El patrimonio familiar se extingue:
1.- Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo conforme al articulo 498.
2.- Cuando, sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda o de trabajar el predio durante un año continuo.
3.- Cuando, habiendo necesidad o mediado causa grave, el juez, a pedido de los beneficiarios, lo declara extinguido.
4.- Cuando el inmueble sobre el cual recae fuere expropiado. En este caso, el producto de la expropiación debe ser depositado en una institución de crédito para constituir un nuevo patrimonio familiar. Durante un año, el justiprecio depositado sera inembargable. Cualquiera de los beneficiarios puede exigir dentro de los seis primeros meses, que se constituya el nuevo patrimonio. Si al termino del año mencionado no se hubiere constituido o promovido la constitución de un nuevo patrimonio, el dinero sera entregado al propietario de los bienes expropiados.
Las mismas reglas son de aplicación en los casos de destrucción del inmueble cuando ella genera una indemnización.
Articulo 500º.- Declaración judicial de extinción del patrimonio familiar
La extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el juez y se inscribe en los registros públicos.
Articulo 501º.- Modificación del patrimonio familiar
El patrimonio familiar puede ser modificado según las circunstancias, observándose el mismo procedimiento que para su constitución.
SEÑOR
NOTARIO:
SÍRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS UNA DE EXTINCIÓN DE GRAVAMEN QUE OTORGAN …………………………,
IDENTIFICADO CON ………………………….., DE OCUPACIÓN ………………… Y SU CÓNYUGE …………………………..
IDENTIFICADO CON D.N.I. Nº ……………, AMBOS CON DOMICILIO EN …………………………. EN ADELANTE LOS OTORGANTES; EN LOS TÉRMINOS Y
CONDICIONES SIGUIENTES:
P R I M E R A.
MEDIANTE
ESCRITURA PUBLICA DE FECHA … DE …. DE …., EXTENDIDA ANTE NOTARIO PUBLICO DR. ……………………………,
LOS OTORGANTES CONSTITUYERON PATRIMONIO FAMILIAR A FAVOR DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
CONFORMADA POR ELLOS MISMOS, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO CON
FRENTE A …………………………… CUYA AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS CORREN
INSCRITAS EN LA PARTIDA N º
……….. DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA Y CALLAO.
S E G U N D A.
A LA FECHA DE
SUSCRIPCION DE LA PRESENTE MINUTA, DE CONFORMIDAD POR LO DISPUESTO EN EL
ARTICULO 488 Y SIGUIENTES DEL CODIGO CIVIL, LOS OTORGANTES CONVIENEN POR
CONVENIR A SUS INTERESES EXTINGUIR EL PATRIMONIO FAMILIAR MENCIONADO EN EL
ARTICULO ANTERIOR. DEJANDO CONSTANCIA QUE SOBRE EL MENCIONADO INMUEBLE NO PESA
NINGUNA OTRA CARGA NI GRAVAMEN MAS QUE LA MENCIONADA EN EL ARTICULO PRIMERO DE
LA MENCIONADA MINUTA.
T E R C E R A.
SEÑOR NOTARIO
AL MOMENTO DE OTORGAR LA ESCRITURA PUBLICA A QUE DE LUGAR LA PRESENTE MINUTA,
USTED SE SERVIRA INSERTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
‑ PARTIDA DE
MATRIMONIO DE LOS OTORGANTES.
‑
PUBLICACIONES DE LEY QUE USTED DISPONDRA SE EFECTUEN.
SÍRVASE USTED
SEÑOR NOTARIO ELEVAR A ESCRITURA PUBLICA LA PRESENTE MINUTA, PREVIA PUBLICACION
DE RIGOR E INSERTE LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTE Y AGREGUE LAS CLAUSULAS DE
LEY Y CURSE LOS RESPECTIVOS PARTES AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA
REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO.
LIMA, DE DE 200