domingo, 29 de septiembre de 2013

PERMUTA

Articulo 1602º.- Definición
Por la permuta los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes.
Articulo 1603º.- Reglas aplicables a la permuta
La permuta se rige por las disposiciones sobre compraventa, en lo que le sean aplicables.

 MINUTA DE PERMUTA

 SEÑOR NOTARIO :

Sírvase extender en su Registro de escrituras publicas, una en la que conste el contrato de PERMUTA  que celebran, de una parte, el señor .........................................................................., identificado con DNI N° ...................., de ocupación .............................. de estado civil ................. y la señora .........................................................................., identificada con DNI N° ................ con domicilio en .............................................................................., Distrito de ............................, Provincia y Departamento de ...................  y, de la otra parte, el señor .........................................................................., identificado con DNI N° ...................., de ocupación .............................. de estado civil ................. y la señora .........................................................................., identificada con DNI N° ................ con domicilio en .............................................................................., Distrito de ............................, Provincia y Departamento de ...................; de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:


PRIMERA: ANTECEDENTES.-
El señor ................................................. y su cónyuge .................................................... son propietarios del Inmueble ubicado en ...................................................................................................................................,  Distrito de ....................., Provincia y Departamento  de Lima, inscrito en la Partida Electrónica No........................ del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina  Registral  de ............. , estando valorizado en la suma de US$ .................... (.......................................................... y 00/100 dólares americanos).

SEGUNDA:
El señor ................................................. y su cónyuge .................................................... son propietarios del Inmueble ubicado en ...................................................................................................................................,  Distrito de ....................., Provincia y Departamento  de Lima, inscrito en la Partida Electrónica No........................ del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina  Registral  de ............. , estando valorizado en la suma de US$ .................... (.......................................................... y 00/100 dólares americanos).

TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente documento ambas partes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de los bienes descritos en las cláusulas precedentes y cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas aparecen en las partidas registrales antes señaladas, a titulo de permuta, dejando constancia de que los referidos bienes tienen los valores comerciales equivalentes, tal como desprende en las dos primeras cláusulas del presente instrumento..

CUARTA:
La permuta es Ad-Corpus y comprende los inmuebles con sus entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres, construcciones y, en general, todo cuanto de hecho y por derecho corresponde o puede corresponderle, sin reserva ni limitación alguna.

QUINTA: LIBRE DISPOSICIÓN.-
Las partes declaran que sobre los inmuebles materia de esta transferencia de dominio no pesa ninguna hipoteca, embargo, carga, gravamen, ni medida judicial o extrajudicial que limiten su dominio y libre disposición, comprometiéndose , no obstante al saneamiento por evicción.

SEXTA: ENTREGA DE LOS INMUEBLES.
La entrega física de los inmuebles, materia del contrato, se efectuará a mas tardar el día ........ de ........................... de ........................, conjuntamente con la suscripción de la escritura pública que la presente minuta origine.

SÉPTIMA: IMPUESTOS Y SERVICIOS DE LOS INMUEBLES.-
Las partes declaran que se encuentran al día en el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y servicios, en relación a cada uno de los inmuebles de los cuales son propietarios. No obstante, se compromete a asumir el pago de esas obligaciones  que pudieran adeudarse hasta la fecha del presente contrato, salvo el impuesto predial que se regula por el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 776.

OCTAVA: GASTOS E IMPUESTOS DEL CONTRATO
8.1.            Todos los gastos, inclusive notariales y regístrales, que originen la elevación de esta minuta a escritura pública y su inscripción en el Registro de Propiedad inmueble de Lima, serán de cuenta de las partes en forma proporcional.
8.2.            El impuesto de Alcabala será de cuenta de cada una de las partes por el bien que se le transfiere.

NOVENA: DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN
9.1.            Las partes ratifican como sus domicilios los indicados en la introducción del presente contrato.  Cualquier cambio domiciliario deberá ser comunicado a la otra parte mediante carta notarial.
9.2.            Para el eventual caso de divergencias, interpretación o ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción y competencia de los jueces de la Ciudad  de Lima (Cercado), renunciando a cualquier otro fuero, inclusive al de sus domicilios

Sírvase Ud. Señor Notario, agregar las cláusulas e insertos, así como en su oportunidad, pasar partes al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima para la inscripción de la transferencia.

Lima, ........ de .......................  del .........






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LOS PERMUTANTES                                                     LOS PERMUTANTES


USUFRUCTUO

QUE ES EL USUFRUCTUO?
Articulo 999º.- Usufructo: Características
El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno.
Pueden excluirse del usufructo determinados provechos y utilidades.
El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes no consumibles, salvo lo dispuesto en los articulo 1018 a 1020.
Articulo 1000º.- Constitución del usufructo
El usufructo se puede constituir por:
1.- Ley cuando expresamente lo determina.
2.- Contrato o acto jurídico unilateral.
3.- Testamento.
Articulo 1001º.- Plazo del usufructo
El usufructo es temporal. El usufructo constituido en favor de una persona jurídica no puede exceder de treinta años y cualquier plazo mayor que se fije se reduce a este.
Tratándose de bienes inmuebles de valor monumental de propiedad del estado que sean materia de restauración con fondos de personas naturales o jurídicas  el usufructo que constituya el Estado en favor de estas podrá tener un plazo máximo de noventinueve años.

MINUTA DE USUFRUCTO DE INMUEBLE

SEÑOR NOTARIO :

SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS UNA DE CONSTITUCION DE USUFRUCTO QUE OTORGAN DON ...................., IDENTIFICADO CON DNI Nº ............ Y SU SEÑORA ESPOSA DOÑA ........................., IDENTIFICADA CON DIVI Nº ........., AMBOS CON DOMICILIO LEGAL EN CALLE ............, DISTRITO DE ........., PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ......, A QUIENES EN ADELANTE SE LES DENOMINARA LOS NUDOS PROPIETARIOS, EN FAVOR DE ....................., IDENTIFICADA CON DNI Nº ........., CON DOMICILIO LEGAL EN ................., DISTRITO DE ........, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA USUFRUCTUARIA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:

P R I M E R O.
LOS NUDOS PROPIETARIOS DECLARAN SER PROPIETARIOS UNICOS Y EXCLUSIVOS DEL INMUEBLE UBICADO CON FRENTE A LA CALLE .................., DISTRITO DE ..........., PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. EL DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA FICHA Nº ......... DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.

S E G U N D O.
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE CONCEDE EL ARTICULO 923º DEL CODIGO CIVIL, LOS NUDOS PROPIETARIOS CONSTITUYEN DERECHO REAL DE USUFRUCTO A TITULO ONEROSO EN FAVOR DE LA USUFRUCTUARIA CON RESPECTO AL INMUEBLE Y SUS ACCESORIOS REFERIDOS EN LA PRIMERA CLAUSULA, DEJANDOSE CONSTANCIA QUE EL INMUEBLE SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO DE CONSERVACION SIN MAYOR DESGASTE QUE EL PRODUCIDO POR EL USO NORMAL Y ORDINARIO.

T E R C E R O.
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EN EL USUFRUCTO QUE SE CONSTITUYE MEDIANTE EL PRESENTE DOCUMENTO QUEDAN COMPRENDIDOS TODOS LOS DERECHOS QUE LE SON INHERENTES O QUE PUDIERAN EN EL FUTURO CORRESPONDERLE A LOS INMUEBLES RESPECTIVOS, SIN RESERVA NI LIMITACION ALGUNA. ES DECIR, LA USUFRUCTUARIA QUEDA AUTORIZADA PARA PODER CELEBRAR TODOS LOS CONTRATOS REALES, PERSONALES O MIXTOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL AMBITO QUE PERMITE EL DERECHO REAL DE USUFRUCTO.

C U A R T O.
EL PLAZO DE DURACION DEL PRESENTE USUFRUCTO ES DE ........ (............) AÑOS, QUE EMPIEZAN A REGIR DESDE LA FIRMA DE LA PRESENTE MINUTA Y CONCLUYE EN EL AÑO ...... (........), QUEDANDO LA USUFRUCTUARIA OBLIGADA A PAGAR COMO CONTRAPRESTACION LA SUMA DE CIEN DOLARES AMERICANOS (US$ 100.00) MENSUALES DURANTE EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, MONTO QUE DEBERA SER CANCELADO CADA MES VENCIDO. AL VENCIMIENTO DEL PRIMER AÑO, LAS PARTES ESTABLECERAN DE COMUN ACUERDO EL VALOR MENSUAL DEL DERECHO DE USUFRUCTO DE LOS PERIODOS POSTERIORES. DE NO EXISTIR ACUERDO, ESTE SERA GRATUITO.

Q U I N T O.
LA USUFRUCTUARIA EN LA FECHA DE LA FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, ENTRARA EN POSESION DEL BIEN Y DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO POR EL ARTICULO 1006° DEL CODIGO CIVIL PROCEDERA A LEVANTAR UN INVENTARIO DE LOS BIENES MUEBLES Y ACCESORIOS QUE OBRAN EN LOS INMUEBLES MATERIA DEL USUFRUCTO.

S E X T O.
LA USUFRUCTUARIA PAGARA EL IMPORTE DE TODOS LOS SERVICIOS PUBLICOS, TALES COMO AGUA Y DESAGÜE, ENERGIA ELECTRICA, TELEFONO Y LOS TRIBUTOS MUNICIPALES QUE GRAVEN LOS BIENES.

S E P T I M O.
LA USUFRUCTUARIA MANTENDRA EL BUEN ESTADO DE LOS BIENES MATERIA DEL PRESENTE USUFRUCTO, COMPROMETIENDOSE DE ESTE MODO A NO EFECTUAR NINGUNA MODIFICACION SUSTANTIVA NI MEJORA EN EL MENCIONADO BIEN SIN CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS NUDOS PROPIETARIOS.

ASIMISMO, SE OBLIGA A EFECTUAR LAS REPARACIONES ORDINARIAS Y DE MANTENIMIENTO QUE SE TUVIESEN QUE REALIZAR NECESARIAMENTE PARA LA CORRECTA CONSERVACION DE LOS INMUEBLES, SALVO EL DESGASTE NATURAL POR SU USO NORMAL Y ORDINARIO. DEL MISMO MODO, SI POR SI CULPA SE NECESITASEN EFECTUAR OBRAS EXTRAORDINARIAS, LOS GASTOS QUE GENEREN ESTAS SERAN DE TOTAL CUENTA Y COSTO DE LA USUFRUCTUARIA.

O C T A V O.
TODO LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO SE RIGE POR LO EXPRESADO EN LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL TITULO III DEL LIBRO V DEL CODIGO CIVIL.

N O V E N O.
TODOS LOS GASTOS NOTARIALES Y REGISTRALES QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DEL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA QUE ORIGINE LA PRESENTE MINUTA, SERAN DE CUENTA DE LA USUFRUCTUARIA.

AGREGUE UD., SEÑOR NOTARIO, LA INTRODUCCION Y CONCLUSION DE LEY Y PASE LOS PARTES CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE PARA SU DEBIDA INSCRIPCION.


LIMA, ..... DE ...... DE ...... 

DECLARATORIA DE HEREDEROS

EL CODIGO CIVIL  SEÑALA:

Articulo 815º.- Casos de sucesión intestada
La herencia corresponde a los herederos legales cuando:

1.- El causante muere sin dejar testamento; el que otorgo ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara invalida la desheredacion.
La declaración judicial de herederos por sucesión total o parcialmente intestada, no impide al preterido por la declaración haga valer los derechos que le confiere el Articulo 664.(*)

Articulo 818º.- Igualdad de derechos sucesorios de los hijos
Todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres. Esta disposición comprende a los hijos matrimoniales, a los extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes de estos, y a los hijos adoptivos.
Articulo 819º.- Sucesión por cabeza y por estirpe
La misma igualdad de derechos rige la sucesión de los demás descendientes. Estos heredan a sus ascendientes por cabeza, si concurren solos, y por estirpe, cuando concurren con hijos del causante.

SEÑOR NOTARIO:

                                              YO, …………………………..,  identificada con Documento Nacional de Identidad número 000000000, con domicilio en ………………….; a usted digo:

             Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 y siguientes de la Ley número 26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, solicito la Sucesión Intestada de quien fuera mi cónyuge DON ………………, quien falleció intestada el día 25 de Enero de 2001, en Surquillo

FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.     Que mi cónyuge Don ………….., falleció el día 25 de enero de 2001, en el distrito de Surquillo, conforme aparece en la Partida de Defunción expedida por la Municipalidad de Surquillo
2.     Que, mi cónyuge Don ………………………,  falleció sin dejar testamento, razón por la cual de conformidad con el artículo 815 y 816 del Código Civil los herederos del misma son:
a)     Su cónyuge ………………….., con quien contrajo matrimonio el día …. de octubre de 1949 en la Municipalidad d La Victoria.
b)     Su hija ………………….., nacido en el departamento de Lima, el día 18 de diciembre de 1949, según consta en su Partida de Nacimiento expedida por la Municipalidad de La Victoria.
c)      Su hija ……………….., nacido en el departamento de Lima, el día 04 de octubre de 1952, según consta en su Partida de Nacimiento expedida por la Municipalidad de La Victoria.
      
       Todos ellos señalando domicilio común en……………………………………

3.     El último domicilio de mi cónyuge fue en ………………………….., provincia y departamento de Lima


FUNDAMENTOS DE DERECHO:

- En lo sustantivo, artículos 815, 816, 818, 819 y 822 y siguientes del Código Civil.
- En lo procesal, las normas de los artículos 38º al 44º de la Ley 26662.

RELACION DE BIENES CONOCIDOS:

Declaro bajo responsabilidad que el causante es propietario conjuntamente con …………….., de los derechos y acciones del inmueble ubicado en  ……………………………., provincia y departamento de Lima, que corre inscrito en la Partida Nº …………. del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.

PRUEBAS:
Conforme a las normas de los artículos 39º de la Ley 26662 y de modo supletorio el Código Procesal Civil, adjunto:

1) Fotocopia de mi D.N.I. Nº ………..
2) Partida de Defunción de mi cónyuge ………………, expedida por la Municipalidad de Surquillo.
3) Partida de Matrimonio de ………………, expedida por la Municipalidad de ...................
4) Partida de Nacimiento de………………, expedida por la Municipalidad de ....................
5) Partida de Nacimiento de ………………, expedida por la Municipalidad de ..................
6) Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao.
7) Certificado Negativo de Inscripción de Testamentos expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao

                        POR TANTO:

                                   A  Usted, señor Notario, pido admitir la presente solicitud y darle el trámite que la Ley establece.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 41 de la Ley 26662 solicito mande publicar los avisos en el diario El Peruano y otro de mayor circulación.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo establecido
en el artículo 40 de la ley No 26662, solicite al registro respectivo la anotación preventiva de la presente solicitud.



Lima, …………

LEGITIMA Y LA DONACION

MINUTA DE DONACIÓN DE UN INMUEBLE

se encuentra prohibido de disponer de bienes que afecta la legitima (DONACIÓN) no se refiere  necesariamente al testamento, sino que la proscripción alcanza a cualquier acto de disposición; por ende, la prohibición de disponer que tiene el (PADRE / MADRE/ HERMANOS, ETC. ) causante se aplica en cualquier momento y, por ello, la donación que realiza la prohibición es nula por afectar el art. 725, del código civil peruano  es decir “el orden público”.

SEÑOR NOTARIO 

Sírvase extender en su Registro de escrituras publicas, una en la que conste el contrato de DONACIÓN  Y USUFRUCTO que celebran de una parte  como LOS DONANTES, el señor .........................................................................., identificado con DNI N° ...................., de ocupación .............................. de estado civil ................. y la señora .........................................................................., identificada con DNI N° ................ con domicilio en .............................................................................., Distrito de ............................, Provincia y Departamento de ...................  y de la otra parte como LOS DONATARIOS el señor .........................................................................., identificado con DNI N° ...................., de ocupación .............................. de estado civil ................. y la señora .........................................................................., identificada con DNI N° ................ con domicilio en .............................................................................., Distrito de ............................, Provincia y Departamento de ..................., con intervención de LOS INTERVINIENTES, el señor .........................................................................., identificado con DNI N° ...................., de ocupación .............................. de estado civil ................. y la señora .........................................................................., identificada con DNI N° ................ con domicilio en .............................................................................., Distrito de ............................, Provincia y Departamento de ...................; de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:


PRIMERA: ANTECEDENTES.-
LOS DONANTES son propietarios del Inmueble ubicado en ...................................................................................................................................,  Distrito de ....................., Provincia y Departamento  de Lima, inscrito en la Partida Electrónica No........................ del Registro de Predios de la Oficina  Registral  de .............

SEGUNDA: LA DONACION Y SU EXTENSIÓN.-
Por el presente documento  LOS DONANTES  dan en donación a favor de  LOS DONATARIOS y éstos reciben de aquéllos el inmueble a que se refiere la Cláusula precedente y cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas aparecen en la partida registral antes señalada

La donación es Ad-Corpus y comprende sus entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres, construcciones y, en general, todo cuanto de hecho y por derecho corresponde o puede corresponderle, sin reserva ni limitación alguna.

TERCERA: EL VALOR.-
El monto en que las partes valorizan el inmueble de común acuerdo es la cantidad de US$ ................. (.................................................................................................................................y 00/100 DOLARES AMERICANOS).

CUARTA: LIBRE DISPOSICIÓN.-
LOS DONANTES declaran que sobre el inmueble materia de esta transferencia de dominio no pesa ninguna hipoteca, embargo, carga, gravamen, ni medida judicial o extrajudicial que limiten su dominio y libre disposición, comprometiéndose, no obstante al saneamiento por evicción.

QUINTA: IMPUESTOS Y SERVICIOS DEL INMUEBLE.-
LOS DONANTES declaran que se encuentra al día en el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y servicios. No obstante, se compromete a asumir el pago de esas obligaciones  que pudieran adeudarse hasta la fecha del presente contrato, salvo el impuesto predial que se regula por el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 776

 

SEXTA: GASTOS E IMPUESTOS DEL CONTRATO
6.1.  Todos los gastos, inclusive notariales y regístrales, que originen la elevación de esta minuta a escritura pública y su inscripción en el Registro de Predios de Lima, serán de cuenta de LOS DONATARIOS.
6.2.  El impuesto de Alcabala será de cuenta de LOS DONATARIOS.

SETIMO: USUFRUCTO

LOS DONATARIOS por medio de la presente constituyen derecho real de usufructo a favor de LOS INTERVINIENTES, sobre el integro del inmueble descrito en la cláusula primera de la presente minuta. Incluyendo además del inmueble, los usos, costumbres, servidumbres y todo cuanto de hecho y por derecho  le corresponde de conformidad  con los dispuesto en los artículos 999 y 1005 del Código Civil, entendiéndose que lo no previsto en este instrumento se regirá por lo señalado en la norma acotada.

NOVENO:
LOS DONATARIOS y LOS DONANTES señalan que el plazo por el que se constituye el presente usufructo es vitalicio, iniciándose en la fecha de la suscripción de la presente minuta, no pudiendo ser transmitido por herencia, por ser de carácter personalísimo.

DECIMO:
Como consecuencia de la constitución del presente usufructo LOS INTERVIINIENTES podrán usar y disfrutar del inmueble objeto de este contrato en la forma que crean conveniente, sin limitación alguna, salvo aquellas señaladas en el presente documento y las normas legales vigentes sobre la materia.

DECIMO PRIMERA:
El usufructo que aquí se constituye es a título gratuito, sobre lo cual LOS INTERVINIENTES declaran su aceptación expresa.

DECIMO SEGUNDA: DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN.
12.1.          Las partes ratifican como sus domicilios los indicados en la introducción del presente contrato.  Cualquier cambio domiciliario deberá ser comunicado a la otra parte mediante carta notarial.
12.2.          Para el eventual caso de divergencias, interpretación o ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción y competencia de los jueces de la Ciudad  de Lima (Cercado), renunciando a cualquier otro fuero, inclusive al de sus domicilios

Sírvase Ud. Señor Notario, agregar las cláusulas e insertos, así como en su oportunidad, pasar partes al Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima para la inscripción de la transferencia.

Lima, ........ de .......................  del .........






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LOS DONANTES                                                                            LOS DONATARIOS


                                              


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                                               LOS INTERVINIENTES

PUEDO VENDER MIS BIENES

LA HERENCIA ES OBLIGATORIA?
EL CODIGO CIVIL PERUANO SEÑALA

Articulo 725º.- Tercio de libre disposicion

El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes.

Articulo 726º.- Libre disposicion de la mitad de los bienes

El que tiene solo padres u otros ascendientes, puede disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes.

Articulo 727º.- Libre disposicion

El que no tiene conyuge ni parientes de los indicados en los articulos 725 y 726, tiene la libre disposicion de la totalidad de sus bienes.

Articulo 728º.- Gravamen sobre la porcion disponible

Si el testador estuviese obligado al pago de una pension alimenticia conforme al articulo 415, la porcion disponible quedara gravada hasta donde fuera necesario para cumplirla.

Articulo 729º.- Legitima de heredero forzoso

La legitima de cada uno de los herederos forzosos es una cuota igual a la que les corresponde en la sucesion intestada, cuyas disposiciones rigen, asimismo, su concurrencia, participacion o exclusion.

Articulo 730º.- Legitima del conyuge

La legitima del conyuge es independiente del derecho que le corresponde por concepto de gananciales provenientes de la liquidacion de la sociedad de bienes del matrimonio.

Articulo 731º.- Derecho de habitacion vitalicia del conyuge superstite

Cuando el conyuge sobreviviente concurra con otros herederos y sus derechos por concepto de legitima y gananciales no alcanzaren el valor necesario para que le sea adjudicada la casa-habitacion en que existio el hogar conyugal, dicho conyuge podra optar por el derecho de habitacion en forma vitalicia y gratuita sobre la referida casa. Este derecho recae sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legitima y gananciales.
La diferencia de valor afectara la cuota de libre disposicion del causante y, si fuere necesario, la reservada a los demas herederos en proporcion a los derechos hereditarios de estos.
En su caso, los otros bienes se dividen entre los demas herederos, con exclusion del conyuge sobreviviente.


SEÑOR NOTARIO:

SÍRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS, UNA DE ANTICIPO DE LEGITIMA CON DISPENSA DE COLACIÓN Y CONSTITUCION DE USUFRUCTO QUE CELEBRAN DE UNA PARTE COMO ANTICIPANTE, .............,  IDENTIFICADO CON DNI. ......................, DE OCUPACIÓN ............., DE ESTADO CIVIL .................... CON DOMICILIO EN ........................................., DISTRITO DE , PROVINCIA DE .................... Y DEPARTAMENTO DE ........... Y DE LA OTRA PARTE COMO BENEFICIARIO, .........................................,  IDENTIFICADO CON DNI. .................., ........................, ...................., CON DOMICILIO EN ........................................., DISTRITO DE , PROVINCIA DE .................... Y DEPARTAMENTO DE ..........., EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:

PRIMERO: EL ANTICIPANTE ES PROPIETARIO DEL INMUEBLE UBICADO ......................................................., DISTRITO DE ........................., PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA .................... DEL REGISTRO DE PREDIOS DE ..........

SEGUNDO: POR EL PRESENTE INSTRUMENTO EL ANTICIPANTE DA EN ANTICIPO DE LEGITIMA A FAVOR DE EL BENEFICIARIO Y ESTE RECIBE DE AQUEL, EL INMUEBLE QUE SE IDENTIFICA EN LA CLÁUSULA PRIMERA DE ESTE INSTRUMENTO, COMPRENDIENDOSE EN LA TRANSFERENCIA LOS USOS, COSTUMBRES, SERVIDUMBRES Y TODO LO QUE DE HECHO Y POR DERECHO LE CORRESPONDE O PUDIERA CORRESPONDER SIN RESERVA NI LIMITACION ALGUNA.

TERCERO: EL VALOR QUE LAS PARTES ATRIBUYEN AL INMUEBLE ES LA SUMA DE S/. ................. (.................................................... Y ../100 NUEVOS SOLES).

CUARTO: EL ANTICIPANTE DECLARA QUE SOBRE EL INMUEBLE QUE SE ENAJENA NO PESA GRAVAMEN ALGUNO, HIPOTECA, EMBARGO, MEDIDA JUDICIAL Y/O EXTRAJUDICIAL QUE LIMITE O RESTRINJA SU DERECHO DE LIBRE DISPOSICION, OBLIGANDOSE EN TODO CASO AL SANENAMIENTO DE LEY.

QUINTO: EL ANTICIPANTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 832 DEL CODIGO CIVIL, ESTABLECE EXPRESAMENTE LA DISPENSA DE COLACIÓN DEL INMUEBLE QUE SE ENAJENA.

                SEXTO: USUFRUCTO

EL BENEFICIARIO POR MEDIO DE LA PRESENTE CONSTITUYEN DERECHO REAL DE USUFRUCTO A FAVOR DE EL ANTICIPANTE, SOBRE EL INTEGRO DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CLÁUSULA PRIMERA DE LA PRESENTE MINUTA. INCLUYENDO ADEMÁS DEL INMUEBLE, LOS USOS, COSTUMBRES, SERVIDUMBRES Y TODO CUANTO DE HECHO Y POR DERECHO  LE CORRESPONDE DE CONFORMIDAD  CON LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 999 Y 1005 DEL CÓDIGO CIVIL, ENTENDIÉNDOSE QUE LO NO PREVISTO EN ESTE INSTRUMENTO SE REGIRÁ POR LO SEÑALADO EN LA NORMA ACOTADA.

                SETIMO:
EL BENEFICIARIO Y EL ANTICIPANTE SEÑALAN QUE EL PLAZO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL PRESENTE USUFRUCTO ES VITALICIO, INICIÁNDOSE EN LA FECHA DE LA SUSCRIPCIÓN DE LA PRESENTE MINUTA, NO PUDIENDO SER TRANSMITIDO POR HERENCIA, POR SER DE CARÁCTER PERSONALÍSIMO.

                OCTAVO:
COMO CONSECUENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DEL PRESENTE USUFRUCTO EL ANTICIPANTE PODRÁ USAR Y DISFRUTAR DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTE CONTRATO EN LA FORMA QUE CREAN CONVENIENTE, SIN LIMITACIÓN ALGUNA, SALVO AQUELLAS SEÑALADAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO Y LAS NORMAS LEGALES VIGENTES SOBRE LA MATERIA.

                NOVENO:
EL USUFRUCTO QUE AQUÍ SE CONSTITUYE ES A TÍTULO GRATUITO, SOBRE LO CUAL LOS USUFRUCTUARIOS DECLARAN SU ACEPTACIÓN EXPRESA.

DECIMO: EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL SE EFECTUARA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 776.

EL ANTICIPANTE DECLARA QUE SE ENCUENTRA AL DÍA EN EL PAGO DE LOS TRIBUTOS QUE AFECTAN AL BIEN MATERIA DE VENTA, NO OBSTANTE ELLO, EL ANTICIPANTE SE OBLIGA AL PAGO EN EL IMPROBABLE CASO DE SER ACOTADOS.

DECIMO PRIMERO: TODOS LOS GASTOS QUE GENERE LA ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA DE LA PRESENTE MINUTA, COMO SON LOS DERECHOS NOTARIALES Y REGISTRALES, SERAN DE CARGO DE EL BENEFICIARIO.

DECIMO SEGUNDO: PARA CUALQUIER CONTROVERSIA QUE PUDIERA SURGIR COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES RENUNCIAN AL FUERO DE SU DOMICILIO, Y SE SOMETEN A LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUECES Y SALAS ESPECIALIZDAS DE LIMA.

AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO LAS CLAUSULA DE LEY Y CURSE LOS PARTES CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PREDOS DE LIMA PARA LA IINSCRIPCION.

LIMA, ......................


lunes, 9 de septiembre de 2013

FUNDACIÓN DE COMAS

Es necesario así como un derecho inalienable, EL RECONOCIMIENTO publico a los seres humano que dieron mucho por los demás, arriesgando sus vidas anteponiendo a la familia por el bienestar social.
y buscando en la historia nos encontramos con una mujer luchadora a carta cabal :

Nos referimos a la SEÑORA ROSALINA SANCHEZ ALVAREZ  quien a sus treinta y un años codujo la invacion de lo que hoy se conoce como santa rosa KM 12 lugar donde moran hoy muchos pobladores sin conocer la historia y las luchas que se pasaron para poder obtener un lugar donde vivir.


Nuestra Heroína recordado el día de hoy, cuenta con 83 años, vive en comas pero las autoridades de turno no saben de su existencia, ya que no valoran la historia de este pueblo pujante que salio de una lucha constante, promovidos por muchos provincianos olvidados en la historia, pero siendo un derecho el RECONOCIMIENTO, nuestra parte por este medio pretende revindicar a esta luchadora social en nombre de los ciudadanos que hoy tenemos techo.
GRACIAS MUCHAS GRACIAS DOÑA ROSALINA SANCHEZ ALVAREZ por su lucha y tesón en las épocas  donde imperaba un machismo a ultranza una mujer supo poner el pecho enseñando a los varones el valor de las mujeres, señalando desde ya la igualdad de genero y el derecho por un techo.

seguiremos investigando sobre la ilustre señora y nos comprometemos a seguir publicando su historia, porque es un personaje.

VIVA LOS HÉROES LOCALES
VIVA LA HISTORIA  







jueves, 16 de mayo de 2013

PROCEDIMIENTO PARA DESALOJO

ESTIMADA MARILI.
CONTESTANDO TU PREGUNTA TE INFORMAMOS QUE PARA PODER DESALOJAR A UNA PERSONA SE DEBE DE RECURRIR PREVIAMENTE A UNA CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, SOLICITANDO DESALOJO DE INQUILINO.
UNA VEZ QUE CONCLUYE LA AUDIENCIA CON ACUERDO ESTE ACUERDO TIENE CARÁCTER DE SENTENCIA Y DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO SI NO CUMPLIR CON EL ACUERDO SE RECURRE ANTE EL JUEZ DE PAZ LETRADO PARA QUE DICTA LA ORDEN DE DESALOJO.
SI NO SE LLEGA A UN ACUERDO CON EL ACTA SIN ACUERDO SE DEMANDA ANTE EL JUEZ DE PAZ SI EXISTE CONTRATO SI NO EXISTE CONTRATO AL JUEZ CIVIL DE LA JURISDICCIÓN SOLICITANDO DESALOJO EN UN PROCESO RELATIVAMENTE CORTO.

ATENTAMENTE:
PROMOTORES DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS DE LIMA NORTE.
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