domingo, 29 de septiembre de 2013

PUEDO VENDER MIS BIENES

LA HERENCIA ES OBLIGATORIA?
EL CODIGO CIVIL PERUANO SEÑALA

Articulo 725º.- Tercio de libre disposicion

El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes.

Articulo 726º.- Libre disposicion de la mitad de los bienes

El que tiene solo padres u otros ascendientes, puede disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes.

Articulo 727º.- Libre disposicion

El que no tiene conyuge ni parientes de los indicados en los articulos 725 y 726, tiene la libre disposicion de la totalidad de sus bienes.

Articulo 728º.- Gravamen sobre la porcion disponible

Si el testador estuviese obligado al pago de una pension alimenticia conforme al articulo 415, la porcion disponible quedara gravada hasta donde fuera necesario para cumplirla.

Articulo 729º.- Legitima de heredero forzoso

La legitima de cada uno de los herederos forzosos es una cuota igual a la que les corresponde en la sucesion intestada, cuyas disposiciones rigen, asimismo, su concurrencia, participacion o exclusion.

Articulo 730º.- Legitima del conyuge

La legitima del conyuge es independiente del derecho que le corresponde por concepto de gananciales provenientes de la liquidacion de la sociedad de bienes del matrimonio.

Articulo 731º.- Derecho de habitacion vitalicia del conyuge superstite

Cuando el conyuge sobreviviente concurra con otros herederos y sus derechos por concepto de legitima y gananciales no alcanzaren el valor necesario para que le sea adjudicada la casa-habitacion en que existio el hogar conyugal, dicho conyuge podra optar por el derecho de habitacion en forma vitalicia y gratuita sobre la referida casa. Este derecho recae sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legitima y gananciales.
La diferencia de valor afectara la cuota de libre disposicion del causante y, si fuere necesario, la reservada a los demas herederos en proporcion a los derechos hereditarios de estos.
En su caso, los otros bienes se dividen entre los demas herederos, con exclusion del conyuge sobreviviente.


SEÑOR NOTARIO:

SÍRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS, UNA DE ANTICIPO DE LEGITIMA CON DISPENSA DE COLACIÓN Y CONSTITUCION DE USUFRUCTO QUE CELEBRAN DE UNA PARTE COMO ANTICIPANTE, .............,  IDENTIFICADO CON DNI. ......................, DE OCUPACIÓN ............., DE ESTADO CIVIL .................... CON DOMICILIO EN ........................................., DISTRITO DE , PROVINCIA DE .................... Y DEPARTAMENTO DE ........... Y DE LA OTRA PARTE COMO BENEFICIARIO, .........................................,  IDENTIFICADO CON DNI. .................., ........................, ...................., CON DOMICILIO EN ........................................., DISTRITO DE , PROVINCIA DE .................... Y DEPARTAMENTO DE ..........., EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:

PRIMERO: EL ANTICIPANTE ES PROPIETARIO DEL INMUEBLE UBICADO ......................................................., DISTRITO DE ........................., PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA .................... DEL REGISTRO DE PREDIOS DE ..........

SEGUNDO: POR EL PRESENTE INSTRUMENTO EL ANTICIPANTE DA EN ANTICIPO DE LEGITIMA A FAVOR DE EL BENEFICIARIO Y ESTE RECIBE DE AQUEL, EL INMUEBLE QUE SE IDENTIFICA EN LA CLÁUSULA PRIMERA DE ESTE INSTRUMENTO, COMPRENDIENDOSE EN LA TRANSFERENCIA LOS USOS, COSTUMBRES, SERVIDUMBRES Y TODO LO QUE DE HECHO Y POR DERECHO LE CORRESPONDE O PUDIERA CORRESPONDER SIN RESERVA NI LIMITACION ALGUNA.

TERCERO: EL VALOR QUE LAS PARTES ATRIBUYEN AL INMUEBLE ES LA SUMA DE S/. ................. (.................................................... Y ../100 NUEVOS SOLES).

CUARTO: EL ANTICIPANTE DECLARA QUE SOBRE EL INMUEBLE QUE SE ENAJENA NO PESA GRAVAMEN ALGUNO, HIPOTECA, EMBARGO, MEDIDA JUDICIAL Y/O EXTRAJUDICIAL QUE LIMITE O RESTRINJA SU DERECHO DE LIBRE DISPOSICION, OBLIGANDOSE EN TODO CASO AL SANENAMIENTO DE LEY.

QUINTO: EL ANTICIPANTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 832 DEL CODIGO CIVIL, ESTABLECE EXPRESAMENTE LA DISPENSA DE COLACIÓN DEL INMUEBLE QUE SE ENAJENA.

                SEXTO: USUFRUCTO

EL BENEFICIARIO POR MEDIO DE LA PRESENTE CONSTITUYEN DERECHO REAL DE USUFRUCTO A FAVOR DE EL ANTICIPANTE, SOBRE EL INTEGRO DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CLÁUSULA PRIMERA DE LA PRESENTE MINUTA. INCLUYENDO ADEMÁS DEL INMUEBLE, LOS USOS, COSTUMBRES, SERVIDUMBRES Y TODO CUANTO DE HECHO Y POR DERECHO  LE CORRESPONDE DE CONFORMIDAD  CON LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 999 Y 1005 DEL CÓDIGO CIVIL, ENTENDIÉNDOSE QUE LO NO PREVISTO EN ESTE INSTRUMENTO SE REGIRÁ POR LO SEÑALADO EN LA NORMA ACOTADA.

                SETIMO:
EL BENEFICIARIO Y EL ANTICIPANTE SEÑALAN QUE EL PLAZO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL PRESENTE USUFRUCTO ES VITALICIO, INICIÁNDOSE EN LA FECHA DE LA SUSCRIPCIÓN DE LA PRESENTE MINUTA, NO PUDIENDO SER TRANSMITIDO POR HERENCIA, POR SER DE CARÁCTER PERSONALÍSIMO.

                OCTAVO:
COMO CONSECUENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DEL PRESENTE USUFRUCTO EL ANTICIPANTE PODRÁ USAR Y DISFRUTAR DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTE CONTRATO EN LA FORMA QUE CREAN CONVENIENTE, SIN LIMITACIÓN ALGUNA, SALVO AQUELLAS SEÑALADAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO Y LAS NORMAS LEGALES VIGENTES SOBRE LA MATERIA.

                NOVENO:
EL USUFRUCTO QUE AQUÍ SE CONSTITUYE ES A TÍTULO GRATUITO, SOBRE LO CUAL LOS USUFRUCTUARIOS DECLARAN SU ACEPTACIÓN EXPRESA.

DECIMO: EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL SE EFECTUARA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 776.

EL ANTICIPANTE DECLARA QUE SE ENCUENTRA AL DÍA EN EL PAGO DE LOS TRIBUTOS QUE AFECTAN AL BIEN MATERIA DE VENTA, NO OBSTANTE ELLO, EL ANTICIPANTE SE OBLIGA AL PAGO EN EL IMPROBABLE CASO DE SER ACOTADOS.

DECIMO PRIMERO: TODOS LOS GASTOS QUE GENERE LA ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA DE LA PRESENTE MINUTA, COMO SON LOS DERECHOS NOTARIALES Y REGISTRALES, SERAN DE CARGO DE EL BENEFICIARIO.

DECIMO SEGUNDO: PARA CUALQUIER CONTROVERSIA QUE PUDIERA SURGIR COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES RENUNCIAN AL FUERO DE SU DOMICILIO, Y SE SOMETEN A LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUECES Y SALAS ESPECIALIZDAS DE LIMA.

AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO LAS CLAUSULA DE LEY Y CURSE LOS PARTES CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PREDOS DE LIMA PARA LA IINSCRIPCION.

LIMA, ......................


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