¿Qué son los alimentos?
Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento (comida), habitación (casa), vestido (ropa) y asistencia médica; en el caso de los menores de edad, los alimentos también comprenden la educación, instrucción, recreación.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar alimentos?Los requisitos para solicitar alimentos son:
1.- partida de nacimientos de los alimentistas (hijos y/o esposa)
2.- fundamentar la necesidad economica
3.- Estado de necesidad del solicitante,
4.- posibilidad económica del Obligado, y norma legal que establezca la obligación de prestar alimentos.
1.- partida de nacimientos de los alimentistas (hijos y/o esposa)
2.- fundamentar la necesidad economica
3.- Estado de necesidad del solicitante,
4.- posibilidad económica del Obligado, y norma legal que establezca la obligación de prestar alimentos.
¿Entonces si el obligado no tiene trabajo no se puede solicitar alimentos?
No es así, pues si el obligad@ –padre (madre) del menor- no tiene ingresos si se le puede demandar indicando que asista a los alimentistas con especias (alimentos propiamente dichos) en ultima instancia si el obligado se encuentra en estado de mendicidad es cubierto por los familiares del obligado principal, vale decir los hermanos o los padres en caso estos tampoco tengan ingresos. Lo que se busca es no desproteger al menor.
¿Cúal es el monto de la pensión de alimentos?
Los alimentos son fijados por el Juez de acuerdo a las posiiblidades de quien los presta y las necesidades de quien las solicita. Pudiendo sentenciar a un maximo del 60% del total de los ingresos del obligado.
Se debe tener presente que las necesidades del alimentista son cubiertos también por la madre en caso está trabaje o perciba ingresos de manera regular.
Se debe tener presente que las necesidades del alimentista son cubiertos también por la madre en caso está trabaje o perciba ingresos de manera regular.
¿Hasta cuando se otorga la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos son prestados hasta que los hijos menores de edad cumplan los 18 años; sin embargo, la misma podrá continuar su subsiste el estado de necesidad o el alimentista está siguiendo estudios superiores.
¿Existe obligacíón de alimentos luego del divorcio?
La obligación de prestar alimentos entre conyuges nace con la celebracíón del matrimonio y concluye con el divorcio.
Existen dos excepciones a lo señalado, esto es:
a) cuando el cónyuge culpable del divorcio debe prestar alimentos al cónyuge inocente no pueda subvenir sus necesidades.
b) el cónyuge inocente debe otorgar pensión de alimentos al cónyuge culpable cuando éste se encuentre en estado de indigencia.
Existen dos excepciones a lo señalado, esto es:
a) cuando el cónyuge culpable del divorcio debe prestar alimentos al cónyuge inocente no pueda subvenir sus necesidades.
b) el cónyuge inocente debe otorgar pensión de alimentos al cónyuge culpable cuando éste se encuentre en estado de indigencia.
¿Puede variarse el monto de la pensión alimenticia?
La pensiñon de alimentos puede incrementarse o reducirse en funcíón al aumento o disminucíón de las necesidades del alimentista y las posiiblidades del obligado.
¿Si la remuneracíón del obligado se ha incrementado o reducido puede solicitarse el incremento o reducción?
En el caso que la remuneración del obligado se haya incrementado procede el incremento de la pensión alimentaria. En el caso contrario el obligado puede solicitar la reducción de los alimentos.
¿Cúando se registra al obligado en el registro de deudores alimentarios morosos y que consecuencias trae?
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM), tiene por finalidad el registro de las personas que adeuden 03 cuotas sucesivas ó no, de sus obligaciones alimentarias establecidas por mandato judicial.La información contenida en este registro, es proporcionará a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mensualmente, a efectos de que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dichas instituciones. Adicionalmente, la Ley establece que dicha información también podrá ser remitida a las centrales de riesgo privadas.
¿cual es el procedimiento para registrar al obligado al registro de deudores alimentarios morosos REDAM?
Como se ha indicado lineas arriba se tiene que acreditar la morocidad del obligado como minimo 3 meses para solicitar mediante el llenado del formato gratuito la inscripcion del obligado al redam el mismo que el juez de la causa tendra que expedir una resolucion que se enviara al registro.
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