VIOLENCIA FAMILIAR
El concepto de familia a evolucionado con el tiempo, es importante tener claro que al clásico modelo de padre, madre, esposos, hijos, tíos primos etc., se le han sumado ahora:
Los convivientes
Los hijos ensamblados (hijos de la pareja).
Los ex conyuges.
Los ex convivientes.
Los que habitan en un mismo hogar.
Así que cualquier acto de violencia física o verbal (psicológica) o inclusive maltrato sin lesión o la amenaza o coacción que se produzca entre estas personas se considera violencia familiar.
Esta ley presenta algunas situaciones que pueden servir para el futuro pero no resolverlo definitivamente, no es nuestro deseo desalentar pero esta ley no ha resuelto en todos estos años el problema de la violencia.
La Policía se encarga de la investigación y remite el resultado al Fiscal de Familia, éste mayormente hace la demanda al Juez de Familia se cita a una Audiencia en donde casi obliga a las partes a llegar a un acuerdo de no agredirse, “acuerdo” que a nadie garantiza que no repita el acto violento.
Los Jueces en su afán de reducir los cientos de expedientes que tienen mayormente “fuerzan” este arreglo, esto no es lo recomendable, es mejor que este proceso llegue a su fin y se aplique medidas que garanticen la no violencia.
Lamentablemente las autoridades muchas veces quieren ver un muerto o un daño irreparable para tomar medidas.
En este trámite pueden llevarse a cabo inventario de bienes, pero no es división, ni entrega de ellos (bienes), puede ordenar el cese de la violencia pero no la salida definitiva del hogar del agresor, no aspire con esta ley resolver problemas que son propios de otros procesos.A veces estos procesos culminan en una simbólica llamada de atención al agente violentador y todo sigue igual, en nuestra experiencia hemos apreciado como algunos jueces no han tenido mano firme para poner fin a la violencia.
El hecho violento no solo genera este tramite, sino también un proceso penal del que posiblemente obtenga ud mejor resultado porque de acreditarse el delito (lesiones) se aplicara una PENA y una INDEMNIZACION, nosotros recomendamos que a parte del proceso de violencia siga un proceso penal, el cual si persuade.
Recientemente en Julio del 2008 se ha incorporado al código penal como delito la violencia familiar para casos en que las victimas sean menores de edad, lo que de comprobarse puede traer como consecuencia la suspensión de la patria potestad, ordenarse la salida del agresor, e incluso la DETENCION.
Sin embargo es necesario esperar un uso conveniente de esta ley ya que si bien es cierto existen muchas victimas de violencia también hay quienes denuncian falsamente y de comprobarse la falsedad de la denuncia las consecuencias pueden muy difíciles para quien haga mal uso.
Los convivientes
Los hijos ensamblados (hijos de la pareja).
Los ex conyuges.
Los ex convivientes.
Los que habitan en un mismo hogar.
Así que cualquier acto de violencia física o verbal (psicológica) o inclusive maltrato sin lesión o la amenaza o coacción que se produzca entre estas personas se considera violencia familiar.
Esta ley presenta algunas situaciones que pueden servir para el futuro pero no resolverlo definitivamente, no es nuestro deseo desalentar pero esta ley no ha resuelto en todos estos años el problema de la violencia.
La Policía se encarga de la investigación y remite el resultado al Fiscal de Familia, éste mayormente hace la demanda al Juez de Familia se cita a una Audiencia en donde casi obliga a las partes a llegar a un acuerdo de no agredirse, “acuerdo” que a nadie garantiza que no repita el acto violento.
Los Jueces en su afán de reducir los cientos de expedientes que tienen mayormente “fuerzan” este arreglo, esto no es lo recomendable, es mejor que este proceso llegue a su fin y se aplique medidas que garanticen la no violencia.
Lamentablemente las autoridades muchas veces quieren ver un muerto o un daño irreparable para tomar medidas.
En este trámite pueden llevarse a cabo inventario de bienes, pero no es división, ni entrega de ellos (bienes), puede ordenar el cese de la violencia pero no la salida definitiva del hogar del agresor, no aspire con esta ley resolver problemas que son propios de otros procesos.A veces estos procesos culminan en una simbólica llamada de atención al agente violentador y todo sigue igual, en nuestra experiencia hemos apreciado como algunos jueces no han tenido mano firme para poner fin a la violencia.
El hecho violento no solo genera este tramite, sino también un proceso penal del que posiblemente obtenga ud mejor resultado porque de acreditarse el delito (lesiones) se aplicara una PENA y una INDEMNIZACION, nosotros recomendamos que a parte del proceso de violencia siga un proceso penal, el cual si persuade.
Recientemente en Julio del 2008 se ha incorporado al código penal como delito la violencia familiar para casos en que las victimas sean menores de edad, lo que de comprobarse puede traer como consecuencia la suspensión de la patria potestad, ordenarse la salida del agresor, e incluso la DETENCION.
Sin embargo es necesario esperar un uso conveniente de esta ley ya que si bien es cierto existen muchas victimas de violencia también hay quienes denuncian falsamente y de comprobarse la falsedad de la denuncia las consecuencias pueden muy difíciles para quien haga mal uso.
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