sábado, 20 de septiembre de 2008

CORTE DE LIMA NORTE AL SERVICIO DE LA COLECTIVIDAD




JUECES DE LIMA NORTE BRINDARON ORIENTACIÓN A COMUNIDAD DE CARABAYLLO


Atendieron 160 consultas relacionadas a temas de Familia
Durante el III Festival de la Familia, la población destacó la labor de los magistrados de acercarse a la comunidad
Más de 160 consultas atendieron los jueces de la especialidad de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte durante la jornada de Orientación a la Comunidad, realizada en el marco del III Festival de la Familia, el último domingo en las Lomas de Carabayllo.
La orientación fue personalizada, siendo así que el 90 por ciento de los requerimientos de los asistentes al Festival estuvo dirigido a la problemática de alimentos y violencia familiar; en menor porcentaje, las consultas abordaron temas de divorcio, tenencia y régimen de visitas.
La experiencia también fue nutritiva para los magistrados, por cuanto verificaron que en zonas de extrema pobreza, como es el caso del asentamiento humano "Nuevo Jerusalén", en Carabayllo, los temas de familia de mayor incidencia están relacionados a violencia familiar y alimentos.
Para que la población tenga conocimiento y manejo de estos temas, durante la jornada se proyectó películas y spots, a la par que se proporcionó a los asistentes boletines informativos en donde se les explica los trámites judiciales a realizar para cada caso.
MASIVA CONCURRENCIA
Más de cuatro mil personas, entre las 08:00 y 16:00 horas, concurrieron al III Festival de la Familia dispuesto por la Comisión Multisectorial de Implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia, con motivo de haberse conmemorado el último domingo el "Día de la Familia".
Durante la jornada, los magistrados también explicaron a la ciudadanía el rol que ello cumplen, no sólo impartiendo justicia, sino con actividades de proyección social, como en este caso, o promoviendo el valor de la familia y el respeto a los derechos humanos.
En respuesta, la comunidad agradeció el noble gesto de los jueces y del personal jurisdiccional de acercarse a ellos para absolver sus consultas de naturaleza jurídica. Durante la jornada, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Francisco Rozas Escalante, acompañó a los jueces de Familia. Entre los asistentes, figuran el fiscal decano de Lima Norte, Gilberto Félix Tasayco; la consejera del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, doctora Sonia Torre Muñoz; la ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Susana Pinilla Cisneros, y autoridades de otras instituciones relacionadas a la familia.
La organización del Festival estuvo a cargo de la doctora Fanny Olascoaga Velarde, juez del Tercer Juzgado de Familia de Lima Norte, y la doctora María Zapata Jaen, juez del Segund o Juzgado de Familia de la jurisdicción, con el apoyo de los otros cinco jueces de Familia y del Primer y Segundo Juzgado Transitorio de Familia.
Independencia, 16 de setiembre de 2008

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL DE LA CORTE DE LIMA NORTE

REGIMEN DE VISITAS



REGIMEN DE VISITAS


Cuando no le permitan visitar a sus hijos, o los visitas bajo amenaza o no le permitan salir libremente con ellos, puede demandar al Juez que se le fije un régimen de visitas de acuerdo a un rol que Ud. propondrá.
Rol que debe proponer al mínimo detalle ya que el Juez no concederá aquello que no ha pedido.
Requisito Indispensable
El reclamo que haga aquel padre que no esta al día en la pensión de alimentos o que no la brinda será desestimada ya que para exigir derecho a visitas debe uno estar al día en los alimentos.
Modalidades
Existen dos modalidades de visitas llamadas con externamiento y sin externamiento, significan poder o no salir a la calle con los hijos.
También tenemos a las supervisadas o no, esto debido a que algunas personas acceden a que el otro padre visite solo en la casa y si salen a la calle quieren estar presentes esto puede justificarse o no, será el Juez quien escuchando a las partes y sobretodo evaluando las pruebas quien decida el tipo de visitas, pero siempre dentro de lo pedido así que si el abogado no formula bien el pedido el juez la dará solo un régimen de visitas dentro de casa lo cual no es muy cómodo o en su defecto supervisadas.
Visitas desde el extranjero
Si Ud esta en el extranjero nada impide que se fijen las visitas e incluso el compromiso de viaje del menor o mas aun se han presentado casos interesante en la Corte que extiende las visitas a través de medios electrónicos como el CHAT, LA TELECONFERENCIA etc.

VIOLENCIA FAMILIAR Y LOS CAMBIOS DE LA LEY


VIOLENCIA FAMILIAR


El concepto de familia a evolucionado con el tiempo, es importante tener claro que al clásico modelo de padre, madre, esposos, hijos, tíos primos etc., se le han sumado ahora:
Los convivientes
Los hijos ensamblados (hijos de la pareja).
Los ex conyuges.
Los ex convivientes.
Los que habitan en un mismo hogar.
Así que cualquier acto de violencia física o verbal (psicológica) o inclusive maltrato sin lesión o la amenaza o coacción que se produzca entre estas personas se considera violencia familiar.
Esta ley presenta algunas situaciones que pueden servir para el futuro pero no resolverlo definitivamente, no es nuestro deseo desalentar pero esta ley no ha resuelto en todos estos años el problema de la violencia.
La Policía se encarga de la investigación y remite el resultado al Fiscal de Familia, éste mayormente hace la demanda al Juez de Familia se cita a una Audiencia en donde casi obliga a las partes a llegar a un acuerdo de no agredirse, “acuerdo” que a nadie garantiza que no repita el acto violento.
Los Jueces en su afán de reducir los cientos de expedientes que tienen mayormente “fuerzan” este arreglo, esto no es lo recomendable, es mejor que este proceso llegue a su fin y se aplique medidas que garanticen la no violencia.
Lamentablemente las autoridades muchas veces quieren ver un muerto o un daño irreparable para tomar medidas.
En este trámite pueden llevarse a cabo inventario de bienes, pero no es división, ni entrega de ellos (bienes), puede ordenar el cese de la violencia pero no la salida definitiva del hogar del agresor, no aspire con esta ley resolver problemas que son propios de otros procesos.A veces estos procesos culminan en una simbólica llamada de atención al agente violentador y todo sigue igual, en nuestra experiencia hemos apreciado como algunos jueces no han tenido mano firme para poner fin a la violencia.
El hecho violento no solo genera este tramite, sino también un proceso penal del que posiblemente obtenga ud mejor resultado porque de acreditarse el delito (lesiones) se aplicara una PENA y una INDEMNIZACION, nosotros recomendamos que a parte del proceso de violencia siga un proceso penal, el cual si persuade.
Recientemente en Julio del 2008 se ha incorporado al código penal como delito la violencia familiar para casos en que las victimas sean menores de edad, lo que de comprobarse puede traer como consecuencia la suspensión de la patria potestad, ordenarse la salida del agresor, e incluso la DETENCION.
Sin embargo es necesario esperar un uso conveniente de esta ley ya que si bien es cierto existen muchas victimas de violencia también hay quienes denuncian falsamente y de comprobarse la falsedad de la denuncia las consecuencias pueden muy difíciles para quien haga mal uso.

TENENCIA DE MENOR


TENENCIO Y PATRIA POTESTAD


Cuando los padres de un menor se encuentran separados solo uno de ellos debe quedarse al cuidado de los niños o adolescentes a eso se llama tenencia sin embargo cuando no hay acuerdo el tema se complica sobre todo si quien va a demandar la tenencia es el padre contra la madre.
La tenencia puede resultar uno de los litigios más complejos y difíciles del derecho de familia y es por que la ley parte de ciertas premisas como son:
El niño (a) permanecerá con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable.
El menor de tres años permanecerá necesariamente con la madre.
El juez escuchara la opinión del niño y tomara en cuenta la decisión del adolescente.
La ley prefiere siempre que los menores se queden con la madre.
Para el varón resulta muy arduo lograr una tenencia, por eso recomendamos antes de un litigio preparar el terreno y agenciarse de las pruebas suficientes que puedan inclinar el tema a su favor.
Medida Cautelar.- Este proceso no es rápido puede durar años y eso realmente es lo de menos importante ya que ud puede pedir una medida cautelar y solicitar la TENENCIA PROVISIONAL del hijo (a) para que este con Ud., sin perjuicio de seguir el tramite.
La situación de la Madre en estos procesos es distinta parte de una situación de ventaja ya que la ley la prefiere en el caso de hijas mujeres y varones menores, pero en el devenir del proceso si la otra parte se asesoro y también acumulo pruebas puede devenir en un litigio de los mas arduos que el derecho contempla, siendo que incluso muchas veces los menores son manipulados y su declaración ante el Juez que le pregunta ¿Con quien quieres quedarte? Puede ser determinante.
Diferencia con la Tutela
La tenencia se aplica solo a los padres, la tutela es la institución que protege al menor en la ausencia de los padres y se concede a los abuelos u otros familiares.
Diferencia con la Patria Potestad
La Patria Potestad es el derecho a ser padres y decidir sobre los hijos, este derecho les asiste a los dos padres por igual y resulta no negociable, ni renunciable
Solo se puede suspender por hechos muy graves y debidamente acreditados en un proceso judicial como por ejemplo dedicar a la mendicidad a los hijos. Incumplir con los alimentos, o dar malos ejemplos entre otros.
Variación de Tenencia
Una vez asignada la tenencia a uno de los padres, mediante sentencia, el otro podrá iniciar otro proceso pidiendo la VARIACION DE LA TENENCIA, este proceso solo es recomendable si Ud estima que hay nuevos elementos o hechos que acrediten que el menor se encuentra mal con el padre o madre a quien se le dio la tenencia, solo se puede iniciar a los 6 meses luego de concluido el anterior.

NULIDAD DE MATRIMONIO


NULIDAD DE MATRIMONIO


El acto de matrimonio es decir el momento en que Ud suscribe el acta de matrimonio puede resultar viciado y devenir en Nulo.
No es verdad lo que dicen, que si el matrimonio no se consumó (no hubo sexo), es un matrimonio nulo.
Es una practica en nuestro país que muchas personas se casan con extranjeros o con descendientes de estos para acceder a una visa o a una residencia extranjera, y luego de alcanzadas las metas pretenden anular ese matrimonio, realmente ese no es el camino si bien es cierto fue una simulación esta no podrá ser alegada por el interesado, ya que la Nulidad de Matrimonio tiene sus propias reglas bien establecidas y distintas a otras Nulidades y solo procede en los casos que el matrimonio sea de un :
Enfermo mental.
Sordomudo, Ciego sordo, Ciego mudo.
Casado (a).
De familiares consanguíneos (padres, hijos, tíos, medios hermanos, primo hermanos.
De cuñados.
Los que lo celebran sin seguir el trámite correcto y de mala fe.
O ante funcionario no competente.
En los casos de los casados con personas casada este matrimonio es nulo, pero si en caso el primer matrimonio se disuelve por divorcio o muerte del esposo (a) y trascurre un año, el matrimonio que era NULO deviene en VALIDO.

DIVORCIO RAPIDO


DIVORCIO RAPIDO

A pesar que la Ley ya esta en vigencia, ninguna Municipalidad del Perú, esta recibiendo a tramite divorcios y será partir del 2009 que podrán tramitarlo, esto debido a que:
Cada Municipalidad debe obtener un permiso especial del Ministerio de Justicia (capacitar personal).
Debe designar y acondicionar locales apropiados.
Las municipalidades aprueban presupuestos de un año para otro, es decir, recién este año decidirán si destinan dinero para que desde el 2009 puedan capacitar personal, ambientar locales e inscribirse en el ministerio de justicia.
La nueva ley a traído como novedad que al tramite actual (que va seguir existiendo) se han sumado 2 nuevas alternativas:
Si desea lo tramita ante el Juez de Familia (Poder Judicial).
Si desea en vía Administrativa o Notarial.
La ventaja es que no tendrá necesidad de acudir al Juez y lo hará por vía administrativa.
Ya no irá al poder judicial por su caso, ahora tendrá que ir a la vía administrativa para hacer exactamente lo mismo que antes, es decir pedidos y gestiones, eso toma tiempo. Sin embargo también lo podemos gestionar por ud sin que acuda a ninguna diligencia.
Realmente este trámite no es tan Express (rápido) como se a publicitado, pero es una alternativa
Requisito Inevitable.- La desventaja es que antes del divorcio Ud. deberá repartir los bienes por Escritura Publica e Inscribirlos en los Registros Públicos, eso le obliga a un trámite anterior que dura unos 2 meses y asumir los costos del mismo. (la tarifa en los registros públicos se eleva en proporción al valor de los bienes).
Luego de ello debe celebrar unos acuerdos (15 dias) y después recién podrá acudir a la vía administrativa y tramitar el divorcio y tramitar el divorcio que dura aproximadamente 4 meses.
Esta modalidad de divorcio resulta mas BURUCRATICO que el JUDICIAL, ya que se han acumulado TRES TRAMITES. En el JUDICIAL en un solo documento se reparten bienes, se celebran acuerdos y se realiza el divorcio.
Pero solo podrá ud optar por este trámite si cumple con los siguientes requisitos:

NO TENER HIJOS MENORES DE 18 AÑOS

HABER DISUELTO EL REGIMEN DE BIENES POR ESCRITURA PUBLICA E INSCRIBIRLO EN REGISTROS PUBLICOS

TENER MAS DE 2 AÑOS DE CASADOS.

El Tramite.- Igual que el Judicial, el Alcalde o Notario recibe la solicitud, la revisa y cita a una reunión (audiencia) a los 15 días a la que debe acudir Ud. y su esposo(a), reconocen el deseo de divorciarse, luego el Notario declara solo la separación y de ahí a esperar de 2 meses luego de vencido ese plazo Ud. debe pedir al Alcalde o el Notario que declare el divorcio lo que hará en 15 días y después a pedido de Ud. oficia a registros públicos y al municipio donde se caso.
Cada uno de estos pasos debe ser solicitado por Ud., ya que en estos procesos existe la obligación de “pedido de parte” (o sea que no avanza si Ud. no lo pide), con lo cual incluso para este tramite se hace mas necesario la participación de un abogado o alguien acostumbrado a estos tramites en lugar de Ud.

UNION DE HECHO


UNION DE HECHO


La convivencia de dos personas varón y mujer libres de matrimonio (ósea que ninguno es casado con otra persona) da origen a una forma jurídica que el Estado protege y a la que llama UNION DE HECHO esta unión para que sea reconocida debe ser solicitada al Juez y contar con ciertos requisitos.
Requisito de unión de hecho:
La convivencia debe tener una duración mínima de 2 años continuos.
La prueba de la convivencia debe constar por escrito.
Ninguno debe estar casado con tercera persona.

Derecho de los Convivientes
Obviamente el objeto de declarar esta UNION DE HECHO es a fin de poder tener un reconocimiento sobre los bienes adquiridos dentro del periodo convivencial a fin de repartirlo en 50 % para cada uno, sin embargo en caso de que uno de los convivientes haya sido abandonado por el otro, puede pedir una indemnización e incluso una pensión de alimentos.

Los convivientes casados
En caso de los convivientes, si uno de ellos es casado con otra persona, el otro conviviente no puede solicitar la declaración de UNION DE HECHO, lo que debe demandar es una acción llamada ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO (que viene a ser una indemnización).

Sin conflictos
Sin embargo sino hay conflicto entre los convivientes nada impide que adquieran los bienes en copropiedad en decir como si fueran dos propietarios independientes e incluso al finalizar la unión opten por esta salida.
Sin embargo disuelta esta convivencia la ley no impide en absoluto que estos ex convivientes de manera voluntaria repartan sus bienes bajo cualquier modalidad que la ley prevé como una adjudicación directa, donación etc.
Cualquiera de esta modalidades debe ser estructurada de tal manera que se imposible una posterior impugnación o anulación

GRADO DE PARENTESCO


Relaciones de parentesco existentes entre los miembros de la familia López.
Daniel e Irene son marido y mujer.
Sus hijos son Elena y Antonio.
Daniel es el padre de Antonio y Elena; e Irene, la madre.
Elena y Antonio son hermanos.
Daniel e Irene son los suegros de Jesús.
Jesús es el yerno de Daniel e Irene; y Dolores, la nuera de éstos.
Jesús y Antonio son cuñados; y Dolores y Elena, cuñadas.
Joaquín es primo de Teresa y Fernando.
Elena y Jesús son tíos de Joaquín.
Joaquín es sobrino de Elena, y Teresa es sobrina de Antonio.
Teresa y Fernando son nietos de Daniel e Irene.
Daniel e Irene son abuelos de Joaquín.

EL PARENTESCO VÍNCULO CONSANGUÍNEO Y AFINIDAD

El parentesco es el vínculo existente entre personas que pertenecen a la misma familia.
Conviene conocer su significado desde el punto de vista jurídico, puesto que el grado de parentesco resulta determinante a la hora de heredar, cobrar prestaciones sociales, indemnizaciones por accidente, etc.
El parentesco de una persona respecto de otra se determina por el número de generaciones que las separan. Cada generación es un grado.
La sucesión de grados forma la “línea de sucesión”.
La línea de sucesión puede ser recta o directa, formada por personas que ascienden o descienden unas de otras (abuelos, padres, hijos, nietos), o colateral, formada por personas que proceden de un mismo tronco común (hermanos, tíos, sobrinos).
La línea puede ser también descendiente, liga a una persona con aquellas que descienden de él (abuelos, padres, hijos, nietos) o ascendente, liga a una persona con aquellos de los que desciende (nietos, padres, abuelos).
El cómputo de los grados de parentesco se realiza de forma distinta según la línea de sucesión:
· En la línea recta o directa: Los grados se cuentan subiendo hasta el ascendiente o descendiente común dependiendo de si la línea es ascendente o descendente. Así, en línea ascendente, el hijo dista un grado del padre, dos del abuelo y tres del bisabuelo; en la línea descendente, el abuelo dista un grado del padre, dos del nieto y tres del biznieto.
· El la línea colateral: Los grados se cuentan subiendo en primer lugar hasta el tronco común (como en la línea recta) y, en segundo lugar, descendiendo hasta la persona respecto de la que se pretenda establecer el grado de parentesco. Así, el hermano dista dos grados del hermano (el primer grado sería el padre en línea recta que constituiría el tronco común, y el segundo sería el hermano que, como hijo, dista del padre otro grado), tres del tío (el primer grado sería el padre, el segundo el abuelo y el tercero el hijo del abuelo, esto es, el tío), cuatro del primo (el primero sería el padre, el segundo el abuelo, el tercero el tío y el cuarto el primo).
También debe distinguirse entre el parentesco por consanguinidad y el parentesco por afinidad. El primero se da respecto de la propia familia, y el segundo respecto de la familia del cónyuge, computándose los grados de la misma forma.
En el siguiente cuadro se reflejan los grados de parentesco, tanto por línea recta o directa y colateral, como por consanguinidad y afinidad.
Grados Titular/Conyuge
1º Padres Suegros Hijos Yerno/Nuera

2º Abuelos Hermanos Cuñados Nietos
3º Bisabuelos Tíos Sobrinos Biznietos
4º Primos - - -

QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS

¿Qué son los Derechos Humanos?"

Los Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano."
Los derechos humanos son obligatorios?
Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún, como por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o sea, el derecho a no prestar el servicio militar por razones de creencias morales o religiosas) o el derecho a la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las comunidades indígenas, y tantos otros.
Los Derechos Humanos, son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual."
Los Derechos Humanos, son innatos o inherentes Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana.
Los derechos humanos son universales, Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un colombiano como un venezolano, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta. Los derechos humanos son inalienables e intransferibles
La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos ciudadanos, se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos).
Integralidad De Los Derechos Humanos
¿Podemos tener salud?


si no hay agua potable y no contaminada, si no tenemos un servicio de recolección de basura diario y eficiente?, ¿si nuestra comida no es balanceada o simplemente completa?, ¿si en los hospitales no recibimos la atención debida?
¿Podemos vivir una vida digna si los salarios no son justos y las condiciones de trabajo no nos dejan tiempo para desarrollarnos como personas y como integrantes de la comunidad?
¿Podemos esperar que nuestros hijos o hermanos aprendan en la escuela si no están bien alimentados o no tienen un espacio cómodo e higiénico para estudiar en casa?
¿o si tienen que salir a trabajar desde niños o si en las cercanías del hogar no hay escuelas? ¿Podemos ejercer el derecho a participar en los destinos del país y elegir si nos reprimen cuando manifestamos para reclamar nuestros derechos?
Desde hace mucho tiempo la gente que trabaja por los derechos humanos ha intentado responder a estas preguntas. No ha sido fácil ponerse de acuerdo y más bien el resultado han sido diferentes posiciones sobre los derechos humanos que no siempre favorecen la visión integral de los mismos.
¿Entonces en qué consiste la integralidad de los derechos humanos?
Debemos partir del principio de que todos los derechos son fundamentales por lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos y mucho menos creer que unos son más importantes que otros. Es difícil pensar en tener una vida digna si no disfrutamos de todos los derechos. Violar cualquiera de ellos es atentar contra la dignidad humana, que se fundamenta en la igualdad y la libertad, tal como lo establece el Artículo 1 de la Declaración Universal cuando establece que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.
Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales
Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida. Un ejemplo de ello es el caso de la masacre en El Amparo, en la cual Venezuela se ha visto requerida a cumplir con sus obligaciones internacionales de hacer justicia y castigar a los policías y militares responsables, tal como se lo ha solicitado la comunidad internacional y en especial la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, sin alegar que esta exigencia sea una intromisión en sus asuntos internos.
Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles
Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos.


La pena de muerte en nuestro país fue abolida con la exepcion del delito de traicion a la patria, desde entonces el derecho a la vida está garantizado en la Constitución, por lo que bajo ninguna circunstancia puede permitirse que la pena de muerte sea restablecida.
Los derechos humanos son inviolables
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia,
Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables
Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, Ejemplificaremos esto con dos situaciones típicas que se dan en Venezuela. Por un lado, el que por determinadas circunstancias se suspendan las garantías constitucionales no implica que desaparezcan o estén extinguidos los derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las razones que originaron la suspensión, las formas de protección están sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes. Por otro lado, el derecho a la participación política que contempla la elección de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la participación en la toma de decisiones, entre otras cosas, no implica que negociemos nuestro derecho con el político o partido político de nuestra elección. Cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro legítimo derecho a participar políticamente en la vida del país. En realidad lo que hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de llevar adelante nuestro mandato, ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles o transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente.
como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o estar bien informados.
CONSECUENTEMENTE
Si partimos de la definición de integralidad como "partes integrantes de un todo", queda claro que en el caso de los derechos humanos significa que estos son indivisibles e interdependientes. Tal y como lo afirma el Relator Especial de Naciones Unidas en su informe sobre la realización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1992: "todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales".
En síntesis, la integralidad la entendemos como lo plantea también el Relator Especial cuando afirma que "la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos y libertades fundamentales".
¿Qué quiere decir esto?
Que evidentemente no gozamos del derecho a la salud si el Estado no garantiza buenos servicios públicos y atención adecuada en los hospitales.
Que evidentemente no tenemos una vida digna si no tenemos salarios justos o buenas condiciones de trabajo.
Que evidentemente sólo tendremos acceso a la educación si contamos con una vivienda digna y con una buena alimentación.
Que evidentemente no existe democracia si no podemos ejercer libremente el derecho a manifestar para defender nuestros derechos o peticiones.
Que evidentemente sólo lograremos que la integralidad de los derechos humanos sea una realidad cuando eduquemos, luchemos y exijamos al Estado la vigencia de todos los derechos humanos por igual y para todos.
Que evidentemente sólo con la práctica, en tu comunidad o en tu trabajo, las preguntas que nos hemos planteado aqui quedarán absueltas si tu las pregonas por doquier
¿Qué son los Derechos Humanos?"

Los Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano."

Los derechos humanos son obligatorios?
Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga.

Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún, como por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o sea, el derecho a no prestar el servicio militar por razones de creencias morales o religiosas) o el derecho a la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las comunidades indígenas, y tantos otros.
"Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual."
Los Derechos Humanos son innatos o inherentes Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana.
Los derechos humanos son universales Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un colombiano como un venezolano, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta. Los derechos humanos son inalienables e intransferibles
La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos ciudadanos, se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos).
Integralidad De Los Derechos Humanos
¿Podemos tener salud si no hay agua potable y no contaminada, si no tenemos un servicio de recolección de basura diario y eficiente?, ¿si nuestra comida no es balanceada o simplemente completa?, ¿si en los hospitales no recibimos la atención debida?
¿Podemos vivir una vida digna si los salarios no son justos y las condiciones de trabajo no nos dejan tiempo para desarrollarnos como personas y como integrantes de la comunidad?
¿Podemos esperar que nuestros hijos o hermanos aprendan en la escuela si no están bien alimentados o no tienen un espacio cómodo e higiénico para estudiar en casa?
¿o si tienen que salir a trabajar desde niños o si en las cercanías del hogar no hay escuelas? ¿Podemos ejercer el derecho a participar en los destinos del país y elegir si nos reprimen cuando manifestamos para reclamar nuestros derechos?
Desde hace mucho tiempo la gente que trabaja por los derechos humanos ha intentado responder a estas preguntas. No ha sido fácil ponerse de acuerdo y más bien el resultado han sido diferentes posiciones sobre los derechos humanos que no siempre favorecen la visión integral de los mismos. ¿Entonces en qué consiste la integralidad de los derechos humanos?
Debemos partir del principio de que todos los derechos son fundamentales por lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos y mucho menos creer que unos son más importantes que otros. Es difícil pensar en tener una vida digna si no disfrutamos de todos los derechos. Violar cualquiera de ellos es atentar contra la dignidad humana, que se fundamenta en la igualdad y la libertad, tal como lo establece el Artículo 1 de la Declaración Universal cuando establece que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.
Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales
Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida. Un ejemplo de ello es el caso de la masacre en El Amparo, en la cual Venezuela se ha visto requerida a cumplir con sus obligaciones internacionales de hacer justicia y castigar a los policías y militares responsables, tal como se lo ha solicitado la comunidad internacional y en especial la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, sin alegar que esta exigencia sea una intromisión en sus asuntos internos.
Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles
Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos. En 1863 fue abolida la pena de muerte en nuestro país, desde entonces el derecho a la vida está garantizado en la Constitución, por lo que bajo ninguna circunstancia puede permitirse que la pena de muerte sea restablecida.
Los derechos humanos son inviolables
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia,
Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables
Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, Ejemplificaremos esto con dos situaciones típicas que se dan en Venezuela. Por un lado, el que por determinadas circunstancias se suspendan las garantías constitucionales no implica que desaparezcan o estén extinguidos los derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las razones que originaron la suspensión, las formas de protección están sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes. Por otro lado, el derecho a la participación política que contempla la elección de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la participación en la toma de decisiones, entre otras cosas, no implica que negociemos nuestro derecho con el político o partido político de nuestra elección. Cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro legítimo derecho a participar políticamente en la vida del país. En realidad lo que hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de llevar adelante nuestro mandato, ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles o transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente.
como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o estar bien informados.
CONSECUENTEMENTE
Si partimos de la definición de integralidad como "partes integrantes de un todo", queda claro que en el caso de los derechos humanos significa que estos son indivisibles e interdependientes. Tal y como lo afirma el Relator Especial de Naciones Unidas en su informe sobre la realización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1992: "todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales".
En síntesis, la integralidad la entendemos como lo plantea también el Relator Especial cuando afirma que "la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos y libertades fundamentales".
¿Qué quiere decir esto?
Que evidentemente no gozamos del derecho a la salud si el Estado no garantiza buenos servicios públicos y atención adecuada en los hospitales.
Que evidentemente no tenemos una vida digna si no tenemos salarios justos o buenas condiciones de trabajo.
Que evidentemente sólo tendremos acceso a la educación si contamos con una vivienda digna y con una buena alimentación.
Que evidentemente no existe democracia si no podemos ejercer libremente el derecho a manifestar para defender nuestros derechos o peticiones.
Que evidentemente sólo lograremos que la integralidad de los derechos humanos sea una realidad cuando eduquemos, luchemos y exijamos al Estado la vigencia de todos los derechos humanos por igual y para todos. Que evidentemente sólo con la práctica, en tu comunidad o en tu trabajo, las preguntas que nos hemos planteado

QUE ES LA LEGITIMA


La legítima


En principio, el caudal hereditario se divide por disposición legal en tres tercios:

la 'legítima', la 'mejora' y el 'tercio de libre disposición'.
La legítima : es la 'porción' de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se reserva a determinados herederos llamados forzosos, salvo que el testador decida desheredarlos expresamente.
El alcance de la legítima estará en función de las personas que participen en la herencia (cuantos herederos forzosos tiene el testador)


El tercio de 'mejora' puede emplearse para favorecer en especial a alguno o algunos hijos o descendientes; si no se dispone sobre él expresamente, se entiende que incrementa la cuantía de la legítima.
Con el tercio de libre disposición el testador podrá hacer lo que tenga por conveniente.

¿En qué consiste la legítima?


Para fijar el valor de la legítima se parte del valor que tengan los bienes y derechos del causante al momento de su fallecimiento, deduciéndose del mismo, el de las cargas y gravámenes (gastos como hipotecas o créditos, deudas pendientes de pago... etc.)
La cuantía de la legítima varía dependiendo de los herederos que concurran a la herencia. Así se puede distinguir entre la legítima del cónyuge viudo, la de los hijos y descendientes, y por último la de los padres y ascendientes.
La legítima del cónyuge viudo
Si cuando se produce el fallecimiento no se encuentra separado o lo estuviese por culpa del fallecido, consistirá en:
· Si hay hijos y descendientes comunes: El usufructo del tercio de mejora.
· Si no hay descendientes pero viven sus ascendientes: El usufructo de la mitad de la herencia.
· Si concurre con hijos del fallecido no comunes y concebidos durante el matrimonio: El usufructo de la mitad de la herencia.
· Si no existen descendientes ni ascendientes: El usufructo de los dos tercios de la herencia.
Sin embargo, en estos supuestos los herederos pueden optar por satisfacer al cónyuge viudo su parte de usufructo siguiendo otro método: asignándole una renta vitalicia, un determinado importe o atribuyéndole en propiedad determinados bienes.
La legítima de los hijos y descendientes
.Está constituida por los dos tercios de la herencia del fallecido salvo que en el testador realice una disposición expresa del tercio de mejora en favor de alguno de ellos; en este caso la legítima estará compuesta por un solo tercio.
La legítima de padres y ascendientes
Está formada por la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes.
Si concurren con el cónyuge viudo, heredarán sólo un tercio de la herencia.
La legitima que se reconoce a favor de los padres, se divide entre ambos por igual; si uno de ellos ha fallecido, heredará la legítima el que esté vivo.
Si el testador no tiene padre ni madre pero sí abuelos, tanto paternos como maternos, la legítima se dividirá entre ambas familias a partes iguales.
Si los ascendientes fuesen de grado diferente, heredará todo el más próximo (por ejemplo, si concurren a la herencia el abuelo y el bisabuelo, heredará el abuelo, con independencia de que sea materno o paterno)
El cálculo y determinación de la legítima puede resultar complejo, por lo que siempre resultará valioso el asesoramiento profesional de un abogado.

El legado


Que es el legado?

Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o derechos determinados a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos.
A estos bienes concretos se les denomina legados y a los beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica (por ej., el apartamento X), una prestación, el derecho de cobro de una deuda, el perdón de las deudas... etc.
La concesión de un legado sólo puede hacerse por testamento e indicándolo de forma expresa.
Sin embargo, la disposición de legados en una herencia tiene un límite: no puede perjudicar en ningún caso la legítima de los herederos forzosos, por lo que tendrá que reducirse su importe si lo hace.
Como en el caso de la herencia, también es posible renunciar al legado.
Serán los herederos los obligados a entregar los legados que el testador haya realizado en su testamento.
También pueden legarse cosas que no se encuentran en el patrimonio del testador. En estos casos, los herederos, con el patrimonio de la herencia, deberán adquirir el bien para el legatario (por ejemplo, “que con cargo a la cuenta bancaria X se compre un coche a mi hijo Luis”)

miércoles, 17 de septiembre de 2008

PROCESO JUDICIAL DE ALIMENTOS E INSCRIPCION EN REDAM


¿Qué son los alimentos?

Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento (comida), habitación (casa), vestido (ropa) y asistencia médica; en el caso de los menores de edad, los alimentos también comprenden la educación, instrucción, recreación.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar alimentos?Los requisitos para solicitar alimentos son:
1.- partida de nacimientos de los alimentistas (hijos y/o esposa)
2.- fundamentar la necesidad economica
3.- Estado de necesidad del solicitante,
4.- posibilidad económica del Obligado, y norma legal que establezca la obligación de prestar alimentos.

¿Entonces si el obligado no tiene trabajo no se puede solicitar alimentos?

No es así, pues si el obligad@ –padre (madre) del menor- no tiene ingresos si se le puede demandar indicando que asista a los alimentistas con especias (alimentos propiamente dichos) en ultima instancia si el obligado se encuentra en estado de mendicidad es cubierto por los familiares del obligado principal, vale decir los hermanos o los padres en caso estos tampoco tengan ingresos. Lo que se busca es no desproteger al menor.

¿Cúal es el monto de la pensión de alimentos?

Los alimentos son fijados por el Juez de acuerdo a las posiiblidades de quien los presta y las necesidades de quien las solicita. Pudiendo sentenciar a un maximo del 60% del total de los ingresos del obligado.
Se debe tener presente que las necesidades del alimentista son cubiertos también por la madre en caso está trabaje o perciba ingresos de manera regular.

¿Hasta cuando se otorga la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos son prestados hasta que los hijos menores de edad cumplan los 18 años; sin embargo, la misma podrá continuar su subsiste el estado de necesidad o el alimentista está siguiendo estudios superiores.

¿Existe obligacíón de alimentos luego del divorcio?

La obligación de prestar alimentos entre conyuges nace con la celebracíón del matrimonio y concluye con el divorcio.
Existen dos excepciones a lo señalado, esto es:
a) cuando el cónyuge culpable del divorcio debe prestar alimentos al cónyuge inocente no pueda subvenir sus necesidades.
b) el cónyuge inocente debe otorgar pensión de alimentos al cónyuge culpable cuando éste se encuentre en estado de indigencia
.

¿Puede variarse el monto de la pensión alimenticia?

La pensiñon de alimentos puede incrementarse o reducirse en funcíón al aumento o disminucíón de las necesidades del alimentista y las posiiblidades del obligado.

¿Si la remuneracíón del obligado se ha incrementado o reducido puede solicitarse el incremento o reducción?

En el caso que la remuneración del obligado se haya incrementado procede el incremento de la pensión alimentaria. En el caso contrario el obligado puede solicitar la reducción de los alimentos.

¿Cúando se registra al obligado en el registro de deudores alimentarios morosos y que consecuencias trae?

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM), tiene por finalidad el registro de las personas que adeuden 03 cuotas sucesivas ó no, de sus obligaciones alimentarias establecidas por mandato judicial.La información contenida en este registro, es proporcionará a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mensualmente, a efectos de que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dichas instituciones. Adicionalmente, la Ley establece que dicha información también podrá ser remitida a las centrales de riesgo privadas.

¿cual es el procedimiento para registrar al obligado al registro de deudores alimentarios morosos REDAM?

Como se ha indicado lineas arriba se tiene que acreditar la morocidad del obligado como minimo 3 meses para solicitar mediante el llenado del formato gratuito la inscripcion del obligado al redam el mismo que el juez de la causa tendra que expedir una resolucion que se enviara al registro.

PROCESO DE ALIMENTOS



LEY 28439
LEY QUE SIMPLIFICA LAS REGLAS DEL PROCESO DE ALIMENTOS



Articulo 1°.- Incorpora artículo 566°-A al Código Procesal Civil
Incorporase al artículo 566°-A al Código Procesal Civil que tendrá el texto siguiente:

Artículo 566°- Apercibimiento y remisión al Fiscal
Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de sentencia firme no cumple con el pago de los alimentos, el Juez, a pedido de parte y previó requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones.
Dicho acto, sustituye el trámite de interposición de denuncia penal”

Articulo 2°.- Modifica artículos 424º inciso 11, 547° y 566° del Código Procesal Civil
Modíficanse los artículos 424 inciso 11, 547° y 566° del Código Procesal Civil, que tendrán los textos siguientes:

Artículo 424°.- Requisito de la demanda
La demanda se presenta por escrito y contendrá: (...)
11. La firma del demandante o de su apoderado, y la del abogado al cual no será exigible en los procesos de alimentos. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.

Artículo 547°.- Competencia
Son componentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en los incisos 2y 3 del artículo 546, los jueces de familia. En los casos de los incisos 5y 6 son competentes los jueces civiles.
Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos referidos en el inciso 1) del articulo546°.
En el caso del inciso 4) del artículo 546°, cuando la renta mensual es mayor de cinco unidades de referencia procesal o no exista cuantía, son competentes los Jueces Civiles.
Cuando la cuantía sea hasta cinco unidades de referencia procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados.
En el caso del Inciso 7) del artículo 546°, cuando la pretensión sea hasta diez unidades de referencia procesal, es competente el Juez de Paz; cuando supere este monto, el Juez de Paz Letrado.

Artículo 566°.- Ejecución anticipada y ejecución forzada
La pensión de alimentos que fije la sentencia debe pagarse por periodo adelantado y se ejecuta aunque haya apelación. En ese caso se formará cuaderno separado. Si la sentencia de vista modifica el monto, se dispondrá el pago de éste.
Obtenida sentencia firme que ampara la demanda, el Juez ordenará al demandado abrir una cuenta de ahorros a favor del demandante en cualquier institución del sistema Financiero. La cuenta solo servirá para el pago y cobro de la pensión de la pensión alimenticia ordenada.
Cualquier reclamo sobre el incumplimiento del pago será resuelto con el informe que, bajo responsabilidad emitirá la entidad financiera a pedido del juez sobre el movimiento de la cuenta. Asimismo en reemplazo de informe pericial, el Juez podrá solicitar a la entidad financiera que liquide el interés legal que haya devengado la deuda.
Las cuentas abiertas únicas y exclusivamente para este propósito están exoneradas de cualquier impuesto.
En los lugares donde no haya entidades financieras, el pago y entrega de la pensión alimenticia se hará en efectivo dejándose constancia en acta que se anexará al proceso”

Articulo 3°.- Modifica artículos del Código de los niños y adolescentes
Modifícanse los artículos 96°, 164° y 171° del Código de los niños y adolescentes los cuáles quedan redactados en los términos siguientes:

Artículo 96°.-Competencia.
El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones.
Será también competencia del Juez de Paz, elección del demandante, respecto de demandas en donde el entroncamiento esté acreditado de manera indubitable.
Esa competente para conocer estos procesos en segundo grado el Juez de Familia, en los casos que hayan sido de conocimiento del Juez de Paz Letrado y este último en los casos que hayan sido conocidos por el Juez de Paz.

Artículo164°.- Postulación del Proceso
La demanda se presenta por escrito y contendrá los requisitos y anexos establecidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil. No es exigible el concurso de abogados para los casos de alimentos. Para su presentación se tiene en cuenta lo dispuesto en la sección cuarta del Libro Primero del Código Procesal Civil.

Artículo 171°.- Actuación
Iniciada la audiencia se puede promover tachas, excepciones o defensas previas que serán absueltas por el demandante.
Seguidamente, se actuarán los medios probatorios. No se admitirá reconvención.
Concluida su actuación si el Juez encuentra infundadas las excepciones o defensas previas, declarará saneado el proceso y seguidamente invocará a las partes a resolver la situación del niño o adolescente conciliatoriamente.
Si hay conciliación y esta no lesiona los intereses del niño o del adolescente, se dejará constancia en acta. Esta tendrá el mismo efecto de sentencia.
Si durante la audiencia única el demandado aceptara la paternidad, el juez tendrá por reconocido al hijo. A este efecto enviará a la municipalidad que corresponda, copia certificada de la pieza judicial respectiva, ordenando la inscripción del reconocimiento en la partida correspondiente, sin perjuicio de la continuación del proceso. Si el demandado no concurre a la audiencia única, a pesar de haber sido emplazado válidamente, el Juez debe sentenciar en le mismo acto atendiendo a la prueba actuada”.

Artículo 4º.- Modifica el inciso 4 del artículo 57ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Modificase el inciso 4 del artículo 57ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial en los términos siguientes:
Articulo 57º.- Competencia de los Juzgados de Paz Letrados
Los Juzgados de Paz Letrados conocen:
En materia Civil:
(…)
4. De los procesos referidos al derecho alimentario, en los cuáles podrán estar liberados de la defensa cautiva;”

Articulo 5º.-Modifica el articulo 415º del Código Civil
Modificase el artículo 415º del Código Civil, en los términos siguientes:

Artículo 415º.- Derecho del hijo alimentista
Fuera de los casos del artículo 402º, el hijo extramatrimonial sólo puede reclamar del que ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción una pensión alimenticia hasta la edad de dieciocho años. La pensión continua vigente si el hijo, llegado a la mayoría de edad, no puede promover a su subsistencia por incapacidad física o mental. El demandado podrá solicitar la aplicación de la prueba geneática u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza. Si estas dieran resultado negativo, quedará exento de lo dispuesto en este artículo.
Asimismo, podrá accionar ante el mismo juzgado que conoció del proceso de alimentos el cese de la obligación alimentaria si comprueba a través de una prueba genética u otra validez científica con igual o mayor grado de certeza que no es el padre”.

Disposición Complementaria
Única.- Aprobación de Formato único
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el plazo de 60 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ley, aprobará un formato de demanda sobre materia de alimentos. Su distribución será gratuita.
Comuníquese al señor presidente de la República para su promulgación.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la casa de gobierno, en Lima a los 23 días de mes de diciembre del año2004

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente de la República

CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros

LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA


Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
LEY Nº 27933


CONCORDANCIAS: D.S. N° 012-2003-IN (REGLAMENTO), R.M. N° 2210-2004-IN, R. N° 1274-2005-MP-FN (Disposiciones sobre prevención, investigación y procesos a cargo de Fiscales ante comités de Seguridad Ciudadana para lucha contra Delincuencia)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
CAPÍTULO I

OBJETO Y MARCO CONCEPTUAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana.
Artículo 2.- Seguridad Ciudadana
Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

CAPÍTULO II
CREACIÓN Y FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 3.- Creación y Finalidad del Sistema
Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social.
Artículo 4.- Componentes del Sistema
Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes:
a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica.
b) Comités Regionales de Seguridad Ciudadana.
c) Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana.
d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.

CAPÍTULO III
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 5.- Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana
Créase el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica.
Artículo 6.- Dependencia
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro del Interior.
Artículo 7.- Miembros del Consejo
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:
- El Ministro del Interior, quién lo presidirá.
- El Ministro de Justicia o su representante. (3)
- El Ministro de Educación o su representante.
- El Ministro de Salud o su representante.
- El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.
- Un representante de la Corte Suprema de Justicia.
- El Fiscal de la Nación o su representante. (1)
- El Defensor del Pueblo o su representante.
- Dos Presidentes Regionales o sus representantes.
- El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante.
- Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor número de electores o sus representantes.
Los representantes del Poder Ejecutivo serán designados por Resolución Suprema firmada por el titular del respectivo sector, y los demás representantes serán designados por el titular de la entidad correspondiente.(4)(1) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 340-2003-MP-FN, publicado el 07-03-2003, se designa al doctor Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo Titular, como representante de la señora Fiscal de la Nación ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC.(2) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Suprema N° 0120-2003-IN-0102, publicada el 22-03-2003, se designan a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
(3) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Suprema N° 245-2004-JUS, publicada el 20-11-2004, se designa al señor Julio Eduardo Schiappa Pietra Cubas, como representante del Ministerio de Justicia.
(4) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28863, publicada el 05 agosto 2006, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 7.- Miembros del Consejo
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:
- El Ministro del Interior o su representante, quien lo presidirá.
- El Ministro de Justicia o su representante.
- El Ministro de Educación o su representante.
- El Ministro de Salud o su representante.
- El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.
- Un representante de la Corte Suprema de Justicia.
- El Fiscal de la Nación o su representante.
- El Defensor del Pueblo o su representante.
- Dos Presidentes Regionales o sus representantes.
- El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante.
- Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor número de electores o sus representantes.
- El Director General de la Policía Nacional del Perú o su representante.
- El Jefe del Sistema Penitenciario Nacional o su representante.
- Dos representantes de los gremios que agrupan a las empresas de seguridad privada. (1)
Los representantes del Poder Ejecutivo serán designados por resolución suprema firmada por el titular del respectivo sector, y los demás representantes serán designados por el titular de la entidad correspondiente.”
(1) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 28863, publicada el 05 agosto 2006, los gremios empresariales a que se hace referencia deberán acreditar a sus representantes ante la Presidencia del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, en un plazo máximo de quince (15) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley.
Artículo 8.- Facultades Especiales
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) está facultado para invitar a sus sesiones a representantes de las diferentes instituciones públicas y privadas, de acuerdo a la temática específica a tratar.
Artículo 9.- Funciones del Consejo
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:
a) Establecer las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
b) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana.
c) Promover la investigación en materia de Seguridad Ciudadana.
d) Evaluar la ejecución de la política de Seguridad Ciudadana.
e) Promover el intercambio y/o cooperación internacional en materia de Seguridad Ciudadana.
f) Elaborar anualmente un Informe Nacional sobre Seguridad Ciudadana;
g) Informar a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República sobre los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana antes de su respectiva aprobación.
h) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28863, publicada el 05 agosto 2006, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 9.- Funciones del Consejo
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:
a) Establecer las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
b) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana.
c) Promover la investigación en materia de Seguridad Ciudadana.
d) Evaluar la ejecución de la política de Seguridad Ciudadana.
e) Promover el intercambio y/o cooperación internacional en materia de Seguridad Ciudadana.
f) Elaborar anualmente un Informe Nacional sobre Seguridad Ciudadana.
g) Informar a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República sobre los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana antes de su respectiva aprobación.
h) Proponer estrategias de prevención contra las actividades delictivas.
i) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.”
Artículo 10.- Atribuciones del Consejo
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes atribuciones:
a) Dictar directivas sobre Seguridad Ciudadana.
b) Impulsar proyectos nacionales, regionales, provinciales y distritales en materia de Seguridad Ciudadana.
c) Absolver consultas que se formulasen sobre Seguridad Ciudadana en el ámbito nacional.
d) Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, Organismos No Gubernamentales (ONGs), empresas privadas, Ministerios de Educación, Salud, Justicia y otros organismos de Seguridad Ciudadana.
Artículo 11.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la política, los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional. Contará con profesionales, técnicos y especialistas en temas de seguridad ciudadana.
La Secretaría Técnica está a cargo del Ministerio del Interior, para cuyos efectos se constituirá en una Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio del Interior.
CONCORDANCIAS. D.S. N° 003-2003-IN
Artículo 12.- Designación del Secretario Técnico
El Secretario Técnico es designado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana a propuesta de su presidente.

CAPÍTULO IV
LOS COMITÉS REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 13.- Comités Regionales, Provinciales y Distritales
Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución.
Artículo 14.- Miembros del Comité Regional
El Comité Regional es presidido por el Presidente de la Región e integrado por los siguientes miembros:
- La autoridad política de mayor nivel de la región.
- El Jefe Policial de mayor graduación de la región.
- La autoridad educativa del más alto nivel.
- La autoridad de salud o su representante.
- Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.
- Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.
- El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces.
- Tres Alcaldes de las provincias con mayor número de electores.
Artículo 15.- Miembros del Comité Provincial
El Comité Provincial es presidido por el Alcalde Provincial de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros:
- La autoridad política de mayor nivel de la localidad.
- El Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdicción.
- La autoridad educativa del más alto nivel.
- La autoridad de salud o su representante.
- Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.
- Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.
- El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces.
- Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia.
- Un representante de las Juntas Vecinales.
- Un representante de las Rondas Campesinas.
Artículo 16.- Miembros del Comité Distrital
El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es presidido por el Alcalde de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros:
- La autoridad política de mayor nivel de la localidad.
- El Comisario de la Policía Nacional a cuya jurisdicción pertenece el distrito.
- Un representante del Poder Judicial.
- Dos alcaldes de centros poblados menores.
- Un representante de las Juntas Vecinales.
- Un representante de las Rondas Campesinas.
Los miembros del Comité Distrital, en base a la realidad particular de sus respectivos distritos, deberán incorporar a otras autoridades del Estado o representantes de las instituciones civiles que consideren conveniente.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28863, publicada el 05 agosto 2006, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 16.- Miembros del Comité Distrital
El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es presidido por el alcalde de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros:
- La autoridad política de mayor nivel de la localidad.
- El Comisario de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. En caso de existir más de una Comisaría con jurisdicciones distintas, dentro de una misma demarcación distrital, cada Comisario forma parte integrante del Comité Distrital.
- Un representante del Poder Judicial.
- Dos alcaldes de centros poblados menores.
- Un representante de las Juntas Vecinales.
- Un representante de las Rondas Campesinas donde las hubiere.
Los miembros del Comité Distrital, en base a la realidad particular de sus respectivos distritos, deberán incorporar a otras autoridades del Estado o representantes de las instituciones civiles que consideren conveniente.”
CONCORDANCIAS: R. ADM. N° 049-2005-P-CSJLI-PJ (Designan representates del Poder Judicial)
Artículo 17.- Funciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales
Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen las siguientes funciones:
a) Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas jurisdicciones.
b) Promover la organización de las Juntas Vecinales de su jurisdicción.
c) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana en sus respectivas jurisdicciones.
d) Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
e) Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana.
f) Celebrar convenios institucionales.
g) Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones colindantes.
Artículo 18.- Atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales
Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen las siguientes atribuciones:
a) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo.
b) Dictar directivas de Seguridad Ciudadana a nivel de su jurisdicción.
c) Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad.

CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO


Artículo 19.- Recursos del SINASEC
Constituyen recursos de los órganos componentes del Sistema los siguientes:
a) Los que comprometen las instituciones y sectores del Estado componentes del Sistema, para el cumplimiento de las acciones que les competa.
b) Las donaciones, legados, recursos que provengan de la cooperación internacional, así como las contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo a las normas legales vigentes.
c) Los demás que les sean asignados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Plan Nacional
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana elaborará el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana para el Corto Plazo, en el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la promulgación de la presente Ley, el mismo que deberá ser informado a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República, antes de su respectiva aprobación.
Segunda.- Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

SEGURIDAD CIUDADANA


Aprueban el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Aprueban el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
DECRETO SUPREMO Nº 012-2003-IN


CONCORDANCIA: R. N° 1274-2005-MP-FN (Disposiciones sobre prevención, investigación y procesos a cargo de Fiscales ante comités de Seguridad Ciudadana para lucha contra Delincuencia)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, la paz y la tranquilidad, así como el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, lo que comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana;
Que, el artículo 3 de la mencionada Ley crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - SINASEC, que tiene por objeto coordinar eficazmente las acciones del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar la paz social;
Que, el artículo 5 de la referida Ley, instituye el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC, como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana, con autonomía funcional y técnica;
Que, el artículo 11 de la Ley señala que la Secretaría Técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, la política, los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional;
Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la citada Ley dispone que el Poder Ejecutivo la reglamentará en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de su publicación;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley del SINASEC
Apruébese el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de tres (3) Títulos, cinco (5) Capítulos, treinta y tres (33) artículos y (7) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros del Interior, de Justicia, de Educación, de Salud y de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
TÍTULO I


GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
Artículo 2.- Definición
El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana es el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Público y la Sociedad Civil, y de normas, recursos y doctrina; orientados a la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, así como a garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Dicho Sistema tiene por finalidad coordinar eficientemente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social.
Artículo 3.- Principios
Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana guía su organización y funcionamiento por los principios siguientes:
a. Legalidad.- Sus actividades se realizarán en el marco de la Constitución Política del Perú, las leyes de la República, con absoluto respeto a los derechos humanos.
b. Coordinación e Integración.- Para articular y unificar esfuerzos entre los órganos del Sector Público y la comunidad organizada con el propósito de lograr el desarrollo de acciones comunes e integradas.
c. Supervisión y control ciudadano.- Para desarrollar mecanismos de control y vigilancia ciudadana respecto del quehacer de los organismos del Sector Público y Gobiernos Locales.
d. Transparencia funcional.- Para mantener una total transparencia en las actividades del Sistema, evitando ingerencias político-partidarias o de otra índole.
e. Participación Ciudadana.- Con el fin de motivar a la comunidad para que apoye activamente el esfuerzo multisectorial por mejorar la seguridad local.
f. Prevención.- El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana debe priorizar y desarrollar las políticas multisectoriales preventivas del delito, planificando sus programas, así como actuando de manera inmediata y permanente.
g. Solidaridad.- Las instancias y organismos que componen el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana deben actuar de manera comprometida en función a los fines y objetivos del SINASEC, en plena colaboración y ayuda mutua.

TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA


Artículo 4.- Componentes del Sistema
De conformidad con la Ley Nº 27933, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:
a. El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, que cuenta con una Secretaría Técnica.
b. Los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana.
c. Los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana.
d. Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.

CAPÍTULO I
DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA


Artículo 5.- Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) es el máximo organismo del Sistema, encargado de la formulación, conducción y evaluación de la política de seguridad ciudadana. Cuenta con autonomía funcional y técnica, depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro del Interior.
Artículo 6.- Miembros del Consejo
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:
- El Ministro del Interior, quien lo preside.
- El Ministro de Justicia o su representante.
- El Ministro de Educación o su representante.
- El Ministro de Salud o su representante.
- El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.
- Un representante de la Corte Suprema de Justicia
- El Fiscal de la Nación o su representante.
- El Defensor del Pueblo o su representante.
- Dos Presidentes Regionales o sus representantes.
- El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante.
- Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor número de electores o sus representantes.
Artículo 7.- Funciones y atribuciones del Consejo
El Consejo Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana en adición a las funciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, tiene las siguientes funciones y atribuciones: (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
a. Supervisar los planes, programas y proyectos nacionales de Seguridad Ciudadana.
b. Promover una educación en valores ciudadanos y una cultura de participación ciudadana.
c. Contar con un registro centralizado de información sobre seguridad ciudadana.
d. Elaborar y presentar propuestas legislativas en los temas relacionados con la seguridad ciudadana
e. Coordinar acciones con las entidades públicas y privadas que tengan responsabilidad de protección y seguridad, con el propósito de afianzar las acciones de seguridad ciudadana en el ámbito nacional, regional, provincial y distrital.
f. Supervisar, evaluar y controlar, las funciones de la Secretaría Técnica, así como las que ejecuten los organismos y entidades integrantes del Sistema.
g. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 8.- Procedimientos
El CONASEC, previa convocatoria de su Secretaría Técnica, se reúne de manera ordinaria una vez al mes, pudiendo reunirse en forma extraordinaria las veces que sea necesario cuando la mayoría de sus miembros lo solicite o a pedido de su Presidente.
El quórum para las reuniones del CONASEC es de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptan por mayoría simple.
En caso que el Presidente del CONASEC no asista, la reunión es presidida por la autoridad o representante que él designe.
En caso que el Presidente del CONASEC no haga la designación a que se refiere el párrafo anterior, la sesión será presidida por cualquiera de los integrantes del Consejo, de acuerdo con el orden de precedencia establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27933.
El Secretario Técnico del CONASEC es responsable de la conducción del Libro de Actas del Consejo, donde debe constar, además de los aspectos formales, lo siguiente:
- El registro de los miembros asistentes;
- Los asuntos tratados en la sesión;
- El sentido de la votación de cada uno de los miembros para la toma de decisiones;
- Las abstenciones y/u omisiones en las respectivas votaciones del CONASEC;
- Los acuerdos del CONASEC; y,
- Los aspectos que el Presidente y los miembros del CONASEC consideren pertinentes.
Artículo 9.- Facultades Especiales
El CONASEC, tiene la facultad de formar grupos de trabajo o invitar a sus sesiones al Director General de la Policía Nacional, a representantes de otras entidades públicas, privadas y medios de comunicación, especialistas en seguridad ciudadana y participación comunitaria, así como a coordinadores generales de juntas vecinales u otras personas de la comunidad organizada, que estime pertinente.
El CONASEC puede recibir en audiencia, cuando así lo considere necesario, a autoridades y representantes de la sociedad civil que presenten proyectos o planteamientos sobre al tema de seguridad ciudadana, previa coordinación con la Secretaría Técnica.
Artículo 10.- El Presidente del CONASEC
El Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana es el Ministro del Interior quien tiene las siguientes funciones:
a. Representar al CONASEC e implementar sus decisiones y acuerdos.
b. Conducir y supervisar la ejecución de la política y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
c. Dirigir, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos del CONASEC.
d. Constituir comisiones especiales y equipos de trabajo a propuesta de la Secretaría Técnica del CONASEC.
e. Recomendar al Presidente de la República la política, medidas y acciones de seguridad ciudadana a nivel nacional.
f. Celebrar convenios sobre seguridad ciudadana con organismos nacionales e internacionales, organismos no gubernamentales, empresas y otras entidades públicas y privadas, previo acuerdo del CONASEC.
g. Proponer normas en materia de seguridad ciudadana.
h. Las demás que le correspondan y que le encargue el Presidente de la República sobre seguridad ciudadana.

CAPÍTULO II
LA SECRETARIA TÉCNICA

Artículo 11.- La Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Sus funciones y atribuciones se encuentran señaladas en el artículo 11 de la Ley Nº 27933.
Artículo 12.- Soporte técnico y administrativo
La Secretaría Técnica cuenta con profesionales, técnicos y especialistas calificados en la formulación, seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, así como con el soporte administrativo necesario para el cumplimento de sus funciones.
Artículo 13.- Dependencia de la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica depende orgánica y administrativamente del Ministerio del Interior, constituyéndose en una Unidad Ejecutora del Pliego de dicho Sector. El Secretario Técnico es designado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, a propuesta de su Presidente. El cargo de Secretario Técnico es de confianza; su designación formal se realiza mediante resolución del titular del Ministerio del Interior.
Artículo 14.- Funciones de la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:
a. Asesorar al Ministro del Interior y Presidente del CONASEC, en el planeamiento, programación, ejecución, supervisión y control de los planes, programas y proyectos sobre seguridad ciudadana.
b. Analizar y estudiar la problemática de seguridad ciudadana a nivel nacional, así como formular y proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, a través de la Presidencia, los planes, programas y proyectos correspondientes.
c. Realizar el seguimiento, supervisión, control y evaluación de la política, planes, programas y proyectos que se vienen ejecutando e informar periódicamente al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
d. Centralizar la información relevante sobre seguridad ciudadana que proporcionen los órganos del sistema, así como llevar el registro de la conformación de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, a nivel nacional.
e. Promover, dirigir y ejecutar a nivel nacional las actividades de capacitación; realizar estudios e investigaciones y difundir publicaciones sobre la materia.
f. Emitir opinión e informar sobre los asuntos de su competencia que le sean solicitados.
g. Gestionar convenios de cooperación técnicas nacional e internacional.
h. Organizar, coordinar y prestar apoyo administrativo a las reuniones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
i. Intervenir en las sesiones del CONASEC, con voz pero sin voto, elaborando y llevando las actas correspondientes.
j. Proponer las medidas y las acciones que considere convenientes para la difusión y promoción de las políticas públicas, planes, programas y proyectos que sobre Seguridad Ciudadana sean necesarias.
k. Otras que le asigne el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y/o su Presidente.

CAPÍTULO III
LOS COMITÉS REGIONALES DE SEGURIDAD CIUDADANA


Artículo 15.- Comité Regional
Los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana son órganos técnico normativos que formulan las políticas sobre seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. Eventualmente tienen función ejecutiva a nivel regional cuando la naturaleza de la problemática de seguridad ciudadana así lo requiera.
Artículo 16.- Miembros del Comité Regional
El Comité Regional es presidido por el Presidente de la Región y está integrado por los siguientes miembros:
- La autoridad política de mayor nivel de la región.
- El Jefe Policial de mayor graduación de la región.
- La autoridad educativa del más alto nivel.
- La autoridad de salud o su representante.
- Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.
- Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.
- El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la región.
- Tres Alcaldes de las provincias con mayor número de electores.
Artículo 17.- Funciones y atribuciones
Son funciones y atribuciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana:
a. Formular la política regional de seguridad ciudadana en el marco de la política nacional establecida por el CONASEC.
b. Estudiar y analizar la problemática de seguridad ciudadana de su jurisdicción y dictar directivas regionales sobre la materia, en coordinación con los comités provinciales y distritales de seguridad ciudadana.
c. Facilitar, apoyar, promover e impulsar el esfuerzo que realizan los Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana para prevenir, disminuir o neutralizar la criminalidad y delincuencia de su respectivo ámbito de competencia territorial.
d. El Comité Regional puede invitar a sus sesiones en calidad de observadores, a miembros de otras entidades públicas y privadas, a representantes de las municipalidades, Policía Nacional y medios de comunicación, así como a coordinadores generales de juntas vecinales y otros líderes de la comunidad que estime pertinentes.
e. Promover la capacitación de la comunidad en seguridad ciudadana y apoyar las iniciativas provinciales y distritales sobre la materia.
f. Coordinar con los Comités Regionales colindantes acciones conjuntas de seguridad ciudadana.
g. Promover iniciativas privadas regionales que permitan contar con recursos adecuados.
h. Celebrar convenios institucionales con conocimiento del CONASEC y apoyar la implementación de iniciativas para mejorar la seguridad ciudadana.
i. Evaluar, dentro de su competencia territorial, las políticas públicas que se implementen y consideren en los planes, programas y proyectos a nivel de los Comités Provinciales.
j. Informar al CONASEC, a través de la Secretaría Técnica, acerca de los resultados de la evaluación que efectúen sobre los Comités Provinciales.
k. Convocar por lo menos a dos reuniones anuales a los presidentes de los comités provinciales de su ámbito de competencia territorial, para coordinar los planes y programas de seguridad ciudadana.

CAPÍTULO IV
LOS COMITÉS PROVINCIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA


Artículo 18.- Comité Provincial
Los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana son órganos ejecutivos del Sistema encargados de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que se desarrollen en el ámbito del distrito capital o cercado y, eventualmente, a nivel provincial cuando la naturaleza de la problemática lo requiera. Además, tienen función técnico normativa respecto al cumplimiento de las funciones de los Comités Distritales, dentro de su demarcación territorial, en el marco de la política nacional sobre Seguridad Ciudadana diseñada por el CONASEC.
Artículo 19.- Miembros del Comité Provincial
El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana es presidido por el Alcalde Provincial e integrado por los siguientes miembros:
- La autoridad política de mayor nivel de la localidad.
- El Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdicción.
- La autoridad educativa de más alto nivel de la provincia.
- La autoridad de salud de más alto nivel de la provincia o su representante.
- Un representante del Poder Judicial designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.
- Un representante del Ministerio Público designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.
- El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la provincia.
- Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia.
- Un representante de las juntas vecinales elegido públicamente por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana entre las organizaciones de este tipo existentes en su jurisdicción, de acuerdo a los criterios que cada Comité establezca para su nominación.
- Un representante de las rondas campesinas, en los lugares donde exista, elegido públicamente por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a los criterios que cada Comité establezca para su nominación.
Artículo 20.- Funciones y atribuciones
Son funciones y atribuciones del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana:
a. Formular la política provincial de seguridad ciudadana.
b. Formular el diagnóstico de la problemática de seguridad ciudadana y elaborar el mapa provincial de la incidencia delictiva de la jurisdicción.
c. Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos para reducir la criminalidad y delincuencia común de su jurisdicción y dictar directivas al respecto.
d. Promover la organización y capacitación de las juntas vecinales de seguridad ciudadana que desarrollan la Oficina de Participación Vecinal del Municipio y/o las Oficinas de Participación Ciudadana de las Comisarías de su ámbito de competencia territorial, procurando que dichas actividades sean integradas.
e. Celebrar convenios institucionales, con conocimiento del CONASEC y apoyar la implementación de iniciativas para mejorar la seguridad ciudadana.
f. Evaluar, dentro de su competencia territorial, la ejecución de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que se implementen a nivel de los Comités Distritales.
g. Informar al CONASEC, a través de la Secretaría Técnica, acerca de los resultados de la evaluación que efectúen sobre los Comités Distritales.
h. Convocar a reuniones, por lo menos tres veces al año, a los integrantes de los Comités Distritales de su ámbito de competencia territorial, a fin de coordinar y analizar de manera integral las políticas, planes y programas de seguridad ciudadana.
i. El Comité Provincial puede invitar a sus sesiones en calidad de observadores a representantes de otras entidades públicas y privadas, municipalidades, Policía Nacional y medios de comunicación, así como a coordinadores generales de juntas vecinales y otros líderes de la comunidad que estime pertinentes.
j. Coordinar los aspectos de seguridad ciudadana que considere relevantes con el Comité Regional y con el CONASEC.
k. Promover el desarrollo de programas de bienestar y estímulos que incentiven el desempeño de los efectivos policiales.
I. Coordinar con los Comités Provinciales colindantes acciones conjuntas de seguridad ciudadana.
m. Fomentar el debate público sobre seguridad ciudadana.
Artículo 21.- Funciones específicas
Las funciones específicas de los integrantes del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana son:
a. Del Alcalde
- Presidir el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de su ámbito de competencia territorial, para cuyo efecto, dirige, coordina y evalúa, con los integrantes del Comité, la correcta ejecución de las acciones programadas, respetando la autonomía de las instituciones que cada uno representa.
- Representar oficialmente al Comité.
- Coordinar acciones con los diferentes órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
- Promover a través de los diferentes órganos de la municipalidad el apoyo a programas, proyectos y campañas de educación y prevención social.
b. Del Jefe Policial o Comisario Provincial
- Ejecutar las acciones policiales de su competencia funcional y las que acuerde el Comité Provincial para prevenir y/o reprimir la criminalidad y delincuencia común.
- Informar al Comité sobre la situación delictiva de su jurisdicción para la toma de decisiones.
- Organizar y dirigir el servicio de patrullaje policial integrado a nivel provincial. En la circunscripción territorial donde exista el servicio de serenazgo la conducción y el comando de las operaciones de patrullaje estarán a cargo del comisario, en coordinación con el municipio y previo planeamiento conjunto.
- Organizar y capacitar a las juntas vecinales en aspectos preventivos e informativos de seguridad ciudadana, a través de la Oficina de Participación Ciudadana de la comisaría, en coordinación con la Oficina de Asuntos Vecinales del municipio.
- Desarrollar, con apoyo multisectorial, campañas y programas contra la violencia familiar y de reinserción con niños y adolescentes en riesgo.
- Fortalecer la cultura de seguridad mediante charlas, conversatorios, actividades educativas y de proyección social.
c. De los otros Integrantes
- Representar a sus sectores y ejecutar las acciones de su competencia y las que se disponga en los planes y programas respectivos.
- Coordinar al interior de sus instituciones las actividades y tareas de su competencia.
- Mantener permanente coordinación y enlace con las otras entidades integrantes del Comité y participar activamente en la ejecución de acciones multisectoriales sobre seguridad ciudadana.
Artículo 22.- Mecanismos de consulta ciudadana
El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, debe promover como mínimo tres veces al año consultas ciudadanas para que los vecinos se informen sobre el tema, propongan, debatan e intercambien opiniones y sugerencias; identifiquen las causas, debilidades, vulnerabilidades y fortalezas en materia de seguridad; y formulen propuestas y alternativas de solución para neutralizar o disminuir la criminalidad y delincuencia. Estas reuniones de diálogo comunitario son presididas por el Comité Provincial y podrán asistir:
- Organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas.
- Coordinadores generales y zonales de seguridad ciudadana, cualquiera sea la institución que los promueva.
- Integrantes de mesas de concertación, en los lugares donde exista.
- Entidades del sector comercial y empresarial.
- Instituciones privadas.
- Otros que se estime pertinente.

CAPÍTULO V
LOS COMITÉS DISTRITALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 23.- Comité Distrital
Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son órganos ejecutivos y constituyen las células básicas del Sistema, encargados de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
Artículo 24.- Miembros del Comité Distrital
El Comité Distrital es presidido por el Alcalde Distrital de su respectivo ámbito territorial y está integrado por los siguientes miembros:
- La autoridad política de mayor nivel del distrito.
- El Comisario Distrital de la Policía Nacional.
- Un representante del Poder Judicial.
- Dos alcaldes de centros poblados menores.
- Un representante de las juntas vecinales elegido públicamente por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana entre las organizaciones de este tipo existentes en su jurisdicción, de acuerdo a los criterios que cada Comité establezca para su nominación.
- Un representante de las rondas campesinas, en los lugares donde existan, elegido públicamente por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a los criterios que cada Comité establezca para su nominación.
Para los efectos de la aplicación del presente artículo, la autoridad política de mayor nivel es aquella que depende de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
Artículo 25.- Incorporación de miembros
Los Comités Distritales, en base a la realidad particular de sus respectivos distritos y con una orientación participativa, deberán incorporar a otras autoridades o representantes de las instituciones civiles y de la comunidad que consideren conveniente. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
Con la finalidad de buscar una participación plural, pueden formar parte del Comité Distrital, los Coordinadores Generales de las Juntas Vecinales organizadas por la municipalidad y por las comisarías del distrito al que pertenecen.
En todo caso, el Comité Distrital debe dictar las medidas y procedimientos respectivos, señalando el límite de miembros incorporables a fin de lograr una representación más plural y legítima de la comunidad.
Artículo 26.- Funciones y atribuciones
Son funciones y atribuciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana:
a. Establecer la política distrital de seguridad ciudadana.
b. Formular el diagnóstico de la problemática de seguridad ciudadana y elaborar el mapa distrital de la incidencia delictiva de la jurisdicción.
c. Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos para reducir la criminalidad y delincuencia común de su jurisdicción y dictar directivas sobre la materia.
d. Promover la organización y capacitación de las juntas vecinales de seguridad ciudadana que desarrollan la Oficina de Participación Vecinal del Municipio y la Oficina de Participación Ciudadana de las Comisarías de su ámbito de competencia territorial, procurando que dichas actividades sean integradas.
e. Promover el desarrollo de programas de bienestar y estímulos que incentiven el desempeño de los efectivos policiales asignados a la seguridad ciudadana.
f. Celebrar convenios institucionales, con conocimiento del CONASEC y apoyar la implementación de iniciativas para mejorar la seguridad ciudadana.
g. Coordinar los aspectos de seguridad ciudadana que considere relevantes con el Comité Provincial, Regional y el CONASEC.
h. Coordinar con los Comités Distritales colindantes acciones conjuntas.
i. Fomentar el debate público sobre la seguridad ciudadana.
Artículo 27.- Funciones específicas
Las funciones específicas de los integrantes del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, son:
a. Del Alcalde
- Presidir el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de su jurisdicción, para cuyo efecto, dirige, coordina y evalúa con los integrantes del Comité la correcta ejecución de las acciones programadas, respetando la autonomía de las instituciones que cada uno representa.
- Representar oficialmente al Comité.
- Coordinar acciones con los diferentes órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
- Promover a través de los diferentes órganos de la municipalidad el apoyo a los programas, proyectos y campanas de educación y prevención social.
b. Del Comisario Distrital
- Ejecutar las acciones policiales de su competencia funcional y las que acuerde el Comité Distrital para prevenir y/o reprimir la criminalidad y delincuencia común.
- Informar al Comité Distrital sobre la situación delictiva de la jurisdicción para la toma de decisiones.
- Organizar y dirigir el servicio de patrullaje policial integrado a nivel distrital. En la circunscripción territorial donde exista el servicio de serenazgo la conducción y el comando de las operaciones de patrullaje estarán a cargo del comisario, en coordinación con el municipio y previo planeamiento conjunto.
- Organizar y capacitar a las juntas vecinales en aspectos de seguridad ciudadana, a través de la Oficina de Participación Ciudadana de la comisaría y en estrecha coordinación con la Oficina de Asuntos Vecinales del municipio.
- Desarrollar, con apoyo multisectorial, programas y campañas contra la violencia familiar y de reinserción con niños y adolescentes en riesgo.
- Fortalecer la cultura de seguridad mediante charlas, conversatorios, actividades educativas y de proyección social.
c. De los otros integrantes
- Representar a sus sectores y ejecutar las acciones de su competencia y las que se disponga en los planes y programas respectivos.
- Coordinar al interior de su institución las actividades y tareas de su competencia.
- Mantener permanente coordinación y enlace con las otras entidades integrantes del Comité y participar activamente en la ejecución de acciones multisectoriales sobre seguridad ciudadana. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
Artículo 28.- Mecanismos de consulta ciudadana
El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana debe promover como mínimo cuatro veces al año consultas ciudadanas para que los vecinos se informen sobre el tema, propongan, debatan e intercambien opiniones y sugerencias; identifiquen las causas, debilidades, vulnerabilidades y fortalezas en materia de seguridad; y formulen propuestas y alternativas de solución para neutralizar o disminuir la criminalidad y delincuencia.
Estas reuniones de diálogo comunitario son presididos por el Comité Distrital, pudiendo asistir:
- Organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas.
- Coordinadores generales y zonales de seguridad ciudadana, cualquiera sea la institución que los promueva.
- Integrantes de Mesas de Concertación, en los lugares donde exista.
- Entidades del sector comercial y empresarial.
- Otros que se estime pertinente.

TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 29.- Recursos del SINASEC
Son recursos de los órganos componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los siguientes:
a. Los que se hayan previsto y aprobado en el presupuesto de las entidades componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, para el cumplimiento de las acciones que les competen.
b. Las donaciones, legados, recursos que provengan de la cooperación internacional, así como las contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las normas legales vigentes.
c. Los demás que le sean asignados conforme al ordenamiento legal vigente.
Artículo 30.- Obtención de los recursos
Los órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana efectuarán las acciones, adoptarán las medidas y realizarán las gestiones necesarias, de acuerdo a ley, a fin de obtener recursos suficientes para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 31.- Utilización de recursos
Los recursos que se obtengan, dispongan o asignen en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se sujetan a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, debiendo ser utilizados para el cumplimiento del objetivo del Sistema, bajo responsabilidad de los funcionarios, servidores o encargados de la administración de dichos recursos, de acuerdo a ley.
Artículo 32.- Control de los recursos
El manejo de los recursos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, independientemente de su procedencia o fuente de financiamiento, se encuentra sujeto a las normas del Sistema Nacional de Control, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal según corresponda. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
Artículo 33.- Rendición de Cuentas
Sin perjuicio de la rendición de cuentas que se establece por ley, los órganos competentes del SINASEC deben rendir cuentas públicamente en forma periódica. Para el efecto el CONASEC, a través de la Secretaría Técnica, dictará las medidas pertinentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Los Comités Regionales se forman con los representantes de mayor nivel de las instituciones señaladas en la Ley Nº 27933; y, los Comités Provinciales con los representantes de mayor nivel con competencia funcional en el distrito capital o cercado.
Segunda.- En el caso de presentarse conflictos de competencia para la designación de los representantes de las autoridades en los respectivos Comités, la instancia superior con competencia territorial sobre toda la circunscripción resolverá dicho conflicto.
Tercera.- Para el caso específico del Comité Provincial de Lima Metropolitana, además de las funciones y atribuciones que tiene como Comité Provincial dentro del SINASEC, asume las que le corresponden a un Comité Regional.
Cuarta.- Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, para el eficaz cumplimiento de sus funciones y atribuciones contarán con Secretarías Técnicas, de conformidad con las disposiciones específicas que señale el CONASEC.
Quinta.- Los órganos componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, elaborarán y aprobarán sus normas internas de funcionamiento, debiendo remitir una copia de las mismas al CONASEC.
Sexta.- En caso que el Presidente del Comité Regional, Provincial y/o Distrital no asista a la sesión programada, ésta será presidida por la autoridad o representante designado por la Presidencia. Cuando no se efectúe dicha designación la presidirá cualquiera de los integrantes del Comité, de acuerdo con el orden de precedencia establecida en la Ley Nº 27933.
Sétima.- En un plazo de sesenta (60) días calendario, el Ministerio del Interior adecuará su Reglamento de Organización y Funciones al presente Reglamento.
Principio del formulario
Final del formulario