domingo, 31 de julio de 2011

NUEVA DIRECTIVA DE GARANTIAS POSESORIAS Y PERSONALES

CON FECHA 12 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, MEDIANTE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2491-2011-LN-1501 SE DEROGA LA DIRECTIVA Nº 004-2009-IN-1501 DE FECHA 10 DE JULIO DEL AÑO 2009 Y SE APRUEBA LA DIRECTIVA Nº 03-2011-IN-1501 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE GARANTIAS PERSONALES Y POSESORIAS , LA MISMA QUE SE DIFERENCIA A LA DIRECTIVA DEROGADA SE ESTABLECE  EN EL VI DISPOSDICION GENERAL   LITERAL B  SON MEDIDIAS PRECAUTELARES A FIN DE GARANTIZAR A PROPIETARIOS O POSEEDORES DE BIENES INMUEBLES PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL TUPA VIGENTE Y LUEGO DE LA EVALUACION DEL CASO, EN SALVAGUARDA DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS QUE ASISTE A TODA PERSONA ... EN EL CASO DE GARANTIAS POSESORIAS EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE EL INMUEBLE MATERIA DEL CONFLICTO EN EL LITERAL E  NUMERAL 2 LA POSIBILIDAD DE SER EL ENCARGADO DE REALIZAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS A EFECTOS DE ESCLARECER LOS HECHOS MATERIAS DE LA SOLICITUD EN EL NUMERAL 3  SEÑALA "... PARA MEJOR PRONUNCIAMIENTO DE LA AUTORIDAD POLITICA SE PODRAN REALIZAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS CON APOYO DE LOS TENIENTES GOBERNADORES Y/O PNP, A EFECTOS DE VERIFICAR LA POSESION DEL DENUNCIANTE LEVANTANDOSE EL ACTA CORRESPONDIENTE"
COMO SE PUEDE OBSERVAR CON ESTA ACLARACION EN RELACION DE LAS GARANTIAS POSESORIAS NO SE PUEDE ENVIAR LOS ACTUADOS (EXPEDINTE) A LA DIVISION DE ASUNTOS SOCIALES DE LA PNP SEGURIDAD DE ESTADO SI ALGUN GOBERNADOR REALIZA DICHO ACTO COMETE DELITO AL RENUNCIAR EXPLICITAMENTE A SUS FACULTADES ASI COMO NO SE CUMPLIRIA EL TIEMPO LEGAL ESTABLECIDO EN DICHO PROCESO ADMINISTRATIVO DE 30 DIAS HABILES COMO PLAZO MAXIMO PARA RESOLVER EN CADA INSTANCIA TODA VEZ QUE CON EL SOLO  HECHO DEL ENVIO A DICHA INSTANCIA A REALIZAR UNA INVESTIGACION POLICIAL NO HACE MAS QUE RETRAZAR EL PROCESO ADMINISTRATIVO QUE TIENE COMO OBJETO SER DE CARACTER DE INMEDIATES Y PRECAUTELAR.

 DIRECTIVA Nº 003-2011-IN-1501 

NORMAS Y PROCEDIMINETOS PARA EL OTORGAMINETO DE GARANTIAS PEROSNALES Y/O POSESORIAS
DIRECTIVA Nº 03-2011-IN-1501
I OBJETIVO
Normar el procedimiento relativo al Otorgamiento de Garantías Personales y posesorias
II FINALIDAD
Actualizar el procedimiento administrativo para el otorgamiento de garantías personales y posesorias, optimizando el tramite y atención oportuna, en el  marco de respeto a la constitución, derechos humanos y normatividad vigente.
III ALCANCE
La presente directiva es de cumplimiento obligatorio por parte de las Autoridades Políticas y personal administrativo de la Dirección General de Gobierno Interior (sede central y órganos desconcentrados), que participan en los Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Garantías Personales y Posesorias.
IV  VIGENCIA
A partir de la fecha de su aprobación
V BASE LEGAL
A Constitución Política del Perú
B Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General
C Ley Nº 27306 Ley que Modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar
D Ley Nº 29334 ley de organización y funciones del ministerio del interior
E D.S. Nº 017-93-JUS del 03JUN1993 (ART 4º) que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando sea aplicable
F  D.S Nº 004-2005-IN  que aprueba el Reglamento de organización y Funciones del Ministerio del Interior.
G D.S Nº 003-2007-IN que modifica el reglamento de organización y funciones del ministerio del interior
H  D.S. 004-2008-IN que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio del Interior en lo referente a la Dirección General de Gobierno Interior.
I D.S. 003-2009-IN Precisan la Naturaleza y denominación de las Autoridades del Ministerio del Interior
H D.S. 004-2005-IN Aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior
I D.S. 003-2007-IN Modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior
J R.M. Nº 2262-2003-IN del 23 de dic2003 que aprueba la Directiva Sectorial Nº 009-2003-MININTER-normas para el adecuado uso de la terminología legal utilizada en los dictámenes, informes legales y resoluciones emitidas en el ministerio del interior aprobados por
K R.D. Nº0354-2000-IN-1504 del 23 may2000 modificada por R.D Nº 2903-2008-IN-1501 del 06jun2008 que aprueba el manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Gobierno Interior
L R.D.Nº 7792-2010-IN-1501 del 04NOV2010,que aprueba la Directiva Nº 007-2010-IN-1501 “ Funciones de las autorices Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del MINITER
VI DISPOSICIONES GENERALES
A. DEFINICION
GARANTIAS PERSONALES
Son mediadas precautelares orientadas a prevenir actos de hostigamiento o amenazas que atentan contra las libertades y los derechos fundamentales de las personas, consagrados por la constitución política del Perú, leyes y normas vigentes
GARANTIAS POSESORIAS
Son medidas precautelares a fi n de garantizar a propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se vean amenazados por actos de invasión o usurpación del bien, por parte de terceros
B. DE LA COMPETENCIA
Los Gobernadores otorgarán en sus respectivas jurisdicciones, garantías personales y posesorias previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA vigente y luego de la evaluación  del caso, en salvaguarda de las libertades y derechos que les asiste a todas las personas
Para tal efecto las garantías deben ser solicitadas en el lugar de residencia del denunciante y en el caso de las garantías posesorias en el lugar donde se encuentre el inmueble materia del conflicto
C. DE LA SOLICITUD DE LAS GARANTIAS PERSONALES Y POSESORIAS
La solicitud de Garantías Personales y Posesorias deberá ser presentada conteniendo los siguientes requisitos:
1. La indicación de la Gobernación a la cual es dirigida (Gobernación Distrital, Gobernación Provincial o Gobernador Regional) según corresponda

2. Norme y apellidos completos domicilio y numero de documento nacional de identidad o carne de extranjería del administrado
3. La solicitud de Garantías es personal, en caso de representación nombre y apellido de la persona a quien representa, cuando el solicitante se encuentre impedido por incapacidad física o mental. En caso de menores de edad, será el padre, la madre, tutor o apoderado quien solicite las garantías en ambos casos deberán adjuntar copias de su documento de identidad y adicionalmente carta poder simple, en los casos que corresponda    
4. El motivo de la solicitud debe ser presentada en forma clara y precisa adjuntando los medios probatorios correspondientes
5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento.
6. lugar, fecha, firma o huella digital (en caso de no saber firmar o estar impedido)
7. El nombre completo y domicilio real conocido del denunciado o denunciados
8. Declaración Jurada donde señale que el asunto materia de la solicitud no se encuentra en proceso  Judicial, según formulario de la solicitud de Garantías T-03
9. En caso de Garantías Posesorias deberán adjuntar documentos que acredite la posesión o propiedad del bien inmueble con una anticipación de 90 días a la fecha dela presentación de la solicitud.  
D DEL PROCEDIMIENTO:
1. RECEPCION
La Gobernación, recepciona registrara y numerara la solicitud de garantías verificando que cumpla con lo establecido en el texto único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerios del  Interior
2 NOTIFICACION
a)   La Autoridad Política, notificará en el mismo acto, al solicitante, para la Audiencia de Gobernación, en un plazo de 3 días hábiles (más el término de la distancia).
b)   La notificación a la parte denunciada  para la  Audiencia.  se efectuará a través de los Tenientes Gobernadores, personal administrativo de las Gobernaciones, o utilizando los medios más adecuados. En el plazo establecido en el párrafo anterior
c)   En casos excepcionales se solicitará el apoyo de la Policía Nacional cuando la notificación contenga que comunicarse en zonas de difícil acceso o cuando exista amenaza o riesgo para el personal encomendado de realizar dicha diligencia.
d)   Copias de las notificaciones a ambas partes, conteniendo la fecha y datos del notificador y notificado (según modelo anexo) deberán ser incluidos en el expediente.
e)   Si a pesar de una segunda notificación el denunciado no se hiciera presente, la Autoridad Política resolverá sobre la base de la información proporcionada por el solicitante.
f)    Si el solicitante o denunciante no se hiciera presente en la diligencia del proceso la Autoridad Política declarara el abandono del procedimiento; salvo caso debidamente justificado que será evaluado conforme a la normatividad vigente.
E DE LA AUDIENCIA
1.      En la fecha y hora fijada la Autoridad Política escuchara y exhortara a las partes a una conciliación, es decir invitara a encontrar una solución armoniosa sobre los hechos materia de la solicitud de garantías de llegar a una solución, se levantara un acta de compromiso de cumplimiento obligatorio , firmando ambas partes, en señal de conformidad, concluyendo así el procedimiento. 
2.      De no llegar a una conciliación respectiva la Autoridad Política evaluara el caso y resolverá según corresponda o en caso contrario dispondrá las diligencias necesarias a efectos de esclarecer los hechos materia de la solicitud. Dicha gestión se efectuara con apoyo  de los Tenientes Gobernadores bajo su jurisdicción.
3.      En el caso de Garantías Posesorias, se deberá acreditar la posesión del bien inmueble con una anticipación de 90 días a la fecha de la presentación de la solicitud .Asimismo para mejor pronunciamiento de la Autoridad Política se podrá realizar las diligencias necesarias con el apoyo de los Tenientes Gobernadores y/o PNP, a efectos de verificar la posesión del denunciante levantando el acta correspondiente.
4.      En caso de Violencia Familiar la Autoridad política podrá otorgar o estimar  medidas precautelatorias (Garantías Personales) a favor del agraviado , siempre y cuando estos hechos no sean de conocimiento del órgano jurisdiccional (PODER JUDICIAL), orientando al denunciante interponer su denuncia ante la fiscalía Provincial de Familia.
F  DE LA RESOLUCION
1. La Autoridad Política emitirá Resolución de Gobernación, estimado o desestimando la solicitud de Garantías
2. copia de la Resolución será notificada a las partes involucradas en un plazo máximo de cinco (5) días, posteriores a la emisión, acción que se hará a través de los tenientes gobernadores o personal administrativo a su cargo o a través de otros medios. Copia de las constancias de notificación serán anexadas al expediente. Dejándose constancia del acto de notificación.
3. expedida la Resolución de Gobernación de otorgamiento de Garantías Personales y/o Posesorias serán registradas en el libro correspondiente de la Gobernación remitiendo copia certificada de la misma a la dependencia policial de la Jurisdicción respectiva para su conocimiento, registro y debido cumplimiento.
G  DE LAS INSTANCIAS Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS          
1.      Los Recursos Administrativos de Garantías Personales y/o Posesorias, serán tramitadas de acuerdo a la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo en cuenta que deben acogerse al siguiente orden:
Primera Instancia: Gobernador Distrital, Provincial o Regional;
Segunda Instancia: Gobernador Provincial, Regional o Director General de Gobierno Interior. Tercera Instancia: Director General de Gobierno Interior.
2. De acuerdo a lo establecido por la Ley 27444 – Ley General de Procedimiento Administrativo, en sus artículos 207, 113 y 211, los recursos administrativos deben cumplir con los requisitos estipulados en la acotada Ley; y deben estar autorizados con firma de letrado (requisito indispensable)
3. Para efectos de la presentación de las solicitudes de garantías personales y posesorias, las Gobernaciones (Distritales, Provinciales, Regionales) se constituyen en la PRIMERA INSTANCIA, y deberán resolver dentro del plazo de 30 días hábiles.
4. En caso que el administrado no esté de acuerdo con la Resolución de primera instancia, podrá en un plazo de 15 días hábiles de haber sido notificado podrá interponer el RECURSO DE RECONSIDERACION ante la misma instancia, adjuntando nuevos elementos probatorios que no estuvieron inmersos en el expediente inicial, o presentar un RECURSO DE APELACION ante la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico, según corresponda, la cual se constituirá en SEGUNDA INSTANCIA.
5. De persistir la inconformidad de alguna de las partes, en un nuevo plazo de 15 días hábiles de haber sido notificado, el impugnante finalmente podrá presentar un RECURSO DE REVISION ante la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado a la Dirección General de Gobierno Interior, la cual se constituirá y resolverá en ULTIMA INSTANCIA, teniéndose como agotada la vía administrativa.
6. de no interponerse los recursos administrativos dentro del plazo establecido se perderá el derecho a  articularlos, quedando firme el acto
VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. En todas las Gobernaciones, serán colocados en un lugar visible, el modelo de solicitud de garantías así como los requisitos para dicho trámite, señalando además su condición de “GRATUITO”.
B. Las solicitudes de Garantías Personales y Posesorias recepcionadas por el Área de trámite Documentario de la Unidad de Asuntos Administrativos de la sede central serán remitidas directamente a la Gobernación que corresponda para su debido tramite, informando, a la Subdirección de Derechos Humanos de la Dirección de Autoridades Políticas para su control respectivo.
VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A En las Gobernaciones donde no se cuente con personal administrativo el procedimiento para el otorgamiento de Garantías que establece la presente directiva serán asumidas por la correspondiente Autoridad Política
B. La autoridad Política podrá solicitar el apoyo de las autoridades y entidades de la jurisdicción a fin de llevar a cabo el procedimiento administrativo en el marco de la normatividad vigente.  
IX DISPOSICION FINAL
La Dirección General de Gobierno Interior, se encargará de la difusión de la presente Directiva a las Gobernaciones en el ámbito nacional, velando por su cumplimiento.


lunes, 25 de julio de 2011

MUNICIPALIDAD DE COMAS RECONOCE EL ABUSO




CONFORME LO SEÑALAMOS EL 18 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO LA MUNICIPALIDAD DE COMAS EN SU AFAN DE FISCALIZAR Y PONER ORDEN IMPONIENDO EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD , SE ENCONTRABA LESIONANDO DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS DE COMAS.
IMPONIENDO SANCIONES PECUNARIAS POR LA PRESUNTA FALTA DE NO CONTAR CON EL CERTIFICADO DE CEGURIDAD DE DEFENSA CIVIL.
HOY CON LA DACION DE LA RESOLUCION Nº 100-2011-GM/MDC DE FECHA 04 DE JULIO, LA PROPIA ADMINISTRACION CORRIGE DICHO ATROPELLO CONTRA LA CIUDADANIA AL SEÑALAR CONTUNDENTEMENTE , LA VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR LA GESTION ANTERIOR , RECONOCIENDO LA VALIDES POR DOS AÑOS DE DICHO CERTIFICADOS.
HOY PODREMOS DECIR QUE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS IMPROVISADOS DE LA ACTUAL GESTION COMETIERON ABUSO DE AUTORIDAD Y DEVIERAN CORREGIR TODAS LAS ACCIONES SANCIONADORAS IMPUESTAS A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DECLARANDO MEDIANTE ORDENANZA MUNCIPAL LA NULIDAD DE LAS MISMAS, ASI COMO DEBOLVER LOS IMPORTES COBRADOS A DICHOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.
ASIMISMO RESARCIR POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCACIONADOS POR DICHA ACCION, TADA VEZ QUE SE PROCEDIO A LA CLAUSURA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS POR LA MALA ACTUACION DE LOS ACCIONANTES SANCIONADORES.
HOY EL ALCALDE SR. DR. NICOLAS DEBE SANCIONAR A LOS FUNCIONARIOS GERENTE DE FISCALIZACION MUNICIPAL, DEFENSA CIVIL Y TODOS AQUELLOS QUE INTREVINIERON EN LA IMPOSICION DE SANCIONES, POR LLEVARLO A QUE SU GESTION ACTUE CONTRA LA CONSTITUCION Y LA LEY. 

miércoles, 13 de julio de 2011

QUEJA POR ABUSO EN CHACLACAYO


chaclacayo, 12 de julio de 2011
Señor PRESIDENTE:

PROMOTORES DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS LIMA NORTE

DR. MIGUEL ANGEL BUENO SANCHEZ
Yo, valentina gomez palacios de LAURA, identificada con dni № 07662888, con domicilio en el Malecón La Rivera, Mz. J, Lote 2-A, Comité 20, AAHH. Virgen de Fátima de Morón – Chaclacayo, ante su digno despacho me presento y expongo:
Ante la negativa de las autoridades me vi en la necesidad de buscar ayuda y me hablaron de su institución que apoya a las personas sobre el abuso de poder de las autoridades.

FUNDAMENTOS DE HECHO:
Que, en la fecha 20 del mes de Abril del año 2011, me presente ante la Gobernación del Distrito de Chaclacayo, con la intención de solicitar garantías posesorias, la misma que según la directiva 004-2009-IN-1501 señala que la Gobernación debe otorgar y/o denegar dicha solicitud en un tiempo máximo de 30 días hábiles en concordancia con la ley 27444.
Que, la solicitud de garantías posesorias fue derivada a la Gobernación de Lima (División de Asunto Social), para la investigación Inspección Técnica Policial (ITP) y tomar las manifestaciones de ambas personas para dar un análisis, evaluación de los hechos y conclusiones. La resolución de Asunto Social fue resuelta el 7 de junio del 2011 y fue mandado a la Gobernación de Chaclacayo.
Que, en varias oportunidades nos ha negado el documento diciendo que todavía no ha enviado la Gobernación de Lima, poniendo escusas tras escusas para no resolver las Garantías Posesorias. Por lo que me quedo la única manera de averiguar en la Gobernación de Lima donde me dijeron que ya lo habían mandado y tenían un parte de recepción.
Que, el Sr. Gobernador por su injustificada retardación y paralización del procedimiento esta atentado contra mis derechos constitucionales poniendo mi persona a la merced de la denunciada. Por lo que la señora que está amenazando con derrumbar mi casa ,está haciendo trámites para sacar los postes de alumbrado público para ello mando una queja a la Empresa Luz del Sur y así dejarme sin el servicio de Electricidad, con lo cual atenta contra la tranquilidad y la buena salud de los residentes.
Que, la sra luz marcos zevallos contrato a unos ingenieros para hacer unos planos de lotización por lo que estaba cobrando a los pobladores una cantidad de dinero y esos ingenieros dicen que mi casa esta sobresalido, pero cuando llego la policía de asuntos a inspeccionar se dieron con la sorpresa que era falso mi casa está metida ,pero hay casas de mis vecinos que están sobresalidos pero a ellos no les hacen problemas y les dice están bien sus casa en la reuniones que se realizan, no se por que con mi casa se ha ensañado .
Que, cuando me acerque a la municipalidad me dijeron que no hay ningún proyecto para la zona. Pedí una cita con la arquitecta me dijeron para cierto día pero cuando me acerco a la cita me dicen que se ha suspendido y no me dan otra cita.
Que, la municipalidad de Chaclacayo a mandado unos tractores a destruir mi avenida dejando un hueco profundo que para pasar para mi casa tengo que saltar las piedras y con peligro de caerme porque soy una señora de 57 años y hay niños menores cosa que a la municipalidad no le interesa.
Que, cuando fui a la municipalidad me dijeron que habían cerrado todas las avenidas, pero es mentira porque a una cuadra de mi casa la avenida esta abierta y están entrando carros normalmente, no sé por qué se han ensañado con mi persona.
Que, en la municipalidad me dijeron que la secretaria general Luz Marcos Zevallos estaba de acuerdo con la destrucción de la avenida. Y es por esta señora que he pedido garantías posesorias para mi casa, cosa que asuntos sociales ha sugerido que me lo otorgen pero el gobernador de chaclacayo hace caso omiso al pedido.
Que, por esta razón acudo a su persona para que me pueda ayudar.
Adjunto escanéanos los papeles Y VIDEO para que verifiquen mi denuncia.



ATTE

VALENTINA GOMEZ PALACIOS DE LAURA

martes, 28 de junio de 2011

EVACION DE IMPUESTO

PARECIA DONACION!!!!!!!


Tanta "caridad" siempre me pareció rara y mi intuición me hacia decir NO.

Ahora lo comprendo.

¡URGENTE!

JAMÁS DONES TU SENCILLO EN LAS TIENDAS DE WOG, METRO, SAGA, PLAZA VEA, RIPLEY, SAN JORGE Y DEMAS TIENDAS, PORQUE ELLOS CON TU DINERO DEDUCEN IMPUESTOS... LA DONACION LA HACEN A SU NOMBRE... AHORA NO PAGARAN IMPUESTOS PORQUE LOS PERUANOS LES DONAN SU SENCILLO...

Te dicen: Puede donar su sencillo?... Si dices NO!!!, te miran como si fueras un miserable y yo te digo que has HECHO MUY BIEN!!!

PUES MIRA, TE EXPLICO:

Ayer en un centro comercial, me redondearon mi cuenta, algo un tanto insignificante y una práctica muy común en todos y cada uno de los centros comerciales del país.

El ticket de compra aparecía 'redondeo 8 centavos'; mas lo que despertó 'mi instinto de sapo' fué que, en la pantalla de la cajera aparecía el siguiente concepto: 'Donación Cáritas'. Al ver lo anterior escrito, le pregunté a la cajera que si ellos lo manejaban como una donación, a lo cual me respondió que sí, pues bueno ahora, sé y entiendo que todas y cada una de la donaciones son DEDUCIBLES DE IMPUESTOS para cada contribuyente siempre y cuando se expida el dicho comprobante fiscal. Basado en lo anterior y en mi espíritu de buen contribuyente, le pedí a la cajera que me diera mi comprobante de donación, claramente la respuesta fue una negativa ya que ellos solo lo manejan como redondeo. Pedí hablar con el gerente ya que evidentemente bajo mi razonamiento había una evasión fiscal escondida tras un redondeo, llego el gerente y le dije que si podía expedirme un recibo de donación a cargo de Cáritas por todas mis compras realizadas en dicha tienda ya que, ese era el concepto y quería deducirlas (evidentemente le dije que traía conmigo mis tickets de compra, falso pero bueno, esa era la onda ) el gerente me negó mi comprobante (que ojo! es mi derecho), y trató de explicarme que bueno, ellos solamente son captadores del efectivo, es decir juntan la suma de capital del redondeo y lo entregan a Cáritas A. C. Terminé pidiéndole que me regresara mis 8 centavitos porque no iba a participar en una defraudación fiscal y luego de un engorroso trámite administrativo, accedió.

La forma en que se deducen una gran cantidad de dinero evadiendo al Fisco Peruano, ya que esta donación es deducible al IMPUESTO A LA RENTA, ese impuesto q grava las utilidades de todos los peruanos y q estima q de todo lo ganado en un año de mucho trabajo, el 30% le pertenece al fisco , al estado, por lo tanto deberían pagar el impuesto íntegramente, dado que la donación pertenece a los CLIENTES, mas no de RIPLEY, SAGA, TOTTUS, SAN JORGE, WONG, METRO etc. En otras palabras si ellos NO DONAN nada... entonces porque es deducible a sus impuestos por pagar al FISCO PERUANO??

Un ejemplo es el siguiente: Si calculamos que en un día de quincena, por una caja pasan 30 clientes por hora, y si lo multiplicamos por 25 cajas, por 15 horas con un supuesto de S/.0.05 centavos de redondeo por cada compra, nos da un total de 562.50 soles... por tienda. ¡¡Es un robo hormiga!!, calcula ahora mensualmente POR 30 DÍAS , o mejor aún por 365 días del año nos da un total de la nada despreciable cantidad de S/. 205,312.50 POR TIENDA!!! Y SE SIGUEN SUMANDO CUANTAS TIENDAS HAY EN TODO EL PERÚ DE METRO, WONG, RYPLEY, TELEFÓNICA, SAGA ETC.

... CUANTOS MILLONES DE SOLES DE LOS PERUANOS LES REGALAMOS PARA SUS PROPIOS INTERESES.

BASTA YA!!!!!

Y TU... QUE PIENSAS DEL REDONDEO? SEGUIRÁS DICIENDO TODAVÍA QUE SÍ?

MANDA ESTE MAIL, A TODOS TUS CONTACTOS PARA QUE ESTO NO SIGA PASANDO!!!!! !!

De todas formas si quieres hacer una donación hay otras formas más seguras de hacerlo y/o dona directamente a la institución QUE LO NECESITAN.


POR UN MEJOR PAÍS Y SIN CORRUPCIÓN!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

sábado, 18 de junio de 2011

MUNICIPALIDAD DE COMAS LESIONA DERECHOS HUMANOS

Hoy nos encontramos gobernados por una nueva administración municipal, la misma que despertara muchas expectativas entre los comeños, al ingresar nuevas sangres a dirigir los destinos del distrito, expectativa que se va diluyendo poco a poco entre los pobladores del distrito , llegando a extrañar la administración Saldaña, esta administración ingreso sin planificación ni conocimiento de la administración publica, demostrando prepotencia en algunos funcionarios de turno, esta afirmación se pude inferir de los actos realizados como son:

Primero: como es de público conocimiento los contratos laborales revisten responsabilidad administrativa, civil y hasta penal entre los funcionarios y/o trabajadores de la administración publica.

Segundo: hoy tenemos que la actual administración ha “contratado” a trabajadores municipales en un numero de 658 personas bajo una nueva modalidad denominada “FUR” el mismo que significa FORMULARIO UNICO DE REQUERIMIENTO dicho documento se utiliza para la adquisición de bienes y servicios (pintura, hojas, lapiceros, gasolina, etc.), mas no para la contratación de personal con responsabilidad administrativa como lo viene realizando la actual administración.

Tercero: nuestra legislación en tema laboral reconoce como contrato laboral en la administración publica las siguientes leyes:

Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público 276, Ley de productividad y competitividad. Laboral  728 y Decreto Legislativo 1057, más conocido como contratos CAS que modifica el régimen de servicios no personales, la misma que tenia como objetivo que el estado (entiéndase como municipalidades) puedan contratar personal eventual respetando los derechos fundamentales de los dependientes.

La actual administración con este tipo de “contrato laboral” viene haciendo raja tabla de nuestra legislación lesionando los derechos fundamentales de los trabajadores, todas vez que con ello pretenden preteritar sus derechos labores mínimos, como son los beneficios sociales, derecho a la salud, vacaciones etc. al no ser considerados trabajadores ediles por no tener vinculo laboral alguno, consecuentemente estas personas engañadas por la actual administracion no son trabajadores municipales siendo esto asi, no tiene responsabilidad administrativa, civil y/o penal frente a los actos realizados a favor de la municipalidad, pudiendo ser denunciados por usurpacion de funciones y los actos administrativos llevados a cabo por dicho personal son nulos de pleno derecho.

Cuarto: El personal “contratado” bajo esta modalidad se encuentra cumpliendo roles de fiscalización, control municipal, defensa civil, seguridad ciudadana etc. Emitiendo notificaciones y en muchos casos sancionando a los administrados, actos totalmente ilegales por no encontrarse facultados para realizar dicha labor en función a la forma de contratación pudiendo ser pasibles de denuncias penales por usurpación de funciones , conllevando a un posible desbalance patrimonial a las arcas municipales toda vez que los administrados afectados por dichas sanciones impuestas por personal incompetente podrían interponer acciones legales contra la comuna comeña por daños y perjuicios.

Quinto El estado se encuentra en la obligación de velar por el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de no hacerlo se convierte en violador de los derechos humanos en este caso de los “trabajadores”, asi como de la poblacion.
Consideramos que es obligacion de la sociedad civil hacer ver los errores que cometen los funcionarios publicos con la intencion de enmienda y no de enfrentamiento.

MUNICIPALIDAD DE COMAS ABUSA DEL PUEBLO

En el afán de hacer prevales el principio de autoridad, la nueva administración municipal se encuentra realizando funciones de fiscalización lo cual aplaudimos y apoyamos toda vez que dichos actos tiene como objetivo velar por la seguridad de los potenciales clientes de los establecimientos que realizan actividades comerciales.

En dichos actos nuestras autoridades se encuentran clausurando locales, imponiendo sanciones pecuniarias (multas) por no contar con el CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL, que si bien es cierto el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, señala como causal de clausura de los locales de atención al publico no contar con el certificado de defensa civil , también es cierto que dicho certificado tiene valides efectiva de 2 años la misma que se sustenta en el Manual de ejecución de inspecciones técnicas de seguridad en defensa civil aprobado mediante Resolución Jefatural Nº No 251-2008.INDECl , tal como lo señala el decreto supremo Nº 066-2007-PCM.

Muchos locales clausurados por “no” contar con Certificado de Defensa Civil cuentan con dicho certificados que las autoridades de turno no reconocen por un error material expresado en los certificados ¿Cuál es el error material? Que en los certificados expedidos por la gestión del ex alcalde Saldaña indican como fecha de vigencia de 1 año, dicho error material no es oponible a los administrados , conocimiento que tiene los actuales funcionarios municipales tanto de control municipal , sanciones administrativas , por ser hombres de leyes, así como defensa civil, por su propia función.

En este orden de ideas la actual administración se encuentra actuando al margen de la ley bajo el pretexto de lo señalado líneas arriba obligando al administrado a pagar nuevo derecho para la obtención del certificado de defensa civil, pagar la multa respectiva clausurando sus establecimientos, actos que se encuentran tipificados en nuestra legislación penal Artículo 376.- Abuso de autoridad, Artículo 383.- Cobro indebido.

Los administrados se encuentran en pleno derecho de solicitar a la administración publica los daños y perjuicios por la clausura de sus establecimientos comerciales así como la devolución del pago de las multas mas los intereses generados

ABUSO DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS

                               MODELO DE RECURSO DE APELACION
presentamos el siguiente modelo fundamentado en derecho, con la intencion que los ciudadanos puedan tener el arma para poder enfrentar a las autoridades que desconocen el imperio de la ley , pudiendo copiar la presente deben recordar que dicho recurso de apelacion por mandato imperativo de ley debe ser firmado por abogado
  
EXPEDIENTE:
MATERIA: Notificación de Infracción N°
SUMILLA: Apelación de Resolución de Sanción Administrativa Nº 000- 2011-GESC/MC sin fecha de emisión

Sr. Alcalde del Distrito de Comas



ooooooooooooen los seguidos con la municipalidad distrital de Comas en materia de nulidad de notificación de infracción ante su digno despacho me presento y expongo:

Que, en el tiempo de ley, y al amparo de lo prescrito por el artículo 209 de la ley 27444 presento Recurso de apelación contra Resolución de Sanción Administrativa Nº000- 2011-GESC/MC sin fecha de emisión, mediante por el cual se me impone la infracción de multa por el monto de S/.1,080.oo nuevos soles, medida complementaria de Clausura Temporal por la presunta infracción de no contar con Certificado de Defensa Civil, infracción prescrito por el código Nº 05-0101 del Ras, la misma que no se encuentra en derecho con la finalidad que el superior jerárquico la revoque, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

I- ILEGALIDAD INCURRIDO EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA:

La Apelada no cumple con lo señalado en el artículo 139 de la Constitución Política del estado al no encontrase motivada en los fundamentos fácticos y jurídicos, para determinar la Resolución de Sanción N° 000-GDUR-MDC la misma al no encontrándose a derecho por falta de motivación factica estando a lo prescrito por el artículo 10 de la ley 27444 todo acto contrario a la constitución y la ley es nulo de pleno derecho.

EL MOTIVO DE LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES.

El instrumento jurídico utilizado para que el poder actúe racionalmente y dentro de unos límites es la motivación, que representa el signo más importante y típico de «racionalización» de la función jurisdiccional y/o de las que haga sus veces. La motivación es justificación, exposición de las razones que se ha dado para mostrar que su decisión es correcta o aceptable y constituye así una exigencia del Estado de Derecho, Una sociedad moderna, donde los individuos no se conforman con una apelación a la autoridad, sino que exigen razones, la justificación o motivación de las decisiones tiende a verse, ya no como una exigencia sino como el fundamento mismo de la legitimidad de los jueces el mismo que se entiende como instrumento para evitar la arbitrariedad del poder, el Carácter normativo de la motivación de las resoluciones judiciales y/o administrativas

Desde el punto de vista deóntico, específicamente desde el punto de vista del «deber ser jurídico», la motivación de las resoluciones judiciales/ administrativas, constituye un deber jurídico, instituido por la norma jurídica de máxima jerarquía en el ordenamiento jurídico nacional

La demostración del aserto precedente está dada por la prescripción del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado. Su finalidad es servir como una de las «garantías de la Administración de Justicia». De modo que, concretizada que fuere el supuesto de tener que expedir una resolución, el juez que la debe expedir asume, ipso jure, el deber de motivarla adecuadamente.

Aquella parte de la proposición jurídica constitucional citada es la siguiente:

«Artículo 139º.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: …5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan…». En este orden ideas tenemos que la apelada no se ha motivado.

II ERROR FACTICO INCURRIDA EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA:

1. Que, la apelada no ha meritado lo establecido en la Resolución del Tribunal Constitucional recaído en el expediente Nº 1944-2002-AA/TC, en el punto 3 señala “En el caso autos, es aplicable el principio de primacía de la realidad, que significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. En tal sentido, de acuerdo a lo señalado por el D.S Nº 066-2007-PCM en el artículo 38 señala:

Vigencia Y Revocatoria

“La vigencia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil será establecida en el Manual de ejecución de ITSDC, debiéndose iniciar el procedimiento de renovación antes de la pérdida de su vigencia…”

En este orden de ideas, tenemos que con Resolución Jefatural Nº 251-2008-INDECI de fecha 26 de Junio del 2008, se aprueba el MANUAL PARA LA EJECUCIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL el cual prescribe en el capitulo IX sub titulo OPORTUNIDAD PARA LA OBTENCIÓN, VIGENCIA, RENOVACIÓN Y REVOCATORIA DEL CERTIFICADO DE ITSDC, señala:

Los administrados de los objetos de inspección están obligados a obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, para lo cual deberán solicitar la ITSDC correspondiente como requisito previo, al otorgamiento de autorización, permiso o licencia de apertura o funcionamiento, entre otros, para el desarrollo de la actividad correspondiente.

Asimismo, debe ser solicitada la ITSDC correspondiente, cuando los objetos de inspección cuenten con Licencia de Funcionamiento o no lo requieran, a fin de adecuarse a las normas de Seguridad en Defensa Civil vigentes.
Obligación legal cumplida por el recurrente conforme se aprecia de autos anexos al presente como es el certificado de defensa civil Nº000000de fecha00000de octubre del 2010, otorgado por autoridad competente siguiendo el procedimiento legal que nuestra normatividad exige al administrado.

No obstante ello la apelada señala que el recurrente no cuenta con certificado de defensa civil la misma que fuera expedida en la fecha 23 de octubre del 2010, sin tomar en cuenta lo prescrito por el numeral 9.2 del MANUAL PARA LA EJECUCIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL


9.2 VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE ITSDC Y/O INFORME DE ITSDC PREVIO A EVENTO Y/O ESPECTACULO PUBLICO

La vigencia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil será de dos (02) años para todos los objetos de ITSDC.
Siendo ello así, por imperio de ley y peso de la misma el certificado de defensa civil Nº00000de fecha000de octubre del 2010 tiene vigencia hasta el 23 de octubre del año 2012, en este orden de ideas la apelada no cumple con demostrar la infracción señalada, pretendiendo trasladar una omisión de error material numérico, ocasionado por la propia administración al administrado constituyendo dicho acto en lesivo contra los derechos fundamentales de la persona cometiendo el ilícito de abuso de autoridad, y traba burocrática irracional è ilegal atentando contra la libre empresa è inversión privada, la cual el estado se encuentra en la obligación legal de promover con arreglo a ley.

No obstante ello la apelada se encuentra incursa en lo establecido por el artículo 10 de la ley 27444, causales de nulidad establecida por numeral 2 “El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez…” siendo uno de los requisitos de la resolución consignar la fecha de emisión de la resolución impugnada

III- NATURALEZA DEL AGRAVIO:

La Resolución apelada me causa agravio, pues, al incurrir en el error fáctico jurídico, señalado precedentemente y en cuya virtud se pretende declarar la sanción de multa por el monto de S/.1,080.00 y la clausura temporal la cual ha afectando mi derecho a la tutela administrativa efectiva y al debido proceso, soslayando el estado de derecho incurriendo en abuso de autoridad, conforme lo señala el artículo 2 numeral 2 de la constitución política, al lesionar mi derecho constitucional de la Igualdad ante la Ley, lo que la apelada no ha sabido meritar, consecuentemente llevando la apelada en irrita é ilegal ,
IV.- SUSTENTO DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:

Mi pretensión impugnatoria se sustenta principalmente en las siguientes normas legales:

• Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, artículos 21.3, 58.3 y 174.1

• Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM

• Manual Para La Ejecución De Inspecciones Técnicas De Seguridad En Defensa Civil

• Resolución Jefatural Nº 251-2008-INDECI

• La constitución política del estado Artículos articulo 2 numeral 24 literal e)

• Sentencia del tribunal Constitucional recaído en el expediente Nº 1944-2002-AA/TC

POR TANTO:

A usted Señor Alcalde tenga por interpuesta la presente Apelación darle el trámite de ley en su oportunidad tenerla por fundada