QUE ES EL USUFRUCTUO?
Articulo 999º.- Usufructo: Características
El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno.
Pueden excluirse del usufructo determinados provechos y utilidades.
El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes no consumibles, salvo lo dispuesto en los articulo 1018 a 1020.
Articulo 1000º.- Constitución del usufructo
El usufructo se puede constituir por:
1.- Ley cuando expresamente lo determina.
2.- Contrato o acto jurídico unilateral.
3.- Testamento.
Articulo 1001º.- Plazo del usufructo
El usufructo es temporal. El usufructo constituido en favor de una persona jurídica no puede exceder de treinta años y cualquier plazo mayor que se fije se reduce a este.
Tratándose de bienes inmuebles de valor monumental de propiedad del estado que sean materia de restauración con fondos de personas naturales o jurídicas el usufructo que constituya el Estado en favor de estas podrá tener un plazo máximo de noventinueve años.
MINUTA
DE USUFRUCTO DE INMUEBLE
SEÑOR NOTARIO :
SIRVASE EXTENDER EN SU
REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS UNA DE CONSTITUCION DE USUFRUCTO QUE OTORGAN
DON ...................., IDENTIFICADO CON DNI Nº ............ Y SU SEÑORA
ESPOSA DOÑA ........................., IDENTIFICADA CON DIVI Nº .........,
AMBOS CON DOMICILIO LEGAL EN CALLE ............, DISTRITO DE .........,
PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ......, A QUIENES EN ADELANTE SE LES DENOMINARA LOS
NUDOS PROPIETARIOS, EN FAVOR DE ....................., IDENTIFICADA CON DNI Nº
........., CON DOMICILIO LEGAL EN ................., DISTRITO DE ........, A
QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA USUFRUCTUARIA, EN LOS TERMINOS Y
CONDICIONES SIGUIENTES:
P R I M E R O.
LOS NUDOS PROPIETARIOS DECLARAN
SER PROPIETARIOS UNICOS Y EXCLUSIVOS DEL INMUEBLE UBICADO CON FRENTE A LA CALLE
.................., DISTRITO DE ..........., PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
EL DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA FICHA Nº ......... DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE DE LIMA.
S E G U N D O.
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE CONCEDE EL ARTICULO 923º DEL CODIGO CIVIL, LOS NUDOS PROPIETARIOS
CONSTITUYEN DERECHO REAL DE USUFRUCTO A TITULO ONEROSO EN FAVOR DE LA
USUFRUCTUARIA CON RESPECTO AL INMUEBLE Y SUS ACCESORIOS REFERIDOS EN LA PRIMERA
CLAUSULA, DEJANDOSE CONSTANCIA QUE EL INMUEBLE SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO
DE CONSERVACION SIN MAYOR DESGASTE QUE EL PRODUCIDO POR EL USO NORMAL Y
ORDINARIO.
T E R C E R O.
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE
EN EL USUFRUCTO QUE SE CONSTITUYE MEDIANTE EL PRESENTE DOCUMENTO QUEDAN
COMPRENDIDOS TODOS LOS DERECHOS QUE LE SON INHERENTES O QUE PUDIERAN EN EL
FUTURO CORRESPONDERLE A LOS INMUEBLES RESPECTIVOS, SIN RESERVA NI LIMITACION
ALGUNA. ES DECIR, LA USUFRUCTUARIA QUEDA AUTORIZADA PARA PODER CELEBRAR TODOS
LOS CONTRATOS REALES, PERSONALES O MIXTOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL AMBITO
QUE PERMITE EL DERECHO REAL DE USUFRUCTO.
C U A R T O.
EL PLAZO DE DURACION DEL
PRESENTE USUFRUCTO ES DE ........ (............) AÑOS, QUE EMPIEZAN A REGIR
DESDE LA FIRMA DE LA PRESENTE MINUTA Y CONCLUYE EN EL AÑO ...... (........),
QUEDANDO LA USUFRUCTUARIA OBLIGADA A PAGAR COMO CONTRAPRESTACION LA SUMA DE
CIEN DOLARES AMERICANOS (US$ 100.00) MENSUALES DURANTE EL PRIMER AÑO DE
VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, MONTO QUE DEBERA SER CANCELADO CADA MES
VENCIDO. AL VENCIMIENTO DEL PRIMER AÑO, LAS PARTES ESTABLECERAN DE COMUN
ACUERDO EL VALOR MENSUAL DEL DERECHO DE USUFRUCTO DE LOS PERIODOS POSTERIORES.
DE NO EXISTIR ACUERDO, ESTE SERA GRATUITO.
Q U I N T O.
LA USUFRUCTUARIA EN LA FECHA
DE LA FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, ENTRARA EN POSESION DEL BIEN Y DE
CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO POR EL ARTICULO 1006° DEL
CODIGO CIVIL PROCEDERA A LEVANTAR UN INVENTARIO DE LOS BIENES MUEBLES Y
ACCESORIOS QUE OBRAN EN LOS INMUEBLES MATERIA DEL USUFRUCTO.
S E X T O.
LA USUFRUCTUARIA PAGARA EL
IMPORTE DE TODOS LOS SERVICIOS PUBLICOS, TALES COMO AGUA Y DESAGÜE, ENERGIA
ELECTRICA, TELEFONO Y LOS TRIBUTOS MUNICIPALES QUE GRAVEN LOS BIENES.
S E P T I M O.
LA USUFRUCTUARIA MANTENDRA EL
BUEN ESTADO DE LOS BIENES MATERIA DEL PRESENTE USUFRUCTO, COMPROMETIENDOSE DE
ESTE MODO A NO EFECTUAR NINGUNA MODIFICACION SUSTANTIVA NI MEJORA EN EL
MENCIONADO BIEN SIN CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS NUDOS PROPIETARIOS.
ASIMISMO, SE OBLIGA A EFECTUAR
LAS REPARACIONES ORDINARIAS Y DE MANTENIMIENTO QUE SE TUVIESEN QUE REALIZAR
NECESARIAMENTE PARA LA CORRECTA CONSERVACION DE LOS INMUEBLES, SALVO EL
DESGASTE NATURAL POR SU USO NORMAL Y ORDINARIO. DEL MISMO MODO, SI POR SI CULPA
SE NECESITASEN EFECTUAR OBRAS EXTRAORDINARIAS, LOS GASTOS QUE GENEREN ESTAS
SERAN DE TOTAL CUENTA Y COSTO DE LA USUFRUCTUARIA.
O C T A V O.
TODO LO NO PREVISTO EN EL
PRESENTE INSTRUMENTO SE RIGE POR LO EXPRESADO EN LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL
TITULO III DEL LIBRO V DEL CODIGO CIVIL.
N O V E N O.
TODOS LOS GASTOS NOTARIALES Y
REGISTRALES QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DEL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA
PUBLICA QUE ORIGINE LA PRESENTE MINUTA, SERAN DE CUENTA DE LA USUFRUCTUARIA.
AGREGUE UD., SEÑOR NOTARIO, LA
INTRODUCCION Y CONCLUSION DE LEY Y PASE LOS PARTES CORRESPONDIENTES AL REGISTRO
DE PROPIEDAD INMUEBLE PARA SU DEBIDA INSCRIPCION.
LIMA, ..... DE ...... DE ......
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