de la poblacion.
Consideramos que es obligacion de la sociedad civil hacer ver los errores que cometen los funcionarios publicos con la intencion de enmienda y no de enfrentamiento.

MUNICIPALIDAD DE COMAS ABUSA DEL PUEBLO

En el afán de hacer prevales el principio de autoridad, la nueva administración municipal se encuentra realizando funciones de fiscalización lo cual aplaudimos y apoyamos toda vez que dichos actos tiene como objetivo velar por la seguridad de los potenciales clientes de los establecimientos que realizan actividades comerciales.

En dichos actos nuestras autoridades se encuentran clausurando locales, imponiendo sanciones pecuniarias (multas) por no contar con el CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL, que si bien es cierto el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, señala como causal de clausura de los locales de atención al publico no contar con el certificado de defensa civil , también es cierto que dicho certificado tiene valides efectiva de 2 años la misma que se sustenta en el Manual de ejecución de inspecciones técnicas de seguridad en defensa civil aprobado mediante Resolución Jefatural Nº No 251-2008.INDECl , tal como lo señala el decreto supremo Nº 066-2007-PCM.

Muchos locales clausurados por “no” contar con Certificado de Defensa Civil cuentan con dicho certificados que las autoridades de turno no reconocen por un error material expresado en los certificados ¿Cuál es el error material? Que en los certificados expedidos por la gestión del ex alcalde Saldaña indican como fecha de vigencia de 1 año, dicho error material no es oponible a los administrados , conocimiento que tiene los actuales funcionarios municipales tanto de control municipal , sanciones administrativas , por ser hombres de leyes, así como defensa civil, por su propia función.

En este orden de ideas la actual administración se encuentra actuando al margen de la ley bajo el pretexto de lo señalado líneas arriba obligando al administrado a pagar nuevo derecho para la obtención del certificado de defensa civil, pagar la multa respectiva clausurando sus establecimientos, actos que se encuentran tipificados en nuestra legislación penal Artículo 376.- Abuso de autoridad, Artículo 383.- Cobro indebido.

Los administrados se encuentran en pleno derecho de solicitar a la administración publica los daños y perjuicios por la clausura de sus establecimientos comerciales así como la devolución del pago de las multas mas los intereses generados

ABUSO DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS

                               MODELO DE RECURSO DE APELACION
presentamos el siguiente modelo fundamentado en derecho, con la intencion que los ciudadanos puedan tener el arma para poder enfrentar a las autoridades que desconocen el imperio de la ley , pudiendo copiar la presente deben recordar que dicho recurso de apelacion por mandato imperativo de ley debe ser firmado por abogado
  
EXPEDIENTE:
MATERIA: Notificación de Infracción N°
SUMILLA: Apelación de Resolución de Sanción Administrativa Nº 000- 2011-GESC/MC sin fecha de emisión

Sr. Alcalde del Distrito de Comas



ooooooooooooen los seguidos con la municipalidad distrital de Comas en materia de nulidad de notificación de infracción ante su digno despacho me presento y expongo:

Que, en el tiempo de ley, y al amparo de lo prescrito por el artículo 209 de la ley 27444 presento Recurso de apelación contra Resolución de Sanción Administrativa Nº000- 2011-GESC/MC sin fecha de emisión, mediante por el cual se me impone la infracción de multa por el monto de S/.1,080.oo nuevos soles, medida complementaria de Clausura Temporal por la presunta infracción de no contar con Certificado de Defensa Civil, infracción prescrito por el código Nº 05-0101 del Ras, la misma que no se encuentra en derecho con la finalidad que el superior jerárquico la revoque, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

I- ILEGALIDAD INCURRIDO EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA:

La Apelada no cumple con lo señalado en el artículo 139 de la Constitución Política del estado al no encontrase motivada en los fundamentos fácticos y jurídicos, para determinar la Resolución de Sanción N° 000-GDUR-MDC la misma al no encontrándose a derecho por falta de motivación factica estando a lo prescrito por el artículo 10 de la ley 27444 todo acto contrario a la constitución y la ley es nulo de pleno derecho.

EL MOTIVO DE LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES.

El instrumento jurídico utilizado para que el poder actúe racionalmente y dentro de unos límites es la motivación, que representa el signo más importante y típico de «racionalización» de la función jurisdiccional y/o de las que haga sus veces. La motivación es justificación, exposición de las razones que se ha dado para mostrar que su decisión es correcta o aceptable y constituye así una exigencia del Estado de Derecho, Una sociedad moderna, donde los individuos no se conforman con una apelación a la autoridad, sino que exigen razones, la justificación o motivación de las decisiones tiende a verse, ya no como una exigencia sino como el fundamento mismo de la legitimidad de los jueces el mismo que se entiende como instrumento para evitar la arbitrariedad del poder, el Carácter normativo de la motivación de las resoluciones judiciales y/o administrativas

Desde el punto de vista deóntico, específicamente desde el punto de vista del «deber ser jurídico», la motivación de las resoluciones judiciales/ administrativas, constituye un deber jurídico, instituido por la norma jurídica de máxima jerarquía en el ordenamiento jurídico nacional

La demostración del aserto precedente está dada por la prescripción del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado. Su finalidad es servir como una de las «garantías de la Administración de Justicia». De modo que, concretizada que fuere el supuesto de tener que expedir una resolución, el juez que la debe expedir asume, ipso jure, el deber de motivarla adecuadamente.

Aquella parte de la proposición jurídica constitucional citada es la siguiente:

«Artículo 139º.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: …5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan…». En este orden ideas tenemos que la apelada no se ha motivado.

II ERROR FACTICO INCURRIDA EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA:

1. Que, la apelada no ha meritado lo establecido en la Resolución del Tribunal Constitucional recaído en el expediente Nº 1944-2002-AA/TC, en el punto 3 señala “En el caso autos, es aplicable el principio de primacía de la realidad, que significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. En tal sentido, de acuerdo a lo señalado por el D.S Nº 066-2007-PCM en el artículo 38 señala:

Vigencia Y Revocatoria

“La vigencia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil será establecida en el Manual de ejecución de ITSDC, debiéndose iniciar el procedimiento de renovación antes de la pérdida de su vigencia…”

En este orden de ideas, tenemos que con Resolución Jefatural Nº 251-2008-INDECI de fecha 26 de Junio del 2008, se aprueba el MANUAL PARA LA EJECUCIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL el cual prescribe en el capitulo IX sub titulo OPORTUNIDAD PARA LA OBTENCIÓN, VIGENCIA, RENOVACIÓN Y REVOCATORIA DEL CERTIFICADO DE ITSDC, señala:

Los administrados de los objetos de inspección están obligados a obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, para lo cual deberán solicitar la ITSDC correspondiente como requisito previo, al otorgamiento de autorización, permiso o licencia de apertura o funcionamiento, entre otros, para el desarrollo de la actividad correspondiente.

Asimismo, debe ser solicitada la ITSDC correspondiente, cuando los objetos de inspección cuenten con Licencia de Funcionamiento o no lo requieran, a fin de adecuarse a las normas de Seguridad en Defensa Civil vigentes.
Obligación legal cumplida por el recurrente conforme se aprecia de autos anexos al presente como es el certificado de defensa civil Nº000000de fecha00000de octubre del 2010, otorgado por autoridad competente siguiendo el procedimiento legal que nuestra normatividad exige al administrado.

No obstante ello la apelada señala que el recurrente no cuenta con certificado de defensa civil la misma que fuera expedida en la fecha 23 de octubre del 2010, sin tomar en cuenta lo prescrito por el numeral 9.2 del MANUAL PARA LA EJECUCIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL


9.2 VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE ITSDC Y/O INFORME DE ITSDC PREVIO A EVENTO Y/O ESPECTACULO PUBLICO

La vigencia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil será de dos (02) años para todos los objetos de ITSDC.
Siendo ello así, por imperio de ley y peso de la misma el certificado de defensa civil Nº00000de fecha000de octubre del 2010 tiene vigencia hasta el 23 de octubre del año 2012, en este orden de ideas la apelada no cumple con demostrar la infracción señalada, pretendiendo trasladar una omisión de error material numérico, ocasionado por la propia administración al administrado constituyendo dicho acto en lesivo contra los derechos fundamentales de la persona cometiendo el ilícito de abuso de autoridad, y traba burocrática irracional è ilegal atentando contra la libre empresa è inversión privada, la cual el estado se encuentra en la obligación legal de promover con arreglo a ley.

No obstante ello la apelada se encuentra incursa en lo establecido por el artículo 10 de la ley 27444, causales de nulidad establecida por numeral 2 “El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez…” siendo uno de los requisitos de la resolución consignar la fecha de emisión de la resolución impugnada

III- NATURALEZA DEL AGRAVIO:

La Resolución apelada me causa agravio, pues, al incurrir en el error fáctico jurídico, señalado precedentemente y en cuya virtud se pretende declarar la sanción de multa por el monto de S/.1,080.00 y la clausura temporal la cual ha afectando mi derecho a la tutela administrativa efectiva y al debido proceso, soslayando el estado de derecho incurriendo en abuso de autoridad, conforme lo señala el artículo 2 numeral 2 de la constitución política, al lesionar mi derecho constitucional de la Igualdad ante la Ley, lo que la apelada no ha sabido meritar, consecuentemente llevando la apelada en irrita é ilegal ,
IV.- SUSTENTO DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:

Mi pretensión impugnatoria se sustenta principalmente en las siguientes normas legales:

• Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, artículos 21.3, 58.3 y 174.1

• Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM

• Manual Para La Ejecución De Inspecciones Técnicas De Seguridad En Defensa Civil

• Resolución Jefatural Nº 251-2008-INDECI

• La constitución política del estado Artículos articulo 2 numeral 24 literal e)

• Sentencia del tribunal Constitucional recaído en el expediente Nº 1944-2002-AA/TC

POR TANTO:

A usted Señor Alcalde tenga por interpuesta la presente Apelación darle el trámite de ley en su oportunidad tenerla por fundada

martes, 19 de abril de 2011

DEMANDA DE ALIMENTOS

EXPEDIENTE N°:
SECRETARIO:
CUADERNO
PRINCIPAL :
ESCRITO N° :
SUMILLA : INTERPONE DEMANDA DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE:

………………………………………………, con DNI N° ……………………………………, con domicilio en ………………………………………………, señalando domicilio procesal en ………………………………………………… a Usted, atentamente, digo:

Que, planteo demanda de alimentos contra el padre de mis hijos don …………………………………………, domiciliado en ………………………………………, a fin de que acuda con una pensión mensual no menor del cuarenta por ciento de su haber a favor de mis hijos menores …………………………… y…………………………………, de …… y …… años, respectivamente.

I.- PETITORIO
El monto del petitorio obedece al 60% de todos los ingresos del demandado en su calidad de trabajador independiente
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO

Los mencionados menores alimentistas han nacido como consecuencia de las relaciones sexuales fuera de matrimonio que mantuve con el demandado.
Los alimentistas se encuentran cursando estudios primarios, conforme se acredita con la Constancia de Matrícula expedida por el Centro Educativo Particular “Niño Jesús de Praga”. ……………………… está en …………………………… y …………………………………… en ……………………………………….
Por cada uno se paga la pensión de enseñanza de ……………………, aparte de los pasajes y viáticos (lonchera) que significa un desembolso considerable durante el mes.
Hasta el mes de …………………, el demandado ha estado cumpliendo religiosamente con entregarme las mensualidades ascendentes a ……………………………; no recibiendo nada en los meses de …………… y …………….
Debido a este repentino e injustificado incumplimiento del emplazado, mis hijos no solamente corren peligro de perder sus estudios sino de sufrir serios estragos en su salud.
El obligado se encuentra en condiciones de acudir con la suma reclamada, pues mensualmente percibe más de ………………………………………………, en su condición de ………………………………………………, al servicio de la Compañía ……………………………………………….
Por el momento mis hijos están sobreviviendo gracias a la generosa ayuda de mis padres y hermanos.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

Código Civil: Artículos 472 AL 474.
Código de los Niños y Adolescentes: Artículos 92, 93, 94, 96 y 97. (Ley N° 27337).

IV.- VIA PROCEDIMENTAL

Le corresponde el trámite del Proceso Único.

V.- MEDIOS PROBATORIOS

La declaración de parte del demandado, con arreglo al pliego de preguntas que acompaño.
El mérito de las Partidas de Nacimiento de los menores alimentistas.
El mérito de las Constancias de Matrícula, otorgadas por el Centro Educativo Particular “Niño Jesús de Praga”.
La notificación que se servirá cursar a la Compañía ………………………………………, sito en ……………………………………, a fin de que por intermedio de su representante legal, informe a su Despacho sobre el haber mensual y demás beneficios que percibe en su condición de ……………………………………………………….
La notificación que se servirá dirigir al Director del Centro Educativo Particular “Niño Jesús de Praga” a fin de que concurra a su Juzgado, a reconocer en su contenido y firma de las Constancias de Matrícula.

VI.- ANEXOS ADJUNTOS

Fotocopia de mi DNI.
Dos Partidas de Nacimiento.
Constancias de Matrícula.
Pliego de Preguntas.
Cédulas de notificación y copias de la demanda y su recaudo.

POR TANTO:

Sírvase Usted, Señor Juez, admitir esta demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada, con costas y costos.
Lima Norte 00 de 00 del año 2011
MODELO MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS

SEC. :
EXPEDIENTE N°:
ES

CAUTELAR
ESCRITO N° :
SUMILLA : SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS.

SEÑOR JUEZ DEL 2DO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE COMAS
………………………………………………, identificado con DNI N° ……………………………, domiciliado en …………………………………, y con domicilio procesal en ……………………………, a Usted, respetuosamente digo:

I.- VÍA PROCEDIMENTAL Y RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL:

En vía de PROCESO CAUTELAR solicito se trabe MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS contra………………………………….

II.- PETITORIO:

Mi petitorio tiene por finalidad que se le asigne a favor de mi menor hijo …………………………………, una pensión alimenticia hasta por el monto demandado en el principal, es decir la suma de S/. …………………… Nuevos Soles mensuales; solicitud cautelar que interpongo en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

Que, en mi condición de madre del menor alimentista…………………………………… he iniciado un proceso de alimentos ante su despacho a fin de que el demandado……………………………………, en su calidad de padre del menor alimentista, cumpla con acudirlo con una pensión de alimentos.
En dicho proceso, en virtud de la Partida de Nacimiento de nuestro menor hijo, se ha acreditado indubitablemente el vínculo con el demandado.
Que, en razón de mis exiguos recursos económicos así como la necesidad de mi menor hijo de continuar con sus estudios escolares, es que resulta urgente trabar medida cautelar de asignación anticipada de alimentos a favor del menor alimentista.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi pretensión en los Artículos 608 (oportunidad y finalidad del proceso cautelar), 612 (características de la medida cautelar), 674 (medida temporal sobre el fondo) y 675 (asignación anticipada de alimentos) del Código Procesal Civil.

V.- CONTRACAUTELA:

Que, ofrezco en calidad de contracautela, caución juratoria hasta por el monto del petitorio, para lo cual solicito se habilite día y hora para legalizar mi firma ante el Secretario cursor.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS ANEXADOS:

Como medios probatorios ofrezco:
Copia simple de la demanda y anexos (Anexo 1-A)
Copia simple del auto admisorio (Anexo 1-B)
Copia simple de la lista de útiles del menor alimentista (Anexo 1-C)

VII.- OTROS ANEXOS:

Copias de nuestros DNI (Anexo 1-D)


POR TANTO:

A Ud. señor Juez, solicito se sirva admitir la presente solicitud, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.

OTROSÍ DIGO: La medida cautelar deberá notificarse en el domicilio del demandado, sito en …………………………………………… y en el centro laboral de éste, ubicado en ……………………………………………… a fin de que se proceda al descuento correspondiente sobre la remuneración del demandado.



Lima Norte
………………………………….
Firma del Recurrente

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SOLICITUD PARA PRESTAR ALIMENTOS EN FORMA DIFERENTE DEL PAGO DE UNA PENSIÓN

EXPEDIENTE N°:
ESPECIALISTA :
CUADERNO
PRINCIPAL :
ESCRITO N° :
SUMILLA : PIDE DAR LOS ALIMENTOS EN FORMA DIFERENTE DEL PAGO DE UNA PENSIÓN.

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO;

………………………………………………, en los seguidos por doña ……………………………………, sobre alimentos, a Usted, atentamente, digo:

Que, al amparo del artículo 484 del Código Civil, concordado con el Artículo 1265 del mismo Código y el Artículo 339 del Código Procesal Civil, solicito se me permita DAR LOS ALIMENTOS EN FORMA DIFERENTE a la pensión mensual señalada por su judicatura.

Fundamento esta petición en los siguientes hechos:

Primero : Con fecha ………………… de ………………………………… del año en curso, luego de haber llegado a mi edad de jubilación, mi centro de trabajo, previa liquidación de mis beneficios sociales, me pagó la suma de S/. …………………….

Segundo : Con el dinero recibido, a fin de sostener a mi esposa y a mi hijo ……………………………………………… que adolece de enfermedad mental y cumplir también con la pensión señalada por su Despacho a favor de mi hijo extramatrimonial ……………………………………………………………, he abierto un Mini Market en la Avenida ……………………………………………………, donde expendemos toda clase de productos, especialmente los de primera necesidad y artículos de Bazar.


Tercero : Para dar facilidades a nuestros consumidores, que hoy se encuentran agobiados por la mala situación económica que impera en nuestro país, hemos establecido un novedoso sistema de ventas al crédito. Lo hacemos incluso, para competir en precios, con las grandes tiendas.

Cuarto : Como es obvio, el sistema que hemos introducido, ha retraído nuestra liquidez.

Quinto : La demandante si así lo desea, en el momento que crea conveniente y sin tener que esperar hasta fin de mes, puede apersonarse al negocio y recabar cualquier producto que expendemos, en cancelación y/o a cuenta de la pensión alimenticia señalada a favor del alimentista. Incluso puede hacerlo en forma adelantada. De otro lado, a tenor del Artículo 1265 del Código Civil, el pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse.

POR TANTO:

Sírvase Usted, señor Juez, previo el trámite de Ley, permitirme dar los alimentos en forma señalada.






Lima, ……………………………………………

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Expediente:
Especialista:
DEMANDANTE: .
DEMANADO:
MATERIA: Alimentos
SUMILLA: Se practique liquidación devengada.

SEÑOR JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE.

…………………………, en los seguidos contra el demandado…………………………………….., en materia de alimentos ante su digno despacho me presento y expongo:
Que, habiendo concluido el presente proceso por vía de conciliación propuesta por su judicatura, la misma que se acordó la suma adelantada por alimentos para mi menor hijo S/ 350.00 (tres cientos cincuenta nuevos soles) generándose un devengado desde el 10 de octubre del año 2007 toda vez que los alimentos son considerados desde la notificación de la demanda.
Mes Año Monto
10 de Octubre 2007 S/ 233.50
01 noviembre 2007 S/ 350.00
01 de diciembre 2007 S/ 350.00
Sub total
Total
TOTAL GENERAL
+interés
Legal

Que, al amparo de lo prescrito por el artículo 68 del código procesal civil nombro apoderado judicial al Dr. Miguel Ángel Bueno Sánchez, quien actuara con la formalidad establecida en los artículos 70 y 72 del código adjetivo.
ANEXO:
Escritura Publica de otorgamiento de poder para litigar
POR TANTO:
A Ud. Señor Juez, tenga por presentado la liquidación devengada, designado mi apoderado judicial, proveyendo de acuerdo a su naturaleza con arreglo a Ley.

Lima Norte 04marzo del 2011

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