domingo, 29 de septiembre de 2013

FIN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

Articulo 499º.- Causales de extinción de patrimonio familiar
El patrimonio familiar se extingue:
1.- Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo conforme al articulo 498.
2.- Cuando, sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda o de trabajar el predio durante un año continuo.
3.- Cuando, habiendo necesidad o mediado causa grave, el juez, a pedido de los beneficiarios, lo declara extinguido.
4.- Cuando el inmueble sobre el cual recae fuere expropiado. En este caso, el producto de la expropiación debe ser depositado en una institución de crédito para constituir un nuevo patrimonio familiar. Durante un año, el justiprecio depositado sera inembargable. Cualquiera de los beneficiarios puede exigir dentro de los seis primeros meses, que se constituya el nuevo patrimonio. Si al termino del año mencionado no se hubiere constituido o promovido la constitución de un nuevo patrimonio, el dinero sera entregado al propietario de los bienes expropiados.
Las mismas reglas son de aplicación en los casos de destrucción del inmueble cuando ella genera una indemnización.
Articulo 500º.- Declaración judicial de extinción del patrimonio familiar
La extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el juez y se inscribe en los registros públicos.
Articulo 501º.- Modificación del patrimonio familiar
El patrimonio familiar puede ser modificado según las circunstancias, observándose el mismo procedimiento que para su constitución.

SEÑOR NOTARIO:
SÍRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS UNA DE EXTINCIÓN DE GRAVAMEN QUE OTORGAN        …………………………, IDENTIFICADO CON ………………………….., DE OCUPACIÓN ………………… Y SU CÓNYUGE ………………………….. IDENTIFICADO CON D.N.I. Nº ……………, AMBOS CON DOMICILIO EN ………………………….  EN ADELANTE LOS OTORGANTES; EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:

P R I M E R A.
MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA DE FECHA … DE …. DE …., EXTENDIDA ANTE NOTARIO PUBLICO DR. ……………………………, LOS OTORGANTES CONSTITUYERON PATRIMONIO FAMILIAR A FAVOR DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR ELLOS MISMOS, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO CON FRENTE A …………………………… CUYA AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS CORREN INSCRITAS EN LA PARTIDA Nº ……….. DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA Y CALLAO.

S E G U N D A.
A LA FECHA DE SUSCRIPCION DE LA PRESENTE MINUTA, DE CONFORMIDAD POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 488 Y SIGUIENTES DEL CODIGO CIVIL, LOS OTORGANTES CONVIENEN POR CONVENIR A SUS INTERESES EXTINGUIR EL PATRIMONIO FAMILIAR MENCIONADO EN EL ARTICULO ANTERIOR. DEJANDO CONSTANCIA QUE SOBRE EL MENCIONADO INMUEBLE NO PESA NINGUNA OTRA CARGA NI GRAVAMEN MAS QUE LA MENCIONADA EN EL ARTICULO PRIMERO DE LA MENCIONADA MINUTA.

T E R C E R A.
SEÑOR NOTARIO AL MOMENTO DE OTORGAR LA ESCRITURA PUBLICA A QUE DE LUGAR LA PRESENTE MINUTA, USTED SE SERVIRA INSERTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
‑ PARTIDA DE MATRIMONIO DE LOS  OTORGANTES.
‑ PUBLICACIONES DE LEY QUE USTED DISPONDRA SE EFECTUEN.

SÍRVASE USTED SEÑOR NOTARIO ELEVAR A ESCRITURA PUBLICA LA PRESENTE MINUTA, PREVIA PUBLICACION DE RIGOR E INSERTE LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTE Y AGREGUE LAS CLAUSULAS DE LEY Y CURSE LOS RESPECTIVOS PARTES AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO.


LIMA,   DE                    DE 200

PATRIMONIO FAMILIAR

QUE DICE EL CODIGO CIVIL?
Articulo 488º.- Caracter del patrimonio familiar
El patrimonio familiar es inembargable, inalienable y transmisible por herencia.
Articulo 489º.- Bienes afectados patrimonio familiar
Puede ser objeto del patrimonio familiar:
1.- La casa habitación de la familia.
2.- Un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio.
El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios.
Articulo 490º.- Consecuencia de constitución de patrimonio familiar
La constitución del patrimonio familiar no transfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los beneficiarios. Estos adquieren solo el derecho de disfrutar de dichos bienes.
Articulo 491º.- Autorización judicial para disponer del patrimonio familiar
Los bienes del patrimonio familiar pueden ser arrendados solo en situaciones de urgente necesidad, transitoriamente y con autorización del juez.
También se necesita autorización judicial para arrendar una parte del predio cuando sea indispensable para asegurar el sustento de la familia.
Articulo 492º.- Embargo de frutos del patrimonio familiar
Los frutos del patrimonio familiar son embargables hasta las dos terceras partes, únicamente para asegurar las deudas resultantes de condenas penales, de los tributos referentes al bien y de las pensiones alimenticias.
Articulo 493º.- Personas que pueden constituir patrimonio familiar
Pueden constituir patrimonio familiar:
1.- Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.
2.- Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.
3.- El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.
4.- El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.
5.- Cualquier persona dentro de los limites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.
Articulo 494º.- Requisito esencial para constituir patrimonio familiar
Para ejercer el derecho de constituir patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por la constitución.

SEÑOR NOTARIO:

SIRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO NOTARIAL DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS UNA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR, QUE OTORGAN DON ..................................................., IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO ............................., INGENIERO Y SU CONYUGE DOÑA ............................................, IDENTIFICADA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO ............................., A QUIENES SE LES DENOMINARA EN ADELANTE LOS OTORGANTES, CON DOMICILIO EN ...................................................., DISTRITO DE ........................................., LIMA, EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
P R I M E R A.
LOS OTORGANTES SON PROPIETARIOS DEL BIEN INMUEBLE EDIFICADO SOBRE EL LOTE .... DE LA MANZANA ....., URBANIZACION ......................................................, DISTRITO DE LA .................................., PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYO DOMINIO, AREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS CORREN INSCRITOS EN LA FICHA Nº ............................ DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.
S E G U N D A.
LOS OTORGANTES EJERCIENDO LA FACULTAD QUE LES CONCEDE EL ART. Nº 489 DEL CODIGO CIVIL, CONSTITUYEN PATRIMONIO FAMILIAR SOBRE EL BIEN INMUEBLE INDICADO EN LA CLAUSULA ANTERIOR.
EL PATRIMONIO FAMILIAR SOBRE EL BIEN INMUEBLE SE CONSTITUYE EN FAVOR DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y DE SU MENOR HIJO ...............................................................
T E R C E R A.
LOS OTORGANTES DECLARAN BAJO JURAMENTO QUE NO TIENEN DEUDAS CUYO PAGO SEA PERJUDICADO POR LA CONSTITUCION DEL PRESENTE PATRIMONIO FAMILIAR Y QUE ESTE PATRIMONIO NO EXCEDE NI EXCEDERA LO NECESARIO PARA EL SUSTENTO DE LOS BENEFICIARIOS.
C U A R T A.
LOS OTORGANTES DECLARAN BAJO JURAMENTO NO HABER CONSTITUIDO PATRIMONIO FAMILIAR SOBRE NINGUN OTRO BIEN CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTE, ASIMISMO DECLARAN CONOCER LAS SANCIONES CIVILES Y PENALES EN CASO DE FALSEDAD O INEXACTITUD DE LAS PRESENTES DECLARACIONES Y LAS QUE ANTECEDEN.
Q U I N T A.
PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR SE VALORIZA EL INMUEBLE AFECTADO EN S/..............................................(....................................................................................... Y 00/100 NUEVOS SOLES).
S E X T A.
LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDERA A LOS OTORGANTES.
S E T I M A.
QUE EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 25º DE LA LEY Nº 26662 SE ADJUNTA:
- EL CERTIFICADO DE GRAVAMENES DEL BIEN MATERIA DEL PRESENTE PATRIMONIO FAMILIAR.
- LA PARTIDA DE MATRIMONIO CORRESPONDIENTE, QUE USTED SEÑOR NOTARIO SE SERVIRA INSERTAR.
-    LA PARTIDA DE NACIMIENTO CORRESPONDIENTE, QUE USTED SEÑOR NOTARIO SE SERVIRA INSERTAR.

AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO, LAS CLAUSULAS Y LOS INSERTOS DE LEY Y PASE PARTES AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA, PARA SU RESPECTIVA INSCRIPCION


PERMUTA

Articulo 1602º.- Definición
Por la permuta los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes.
Articulo 1603º.- Reglas aplicables a la permuta
La permuta se rige por las disposiciones sobre compraventa, en lo que le sean aplicables.

 MINUTA DE PERMUTA

 SEÑOR NOTARIO :

Sírvase extender en su Registro de escrituras publicas, una en la que conste el contrato de PERMUTA  que celebran, de una parte, el señor .........................................................................., identificado con DNI N° ...................., de ocupación .............................. de estado civil ................. y la señora .........................................................................., identificada con DNI N° ................ con domicilio en .............................................................................., Distrito de ............................, Provincia y Departamento de ...................  y, de la otra parte, el señor .........................................................................., identificado con DNI N° ...................., de ocupación .............................. de estado civil ................. y la señora .........................................................................., identificada con DNI N° ................ con domicilio en .............................................................................., Distrito de ............................, Provincia y Departamento de ...................; de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:


PRIMERA: ANTECEDENTES.-
El señor ................................................. y su cónyuge .................................................... son propietarios del Inmueble ubicado en ...................................................................................................................................,  Distrito de ....................., Provincia y Departamento  de Lima, inscrito en la Partida Electrónica No........................ del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina  Registral  de ............. , estando valorizado en la suma de US$ .................... (.......................................................... y 00/100 dólares americanos).

SEGUNDA:
El señor ................................................. y su cónyuge .................................................... son propietarios del Inmueble ubicado en ...................................................................................................................................,  Distrito de ....................., Provincia y Departamento  de Lima, inscrito en la Partida Electrónica No........................ del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina  Registral  de ............. , estando valorizado en la suma de US$ .................... (.......................................................... y 00/100 dólares americanos).

TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente documento ambas partes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de los bienes descritos en las cláusulas precedentes y cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas aparecen en las partidas registrales antes señaladas, a titulo de permuta, dejando constancia de que los referidos bienes tienen los valores comerciales equivalentes, tal como desprende en las dos primeras cláusulas del presente instrumento..

CUARTA:
La permuta es Ad-Corpus y comprende los inmuebles con sus entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres, construcciones y, en general, todo cuanto de hecho y por derecho corresponde o puede corresponderle, sin reserva ni limitación alguna.

QUINTA: LIBRE DISPOSICIÓN.-
Las partes declaran que sobre los inmuebles materia de esta transferencia de dominio no pesa ninguna hipoteca, embargo, carga, gravamen, ni medida judicial o extrajudicial que limiten su dominio y libre disposición, comprometiéndose , no obstante al saneamiento por evicción.

SEXTA: ENTREGA DE LOS INMUEBLES.
La entrega física de los inmuebles, materia del contrato, se efectuará a mas tardar el día ........ de ........................... de ........................, conjuntamente con la suscripción de la escritura pública que la presente minuta origine.

SÉPTIMA: IMPUESTOS Y SERVICIOS DE LOS INMUEBLES.-
Las partes declaran que se encuentran al día en el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y servicios, en relación a cada uno de los inmuebles de los cuales son propietarios. No obstante, se compromete a asumir el pago de esas obligaciones  que pudieran adeudarse hasta la fecha del presente contrato, salvo el impuesto predial que se regula por el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 776.

OCTAVA: GASTOS E IMPUESTOS DEL CONTRATO
8.1.            Todos los gastos, inclusive notariales y regístrales, que originen la elevación de esta minuta a escritura pública y su inscripción en el Registro de Propiedad inmueble de Lima, serán de cuenta de las partes en forma proporcional.
8.2.            El impuesto de Alcabala será de cuenta de cada una de las partes por el bien que se le transfiere.

NOVENA: DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN
9.1.            Las partes ratifican como sus domicilios los indicados en la introducción del presente contrato.  Cualquier cambio domiciliario deberá ser comunicado a la otra parte mediante carta notarial.
9.2.            Para el eventual caso de divergencias, interpretación o ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción y competencia de los jueces de la Ciudad  de Lima (Cercado), renunciando a cualquier otro fuero, inclusive al de sus domicilios

Sírvase Ud. Señor Notario, agregar las cláusulas e insertos, así como en su oportunidad, pasar partes al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima para la inscripción de la transferencia.

Lima, ........ de .......................  del .........






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LOS PERMUTANTES                                                     LOS PERMUTANTES


USUFRUCTUO

QUE ES EL USUFRUCTUO?
Articulo 999º.- Usufructo: Características
El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno.
Pueden excluirse del usufructo determinados provechos y utilidades.
El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes no consumibles, salvo lo dispuesto en los articulo 1018 a 1020.
Articulo 1000º.- Constitución del usufructo
El usufructo se puede constituir por:
1.- Ley cuando expresamente lo determina.
2.- Contrato o acto jurídico unilateral.
3.- Testamento.
Articulo 1001º.- Plazo del usufructo
El usufructo es temporal. El usufructo constituido en favor de una persona jurídica no puede exceder de treinta años y cualquier plazo mayor que se fije se reduce a este.
Tratándose de bienes inmuebles de valor monumental de propiedad del estado que sean materia de restauración con fondos de personas naturales o jurídicas  el usufructo que constituya el Estado en favor de estas podrá tener un plazo máximo de noventinueve años.

MINUTA DE USUFRUCTO DE INMUEBLE

SEÑOR NOTARIO :

SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS UNA DE CONSTITUCION DE USUFRUCTO QUE OTORGAN DON ...................., IDENTIFICADO CON DNI Nº ............ Y SU SEÑORA ESPOSA DOÑA ........................., IDENTIFICADA CON DIVI Nº ........., AMBOS CON DOMICILIO LEGAL EN CALLE ............, DISTRITO DE ........., PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ......, A QUIENES EN ADELANTE SE LES DENOMINARA LOS NUDOS PROPIETARIOS, EN FAVOR DE ....................., IDENTIFICADA CON DNI Nº ........., CON DOMICILIO LEGAL EN ................., DISTRITO DE ........, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA USUFRUCTUARIA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:

P R I M E R O.
LOS NUDOS PROPIETARIOS DECLARAN SER PROPIETARIOS UNICOS Y EXCLUSIVOS DEL INMUEBLE UBICADO CON FRENTE A LA CALLE .................., DISTRITO DE ..........., PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. EL DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA FICHA Nº ......... DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.

S E G U N D O.
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE CONCEDE EL ARTICULO 923º DEL CODIGO CIVIL, LOS NUDOS PROPIETARIOS CONSTITUYEN DERECHO REAL DE USUFRUCTO A TITULO ONEROSO EN FAVOR DE LA USUFRUCTUARIA CON RESPECTO AL INMUEBLE Y SUS ACCESORIOS REFERIDOS EN LA PRIMERA CLAUSULA, DEJANDOSE CONSTANCIA QUE EL INMUEBLE SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO DE CONSERVACION SIN MAYOR DESGASTE QUE EL PRODUCIDO POR EL USO NORMAL Y ORDINARIO.

T E R C E R O.
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EN EL USUFRUCTO QUE SE CONSTITUYE MEDIANTE EL PRESENTE DOCUMENTO QUEDAN COMPRENDIDOS TODOS LOS DERECHOS QUE LE SON INHERENTES O QUE PUDIERAN EN EL FUTURO CORRESPONDERLE A LOS INMUEBLES RESPECTIVOS, SIN RESERVA NI LIMITACION ALGUNA. ES DECIR, LA USUFRUCTUARIA QUEDA AUTORIZADA PARA PODER CELEBRAR TODOS LOS CONTRATOS REALES, PERSONALES O MIXTOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL AMBITO QUE PERMITE EL DERECHO REAL DE USUFRUCTO.

C U A R T O.
EL PLAZO DE DURACION DEL PRESENTE USUFRUCTO ES DE ........ (............) AÑOS, QUE EMPIEZAN A REGIR DESDE LA FIRMA DE LA PRESENTE MINUTA Y CONCLUYE EN EL AÑO ...... (........), QUEDANDO LA USUFRUCTUARIA OBLIGADA A PAGAR COMO CONTRAPRESTACION LA SUMA DE CIEN DOLARES AMERICANOS (US$ 100.00) MENSUALES DURANTE EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, MONTO QUE DEBERA SER CANCELADO CADA MES VENCIDO. AL VENCIMIENTO DEL PRIMER AÑO, LAS PARTES ESTABLECERAN DE COMUN ACUERDO EL VALOR MENSUAL DEL DERECHO DE USUFRUCTO DE LOS PERIODOS POSTERIORES. DE NO EXISTIR ACUERDO, ESTE SERA GRATUITO.

Q U I N T O.
LA USUFRUCTUARIA EN LA FECHA DE LA FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, ENTRARA EN POSESION DEL BIEN Y DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO POR EL ARTICULO 1006° DEL CODIGO CIVIL PROCEDERA A LEVANTAR UN INVENTARIO DE LOS BIENES MUEBLES Y ACCESORIOS QUE OBRAN EN LOS INMUEBLES MATERIA DEL USUFRUCTO.

S E X T O.
LA USUFRUCTUARIA PAGARA EL IMPORTE DE TODOS LOS SERVICIOS PUBLICOS, TALES COMO AGUA Y DESAGÜE, ENERGIA ELECTRICA, TELEFONO Y LOS TRIBUTOS MUNICIPALES QUE GRAVEN LOS BIENES.

S E P T I M O.
LA USUFRUCTUARIA MANTENDRA EL BUEN ESTADO DE LOS BIENES MATERIA DEL PRESENTE USUFRUCTO, COMPROMETIENDOSE DE ESTE MODO A NO EFECTUAR NINGUNA MODIFICACION SUSTANTIVA NI MEJORA EN EL MENCIONADO BIEN SIN CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS NUDOS PROPIETARIOS.

ASIMISMO, SE OBLIGA A EFECTUAR LAS REPARACIONES ORDINARIAS Y DE MANTENIMIENTO QUE SE TUVIESEN QUE REALIZAR NECESARIAMENTE PARA LA CORRECTA CONSERVACION DE LOS INMUEBLES, SALVO EL DESGASTE NATURAL POR SU USO NORMAL Y ORDINARIO. DEL MISMO MODO, SI POR SI CULPA SE NECESITASEN EFECTUAR OBRAS EXTRAORDINARIAS, LOS GASTOS QUE GENEREN ESTAS SERAN DE TOTAL CUENTA Y COSTO DE LA USUFRUCTUARIA.

O C T A V O.
TODO LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO SE RIGE POR LO EXPRESADO EN LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL TITULO III DEL LIBRO V DEL CODIGO CIVIL.

N O V E N O.
TODOS LOS GASTOS NOTARIALES Y REGISTRALES QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DEL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA QUE ORIGINE LA PRESENTE MINUTA, SERAN DE CUENTA DE LA USUFRUCTUARIA.

AGREGUE UD., SEÑOR NOTARIO, LA INTRODUCCION Y CONCLUSION DE LEY Y PASE LOS PARTES CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE PARA SU DEBIDA INSCRIPCION.


LIMA, ..... DE ...... DE ...... 

DECLARATORIA DE HEREDEROS

EL CODIGO CIVIL  SEÑALA:

Articulo 815º.- Casos de sucesión intestada
La herencia corresponde a los herederos legales cuando:

1.- El causante muere sin dejar testamento; el que otorgo ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara invalida la desheredacion.
La declaración judicial de herederos por sucesión total o parcialmente intestada, no impide al preterido por la declaración haga valer los derechos que le confiere el Articulo 664.(*)

Articulo 818º.- Igualdad de derechos sucesorios de los hijos
Todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres. Esta disposición comprende a los hijos matrimoniales, a los extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes de estos, y a los hijos adoptivos.
Articulo 819º.- Sucesión por cabeza y por estirpe
La misma igualdad de derechos rige la sucesión de los demás descendientes. Estos heredan a sus ascendientes por cabeza, si concurren solos, y por estirpe, cuando concurren con hijos del causante.

SEÑOR NOTARIO:

                                              YO, …………………………..,  identificada con Documento Nacional de Identidad número 000000000, con domicilio en ………………….; a usted digo:

             Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 y siguientes de la Ley número 26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, solicito la Sucesión Intestada de quien fuera mi cónyuge DON ………………, quien falleció intestada el día 25 de Enero de 2001, en Surquillo

FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.     Que mi cónyuge Don ………….., falleció el día 25 de enero de 2001, en el distrito de Surquillo, conforme aparece en la Partida de Defunción expedida por la Municipalidad de Surquillo
2.     Que, mi cónyuge Don ………………………,  falleció sin dejar testamento, razón por la cual de conformidad con el artículo 815 y 816 del Código Civil los herederos del misma son:
a)     Su cónyuge ………………….., con quien contrajo matrimonio el día …. de octubre de 1949 en la Municipalidad d La Victoria.
b)     Su hija ………………….., nacido en el departamento de Lima, el día 18 de diciembre de 1949, según consta en su Partida de Nacimiento expedida por la Municipalidad de La Victoria.
c)      Su hija ……………….., nacido en el departamento de Lima, el día 04 de octubre de 1952, según consta en su Partida de Nacimiento expedida por la Municipalidad de La Victoria.
      
       Todos ellos señalando domicilio común en……………………………………

3.     El último domicilio de mi cónyuge fue en ………………………….., provincia y departamento de Lima


FUNDAMENTOS DE DERECHO:

- En lo sustantivo, artículos 815, 816, 818, 819 y 822 y siguientes del Código Civil.
- En lo procesal, las normas de los artículos 38º al 44º de la Ley 26662.

RELACION DE BIENES CONOCIDOS:

Declaro bajo responsabilidad que el causante es propietario conjuntamente con …………….., de los derechos y acciones del inmueble ubicado en  ……………………………., provincia y departamento de Lima, que corre inscrito en la Partida Nº …………. del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.

PRUEBAS:
Conforme a las normas de los artículos 39º de la Ley 26662 y de modo supletorio el Código Procesal Civil, adjunto:

1) Fotocopia de mi D.N.I. Nº ………..
2) Partida de Defunción de mi cónyuge ………………, expedida por la Municipalidad de Surquillo.
3) Partida de Matrimonio de ………………, expedida por la Municipalidad de ...................
4) Partida de Nacimiento de………………, expedida por la Municipalidad de ....................
5) Partida de Nacimiento de ………………, expedida por la Municipalidad de ..................
6) Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao.
7) Certificado Negativo de Inscripción de Testamentos expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao

                        POR TANTO:

                                   A  Usted, señor Notario, pido admitir la presente solicitud y darle el trámite que la Ley establece.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 41 de la Ley 26662 solicito mande publicar los avisos en el diario El Peruano y otro de mayor circulación.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo establecido
en el artículo 40 de la ley No 26662, solicite al registro respectivo la anotación preventiva de la presente solicitud.



Lima, …………

LEGITIMA Y LA DONACION

MINUTA DE DONACIÓN DE UN INMUEBLE

se encuentra prohibido de disponer de bienes que afecta la legitima (DONACIÓN) no se refiere  necesariamente al testamento, sino que la proscripción alcanza a cualquier acto de disposición; por ende, la prohibición de disponer que tiene el (PADRE / MADRE/ HERMANOS, ETC. ) causante se aplica en cualquier momento y, por ello, la donación que realiza la prohibición es nula por afectar el art. 725, del código civil peruano  es decir “el orden público”.

SEÑOR NOTARIO 

Sírvase extender en su Registro de escrituras publicas, una en la que conste el contrato de DONACIÓN  Y USUFRUCTO que celebran de una parte  como LOS DONANTES, el señor .........................................................................., identificado con DNI N° ...................., de ocupación .............................. de estado civil ................. y la señora .........................................................................., identificada con DNI N° ................ con domicilio en .............................................................................., Distrito de ............................, Provincia y Departamento de ...................  y de la otra parte como LOS DONATARIOS el señor .........................................................................., identificado con DNI N° ...................., de ocupación .............................. de estado civil ................. y la señora .........................................................................., identificada con DNI N° ................ con domicilio en .............................................................................., Distrito de ............................, Provincia y Departamento de ..................., con intervención de LOS INTERVINIENTES, el señor .........................................................................., identificado con DNI N° ...................., de ocupación .............................. de estado civil ................. y la señora .........................................................................., identificada con DNI N° ................ con domicilio en .............................................................................., Distrito de ............................, Provincia y Departamento de ...................; de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:


PRIMERA: ANTECEDENTES.-
LOS DONANTES son propietarios del Inmueble ubicado en ...................................................................................................................................,  Distrito de ....................., Provincia y Departamento  de Lima, inscrito en la Partida Electrónica No........................ del Registro de Predios de la Oficina  Registral  de .............

SEGUNDA: LA DONACION Y SU EXTENSIÓN.-
Por el presente documento  LOS DONANTES  dan en donación a favor de  LOS DONATARIOS y éstos reciben de aquéllos el inmueble a que se refiere la Cláusula precedente y cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas aparecen en la partida registral antes señalada

La donación es Ad-Corpus y comprende sus entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres, construcciones y, en general, todo cuanto de hecho y por derecho corresponde o puede corresponderle, sin reserva ni limitación alguna.

TERCERA: EL VALOR.-
El monto en que las partes valorizan el inmueble de común acuerdo es la cantidad de US$ ................. (.................................................................................................................................y 00/100 DOLARES AMERICANOS).

CUARTA: LIBRE DISPOSICIÓN.-
LOS DONANTES declaran que sobre el inmueble materia de esta transferencia de dominio no pesa ninguna hipoteca, embargo, carga, gravamen, ni medida judicial o extrajudicial que limiten su dominio y libre disposición, comprometiéndose, no obstante al saneamiento por evicción.

QUINTA: IMPUESTOS Y SERVICIOS DEL INMUEBLE.-
LOS DONANTES declaran que se encuentra al día en el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y servicios. No obstante, se compromete a asumir el pago de esas obligaciones  que pudieran adeudarse hasta la fecha del presente contrato, salvo el impuesto predial que se regula por el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 776

 

SEXTA: GASTOS E IMPUESTOS DEL CONTRATO
6.1.  Todos los gastos, inclusive notariales y regístrales, que originen la elevación de esta minuta a escritura pública y su inscripción en el Registro de Predios de Lima, serán de cuenta de LOS DONATARIOS.
6.2.  El impuesto de Alcabala será de cuenta de LOS DONATARIOS.

SETIMO: USUFRUCTO

LOS DONATARIOS por medio de la presente constituyen derecho real de usufructo a favor de LOS INTERVINIENTES, sobre el integro del inmueble descrito en la cláusula primera de la presente minuta. Incluyendo además del inmueble, los usos, costumbres, servidumbres y todo cuanto de hecho y por derecho  le corresponde de conformidad  con los dispuesto en los artículos 999 y 1005 del Código Civil, entendiéndose que lo no previsto en este instrumento se regirá por lo señalado en la norma acotada.

NOVENO:
LOS DONATARIOS y LOS DONANTES señalan que el plazo por el que se constituye el presente usufructo es vitalicio, iniciándose en la fecha de la suscripción de la presente minuta, no pudiendo ser transmitido por herencia, por ser de carácter personalísimo.

DECIMO:
Como consecuencia de la constitución del presente usufructo LOS INTERVIINIENTES podrán usar y disfrutar del inmueble objeto de este contrato en la forma que crean conveniente, sin limitación alguna, salvo aquellas señaladas en el presente documento y las normas legales vigentes sobre la materia.

DECIMO PRIMERA:
El usufructo que aquí se constituye es a título gratuito, sobre lo cual LOS INTERVINIENTES declaran su aceptación expresa.

DECIMO SEGUNDA: DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN.
12.1.          Las partes ratifican como sus domicilios los indicados en la introducción del presente contrato.  Cualquier cambio domiciliario deberá ser comunicado a la otra parte mediante carta notarial.
12.2.          Para el eventual caso de divergencias, interpretación o ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción y competencia de los jueces de la Ciudad  de Lima (Cercado), renunciando a cualquier otro fuero, inclusive al de sus domicilios

Sírvase Ud. Señor Notario, agregar las cláusulas e insertos, así como en su oportunidad, pasar partes al Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima para la inscripción de la transferencia.

Lima, ........ de .......................  del .........






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LOS DONANTES                                                                            LOS DONATARIOS


                                              


                                               -----------------------------------------

                                               LOS INTERVINIENTES

PUEDO VENDER MIS BIENES

LA HERENCIA ES OBLIGATORIA?
EL CODIGO CIVIL PERUANO SEÑALA

Articulo 725º.- Tercio de libre disposicion

El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes.

Articulo 726º.- Libre disposicion de la mitad de los bienes

El que tiene solo padres u otros ascendientes, puede disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes.

Articulo 727º.- Libre disposicion

El que no tiene conyuge ni parientes de los indicados en los articulos 725 y 726, tiene la libre disposicion de la totalidad de sus bienes.

Articulo 728º.- Gravamen sobre la porcion disponible

Si el testador estuviese obligado al pago de una pension alimenticia conforme al articulo 415, la porcion disponible quedara gravada hasta donde fuera necesario para cumplirla.

Articulo 729º.- Legitima de heredero forzoso

La legitima de cada uno de los herederos forzosos es una cuota igual a la que les corresponde en la sucesion intestada, cuyas disposiciones rigen, asimismo, su concurrencia, participacion o exclusion.

Articulo 730º.- Legitima del conyuge

La legitima del conyuge es independiente del derecho que le corresponde por concepto de gananciales provenientes de la liquidacion de la sociedad de bienes del matrimonio.

Articulo 731º.- Derecho de habitacion vitalicia del conyuge superstite

Cuando el conyuge sobreviviente concurra con otros herederos y sus derechos por concepto de legitima y gananciales no alcanzaren el valor necesario para que le sea adjudicada la casa-habitacion en que existio el hogar conyugal, dicho conyuge podra optar por el derecho de habitacion en forma vitalicia y gratuita sobre la referida casa. Este derecho recae sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legitima y gananciales.
La diferencia de valor afectara la cuota de libre disposicion del causante y, si fuere necesario, la reservada a los demas herederos en proporcion a los derechos hereditarios de estos.
En su caso, los otros bienes se dividen entre los demas herederos, con exclusion del conyuge sobreviviente.


SEÑOR NOTARIO:

SÍRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS, UNA DE ANTICIPO DE LEGITIMA CON DISPENSA DE COLACIÓN Y CONSTITUCION DE USUFRUCTO QUE CELEBRAN DE UNA PARTE COMO ANTICIPANTE, .............,  IDENTIFICADO CON DNI. ......................, DE OCUPACIÓN ............., DE ESTADO CIVIL .................... CON DOMICILIO EN ........................................., DISTRITO DE , PROVINCIA DE .................... Y DEPARTAMENTO DE ........... Y DE LA OTRA PARTE COMO BENEFICIARIO, .........................................,  IDENTIFICADO CON DNI. .................., ........................, ...................., CON DOMICILIO EN ........................................., DISTRITO DE , PROVINCIA DE .................... Y DEPARTAMENTO DE ..........., EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:

PRIMERO: EL ANTICIPANTE ES PROPIETARIO DEL INMUEBLE UBICADO ......................................................., DISTRITO DE ........................., PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA .................... DEL REGISTRO DE PREDIOS DE ..........

SEGUNDO: POR EL PRESENTE INSTRUMENTO EL ANTICIPANTE DA EN ANTICIPO DE LEGITIMA A FAVOR DE EL BENEFICIARIO Y ESTE RECIBE DE AQUEL, EL INMUEBLE QUE SE IDENTIFICA EN LA CLÁUSULA PRIMERA DE ESTE INSTRUMENTO, COMPRENDIENDOSE EN LA TRANSFERENCIA LOS USOS, COSTUMBRES, SERVIDUMBRES Y TODO LO QUE DE HECHO Y POR DERECHO LE CORRESPONDE O PUDIERA CORRESPONDER SIN RESERVA NI LIMITACION ALGUNA.

TERCERO: EL VALOR QUE LAS PARTES ATRIBUYEN AL INMUEBLE ES LA SUMA DE S/. ................. (.................................................... Y ../100 NUEVOS SOLES).

CUARTO: EL ANTICIPANTE DECLARA QUE SOBRE EL INMUEBLE QUE SE ENAJENA NO PESA GRAVAMEN ALGUNO, HIPOTECA, EMBARGO, MEDIDA JUDICIAL Y/O EXTRAJUDICIAL QUE LIMITE O RESTRINJA SU DERECHO DE LIBRE DISPOSICION, OBLIGANDOSE EN TODO CASO AL SANENAMIENTO DE LEY.

QUINTO: EL ANTICIPANTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 832 DEL CODIGO CIVIL, ESTABLECE EXPRESAMENTE LA DISPENSA DE COLACIÓN DEL INMUEBLE QUE SE ENAJENA.

                SEXTO: USUFRUCTO

EL BENEFICIARIO POR MEDIO DE LA PRESENTE CONSTITUYEN DERECHO REAL DE USUFRUCTO A FAVOR DE EL ANTICIPANTE, SOBRE EL INTEGRO DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CLÁUSULA PRIMERA DE LA PRESENTE MINUTA. INCLUYENDO ADEMÁS DEL INMUEBLE, LOS USOS, COSTUMBRES, SERVIDUMBRES Y TODO CUANTO DE HECHO Y POR DERECHO  LE CORRESPONDE DE CONFORMIDAD  CON LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 999 Y 1005 DEL CÓDIGO CIVIL, ENTENDIÉNDOSE QUE LO NO PREVISTO EN ESTE INSTRUMENTO SE REGIRÁ POR LO SEÑALADO EN LA NORMA ACOTADA.

                SETIMO:
EL BENEFICIARIO Y EL ANTICIPANTE SEÑALAN QUE EL PLAZO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL PRESENTE USUFRUCTO ES VITALICIO, INICIÁNDOSE EN LA FECHA DE LA SUSCRIPCIÓN DE LA PRESENTE MINUTA, NO PUDIENDO SER TRANSMITIDO POR HERENCIA, POR SER DE CARÁCTER PERSONALÍSIMO.

                OCTAVO:
COMO CONSECUENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DEL PRESENTE USUFRUCTO EL ANTICIPANTE PODRÁ USAR Y DISFRUTAR DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTE CONTRATO EN LA FORMA QUE CREAN CONVENIENTE, SIN LIMITACIÓN ALGUNA, SALVO AQUELLAS SEÑALADAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO Y LAS NORMAS LEGALES VIGENTES SOBRE LA MATERIA.

                NOVENO:
EL USUFRUCTO QUE AQUÍ SE CONSTITUYE ES A TÍTULO GRATUITO, SOBRE LO CUAL LOS USUFRUCTUARIOS DECLARAN SU ACEPTACIÓN EXPRESA.

DECIMO: EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL SE EFECTUARA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 776.

EL ANTICIPANTE DECLARA QUE SE ENCUENTRA AL DÍA EN EL PAGO DE LOS TRIBUTOS QUE AFECTAN AL BIEN MATERIA DE VENTA, NO OBSTANTE ELLO, EL ANTICIPANTE SE OBLIGA AL PAGO EN EL IMPROBABLE CASO DE SER ACOTADOS.

DECIMO PRIMERO: TODOS LOS GASTOS QUE GENERE LA ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA DE LA PRESENTE MINUTA, COMO SON LOS DERECHOS NOTARIALES Y REGISTRALES, SERAN DE CARGO DE EL BENEFICIARIO.

DECIMO SEGUNDO: PARA CUALQUIER CONTROVERSIA QUE PUDIERA SURGIR COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES RENUNCIAN AL FUERO DE SU DOMICILIO, Y SE SOMETEN A LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUECES Y SALAS ESPECIALIZDAS DE LIMA.

AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO LAS CLAUSULA DE LEY Y CURSE LOS PARTES CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PREDOS DE LIMA PARA LA IINSCRIPCION.

LIMA, ......................