MANEJA CON CUIDADO LOS TUYOS TE ESPERAN
¿Qué es el SOAT?
1.- Antecedentes
En 1984 el Código Civil indica que la ley determina el tipo de daño sujeto al régimen de seguro obligatorio.
En 1986 se publica el Código de Tránsito y Seguridad Vial el cual obligaba a que todo vehículo contrate una póliza de Responsabilidad Civil.
En 1995 se publican Decretos Supremos que obligan a los vehículos del Servicio Interprovincial y Urbano a contratar un seguro por accidentes de tránsito.
En 1999 se publica la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en la que se incluye el SOAT.
En el 2000, se emitió su Reglamento.
Se puso en funcionamiento en 1º de julio del 2002.
2.- El SOAT
El seguro en el más estricto sentido repara el daño causado al asegurado, pero en el caso del SOAT no sólo al asegurado y a los ocupantes de un vehículo, sino también a los peatones que pudieran verse afectados por un accidente de tránsito, en atención a su esencia netamente social. En el caso del SOAT el beneficiario es la sociedad en su conjunto. El SOAT es un seguro obligatorio establecido por Ley con un fin netamente social. Su objetivo es asegurar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y muerte.
3.- Caraterísticas
Cubre a todas las personas que resulten víctimas de un accidente de tránsito, sin importar la causa del accidente.
No tiene límite el número de personas que pueden ser afectadas.
Las sumas aseguradas no se reducen con la ocurrencia de los accidentes.
No se necesita pronunciamiento de autoridad alguna para atender a las víctimas.
Todos los vehículos automotores que circulen por el territorio nacional deben contar con el SOAT.
El pago de las respectivas indemnizaciones se hará sin ninguna investigación respecto a la responsabilidad en el accidente.
4.- Beneficios
Cubre los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor asegurado:
Muerte c/u Cuatro (4) UIT S/. 14,000
Invalidez permanente c/u hasta Cuatro (4) UIT S/. 14,000
Incapacidad temporal c/u hasta Una (1) UIT S/. 3,500
Gastos Médicos c/u hasta Cinco (5) UIT S/. 17,500
Gastos de sepelio c/u hasta Una (1) UIT S/. 3,500
(*) La UIT – Unidad Impositiva Tributaria - es equivalente a S/. 3,500 (este año 2008)
5.- Exclusiones
Los siguientes accidentes no son cubiertos por el SOAT:
Los causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.
Los ocurridos fuera del territorio nacional.
Los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público.
Los ocurridos como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor originados por causas ajenas a la circulación del vehículo automotor.
El suicidio y la comisión de lesiones auto inferidas.
6.- Obligaciones del tomador del SOAT
Declarar el verdadero uso del vehículo automotor.
Pagar la prima correspondiente contra entrega del correspondiente Certificado de Seguro.
Mantener durante la vigencia de la póliza, el uso del vehículo declarado en el Certificado SOAT, debiendo comunicar por escrito a la compañía de seguros, oportunamente, cualquier variación en dicho uso. La compañía de seguros podrá modificar el Certificado de Seguros de acuerdo con el nuevo uso y cobrar o devolver la prima que corresponda.
No permitir la conducción del vehículo automotor por menores de edad, personas que no posean licencia de conducir o que teniéndola no corresponda a la categoría requerida para el vehículo asegurado, personas en estado de ebriedad, de drogadicción o en situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales.
Comunicar a la compañía de seguros la transferencia de propiedad del vehículo automotor en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho.
Avisar de inmediato la ocurrencia de un accidente de tránsito a la Compañía de Seguros, salvo caso de impedimento debidamente justificado. Asimismo, dejar constancia del accidente de tránsito en la delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente a la póliza en vigencia.
Formalizar por escrito el aviso de la ocurrencia del siniestro a la compañía de Seguros.
7.- ¿Por qué es necesario el SOAT?
Al comentar la trascendencia de un Seguro eminentemente Social como el SOAT debemos detenernos a pensar por un momento en los Accidentes de Tránsito y sus consecuencias de lesiones, discapacidad, muerte y dolor, que por su volumen e impacto han sido calificados por la Organización Mundial de la Salud como un problema de salud pública y que requiere, por tanto, de urgentes medidas. Pensamos que reducir los accidentes de tránsito requiere de una Política Integral de Estado. A continuación algunas cifras que lo sorprenderán:
El Perú tiene alrededor de 1’350,000 vehículos automotores (incluyendo mototaxis).
En Lima transitan el 70% y en provincias el 30%.
El 70% son de uso particular, el 20% de servicio público de pasajeros y el 10% de carga.
Los vehículos con SOAT llegaron a ser 985,000 a nivel nacional; hoy no alcanzan los 910,000 debido a falsas expectativas de SOAT regionales promovidos por Gobiernos Regionales, Fondos contra accidentes de tránsito administrados por los mismos transportistas y promovidos por algunas Municipalidades, con la creencia que su precio es más barato.
El SOAT ha atendido a la fecha alrededor de 280,000 victimas.
Del total de victimas atendidas más de 12,000 fallecieron y 268,000 quedaron lesionados. (algunos inclusive inválidos e incapacitados).
El 61% de las victimas las ocasiona el servicio público, el 32% el particular y el 7% los servicios de carga y otros.
El 65% de las victimas son ocupantes y el 35% son peatones.
El SOAT a la fecha ha atendido siniestros por más de US$ 200’000,000
El 60% de dicho importe corresponde a gastos de curación, 28% a muerte y el 12% a invalidez permanente, incapacidad temporal y sepelio.
Los Hospitales del Ministerio de Salud a nivel nacional, tienen una tarifa mayor para victimas del SOAT.
Hasta Diciembre de 2007, el SOAT ha atendido a nivel nacional 277,853 casos, conforme a lo siguiente:
Desde 1º Julio 2002 hasta el 31.12.2003
35,760
Periodo 2004
37,812
Periodo 2005
60,051
Periodo 2006
74,492
Periodo 2007
69,738
Puede observarse que el número de accidentes de tránsito atendidos por el SOAT registra una preocupante tendencia, que debe ser motivo de reflexión. Observamos que en los primeros dieciocho (18) meses de vigencia del SOAT se atendieron los efectos de aproximadamente 36,000 accidentes, acercándose a 38,000 durante el 2004, incremento que tiene un cambio brusco en el 2005, debido a que en ese año el crecimiento se aproximó cercano al 58%. Conviene remarcar que en el 2005, como resultado de la mayor toma de conciencia ciudadana y por tanto, de haber logrado afianzarse este Seguro como una necesidad social, éste cubrió el 80% de los accidentes de tránsito que se produjeron en nuestro país, quedando un 20% restante, que habrían quedado desamparados por la falta de contratación del SOAT. Los lesionados, discapacitados y muertos ocasionados por ese 20% de accidentes de tránsito que no han gozado de los beneficios de este Seguro debería ser objeto de preocupación y urgentes medidas.
Reglamentación
1.- Alcances
El presente documento contiene las condiciones de la póliza de seguro obligatorio de Accidentes de Tránsito.
2.- Definiciones
a. Accidentes de Tránsito.- Evento súbito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo en la vía de uso público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor, que pueda ser determinado de manera cierta.
b. Compañía de Seguros.- Empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que otorga la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
c. Contratante.- Persona que contrata el seguro, también llamada tomador del seguro, y se obliga al pago de la prima, pudiendo ser el propietario del vehículo automotor u otra persona que lo hubiere contratado.
d. Asegurado.- Persona que en su calidad de propietario del vehículo automotor o conductor, según figure en las condiciones particulares de esta póliza, deba responder por los daños personales ocasionados al ocupante o tercero no ocupante como consecuencia de un accidente de tránsito en el que haya intervenido el vehículo automotor.
e. Ocupante.- Persona transportada en el vehículo automotor asegurado o que está en su interior cuando permanezca en reposo y/o subiendo o bajando del mismo, que resulte víctima de un accidente de tránsito. El término ocupante comprende al conductor del vehículo automotor.
f. Tercero no ocupante.- Persona que sin ser ocupante de un vehículo automotor, resulta víctima de un accidente de tránsito en el que ha participado el vehículo automotor asegurado.
g. Beneficiario.- Persona con derecho a percibir las indemnizaciones previstas en esta póliza, que puede ser ocupante o tercero no ocupante, o su heredero de conformidad con el numeral 7.4 de esta póliza de seguro, y/u otra persona que acredite tal derecho.
h. Vehículo automotor.- Es aquel que se desplaza por vías terrestres de uso público con propulsión propia, están comprendidos en la cobertura de esta póliza mientras sean halados por el vehículo asegurado.
i. Vehículo no automotor.- Es aquel que no cuenta con propulsión propia tal como remolque acoplado casa rodante, que circula por la vía de uso público halado por un vehículo automotor o vehículo menor no motorizado u otro similar.
j. Vía de uso público.- Carretera, camino o calle abierta al tránsito de peatones y vehículos automotores.
k. Certificado policial.- Documento otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente en el cual se consignan los datos del accidente de tránsito indicados en la ocurrencia policial respectiva.
No se consideran vehículos automotores:
Los que circulan sobre rieles.
Los utilizados dentro de playa ferroviarias, de una fábrica o en el interior de cualquier lugar cerrado al cual no tenga acceso al público.
Los tractores agrícolas y otras maquinarias agrícolas, industriales mineras o de construcción, dedicadas exclusivamente a las tareas para las cuales fueron construidas, salvo que requieran de permiso de circulación.
Los vehículos con tracción animal.
3.- Coberturas
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito actúa bajo la modalidad de un seguro de accidentes personales y cubre la muerte y lesiones corporales que sufren las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor como consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya intervenido. Las indemnizaciones por cada ocupante o tercero no ocupante del vehículo automotor en ningún caso podrán exceder los siguientes montos:
I. El equivalente a cuatro (4) UIT en caso de muerte, siempre que ésta ocurra dentro del plazo de (2) años contados desde la fecha del accidente de tránsito.
II. El equivalente de hasta cuatro (4) UIT en caso de invalidez permanente. Para estos efectos se aplicará la tabla de indemnizaciones que se indica en el anexo de la presente póliza.
III. El equivalente de hasta una (1) UIT en caso de incapacidad temporal.
IV. El equivalente de hasta cinco (5) UIT por los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica en que la(s) víctima(s) deba(n) incurrir para la atención de las afecciones que directamente provengan de lesiones originadas por el accidente de tránsito en el que haya participado el vehículo automotor, siempre que se incurra en dichas prestaciones o gastos dentro del plazo de dos (2) años, contados desde la fecha del accidente. Los gastos médicos comprenden la atención pre-hospitalaria y el transporte al lugar donde recibirá la atención médica, la hospitalización y quirúrgica, los gastos farmacéuticos y otros gastos que sean necesarios para la rehabilitación de la(s) víctima(s).(*) Las coberturas de transporte público han sido modificadas.
V. El equivalente de hasta una (1) UIT en caso de sepelio en el que se incluye los gatos de transporte de la(s) víctima(s).La indemnización por muerte se pagará, conforme al íntegro del monto señalado anteriormente, la indemnización por invalidez permanente, conforme a la tabla contenida en el anexo de esta póliza. El pago por cada día de incapacidad temporal será equivalente a la treintava parte del monto establecido; el pago correspondiente a gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica y a gastos de sepelio se efectuará hasta el monto establecido.La invalidez permanente o incapacidad temporal de cualquier especie no impedirá el ejercicio del derecho a indemnización por gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica.Las indemnizaciones por muerte, invalidez permanente total e invalidez permanente parcial, no son acumulables.Si liquidada una invalidez permanente, la víctima falleciera a consecuencia del mismo accidente, la compañía de seguros liquidará la indemnización por muerte, previa deducción del monto ya pagado por la invalidez permanente total o parcial.
4.- Exclusiones
Quedan excluidas de las coberturas de esta póliza la muerte y/o lesiones corporales:
a. Causadas en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos automotores.
b. Ocurridas fuera del territorio nacional.
c. Ocurridas en lugares no abiertos al tránsito público.
d. Ocurridas como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor originados en causas ajenas a la circulación de vehículos automotor.
e. El suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas.
5.- Vigencia
La vigencia de la presente póliza es anual y corresponde al período señalado para cada vehículo automotor en el correspondiente certificado de seguro, excepto en el caso de pólizas expedidas con carácter transitorio para vehículos automotores que ingresen temporalmente o que transiten en una operación de auto transporte por el territorio nacional, en cuyo caso, la vigencia de la póliza podrá corresponder al tiempo de permanencia del vehículo automotor en el territorio nacional.
6.- Obligaciones del contratante y/o asegurado
a. Declarar los hechos o circunstancias ciertas que determinará el estado del riesgo y que constan en el certificado de seguro.
b. Pagar la prima convenida con la Compañía de Seguros. Para tales efectos, la prima deberá haber sido pagada previa entrega de la presente póliza, salvo estipulación en contrario establecida en las condiciones particulares de la misma.
c. Mantener el estado del riesgo durante la vigencia de la póliza, debiendo comunicar por escrito a la Compañía de Seguros, oportunamente, cualquier hecho o circunstancia que signifique una variación en el estado del riesgo asegurado, en relación con la información proporcionada a la Compañía de Seguros, según figura en el certificado de seguro a que refiere el numeral 6.1 precedente. En tales circunstancias la Compañía de Seguros podrá modificar esta póliza de acuerdo con las nuevas características del riesgo asegurado y cobrar o devolver la prima que corresponda.
d. Dar al vehículo automotor, identificado en el certificado de seguro, el uso que corresponda a su naturaleza, conforme a lo consignado en el certificado del seguro referido en el numeral 6.1 precedente.
e. No permitir la conducción del vehículo automotor por menores de edad, personas que no posean licencia de conducir, personas en estado de ebriedad o en situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales.
f. Comunicar a la Compañía de Seguros la transferencia de la propiedad del vehículo automotor en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho.
g. Avisar de inmediato la ocurrencia de un accidente de tránsito a la compañía de Seguros, salvo caso de impedimento debidamente justificado. Asimismo dejar constancia del accidente de tránsito en la delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente a la póliza en vigencia.
h. Independientemente de lo señalado en el numeral anterior, formalizar por escrito el aviso de la ocurrencia del siniestro, a la Compañía de Seguros, en un plazo máximo de cinco (5) días de haberse producido el accidente de tránsito.
En caso de siniestro, en el que se compruebe el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los numerales 6.2, 6.4 y 6.5, la Compañía de Seguros tendrá derecho a recuperar del contratante y/o asegurado, la indemnización pagada a la(s) víctima(s) del accidente de tránsito, en virtud de lo dispuesto en esta póliza y en el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 049-2000-MTC. Asimismo, este derecho será aplicable a los casos de incumplimiento de las obligaciones en los numerales 6.1 y 6.3, siempre que la Compañía de Seguros pueda demostrar que de haber conocido el estado real del riesgo, no hubiese celebrado el contrato de seguro o lo hubiese hecho en condiciones más onerosas. Sin embargo, a las víctimas o a sus causahabientes no les serán oponibles las excepciones derivadas de vicios o defectos del contrato, ni del incumplimiento de las obligaciones propias del contratante y/o asegurado.
7.- Pago de las indemnizaciones y gastos
I. El pago de los gastos e indemnizaciones de este seguro se harán sin investigación ni pronunciamiento previa de autoridad alguna, bastando la sola demostración del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que éste originó a la(s) víctima(s) de conformidad con los documentos requeridos por esta póliza, independientemente de la responsabilidad del conductor, propietario del vehículo, causa del accidente o de la forma de pago o cancelación de la prima.
II. Las indemnizaciones previstas en la presente póliza se pagarán al beneficiario dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la presentación de los documentos que acrediten la ocurrencia del accidente de tránsito y las consecuencias de muerte y/o lesiones corporales que éste haya ocasionado a la(s) víctima(s) de acuerdo con lo indicado en los párrafos siguientes.
III. Para la indemnización por muerte del ocupante o tercero no ocupante, se deberá presentar a la Compañía de Seguros los siguientes documentos:
a. Certificado de defunción de la(s) víctima(s), DNI del familiar que lo representa y, de ser el caso, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o declaratoria de herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.
b. Certificado policial otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito señalados en la ocurrencia policial respectiva.
IV. Tendrán derecho a percibir la indemnización por muerte del ocupante o tercero no ocupante, las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:
a. El cónyuge sobreviviente.
b. Los hijos menores de edad, cualquiera sea su filiación.
c. Los hijos mayores de edad, cualquiera sea su filiación.
d. Los padres
e. La madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido(a).
f. A falta de las personas jurídicas indicadas precedentemente la indemnización corresponderá a quién acredite la calidad de heredero del fallecido(a).
Para efectos de pago de la respectiva indemnización, el solicitante deberá acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que él para el pago de la indemnización, de acuerdo al orden de precedencia estipulado o que para su cobro se cuenta con la autorización de ellos en caso existir bastará para dicha acreditación, la presentación de una declaración jurada ante notario.Cumplido lo anterior, la compañía de seguros quedará liberada de toda responsabilidad si hubieren beneficiarios con mejor derecho. En este evento, estos últimos no tendrán acción o derecho para perseguir al asegurador por el pago de suma alguna.
V. Para la indemnización por invalidez permanente total o parcial del ocupante o tercero no ocupante, se deberá presentar a la Compañía de Seguros los siguientes documentos:
a. Certificado médico expedido por el médico tratante que acredite la naturaleza y grado de invalidez permanente, según la Tabla de indemnizaciones que se indica en esta Póliza, donde se consigne que ella tiene su origen directo en un accidente de tránsito. En este certificado se deberá identificar a la(s) víctima(s) con nombre completo, DNI u otro documento de identidad.
b. Certificado policial otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito señalados en la ocurrencia policial respectiva.
La Compañía de Seguros tendrá derecho a examinar a la(s) víctima(s) por intermedio del facultativo que para el efecto designe, pudiendo adoptar las medidas tendentes para la mejor y más completa investigación de aquellos puntos que estime necesarios para establecer el origen, naturaleza y gravedad de las lesiones. En caso de negativa de la(s) víctima(s) a someterse a dichos exámenes, la Compañía de Seguros quedará liberada de pagar la correspondiente indemnización.
VI. Para la indemnización por incapacidad temporal del ocupante o tercero no ocupante del vehículo automotor se deberá persentar a la Compañía de Seguros los siguientes documentos:
a. Certificado médico expedido por el médico tratante que acredite la incapacidad temporal, donde se consigne que ella tiene su origen en un accidente de tránsito. En este certificado se deberá identificar a la(s) víctima(s) con nombre completo, DNI u otro documento de identidad.
b. Certificado policial otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito señalados en la ocurrencia policial respectiva.
La indemnización por incapacidad temporal será equivalente a la treintava parte del monto establecido para este beneficio por cada día.
VII. Para la indemnización por gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica del ocupante o tercero no ocupante del vehículo automotor, se deberá presentar a la Compañía de Seguros los siguientes documentos:
a. Original de comprobantes de pago por los gastos de atención médica, hospitalaria o quirúrgica, donde deberá individualizarse el nombre del paciente, de la persona que efectuó el pago y la naturaleza del mismo. Las prestaciones consistentes en exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, deberá acompañarse además, de la orden o receta médica que corresponde al paciente que originó la prestación o gasto.
b. Certificado policial otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito señalados en la ocurrencia policial respectiva. Los gastos por atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica, estarán a cargo de la Compañía de Seguros hasta el límite asegurado en la presente póliza, para la cual atenderá directamente dichos gastos ante los centros asistenciales de salud, que acrediten haber prestado a la(s) víctima(s) la atención correspondiente. De no ocurrir lo anterior, la compañía de seguros reembolsará hasta el límite de la cobertura asegurada, a quien hubiere efectuado los gastos.
La compañíade seguros tendrá el derecho de solicitar certificados emitidos por él o los médicos tratantes que acrediten las lesiones sufridas por el ocupante o tercero no ocupante, así como examinarlos por intermedio del facultativo que al efecto designe, quien podrá adoptar todas las medidas tendentes para la mejor y más completa investigación de aquellos puntos que estime necesarios para establecer el origen, naturaleza y gravedad de las lesiones y la procedencia del pago de la indemnización.
VIII. Para la indemnización por gastos de sepelio del ocupante o tercero no ocupante se deberá, presentar a la Compañía de Seguros lo siguientes documentos:
a. Original de comprobantes de pago por los gastos de servicios funerarios amparados por esta póliza, donde deberá individualizarse el nombre completo de la(s) víctima(s) a quien(es) corresponde dicha prestación.
b. Certificado policial otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción donde se produjo el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito señalados en la ocurrencial policial respectiva.
Los gastos de sepelio, estarán a cargo de la Compañía de Seguros hasta el límite asegurado en la presente póliza para lo cual atenderá directamente ante las empresas funerarias, que acrediten haber prestado a la(s) víctima(s) la atención correspondiente. De no ocurrir lo anterior, la Compañía de Seguros reembolsará, hasta el límite de la cobertura asegurada a quien hubiera efectuado los pagos correspondientes.
IX. Los pagos por indemnización de lesiones se efectuará directamente a la(s) víctima(s) y en caso de imposibilidad de ésta(s) a quien(es) la(s) represente(n).
X. El médico tratante que expida el certificado médico deberá estar registrado en el Colegio Mëdico del Perú debiendo consignar su firma y número de registro en señal de encontrarse habilitado para el ejercicio de la profesión. En caso de discrepancia entre lo diagnosticado por el médico de la Compañía de Seguros y lo señalado en el certificado de discrepancia entre lo diagnosticado por el médico de la Compañía de Seguros y lo señalado en el certificado, la discrepancia será resuelta por la dependencia oficial competente de medicina legal. No obstante, la Compañía de Seguros está obligada al pago de la indemnización conforme a lo establecido en la presente póliza.
XI. Las indemnizaciones y prestaciones previstas por este seguro se pagarán con preferencia a cualquier otra que favorezca a la(s) víctima(s) o a sus beneficiarios en virtud de coberturas propias del sistema de seguridad social, incluyendo la que provenga de la legislación sobre accidentes de trabajo, la que se pagará en la parte no cubierta por esta póliza.
XII. Los comprobantes que el beneficiario presente a la Compañía de Seguros para reclamar el pago de gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica.
XIII. El pago de las indemnizaciones que afecten a esta póliza no significará reducción de las sumas aseguradas ni de la responsabilidad, la que continuará en vigor por todo el plazo para el cual fue contratada sin necesidad de rehabilitación o pago de prima adicional.
XIV. En caso de accidentes de tránsito en que hayan participado dos o más vehículos cada Compañía de Seguros serán responsable de las indemnizaciones correspondientes a los ocupantes del vehículo automotor por ella asegurado. En caso de terceros no ocupantes de vehículos automotores, las compañías de seguros intervinientes serán responsables solidariamente de las indemnizaciones que correspondan a dichas personas o su(s) beneficiario(s). En este último caso, la compañía de seguros que hubiere pagado tendrá derecho a repetir contra las demás para exigirles su correspondiente participación sin perjuicio de los convenios que para el efecto puedan celebrar las compañías de seguros involucradas.
8.- Transferencia del vehículo automotor
La transferencia de la propiedad del vehículo automotor realizada durante la vigencia de esta póliza producirá su endose automático en las mismas condiciones aseguradas hasta su vencimiento.
9.- Certificado y calcomanía del seguro
La Compañía de Seguros, previo pago de la prima de acuerdo con las condiciones convenidas, entregará al contratante o asegurado un certificado de seguro cuyo formato se aprueba conjuntamente con esta póliza, como prueba de la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, en el que deberá constar la siguiente información:
a. Nombre del seguro en virtud del cual se expide el certificado.
b. Número del certificado.
c. Razón social, dirección y teléfono de la Compañía de Seguros.
d. Número y período de vigencia de la póliza.
e. Número de placa, marca, modelo, número de serie del motor, año de fabricación y número de asientos.
f. Nombre o razón social, documento de identificación (DNI o RUC) y firma del contratante.
g. Firma del funcionario autorizado por la compañía de seguros.
h. Cobertura del seguro.
i. Exclusiones del seguro.
j. Obligaciones del contratante y/o asegurado de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 de la presente póliza.
k. Monto de la prima del seguro.
Asimismo, la Compañía de Seguros deberá entregar al asegurado una calcomanía adhesiva en la que figure:
a. Razón social de la Compañía de Seguros.
b. Teléfono de la Compañía de Seguros donde se pueda dar aviso en caso de siniestro.
c. Número y período de vigencia de la póliza.
d. Placa del vehículo automotor.
La calcomanía deberá colocarse en el vidrio parabrisas del vehículo automotor, para efectos de su control visual y autorización de circulación. En caso de su control visual y autorización de circulación. En caso el vehículo automotor no cuente con vidrio parabrisas, la calcomanía será colocada en un lugar visible y adecuado.
10.- Prescripción Liberatoria
Las acciones para lograr el pago de las indemnizaciones aseguradas en la presente póliza, prescribían a los dos (2) años contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente de tránsito.
11.- Derecho de repetición
La Compañía de Seguros que pagó las indemnizaciones previstas en esta póliza podrá repetir lo pagado de quien(es) sea(n) civilmente responsable(s) del accidente de tránsito, salvo que éste fuere el contratante, en cuyo caso sólo procederé si se cumple el supuesto señalado en el último párrafo del numeral 6 de esta póliza.
12.- Domicilio y jurisdicción
Para todos los efectos provenientes de la presente póliza, las partes fijan domicilio especial en la ciudad en que se hubiere expedido el certificado de seguro respectivo. Para todo lo relacionado con el cumplimiento de la presente póliza, la compañía de Seguros, el contratante y los que de él deriven su derecho, quedan obligados a someterse a la jurisdicción del juez que resulte competente de acuerdo con los artículos 14° y siguientes y los demás aplicables del código procesal Civil del Perú.
13.- Avisos y Comunicaciones
Todas las comunicaciones entre la Compañía de Seguros y el contratante y/o asegurado deberán hacerse por escrito, siempre que se acredite fehacientemente su recepción. Las dirigidas a la Compañía de Seguros deberán enviarse a las oficinas de ésta. Las de la Compañía de Seguros serán válidas si se dirigen al último domicilio que el contratante y/o asegurado tenga registrado en la Compañía de seguros o al corredor de seguros, si lo hubiere, de acuerdo al Artículo 340° de la Ley N° 26702 y sus modificatorias, “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.
14.- Gastos
Todos los gastos de este contrato, derechos de póliza impuestos y contribuciones establecidos o por establecerse sobre los seguros, tanto en el caso de las primas o en el abono de las indemnizaciones previstas en esta póliza, así como en cualquier otro caso, serán de cargo del contratante, asegurado, beneficiarios o herederos legales de los anteriores, salvo que correspondan a la Compañía de Seguros y no puedan ser transferidos por ley.
15.- Tabla de Indemnizaciones por Invalidez Permanente
Invalidez Permanente Total; Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera a la víctima realizar ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.
100%
Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez Total y Permanente
100%
Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos
100%
Pérdida total de ojos
100%
Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies
100%
Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y de una pierna
100%
Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie
100%
Invalidez Permanente Parcial
Cabeza
Sordera total e incurable de los dos oidos
50%
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal
40%
Sordera total e incurable de un oido
15%
Ablación de la mandíbula inferior
50%
Miembros superiores
Derecho
Izquierdo
Pérdida de un brazo (arriba del codo)
75%
60%
Pérdida de un antebrazo (hasta el codo)
70%
55%
Pérdida de una mano (a la altura de la muñeca)
60%
50%
Fractura no consolidada de una mano (seudoartrosis total)
45%
36%
Anquilosis del hombro en posición no funcional
30%
24%
Anquilosis del codo en posición no funcional
25%
20%
Anquilosis del codo en posición funcional
20%
16%
Anquilosis de la muñeca en posición no funcional
20%
16%
Anquilosis de la muñeca en posición funcional
15%
12%
Pérdida del dedo pulgar de la mano
20%
18%
Pérdida del dedo índice
16%
14%
Pérdida del dedo medio
12%
10%
Pérdida del dedo anular
10%
8%
Pérdida del dedo meñique
6%
4%
Miembros inferiores
Pérdida de la pierna (por encima de la rodilla)
60%
Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla)
50%
Pérdida de un pie
35%
Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total)
35%
Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total)
30%
Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total)
20%
Anquilosis de la cadera en posición no funcional
40%
Anquilosis de la cadera en posición funcional
20%
Anquilosis de la rodilla en posición no funcional
30%
Anquilosis de la rodilla en posición funcional
15%
Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional
15%
Anquilosis del empeine en posición funcional
8%
Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cm.
15%
Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cm.
8%
Pérdida del dedo gordo del pie
10%
Pérdida de cualquier otro dedo de cualquier pie
4%
16.- Aclaraciones
a. Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado.
b. La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% de la que correspondería por la pérdida total del miembro u órgano afectado.
o La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo cuando se hubiera producido por amputación total o anquilosis y la indemnización será igual a la mitad de la que correspondería por la pérdida del dedo entero, si se tratase del pulgar, y la tercera parte, por cada falange si se tratase de otros dedos.
o Por la pérdida de varios miembros u órganos se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u otro órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% de la suma asegurada.
o La indemnización de lesiones que sin estar comprendidas en la tabla de indemnizaciones, constituya una invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total teniendo en cuenta de ser posible su comparación con la de los casos previstos sin tomar en consideración la profesión de la víctima.
o En caso de constar en la solicitud que la víctima ha declarado fuera zurdo se invertirán los porcentajes de la indemnización fijada por la pérdida de los miembros superiores.
¿Qué debo hacer en Caso de un Accidente?
1.- Recomendaciones
Ante un accidente de tránsito y si se cuenta con la cobertura del SOAT se seguirá el procedimiento que se indica en la parte pertinente, según sea el caso. Conocida la ocurrencia del accidente de tránsito el propietario del vehículo, conductor, prestador del servicio de transporte terrestre o la Policía Nacional del Perú están obligados a comunicar a la compañía de seguros respectiva, la ocurrencia del accidente de tránsito, la que deberá actuar de inmediato haciéndose cargo de los gastos médicos o gastos de sepelio de la víctima. Las víctimas serán conducidas a los centros de salud públicos o privados más cercanos al lugar de la ocurrencia del accidente. Se encuentra prohibido a los efectivos de la Policía Nacional y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, cobrar suma alguna por el traslado de las víctimas. Los centros de salud públicos o privados atenderán obligatoriamente a las víctimas de accidente de tránsito, con cargo al SOAT, cuya contratación será acreditada con el Certificado del Seguro y/o Calcomanía adherida al vehículo Es indispensable contar con la Copia de la Denuncia Policial, en la que conste la ocurrencia del accidente de tránsito. Este documento es otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito. El pago de la indemnización por lesiones se efectuará directamente a la víctima y, en caso de imposibilidad de ésta, a quien la represente, en base a la documentación sustentatoria que presente. El pago de gastos médicos también podrá realizarse vía reembolso, directamente al centro o centros de salud privados que acrediten haber atendido a la víctima. El reembolso se efectuará de acuerdo a los comprobantes de pago que el centro de salud privado debidamente sustentados en la historia clínica y demás documentos que acrediten la efectiva atención del paciente. En caso de los centros públicos de salud, el reembolso se efectuará con sujeción al tarifario vigente que, para dicho efecto, apruebe el Sector correspondiente.
2.- Requisitos: Muerte
Copia de la Denuncia Policial en el que conste la ocurrencia del accidente de tránsito. Este documento es otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito Certificado de defunción de la víctima, Documento Nacional de Identidad del Familiar que invoca la condición de beneficiario del seguro y, que de ser el caso, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o declaratoria de herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.
3.- ¿Quién Recibe la Indemnización por Muerte?
Tendrán derecho a percibir la indemnización por muerte del ocupante o tercero no ocupante, las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:
1. El cónyuge sobreviviente.
2. Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
3. Los hijos mayores de dieciocho (18) años.
4. Los padres.
5. Los hermanos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
6. A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá al Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, una vez transcurrido el plazo de la prescripción liberatoria que indica la póliza de dicho seguro.
En caso que hubiera concurrencia de beneficiarios con el mismo derecho de precedencia para percibir la indemnización por muerte, ésta se pagará por partes iguales entre todos los beneficiarios concurrentes del mismo orden de precedencia. Para efectos del pago de la respectiva indemnización, el solicitante deberá acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que él para el pago de la indemnización, de acuerdo al orden de precedencia estipulado, o que para su cobro, se cuenta con la autorización de ellos, en caso de existir. Bastará para dicha acreditación, la presentación de una declaración jurada ante Notario o funcionario autorizado de la compañía aseguradora. Cumplido lo anterior, la Compañía de Seguros quedará liberada de toda responsabilidad si hubieran beneficiarios con mejor derecho. En este evento, estos últimos no tendrán acción o derecho para perseguir al asegurador por el pago de suma alguna.
4.- Requisitos: Sepelio
Copia de la Denuncia Policial en el que conste la ocurrencia del accidente de tránsito. Este documento es otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito Comprobantes de Pago con valor tributario y contable que acredite el valor o precio de los gastos en que se haya incurrido por el sepelio.
5.- Requisitos: Invalidez Permanente o Incapacidad Temporal
Copia de la Denuncia Policial en el que conste la ocurrencia del accidente de tránsito. Este documento es otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito. Certificado médico expedido por el médico tratante en caso de discrepancia, dictamen o resolución administrativa del Instituto de Rehabilitación o laudo arbitral que decida o resuelva en definitiva sobre la naturaleza y/o grado de la invalidez y/o incapacidad expedido por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud u otro centro de solución de controversias especializado en salud autorizado oficialmente, al que se sometan las partes en conflicto. Comprobantes de Pago con valor tributario y contable que acredite el valor o precio de los gastos médicos en que se haya incurrido para el tratamiento de la víctima.
El Fondo de Compensación SOAT
1.- Nota de Interés
En el 2005 el FONDO atendió 816 casos. Ante la mayor difusión de los beneficios que brinda esta institución, sostenida principalmente con los aportes de las aseguradoras que operan en el SOAT, desde el 1? de enero hasta el 15 de junio 2006 se han atendido 954 casos. Este hecho confirma la necesidad social de mantener este Seguro y su menoscabo podría afectar seriamente su aporte al sostenimiento del FONDO, afectando su funcionamiento y permanencia. El FONDO se instaló el 18 de junio del 2004 y comenzó a funcionar el 19 de julio de ese año. Funciona en las instalaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC. El Comité de Administración es el máximo órgano de esta institución está conformado por dos (2) representantes del MTC, dos (2) representantes de la APESEG y un (1) representante de la SBS. La Secretaría Ejecutiva se encarga de la administración del Fondo y del cumplimiento de su finalidad. La señora Carmen Salardi Bramont, funcionaria del MTC, es la actual Secretaria Ejecutiva. Ampara a las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no han sido identificados y se hayan dado a la fuga en el momento del accidente, mediante el pago de las coberturas de gasto médico y gasto de sepelio, hasta por los importes de cobertura correspondientes al SOAT. Se entiende por gasto médico la atención pre-hospitalaria, los gastos de atención hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica, el transporte al lugar donde se recibirá la atención médica, hospitalaria y quirúrgica y otros gastos que sean necesarios para la rehabilitación de la víctima hasta cinco (5) UIT.= S/. 17,500. El gasto de sepelio, comprende el valor del féretro, carroza, nicho o tumba, hasta el valor de una (1) UIT = S/. 3,500. El Patrimonio del FONDO está formado por los aportes del Gobierno Central, de Aseguradoras (un porcentaje de la prima neta), Donaciones de Procedencia Nacional, Donaciones de Procedencia Extranjera, Monto de las Multas que se Impongan por Infracciones Relacionadas con el SOAT, así como Indemnizaciones no Cobradas por Falta de Beneficiarios de la Víctima Fallecida, una vez transcurrido el plazo de prescripción establecido de dos años. Aportes al FONDO al 15 de Junio de 2006:
Aportes del Gobierno Central
S/. 0
Donaciones de Procedencia Nacional
S/. 0
Donaciones de Procedencia Extranjera
S/. 0
Aportes de Aseguradoras
S/. 3,874,343
Indemnizaciones No Cobradas por Falta de Deudos
S/. 461,600
Multas por Infracciones en relación con el SOAT (Convenio Fondo - SAT)
S/. 2,144,462
Total Recursos
S/. 6,480,405
Desde Julio 2004 hasta el 15 de Junio 2006, el FONDO ha atendido:
Coberturas
Casos Atendidos
Importe Desembolsado
Gasto Médico
1,754
S/. 4,463,017
Gasto de Sepelio
175
S/. 500,414
Totales
1,929
S/. 4,963,431
Al 15 de Junio del 2006, el Fondo tiene un Saldo de S/. 1,516,974
2.- Procedimiento para Atención de Casos
Inmediatamente ocurrido el hecho, el establecimiento de salud y/o la persona interesada deberá llamar a los teléfonos:
01-6191122 (central SALUTIA, las 24 horas del día, los 365 días del año).
01-3157890 (directo del Fondo de Compensación del SOAT de lunes a viernes de 08:45 a.m a 16:45 p.m.).
Para la expedición de la "Constancia de Auditoría" correspondiente, la cual deberá ser llevada por el agraviado y/o familiares a la Oficina de Atenciones del Fondo ubicado en Jirón . Zorritos N? 1203, Cercado de Lima, conjuntamente con los requisitos indicados en el punto 2. Si el accidente hubiese ocurrido en el provincias, se enviara los documentos vía fax al teléfono del Fondo, con cargo que en la facturación se envié los originales. Las facturas se emitirán a nombre del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, Jr. Zorritos N? 1203, Cercado de Lima, RUC 20131379944. En la página web del ministerio se encuentra más información respecto al Fondo de Compensación del SOAT (http://www.mtc.gob.pe/).
3.- Requisitos para Acceder al Fondo
Requisitos para Acceder a los Gastos Médicos:
a. Copia del DNI de la Victima y del Solicitante
b. Copia de la partida que acredite el parentesco con la victima o del documento que acredite la representación.
c. Copia Certificada de la Denuncia Policial o Atestado Policial.
d. Certificado Médico y/o Copia de la Historia Clínica.
e. Copia de la Constancia de Auditoría Médica.
f. Originales de los Comprobantes de Pago que acredite los gastos médicos en que se haya incurrido.
Estos gastos se pagaran mediante reembolso o directamente a establecimiento hospitalario que atendió a la víctima.
Requisitos para Acceder a los Gastos de Sepelio:
a. Copia del DNI del solicitante.
b. Copia de la partida de matrimonio o nacimiento que acredite el parentesco con la victima.
c. Copia Certificada de la Denuncia Policial o Atestado Policial.
d. Certificado Médico.
e. Copia del Certificado de Necropsia.
f. Partida de Defunción.
g. Comprobantes de pago originales que acrediten los gastos de sepelio.
Los Beneficios únicamente, podrán ser reclamados dentro del plazo de cuatro (4) meses, desde de la fecha de ocurrencia del accidente de tránsito que consta en la Denuncia o Atestado Policial. El Fondo de Compensación del SOAT, no cubre indemnizaciones por incapacidad temporal, invalidez permanente o muerte.
¿Qué es el SOAT?
1.- Antecedentes
En 1984 el Código Civil indica que la ley determina el tipo de daño sujeto al régimen de seguro obligatorio.
En 1986 se publica el Código de Tránsito y Seguridad Vial el cual obligaba a que todo vehículo contrate una póliza de Responsabilidad Civil.
En 1995 se publican Decretos Supremos que obligan a los vehículos del Servicio Interprovincial y Urbano a contratar un seguro por accidentes de tránsito.
En 1999 se publica la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en la que se incluye el SOAT.
En el 2000, se emitió su Reglamento.
Se puso en funcionamiento en 1º de julio del 2002.
2.- El SOAT
El seguro en el más estricto sentido repara el daño causado al asegurado, pero en el caso del SOAT no sólo al asegurado y a los ocupantes de un vehículo, sino también a los peatones que pudieran verse afectados por un accidente de tránsito, en atención a su esencia netamente social. En el caso del SOAT el beneficiario es la sociedad en su conjunto. El SOAT es un seguro obligatorio establecido por Ley con un fin netamente social. Su objetivo es asegurar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y muerte.
3.- Caraterísticas
Cubre a todas las personas que resulten víctimas de un accidente de tránsito, sin importar la causa del accidente.
No tiene límite el número de personas que pueden ser afectadas.
Las sumas aseguradas no se reducen con la ocurrencia de los accidentes.
No se necesita pronunciamiento de autoridad alguna para atender a las víctimas.
Todos los vehículos automotores que circulen por el territorio nacional deben contar con el SOAT.
El pago de las respectivas indemnizaciones se hará sin ninguna investigación respecto a la responsabilidad en el accidente.
4.- Beneficios
Cubre los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor asegurado:
Muerte c/u Cuatro (4) UIT S/. 14,000
Invalidez permanente c/u hasta Cuatro (4) UIT S/. 14,000
Incapacidad temporal c/u hasta Una (1) UIT S/. 3,500
Gastos Médicos c/u hasta Cinco (5) UIT S/. 17,500
Gastos de sepelio c/u hasta Una (1) UIT S/. 3,500
(*) La UIT – Unidad Impositiva Tributaria - es equivalente a S/. 3,500 (este año 2008)
5.- Exclusiones
Los siguientes accidentes no son cubiertos por el SOAT:
Los causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.
Los ocurridos fuera del territorio nacional.
Los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público.
Los ocurridos como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor originados por causas ajenas a la circulación del vehículo automotor.
El suicidio y la comisión de lesiones auto inferidas.
6.- Obligaciones del tomador del SOAT
Declarar el verdadero uso del vehículo automotor.
Pagar la prima correspondiente contra entrega del correspondiente Certificado de Seguro.
Mantener durante la vigencia de la póliza, el uso del vehículo declarado en el Certificado SOAT, debiendo comunicar por escrito a la compañía de seguros, oportunamente, cualquier variación en dicho uso. La compañía de seguros podrá modificar el Certificado de Seguros de acuerdo con el nuevo uso y cobrar o devolver la prima que corresponda.
No permitir la conducción del vehículo automotor por menores de edad, personas que no posean licencia de conducir o que teniéndola no corresponda a la categoría requerida para el vehículo asegurado, personas en estado de ebriedad, de drogadicción o en situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales.
Comunicar a la compañía de seguros la transferencia de propiedad del vehículo automotor en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho.
Avisar de inmediato la ocurrencia de un accidente de tránsito a la Compañía de Seguros, salvo caso de impedimento debidamente justificado. Asimismo, dejar constancia del accidente de tránsito en la delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente a la póliza en vigencia.
Formalizar por escrito el aviso de la ocurrencia del siniestro a la compañía de Seguros.
7.- ¿Por qué es necesario el SOAT?
Al comentar la trascendencia de un Seguro eminentemente Social como el SOAT debemos detenernos a pensar por un momento en los Accidentes de Tránsito y sus consecuencias de lesiones, discapacidad, muerte y dolor, que por su volumen e impacto han sido calificados por la Organización Mundial de la Salud como un problema de salud pública y que requiere, por tanto, de urgentes medidas. Pensamos que reducir los accidentes de tránsito requiere de una Política Integral de Estado. A continuación algunas cifras que lo sorprenderán:
El Perú tiene alrededor de 1’350,000 vehículos automotores (incluyendo mototaxis).
En Lima transitan el 70% y en provincias el 30%.
El 70% son de uso particular, el 20% de servicio público de pasajeros y el 10% de carga.
Los vehículos con SOAT llegaron a ser 985,000 a nivel nacional; hoy no alcanzan los 910,000 debido a falsas expectativas de SOAT regionales promovidos por Gobiernos Regionales, Fondos contra accidentes de tránsito administrados por los mismos transportistas y promovidos por algunas Municipalidades, con la creencia que su precio es más barato.
El SOAT ha atendido a la fecha alrededor de 280,000 victimas.
Del total de victimas atendidas más de 12,000 fallecieron y 268,000 quedaron lesionados. (algunos inclusive inválidos e incapacitados).
El 61% de las victimas las ocasiona el servicio público, el 32% el particular y el 7% los servicios de carga y otros.
El 65% de las victimas son ocupantes y el 35% son peatones.
El SOAT a la fecha ha atendido siniestros por más de US$ 200’000,000
El 60% de dicho importe corresponde a gastos de curación, 28% a muerte y el 12% a invalidez permanente, incapacidad temporal y sepelio.
Los Hospitales del Ministerio de Salud a nivel nacional, tienen una tarifa mayor para victimas del SOAT.
Hasta Diciembre de 2007, el SOAT ha atendido a nivel nacional 277,853 casos, conforme a lo siguiente:
Desde 1º Julio 2002 hasta el 31.12.2003
35,760
Periodo 2004
37,812
Periodo 2005
60,051
Periodo 2006
74,492
Periodo 2007
69,738
Puede observarse que el número de accidentes de tránsito atendidos por el SOAT registra una preocupante tendencia, que debe ser motivo de reflexión. Observamos que en los primeros dieciocho (18) meses de vigencia del SOAT se atendieron los efectos de aproximadamente 36,000 accidentes, acercándose a 38,000 durante el 2004, incremento que tiene un cambio brusco en el 2005, debido a que en ese año el crecimiento se aproximó cercano al 58%. Conviene remarcar que en el 2005, como resultado de la mayor toma de conciencia ciudadana y por tanto, de haber logrado afianzarse este Seguro como una necesidad social, éste cubrió el 80% de los accidentes de tránsito que se produjeron en nuestro país, quedando un 20% restante, que habrían quedado desamparados por la falta de contratación del SOAT. Los lesionados, discapacitados y muertos ocasionados por ese 20% de accidentes de tránsito que no han gozado de los beneficios de este Seguro debería ser objeto de preocupación y urgentes medidas.
Reglamentación
1.- Alcances
El presente documento contiene las condiciones de la póliza de seguro obligatorio de Accidentes de Tránsito.
2.- Definiciones
a. Accidentes de Tránsito.- Evento súbito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo en la vía de uso público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor, que pueda ser determinado de manera cierta.
b. Compañía de Seguros.- Empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que otorga la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
c. Contratante.- Persona que contrata el seguro, también llamada tomador del seguro, y se obliga al pago de la prima, pudiendo ser el propietario del vehículo automotor u otra persona que lo hubiere contratado.
d. Asegurado.- Persona que en su calidad de propietario del vehículo automotor o conductor, según figure en las condiciones particulares de esta póliza, deba responder por los daños personales ocasionados al ocupante o tercero no ocupante como consecuencia de un accidente de tránsito en el que haya intervenido el vehículo automotor.
e. Ocupante.- Persona transportada en el vehículo automotor asegurado o que está en su interior cuando permanezca en reposo y/o subiendo o bajando del mismo, que resulte víctima de un accidente de tránsito. El término ocupante comprende al conductor del vehículo automotor.
f. Tercero no ocupante.- Persona que sin ser ocupante de un vehículo automotor, resulta víctima de un accidente de tránsito en el que ha participado el vehículo automotor asegurado.
g. Beneficiario.- Persona con derecho a percibir las indemnizaciones previstas en esta póliza, que puede ser ocupante o tercero no ocupante, o su heredero de conformidad con el numeral 7.4 de esta póliza de seguro, y/u otra persona que acredite tal derecho.
h. Vehículo automotor.- Es aquel que se desplaza por vías terrestres de uso público con propulsión propia, están comprendidos en la cobertura de esta póliza mientras sean halados por el vehículo asegurado.
i. Vehículo no automotor.- Es aquel que no cuenta con propulsión propia tal como remolque acoplado casa rodante, que circula por la vía de uso público halado por un vehículo automotor o vehículo menor no motorizado u otro similar.
j. Vía de uso público.- Carretera, camino o calle abierta al tránsito de peatones y vehículos automotores.
k. Certificado policial.- Documento otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente en el cual se consignan los datos del accidente de tránsito indicados en la ocurrencia policial respectiva.
No se consideran vehículos automotores:
Los que circulan sobre rieles.
Los utilizados dentro de playa ferroviarias, de una fábrica o en el interior de cualquier lugar cerrado al cual no tenga acceso al público.
Los tractores agrícolas y otras maquinarias agrícolas, industriales mineras o de construcción, dedicadas exclusivamente a las tareas para las cuales fueron construidas, salvo que requieran de permiso de circulación.
Los vehículos con tracción animal.
3.- Coberturas
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito actúa bajo la modalidad de un seguro de accidentes personales y cubre la muerte y lesiones corporales que sufren las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor como consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya intervenido. Las indemnizaciones por cada ocupante o tercero no ocupante del vehículo automotor en ningún caso podrán exceder los siguientes montos:
I. El equivalente a cuatro (4) UIT en caso de muerte, siempre que ésta ocurra dentro del plazo de (2) años contados desde la fecha del accidente de tránsito.
II. El equivalente de hasta cuatro (4) UIT en caso de invalidez permanente. Para estos efectos se aplicará la tabla de indemnizaciones que se indica en el anexo de la presente póliza.
III. El equivalente de hasta una (1) UIT en caso de incapacidad temporal.
IV. El equivalente de hasta cinco (5) UIT por los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica en que la(s) víctima(s) deba(n) incurrir para la atención de las afecciones que directamente provengan de lesiones originadas por el accidente de tránsito en el que haya participado el vehículo automotor, siempre que se incurra en dichas prestaciones o gastos dentro del plazo de dos (2) años, contados desde la fecha del accidente. Los gastos médicos comprenden la atención pre-hospitalaria y el transporte al lugar donde recibirá la atención médica, la hospitalización y quirúrgica, los gastos farmacéuticos y otros gastos que sean necesarios para la rehabilitación de la(s) víctima(s).(*) Las coberturas de transporte público han sido modificadas.
V. El equivalente de hasta una (1) UIT en caso de sepelio en el que se incluye los gatos de transporte de la(s) víctima(s).La indemnización por muerte se pagará, conforme al íntegro del monto señalado anteriormente, la indemnización por invalidez permanente, conforme a la tabla contenida en el anexo de esta póliza. El pago por cada día de incapacidad temporal será equivalente a la treintava parte del monto establecido; el pago correspondiente a gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica y a gastos de sepelio se efectuará hasta el monto establecido.La invalidez permanente o incapacidad temporal de cualquier especie no impedirá el ejercicio del derecho a indemnización por gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica.Las indemnizaciones por muerte, invalidez permanente total e invalidez permanente parcial, no son acumulables.Si liquidada una invalidez permanente, la víctima falleciera a consecuencia del mismo accidente, la compañía de seguros liquidará la indemnización por muerte, previa deducción del monto ya pagado por la invalidez permanente total o parcial.
4.- Exclusiones
Quedan excluidas de las coberturas de esta póliza la muerte y/o lesiones corporales:
a. Causadas en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos automotores.
b. Ocurridas fuera del territorio nacional.
c. Ocurridas en lugares no abiertos al tránsito público.
d. Ocurridas como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor originados en causas ajenas a la circulación de vehículos automotor.
e. El suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas.
5.- Vigencia
La vigencia de la presente póliza es anual y corresponde al período señalado para cada vehículo automotor en el correspondiente certificado de seguro, excepto en el caso de pólizas expedidas con carácter transitorio para vehículos automotores que ingresen temporalmente o que transiten en una operación de auto transporte por el territorio nacional, en cuyo caso, la vigencia de la póliza podrá corresponder al tiempo de permanencia del vehículo automotor en el territorio nacional.
6.- Obligaciones del contratante y/o asegurado
a. Declarar los hechos o circunstancias ciertas que determinará el estado del riesgo y que constan en el certificado de seguro.
b. Pagar la prima convenida con la Compañía de Seguros. Para tales efectos, la prima deberá haber sido pagada previa entrega de la presente póliza, salvo estipulación en contrario establecida en las condiciones particulares de la misma.
c. Mantener el estado del riesgo durante la vigencia de la póliza, debiendo comunicar por escrito a la Compañía de Seguros, oportunamente, cualquier hecho o circunstancia que signifique una variación en el estado del riesgo asegurado, en relación con la información proporcionada a la Compañía de Seguros, según figura en el certificado de seguro a que refiere el numeral 6.1 precedente. En tales circunstancias la Compañía de Seguros podrá modificar esta póliza de acuerdo con las nuevas características del riesgo asegurado y cobrar o devolver la prima que corresponda.
d. Dar al vehículo automotor, identificado en el certificado de seguro, el uso que corresponda a su naturaleza, conforme a lo consignado en el certificado del seguro referido en el numeral 6.1 precedente.
e. No permitir la conducción del vehículo automotor por menores de edad, personas que no posean licencia de conducir, personas en estado de ebriedad o en situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales.
f. Comunicar a la Compañía de Seguros la transferencia de la propiedad del vehículo automotor en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho.
g. Avisar de inmediato la ocurrencia de un accidente de tránsito a la compañía de Seguros, salvo caso de impedimento debidamente justificado. Asimismo dejar constancia del accidente de tránsito en la delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente a la póliza en vigencia.
h. Independientemente de lo señalado en el numeral anterior, formalizar por escrito el aviso de la ocurrencia del siniestro, a la Compañía de Seguros, en un plazo máximo de cinco (5) días de haberse producido el accidente de tránsito.
En caso de siniestro, en el que se compruebe el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los numerales 6.2, 6.4 y 6.5, la Compañía de Seguros tendrá derecho a recuperar del contratante y/o asegurado, la indemnización pagada a la(s) víctima(s) del accidente de tránsito, en virtud de lo dispuesto en esta póliza y en el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 049-2000-MTC. Asimismo, este derecho será aplicable a los casos de incumplimiento de las obligaciones en los numerales 6.1 y 6.3, siempre que la Compañía de Seguros pueda demostrar que de haber conocido el estado real del riesgo, no hubiese celebrado el contrato de seguro o lo hubiese hecho en condiciones más onerosas. Sin embargo, a las víctimas o a sus causahabientes no les serán oponibles las excepciones derivadas de vicios o defectos del contrato, ni del incumplimiento de las obligaciones propias del contratante y/o asegurado.
7.- Pago de las indemnizaciones y gastos
I. El pago de los gastos e indemnizaciones de este seguro se harán sin investigación ni pronunciamiento previa de autoridad alguna, bastando la sola demostración del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que éste originó a la(s) víctima(s) de conformidad con los documentos requeridos por esta póliza, independientemente de la responsabilidad del conductor, propietario del vehículo, causa del accidente o de la forma de pago o cancelación de la prima.
II. Las indemnizaciones previstas en la presente póliza se pagarán al beneficiario dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la presentación de los documentos que acrediten la ocurrencia del accidente de tránsito y las consecuencias de muerte y/o lesiones corporales que éste haya ocasionado a la(s) víctima(s) de acuerdo con lo indicado en los párrafos siguientes.
III. Para la indemnización por muerte del ocupante o tercero no ocupante, se deberá presentar a la Compañía de Seguros los siguientes documentos:
a. Certificado de defunción de la(s) víctima(s), DNI del familiar que lo representa y, de ser el caso, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o declaratoria de herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.
b. Certificado policial otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito señalados en la ocurrencia policial respectiva.
IV. Tendrán derecho a percibir la indemnización por muerte del ocupante o tercero no ocupante, las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:
a. El cónyuge sobreviviente.
b. Los hijos menores de edad, cualquiera sea su filiación.
c. Los hijos mayores de edad, cualquiera sea su filiación.
d. Los padres
e. La madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido(a).
f. A falta de las personas jurídicas indicadas precedentemente la indemnización corresponderá a quién acredite la calidad de heredero del fallecido(a).
Para efectos de pago de la respectiva indemnización, el solicitante deberá acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que él para el pago de la indemnización, de acuerdo al orden de precedencia estipulado o que para su cobro se cuenta con la autorización de ellos en caso existir bastará para dicha acreditación, la presentación de una declaración jurada ante notario.Cumplido lo anterior, la compañía de seguros quedará liberada de toda responsabilidad si hubieren beneficiarios con mejor derecho. En este evento, estos últimos no tendrán acción o derecho para perseguir al asegurador por el pago de suma alguna.
V. Para la indemnización por invalidez permanente total o parcial del ocupante o tercero no ocupante, se deberá presentar a la Compañía de Seguros los siguientes documentos:
a. Certificado médico expedido por el médico tratante que acredite la naturaleza y grado de invalidez permanente, según la Tabla de indemnizaciones que se indica en esta Póliza, donde se consigne que ella tiene su origen directo en un accidente de tránsito. En este certificado se deberá identificar a la(s) víctima(s) con nombre completo, DNI u otro documento de identidad.
b. Certificado policial otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito señalados en la ocurrencia policial respectiva.
La Compañía de Seguros tendrá derecho a examinar a la(s) víctima(s) por intermedio del facultativo que para el efecto designe, pudiendo adoptar las medidas tendentes para la mejor y más completa investigación de aquellos puntos que estime necesarios para establecer el origen, naturaleza y gravedad de las lesiones. En caso de negativa de la(s) víctima(s) a someterse a dichos exámenes, la Compañía de Seguros quedará liberada de pagar la correspondiente indemnización.
VI. Para la indemnización por incapacidad temporal del ocupante o tercero no ocupante del vehículo automotor se deberá persentar a la Compañía de Seguros los siguientes documentos:
a. Certificado médico expedido por el médico tratante que acredite la incapacidad temporal, donde se consigne que ella tiene su origen en un accidente de tránsito. En este certificado se deberá identificar a la(s) víctima(s) con nombre completo, DNI u otro documento de identidad.
b. Certificado policial otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito señalados en la ocurrencia policial respectiva.
La indemnización por incapacidad temporal será equivalente a la treintava parte del monto establecido para este beneficio por cada día.
VII. Para la indemnización por gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica del ocupante o tercero no ocupante del vehículo automotor, se deberá presentar a la Compañía de Seguros los siguientes documentos:
a. Original de comprobantes de pago por los gastos de atención médica, hospitalaria o quirúrgica, donde deberá individualizarse el nombre del paciente, de la persona que efectuó el pago y la naturaleza del mismo. Las prestaciones consistentes en exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, deberá acompañarse además, de la orden o receta médica que corresponde al paciente que originó la prestación o gasto.
b. Certificado policial otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito señalados en la ocurrencia policial respectiva. Los gastos por atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica, estarán a cargo de la Compañía de Seguros hasta el límite asegurado en la presente póliza, para la cual atenderá directamente dichos gastos ante los centros asistenciales de salud, que acrediten haber prestado a la(s) víctima(s) la atención correspondiente. De no ocurrir lo anterior, la compañía de seguros reembolsará hasta el límite de la cobertura asegurada, a quien hubiere efectuado los gastos.
La compañíade seguros tendrá el derecho de solicitar certificados emitidos por él o los médicos tratantes que acrediten las lesiones sufridas por el ocupante o tercero no ocupante, así como examinarlos por intermedio del facultativo que al efecto designe, quien podrá adoptar todas las medidas tendentes para la mejor y más completa investigación de aquellos puntos que estime necesarios para establecer el origen, naturaleza y gravedad de las lesiones y la procedencia del pago de la indemnización.
VIII. Para la indemnización por gastos de sepelio del ocupante o tercero no ocupante se deberá, presentar a la Compañía de Seguros lo siguientes documentos:
a. Original de comprobantes de pago por los gastos de servicios funerarios amparados por esta póliza, donde deberá individualizarse el nombre completo de la(s) víctima(s) a quien(es) corresponde dicha prestación.
b. Certificado policial otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción donde se produjo el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito señalados en la ocurrencial policial respectiva.
Los gastos de sepelio, estarán a cargo de la Compañía de Seguros hasta el límite asegurado en la presente póliza para lo cual atenderá directamente ante las empresas funerarias, que acrediten haber prestado a la(s) víctima(s) la atención correspondiente. De no ocurrir lo anterior, la Compañía de Seguros reembolsará, hasta el límite de la cobertura asegurada a quien hubiera efectuado los pagos correspondientes.
IX. Los pagos por indemnización de lesiones se efectuará directamente a la(s) víctima(s) y en caso de imposibilidad de ésta(s) a quien(es) la(s) represente(n).
X. El médico tratante que expida el certificado médico deberá estar registrado en el Colegio Mëdico del Perú debiendo consignar su firma y número de registro en señal de encontrarse habilitado para el ejercicio de la profesión. En caso de discrepancia entre lo diagnosticado por el médico de la Compañía de Seguros y lo señalado en el certificado de discrepancia entre lo diagnosticado por el médico de la Compañía de Seguros y lo señalado en el certificado, la discrepancia será resuelta por la dependencia oficial competente de medicina legal. No obstante, la Compañía de Seguros está obligada al pago de la indemnización conforme a lo establecido en la presente póliza.
XI. Las indemnizaciones y prestaciones previstas por este seguro se pagarán con preferencia a cualquier otra que favorezca a la(s) víctima(s) o a sus beneficiarios en virtud de coberturas propias del sistema de seguridad social, incluyendo la que provenga de la legislación sobre accidentes de trabajo, la que se pagará en la parte no cubierta por esta póliza.
XII. Los comprobantes que el beneficiario presente a la Compañía de Seguros para reclamar el pago de gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica.
XIII. El pago de las indemnizaciones que afecten a esta póliza no significará reducción de las sumas aseguradas ni de la responsabilidad, la que continuará en vigor por todo el plazo para el cual fue contratada sin necesidad de rehabilitación o pago de prima adicional.
XIV. En caso de accidentes de tránsito en que hayan participado dos o más vehículos cada Compañía de Seguros serán responsable de las indemnizaciones correspondientes a los ocupantes del vehículo automotor por ella asegurado. En caso de terceros no ocupantes de vehículos automotores, las compañías de seguros intervinientes serán responsables solidariamente de las indemnizaciones que correspondan a dichas personas o su(s) beneficiario(s). En este último caso, la compañía de seguros que hubiere pagado tendrá derecho a repetir contra las demás para exigirles su correspondiente participación sin perjuicio de los convenios que para el efecto puedan celebrar las compañías de seguros involucradas.
8.- Transferencia del vehículo automotor
La transferencia de la propiedad del vehículo automotor realizada durante la vigencia de esta póliza producirá su endose automático en las mismas condiciones aseguradas hasta su vencimiento.
9.- Certificado y calcomanía del seguro
La Compañía de Seguros, previo pago de la prima de acuerdo con las condiciones convenidas, entregará al contratante o asegurado un certificado de seguro cuyo formato se aprueba conjuntamente con esta póliza, como prueba de la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, en el que deberá constar la siguiente información:
a. Nombre del seguro en virtud del cual se expide el certificado.
b. Número del certificado.
c. Razón social, dirección y teléfono de la Compañía de Seguros.
d. Número y período de vigencia de la póliza.
e. Número de placa, marca, modelo, número de serie del motor, año de fabricación y número de asientos.
f. Nombre o razón social, documento de identificación (DNI o RUC) y firma del contratante.
g. Firma del funcionario autorizado por la compañía de seguros.
h. Cobertura del seguro.
i. Exclusiones del seguro.
j. Obligaciones del contratante y/o asegurado de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 de la presente póliza.
k. Monto de la prima del seguro.
Asimismo, la Compañía de Seguros deberá entregar al asegurado una calcomanía adhesiva en la que figure:
a. Razón social de la Compañía de Seguros.
b. Teléfono de la Compañía de Seguros donde se pueda dar aviso en caso de siniestro.
c. Número y período de vigencia de la póliza.
d. Placa del vehículo automotor.
La calcomanía deberá colocarse en el vidrio parabrisas del vehículo automotor, para efectos de su control visual y autorización de circulación. En caso de su control visual y autorización de circulación. En caso el vehículo automotor no cuente con vidrio parabrisas, la calcomanía será colocada en un lugar visible y adecuado.
10.- Prescripción Liberatoria
Las acciones para lograr el pago de las indemnizaciones aseguradas en la presente póliza, prescribían a los dos (2) años contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente de tránsito.
11.- Derecho de repetición
La Compañía de Seguros que pagó las indemnizaciones previstas en esta póliza podrá repetir lo pagado de quien(es) sea(n) civilmente responsable(s) del accidente de tránsito, salvo que éste fuere el contratante, en cuyo caso sólo procederé si se cumple el supuesto señalado en el último párrafo del numeral 6 de esta póliza.
12.- Domicilio y jurisdicción
Para todos los efectos provenientes de la presente póliza, las partes fijan domicilio especial en la ciudad en que se hubiere expedido el certificado de seguro respectivo. Para todo lo relacionado con el cumplimiento de la presente póliza, la compañía de Seguros, el contratante y los que de él deriven su derecho, quedan obligados a someterse a la jurisdicción del juez que resulte competente de acuerdo con los artículos 14° y siguientes y los demás aplicables del código procesal Civil del Perú.
13.- Avisos y Comunicaciones
Todas las comunicaciones entre la Compañía de Seguros y el contratante y/o asegurado deberán hacerse por escrito, siempre que se acredite fehacientemente su recepción. Las dirigidas a la Compañía de Seguros deberán enviarse a las oficinas de ésta. Las de la Compañía de Seguros serán válidas si se dirigen al último domicilio que el contratante y/o asegurado tenga registrado en la Compañía de seguros o al corredor de seguros, si lo hubiere, de acuerdo al Artículo 340° de la Ley N° 26702 y sus modificatorias, “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.
14.- Gastos
Todos los gastos de este contrato, derechos de póliza impuestos y contribuciones establecidos o por establecerse sobre los seguros, tanto en el caso de las primas o en el abono de las indemnizaciones previstas en esta póliza, así como en cualquier otro caso, serán de cargo del contratante, asegurado, beneficiarios o herederos legales de los anteriores, salvo que correspondan a la Compañía de Seguros y no puedan ser transferidos por ley.
15.- Tabla de Indemnizaciones por Invalidez Permanente
Invalidez Permanente Total; Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera a la víctima realizar ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.
100%
Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez Total y Permanente
100%
Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos
100%
Pérdida total de ojos
100%
Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies
100%
Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y de una pierna
100%
Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie
100%
Invalidez Permanente Parcial
Cabeza
Sordera total e incurable de los dos oidos
50%
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal
40%
Sordera total e incurable de un oido
15%
Ablación de la mandíbula inferior
50%
Miembros superiores
Derecho
Izquierdo
Pérdida de un brazo (arriba del codo)
75%
60%
Pérdida de un antebrazo (hasta el codo)
70%
55%
Pérdida de una mano (a la altura de la muñeca)
60%
50%
Fractura no consolidada de una mano (seudoartrosis total)
45%
36%
Anquilosis del hombro en posición no funcional
30%
24%
Anquilosis del codo en posición no funcional
25%
20%
Anquilosis del codo en posición funcional
20%
16%
Anquilosis de la muñeca en posición no funcional
20%
16%
Anquilosis de la muñeca en posición funcional
15%
12%
Pérdida del dedo pulgar de la mano
20%
18%
Pérdida del dedo índice
16%
14%
Pérdida del dedo medio
12%
10%
Pérdida del dedo anular
10%
8%
Pérdida del dedo meñique
6%
4%
Miembros inferiores
Pérdida de la pierna (por encima de la rodilla)
60%
Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla)
50%
Pérdida de un pie
35%
Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total)
35%
Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total)
30%
Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total)
20%
Anquilosis de la cadera en posición no funcional
40%
Anquilosis de la cadera en posición funcional
20%
Anquilosis de la rodilla en posición no funcional
30%
Anquilosis de la rodilla en posición funcional
15%
Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional
15%
Anquilosis del empeine en posición funcional
8%
Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cm.
15%
Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cm.
8%
Pérdida del dedo gordo del pie
10%
Pérdida de cualquier otro dedo de cualquier pie
4%
16.- Aclaraciones
a. Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado.
b. La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% de la que correspondería por la pérdida total del miembro u órgano afectado.
o La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo cuando se hubiera producido por amputación total o anquilosis y la indemnización será igual a la mitad de la que correspondería por la pérdida del dedo entero, si se tratase del pulgar, y la tercera parte, por cada falange si se tratase de otros dedos.
o Por la pérdida de varios miembros u órganos se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u otro órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% de la suma asegurada.
o La indemnización de lesiones que sin estar comprendidas en la tabla de indemnizaciones, constituya una invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total teniendo en cuenta de ser posible su comparación con la de los casos previstos sin tomar en consideración la profesión de la víctima.
o En caso de constar en la solicitud que la víctima ha declarado fuera zurdo se invertirán los porcentajes de la indemnización fijada por la pérdida de los miembros superiores.
¿Qué debo hacer en Caso de un Accidente?
1.- Recomendaciones
Ante un accidente de tránsito y si se cuenta con la cobertura del SOAT se seguirá el procedimiento que se indica en la parte pertinente, según sea el caso. Conocida la ocurrencia del accidente de tránsito el propietario del vehículo, conductor, prestador del servicio de transporte terrestre o la Policía Nacional del Perú están obligados a comunicar a la compañía de seguros respectiva, la ocurrencia del accidente de tránsito, la que deberá actuar de inmediato haciéndose cargo de los gastos médicos o gastos de sepelio de la víctima. Las víctimas serán conducidas a los centros de salud públicos o privados más cercanos al lugar de la ocurrencia del accidente. Se encuentra prohibido a los efectivos de la Policía Nacional y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, cobrar suma alguna por el traslado de las víctimas. Los centros de salud públicos o privados atenderán obligatoriamente a las víctimas de accidente de tránsito, con cargo al SOAT, cuya contratación será acreditada con el Certificado del Seguro y/o Calcomanía adherida al vehículo Es indispensable contar con la Copia de la Denuncia Policial, en la que conste la ocurrencia del accidente de tránsito. Este documento es otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito. El pago de la indemnización por lesiones se efectuará directamente a la víctima y, en caso de imposibilidad de ésta, a quien la represente, en base a la documentación sustentatoria que presente. El pago de gastos médicos también podrá realizarse vía reembolso, directamente al centro o centros de salud privados que acrediten haber atendido a la víctima. El reembolso se efectuará de acuerdo a los comprobantes de pago que el centro de salud privado debidamente sustentados en la historia clínica y demás documentos que acrediten la efectiva atención del paciente. En caso de los centros públicos de salud, el reembolso se efectuará con sujeción al tarifario vigente que, para dicho efecto, apruebe el Sector correspondiente.
2.- Requisitos: Muerte
Copia de la Denuncia Policial en el que conste la ocurrencia del accidente de tránsito. Este documento es otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito Certificado de defunción de la víctima, Documento Nacional de Identidad del Familiar que invoca la condición de beneficiario del seguro y, que de ser el caso, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o declaratoria de herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.
3.- ¿Quién Recibe la Indemnización por Muerte?
Tendrán derecho a percibir la indemnización por muerte del ocupante o tercero no ocupante, las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:
1. El cónyuge sobreviviente.
2. Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
3. Los hijos mayores de dieciocho (18) años.
4. Los padres.
5. Los hermanos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
6. A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá al Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, una vez transcurrido el plazo de la prescripción liberatoria que indica la póliza de dicho seguro.
En caso que hubiera concurrencia de beneficiarios con el mismo derecho de precedencia para percibir la indemnización por muerte, ésta se pagará por partes iguales entre todos los beneficiarios concurrentes del mismo orden de precedencia. Para efectos del pago de la respectiva indemnización, el solicitante deberá acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que él para el pago de la indemnización, de acuerdo al orden de precedencia estipulado, o que para su cobro, se cuenta con la autorización de ellos, en caso de existir. Bastará para dicha acreditación, la presentación de una declaración jurada ante Notario o funcionario autorizado de la compañía aseguradora. Cumplido lo anterior, la Compañía de Seguros quedará liberada de toda responsabilidad si hubieran beneficiarios con mejor derecho. En este evento, estos últimos no tendrán acción o derecho para perseguir al asegurador por el pago de suma alguna.
4.- Requisitos: Sepelio
Copia de la Denuncia Policial en el que conste la ocurrencia del accidente de tránsito. Este documento es otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito Comprobantes de Pago con valor tributario y contable que acredite el valor o precio de los gastos en que se haya incurrido por el sepelio.
5.- Requisitos: Invalidez Permanente o Incapacidad Temporal
Copia de la Denuncia Policial en el que conste la ocurrencia del accidente de tránsito. Este documento es otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito. Certificado médico expedido por el médico tratante en caso de discrepancia, dictamen o resolución administrativa del Instituto de Rehabilitación o laudo arbitral que decida o resuelva en definitiva sobre la naturaleza y/o grado de la invalidez y/o incapacidad expedido por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud u otro centro de solución de controversias especializado en salud autorizado oficialmente, al que se sometan las partes en conflicto. Comprobantes de Pago con valor tributario y contable que acredite el valor o precio de los gastos médicos en que se haya incurrido para el tratamiento de la víctima.
El Fondo de Compensación SOAT
1.- Nota de Interés
En el 2005 el FONDO atendió 816 casos. Ante la mayor difusión de los beneficios que brinda esta institución, sostenida principalmente con los aportes de las aseguradoras que operan en el SOAT, desde el 1? de enero hasta el 15 de junio 2006 se han atendido 954 casos. Este hecho confirma la necesidad social de mantener este Seguro y su menoscabo podría afectar seriamente su aporte al sostenimiento del FONDO, afectando su funcionamiento y permanencia. El FONDO se instaló el 18 de junio del 2004 y comenzó a funcionar el 19 de julio de ese año. Funciona en las instalaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC. El Comité de Administración es el máximo órgano de esta institución está conformado por dos (2) representantes del MTC, dos (2) representantes de la APESEG y un (1) representante de la SBS. La Secretaría Ejecutiva se encarga de la administración del Fondo y del cumplimiento de su finalidad. La señora Carmen Salardi Bramont, funcionaria del MTC, es la actual Secretaria Ejecutiva. Ampara a las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no han sido identificados y se hayan dado a la fuga en el momento del accidente, mediante el pago de las coberturas de gasto médico y gasto de sepelio, hasta por los importes de cobertura correspondientes al SOAT. Se entiende por gasto médico la atención pre-hospitalaria, los gastos de atención hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica, el transporte al lugar donde se recibirá la atención médica, hospitalaria y quirúrgica y otros gastos que sean necesarios para la rehabilitación de la víctima hasta cinco (5) UIT.= S/. 17,500. El gasto de sepelio, comprende el valor del féretro, carroza, nicho o tumba, hasta el valor de una (1) UIT = S/. 3,500. El Patrimonio del FONDO está formado por los aportes del Gobierno Central, de Aseguradoras (un porcentaje de la prima neta), Donaciones de Procedencia Nacional, Donaciones de Procedencia Extranjera, Monto de las Multas que se Impongan por Infracciones Relacionadas con el SOAT, así como Indemnizaciones no Cobradas por Falta de Beneficiarios de la Víctima Fallecida, una vez transcurrido el plazo de prescripción establecido de dos años. Aportes al FONDO al 15 de Junio de 2006:
Aportes del Gobierno Central
S/. 0
Donaciones de Procedencia Nacional
S/. 0
Donaciones de Procedencia Extranjera
S/. 0
Aportes de Aseguradoras
S/. 3,874,343
Indemnizaciones No Cobradas por Falta de Deudos
S/. 461,600
Multas por Infracciones en relación con el SOAT (Convenio Fondo - SAT)
S/. 2,144,462
Total Recursos
S/. 6,480,405
Desde Julio 2004 hasta el 15 de Junio 2006, el FONDO ha atendido:
Coberturas
Casos Atendidos
Importe Desembolsado
Gasto Médico
1,754
S/. 4,463,017
Gasto de Sepelio
175
S/. 500,414
Totales
1,929
S/. 4,963,431
Al 15 de Junio del 2006, el Fondo tiene un Saldo de S/. 1,516,974
2.- Procedimiento para Atención de Casos
Inmediatamente ocurrido el hecho, el establecimiento de salud y/o la persona interesada deberá llamar a los teléfonos:
01-6191122 (central SALUTIA, las 24 horas del día, los 365 días del año).
01-3157890 (directo del Fondo de Compensación del SOAT de lunes a viernes de 08:45 a.m a 16:45 p.m.).
Para la expedición de la "Constancia de Auditoría" correspondiente, la cual deberá ser llevada por el agraviado y/o familiares a la Oficina de Atenciones del Fondo ubicado en Jirón . Zorritos N? 1203, Cercado de Lima, conjuntamente con los requisitos indicados en el punto 2. Si el accidente hubiese ocurrido en el provincias, se enviara los documentos vía fax al teléfono del Fondo, con cargo que en la facturación se envié los originales. Las facturas se emitirán a nombre del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, Jr. Zorritos N? 1203, Cercado de Lima, RUC 20131379944. En la página web del ministerio se encuentra más información respecto al Fondo de Compensación del SOAT (http://www.mtc.gob.pe/).
3.- Requisitos para Acceder al Fondo
Requisitos para Acceder a los Gastos Médicos:
a. Copia del DNI de la Victima y del Solicitante
b. Copia de la partida que acredite el parentesco con la victima o del documento que acredite la representación.
c. Copia Certificada de la Denuncia Policial o Atestado Policial.
d. Certificado Médico y/o Copia de la Historia Clínica.
e. Copia de la Constancia de Auditoría Médica.
f. Originales de los Comprobantes de Pago que acredite los gastos médicos en que se haya incurrido.
Estos gastos se pagaran mediante reembolso o directamente a establecimiento hospitalario que atendió a la víctima.
Requisitos para Acceder a los Gastos de Sepelio:
a. Copia del DNI del solicitante.
b. Copia de la partida de matrimonio o nacimiento que acredite el parentesco con la victima.
c. Copia Certificada de la Denuncia Policial o Atestado Policial.
d. Certificado Médico.
e. Copia del Certificado de Necropsia.
f. Partida de Defunción.
g. Comprobantes de pago originales que acrediten los gastos de sepelio.
Los Beneficios únicamente, podrán ser reclamados dentro del plazo de cuatro (4) meses, desde de la fecha de ocurrencia del accidente de tránsito que consta en la Denuncia o Atestado Policial. El Fondo de Compensación del SOAT, no cubre indemnizaciones por incapacidad temporal, invalidez permanente o muerte.
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