miércoles, 17 de septiembre de 2008

SEGURIDAD CIUDADANA


Aprueban el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Aprueban el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
DECRETO SUPREMO Nº 012-2003-IN


CONCORDANCIA: R. N° 1274-2005-MP-FN (Disposiciones sobre prevención, investigación y procesos a cargo de Fiscales ante comités de Seguridad Ciudadana para lucha contra Delincuencia)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, la paz y la tranquilidad, así como el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, lo que comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana;
Que, el artículo 3 de la mencionada Ley crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - SINASEC, que tiene por objeto coordinar eficazmente las acciones del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar la paz social;
Que, el artículo 5 de la referida Ley, instituye el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC, como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana, con autonomía funcional y técnica;
Que, el artículo 11 de la Ley señala que la Secretaría Técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, la política, los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional;
Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la citada Ley dispone que el Poder Ejecutivo la reglamentará en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de su publicación;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley del SINASEC
Apruébese el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de tres (3) Títulos, cinco (5) Capítulos, treinta y tres (33) artículos y (7) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros del Interior, de Justicia, de Educación, de Salud y de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
TÍTULO I


GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
Artículo 2.- Definición
El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana es el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Público y la Sociedad Civil, y de normas, recursos y doctrina; orientados a la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, así como a garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Dicho Sistema tiene por finalidad coordinar eficientemente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social.
Artículo 3.- Principios
Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana guía su organización y funcionamiento por los principios siguientes:
a. Legalidad.- Sus actividades se realizarán en el marco de la Constitución Política del Perú, las leyes de la República, con absoluto respeto a los derechos humanos.
b. Coordinación e Integración.- Para articular y unificar esfuerzos entre los órganos del Sector Público y la comunidad organizada con el propósito de lograr el desarrollo de acciones comunes e integradas.
c. Supervisión y control ciudadano.- Para desarrollar mecanismos de control y vigilancia ciudadana respecto del quehacer de los organismos del Sector Público y Gobiernos Locales.
d. Transparencia funcional.- Para mantener una total transparencia en las actividades del Sistema, evitando ingerencias político-partidarias o de otra índole.
e. Participación Ciudadana.- Con el fin de motivar a la comunidad para que apoye activamente el esfuerzo multisectorial por mejorar la seguridad local.
f. Prevención.- El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana debe priorizar y desarrollar las políticas multisectoriales preventivas del delito, planificando sus programas, así como actuando de manera inmediata y permanente.
g. Solidaridad.- Las instancias y organismos que componen el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana deben actuar de manera comprometida en función a los fines y objetivos del SINASEC, en plena colaboración y ayuda mutua.

TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA


Artículo 4.- Componentes del Sistema
De conformidad con la Ley Nº 27933, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:
a. El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, que cuenta con una Secretaría Técnica.
b. Los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana.
c. Los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana.
d. Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.

CAPÍTULO I
DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA


Artículo 5.- Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) es el máximo organismo del Sistema, encargado de la formulación, conducción y evaluación de la política de seguridad ciudadana. Cuenta con autonomía funcional y técnica, depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro del Interior.
Artículo 6.- Miembros del Consejo
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:
- El Ministro del Interior, quien lo preside.
- El Ministro de Justicia o su representante.
- El Ministro de Educación o su representante.
- El Ministro de Salud o su representante.
- El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.
- Un representante de la Corte Suprema de Justicia
- El Fiscal de la Nación o su representante.
- El Defensor del Pueblo o su representante.
- Dos Presidentes Regionales o sus representantes.
- El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante.
- Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor número de electores o sus representantes.
Artículo 7.- Funciones y atribuciones del Consejo
El Consejo Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana en adición a las funciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, tiene las siguientes funciones y atribuciones: (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
a. Supervisar los planes, programas y proyectos nacionales de Seguridad Ciudadana.
b. Promover una educación en valores ciudadanos y una cultura de participación ciudadana.
c. Contar con un registro centralizado de información sobre seguridad ciudadana.
d. Elaborar y presentar propuestas legislativas en los temas relacionados con la seguridad ciudadana
e. Coordinar acciones con las entidades públicas y privadas que tengan responsabilidad de protección y seguridad, con el propósito de afianzar las acciones de seguridad ciudadana en el ámbito nacional, regional, provincial y distrital.
f. Supervisar, evaluar y controlar, las funciones de la Secretaría Técnica, así como las que ejecuten los organismos y entidades integrantes del Sistema.
g. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 8.- Procedimientos
El CONASEC, previa convocatoria de su Secretaría Técnica, se reúne de manera ordinaria una vez al mes, pudiendo reunirse en forma extraordinaria las veces que sea necesario cuando la mayoría de sus miembros lo solicite o a pedido de su Presidente.
El quórum para las reuniones del CONASEC es de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptan por mayoría simple.
En caso que el Presidente del CONASEC no asista, la reunión es presidida por la autoridad o representante que él designe.
En caso que el Presidente del CONASEC no haga la designación a que se refiere el párrafo anterior, la sesión será presidida por cualquiera de los integrantes del Consejo, de acuerdo con el orden de precedencia establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27933.
El Secretario Técnico del CONASEC es responsable de la conducción del Libro de Actas del Consejo, donde debe constar, además de los aspectos formales, lo siguiente:
- El registro de los miembros asistentes;
- Los asuntos tratados en la sesión;
- El sentido de la votación de cada uno de los miembros para la toma de decisiones;
- Las abstenciones y/u omisiones en las respectivas votaciones del CONASEC;
- Los acuerdos del CONASEC; y,
- Los aspectos que el Presidente y los miembros del CONASEC consideren pertinentes.
Artículo 9.- Facultades Especiales
El CONASEC, tiene la facultad de formar grupos de trabajo o invitar a sus sesiones al Director General de la Policía Nacional, a representantes de otras entidades públicas, privadas y medios de comunicación, especialistas en seguridad ciudadana y participación comunitaria, así como a coordinadores generales de juntas vecinales u otras personas de la comunidad organizada, que estime pertinente.
El CONASEC puede recibir en audiencia, cuando así lo considere necesario, a autoridades y representantes de la sociedad civil que presenten proyectos o planteamientos sobre al tema de seguridad ciudadana, previa coordinación con la Secretaría Técnica.
Artículo 10.- El Presidente del CONASEC
El Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana es el Ministro del Interior quien tiene las siguientes funciones:
a. Representar al CONASEC e implementar sus decisiones y acuerdos.
b. Conducir y supervisar la ejecución de la política y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
c. Dirigir, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos del CONASEC.
d. Constituir comisiones especiales y equipos de trabajo a propuesta de la Secretaría Técnica del CONASEC.
e. Recomendar al Presidente de la República la política, medidas y acciones de seguridad ciudadana a nivel nacional.
f. Celebrar convenios sobre seguridad ciudadana con organismos nacionales e internacionales, organismos no gubernamentales, empresas y otras entidades públicas y privadas, previo acuerdo del CONASEC.
g. Proponer normas en materia de seguridad ciudadana.
h. Las demás que le correspondan y que le encargue el Presidente de la República sobre seguridad ciudadana.

CAPÍTULO II
LA SECRETARIA TÉCNICA

Artículo 11.- La Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Sus funciones y atribuciones se encuentran señaladas en el artículo 11 de la Ley Nº 27933.
Artículo 12.- Soporte técnico y administrativo
La Secretaría Técnica cuenta con profesionales, técnicos y especialistas calificados en la formulación, seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, así como con el soporte administrativo necesario para el cumplimento de sus funciones.
Artículo 13.- Dependencia de la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica depende orgánica y administrativamente del Ministerio del Interior, constituyéndose en una Unidad Ejecutora del Pliego de dicho Sector. El Secretario Técnico es designado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, a propuesta de su Presidente. El cargo de Secretario Técnico es de confianza; su designación formal se realiza mediante resolución del titular del Ministerio del Interior.
Artículo 14.- Funciones de la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:
a. Asesorar al Ministro del Interior y Presidente del CONASEC, en el planeamiento, programación, ejecución, supervisión y control de los planes, programas y proyectos sobre seguridad ciudadana.
b. Analizar y estudiar la problemática de seguridad ciudadana a nivel nacional, así como formular y proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, a través de la Presidencia, los planes, programas y proyectos correspondientes.
c. Realizar el seguimiento, supervisión, control y evaluación de la política, planes, programas y proyectos que se vienen ejecutando e informar periódicamente al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
d. Centralizar la información relevante sobre seguridad ciudadana que proporcionen los órganos del sistema, así como llevar el registro de la conformación de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, a nivel nacional.
e. Promover, dirigir y ejecutar a nivel nacional las actividades de capacitación; realizar estudios e investigaciones y difundir publicaciones sobre la materia.
f. Emitir opinión e informar sobre los asuntos de su competencia que le sean solicitados.
g. Gestionar convenios de cooperación técnicas nacional e internacional.
h. Organizar, coordinar y prestar apoyo administrativo a las reuniones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
i. Intervenir en las sesiones del CONASEC, con voz pero sin voto, elaborando y llevando las actas correspondientes.
j. Proponer las medidas y las acciones que considere convenientes para la difusión y promoción de las políticas públicas, planes, programas y proyectos que sobre Seguridad Ciudadana sean necesarias.
k. Otras que le asigne el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y/o su Presidente.

CAPÍTULO III
LOS COMITÉS REGIONALES DE SEGURIDAD CIUDADANA


Artículo 15.- Comité Regional
Los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana son órganos técnico normativos que formulan las políticas sobre seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. Eventualmente tienen función ejecutiva a nivel regional cuando la naturaleza de la problemática de seguridad ciudadana así lo requiera.
Artículo 16.- Miembros del Comité Regional
El Comité Regional es presidido por el Presidente de la Región y está integrado por los siguientes miembros:
- La autoridad política de mayor nivel de la región.
- El Jefe Policial de mayor graduación de la región.
- La autoridad educativa del más alto nivel.
- La autoridad de salud o su representante.
- Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.
- Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.
- El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la región.
- Tres Alcaldes de las provincias con mayor número de electores.
Artículo 17.- Funciones y atribuciones
Son funciones y atribuciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana:
a. Formular la política regional de seguridad ciudadana en el marco de la política nacional establecida por el CONASEC.
b. Estudiar y analizar la problemática de seguridad ciudadana de su jurisdicción y dictar directivas regionales sobre la materia, en coordinación con los comités provinciales y distritales de seguridad ciudadana.
c. Facilitar, apoyar, promover e impulsar el esfuerzo que realizan los Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana para prevenir, disminuir o neutralizar la criminalidad y delincuencia de su respectivo ámbito de competencia territorial.
d. El Comité Regional puede invitar a sus sesiones en calidad de observadores, a miembros de otras entidades públicas y privadas, a representantes de las municipalidades, Policía Nacional y medios de comunicación, así como a coordinadores generales de juntas vecinales y otros líderes de la comunidad que estime pertinentes.
e. Promover la capacitación de la comunidad en seguridad ciudadana y apoyar las iniciativas provinciales y distritales sobre la materia.
f. Coordinar con los Comités Regionales colindantes acciones conjuntas de seguridad ciudadana.
g. Promover iniciativas privadas regionales que permitan contar con recursos adecuados.
h. Celebrar convenios institucionales con conocimiento del CONASEC y apoyar la implementación de iniciativas para mejorar la seguridad ciudadana.
i. Evaluar, dentro de su competencia territorial, las políticas públicas que se implementen y consideren en los planes, programas y proyectos a nivel de los Comités Provinciales.
j. Informar al CONASEC, a través de la Secretaría Técnica, acerca de los resultados de la evaluación que efectúen sobre los Comités Provinciales.
k. Convocar por lo menos a dos reuniones anuales a los presidentes de los comités provinciales de su ámbito de competencia territorial, para coordinar los planes y programas de seguridad ciudadana.

CAPÍTULO IV
LOS COMITÉS PROVINCIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA


Artículo 18.- Comité Provincial
Los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana son órganos ejecutivos del Sistema encargados de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que se desarrollen en el ámbito del distrito capital o cercado y, eventualmente, a nivel provincial cuando la naturaleza de la problemática lo requiera. Además, tienen función técnico normativa respecto al cumplimiento de las funciones de los Comités Distritales, dentro de su demarcación territorial, en el marco de la política nacional sobre Seguridad Ciudadana diseñada por el CONASEC.
Artículo 19.- Miembros del Comité Provincial
El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana es presidido por el Alcalde Provincial e integrado por los siguientes miembros:
- La autoridad política de mayor nivel de la localidad.
- El Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdicción.
- La autoridad educativa de más alto nivel de la provincia.
- La autoridad de salud de más alto nivel de la provincia o su representante.
- Un representante del Poder Judicial designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.
- Un representante del Ministerio Público designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.
- El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la provincia.
- Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia.
- Un representante de las juntas vecinales elegido públicamente por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana entre las organizaciones de este tipo existentes en su jurisdicción, de acuerdo a los criterios que cada Comité establezca para su nominación.
- Un representante de las rondas campesinas, en los lugares donde exista, elegido públicamente por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a los criterios que cada Comité establezca para su nominación.
Artículo 20.- Funciones y atribuciones
Son funciones y atribuciones del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana:
a. Formular la política provincial de seguridad ciudadana.
b. Formular el diagnóstico de la problemática de seguridad ciudadana y elaborar el mapa provincial de la incidencia delictiva de la jurisdicción.
c. Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos para reducir la criminalidad y delincuencia común de su jurisdicción y dictar directivas al respecto.
d. Promover la organización y capacitación de las juntas vecinales de seguridad ciudadana que desarrollan la Oficina de Participación Vecinal del Municipio y/o las Oficinas de Participación Ciudadana de las Comisarías de su ámbito de competencia territorial, procurando que dichas actividades sean integradas.
e. Celebrar convenios institucionales, con conocimiento del CONASEC y apoyar la implementación de iniciativas para mejorar la seguridad ciudadana.
f. Evaluar, dentro de su competencia territorial, la ejecución de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que se implementen a nivel de los Comités Distritales.
g. Informar al CONASEC, a través de la Secretaría Técnica, acerca de los resultados de la evaluación que efectúen sobre los Comités Distritales.
h. Convocar a reuniones, por lo menos tres veces al año, a los integrantes de los Comités Distritales de su ámbito de competencia territorial, a fin de coordinar y analizar de manera integral las políticas, planes y programas de seguridad ciudadana.
i. El Comité Provincial puede invitar a sus sesiones en calidad de observadores a representantes de otras entidades públicas y privadas, municipalidades, Policía Nacional y medios de comunicación, así como a coordinadores generales de juntas vecinales y otros líderes de la comunidad que estime pertinentes.
j. Coordinar los aspectos de seguridad ciudadana que considere relevantes con el Comité Regional y con el CONASEC.
k. Promover el desarrollo de programas de bienestar y estímulos que incentiven el desempeño de los efectivos policiales.
I. Coordinar con los Comités Provinciales colindantes acciones conjuntas de seguridad ciudadana.
m. Fomentar el debate público sobre seguridad ciudadana.
Artículo 21.- Funciones específicas
Las funciones específicas de los integrantes del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana son:
a. Del Alcalde
- Presidir el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de su ámbito de competencia territorial, para cuyo efecto, dirige, coordina y evalúa, con los integrantes del Comité, la correcta ejecución de las acciones programadas, respetando la autonomía de las instituciones que cada uno representa.
- Representar oficialmente al Comité.
- Coordinar acciones con los diferentes órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
- Promover a través de los diferentes órganos de la municipalidad el apoyo a programas, proyectos y campañas de educación y prevención social.
b. Del Jefe Policial o Comisario Provincial
- Ejecutar las acciones policiales de su competencia funcional y las que acuerde el Comité Provincial para prevenir y/o reprimir la criminalidad y delincuencia común.
- Informar al Comité sobre la situación delictiva de su jurisdicción para la toma de decisiones.
- Organizar y dirigir el servicio de patrullaje policial integrado a nivel provincial. En la circunscripción territorial donde exista el servicio de serenazgo la conducción y el comando de las operaciones de patrullaje estarán a cargo del comisario, en coordinación con el municipio y previo planeamiento conjunto.
- Organizar y capacitar a las juntas vecinales en aspectos preventivos e informativos de seguridad ciudadana, a través de la Oficina de Participación Ciudadana de la comisaría, en coordinación con la Oficina de Asuntos Vecinales del municipio.
- Desarrollar, con apoyo multisectorial, campañas y programas contra la violencia familiar y de reinserción con niños y adolescentes en riesgo.
- Fortalecer la cultura de seguridad mediante charlas, conversatorios, actividades educativas y de proyección social.
c. De los otros Integrantes
- Representar a sus sectores y ejecutar las acciones de su competencia y las que se disponga en los planes y programas respectivos.
- Coordinar al interior de sus instituciones las actividades y tareas de su competencia.
- Mantener permanente coordinación y enlace con las otras entidades integrantes del Comité y participar activamente en la ejecución de acciones multisectoriales sobre seguridad ciudadana.
Artículo 22.- Mecanismos de consulta ciudadana
El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, debe promover como mínimo tres veces al año consultas ciudadanas para que los vecinos se informen sobre el tema, propongan, debatan e intercambien opiniones y sugerencias; identifiquen las causas, debilidades, vulnerabilidades y fortalezas en materia de seguridad; y formulen propuestas y alternativas de solución para neutralizar o disminuir la criminalidad y delincuencia. Estas reuniones de diálogo comunitario son presididas por el Comité Provincial y podrán asistir:
- Organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas.
- Coordinadores generales y zonales de seguridad ciudadana, cualquiera sea la institución que los promueva.
- Integrantes de mesas de concertación, en los lugares donde exista.
- Entidades del sector comercial y empresarial.
- Instituciones privadas.
- Otros que se estime pertinente.

CAPÍTULO V
LOS COMITÉS DISTRITALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 23.- Comité Distrital
Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son órganos ejecutivos y constituyen las células básicas del Sistema, encargados de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
Artículo 24.- Miembros del Comité Distrital
El Comité Distrital es presidido por el Alcalde Distrital de su respectivo ámbito territorial y está integrado por los siguientes miembros:
- La autoridad política de mayor nivel del distrito.
- El Comisario Distrital de la Policía Nacional.
- Un representante del Poder Judicial.
- Dos alcaldes de centros poblados menores.
- Un representante de las juntas vecinales elegido públicamente por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana entre las organizaciones de este tipo existentes en su jurisdicción, de acuerdo a los criterios que cada Comité establezca para su nominación.
- Un representante de las rondas campesinas, en los lugares donde existan, elegido públicamente por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a los criterios que cada Comité establezca para su nominación.
Para los efectos de la aplicación del presente artículo, la autoridad política de mayor nivel es aquella que depende de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
Artículo 25.- Incorporación de miembros
Los Comités Distritales, en base a la realidad particular de sus respectivos distritos y con una orientación participativa, deberán incorporar a otras autoridades o representantes de las instituciones civiles y de la comunidad que consideren conveniente. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
Con la finalidad de buscar una participación plural, pueden formar parte del Comité Distrital, los Coordinadores Generales de las Juntas Vecinales organizadas por la municipalidad y por las comisarías del distrito al que pertenecen.
En todo caso, el Comité Distrital debe dictar las medidas y procedimientos respectivos, señalando el límite de miembros incorporables a fin de lograr una representación más plural y legítima de la comunidad.
Artículo 26.- Funciones y atribuciones
Son funciones y atribuciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana:
a. Establecer la política distrital de seguridad ciudadana.
b. Formular el diagnóstico de la problemática de seguridad ciudadana y elaborar el mapa distrital de la incidencia delictiva de la jurisdicción.
c. Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos para reducir la criminalidad y delincuencia común de su jurisdicción y dictar directivas sobre la materia.
d. Promover la organización y capacitación de las juntas vecinales de seguridad ciudadana que desarrollan la Oficina de Participación Vecinal del Municipio y la Oficina de Participación Ciudadana de las Comisarías de su ámbito de competencia territorial, procurando que dichas actividades sean integradas.
e. Promover el desarrollo de programas de bienestar y estímulos que incentiven el desempeño de los efectivos policiales asignados a la seguridad ciudadana.
f. Celebrar convenios institucionales, con conocimiento del CONASEC y apoyar la implementación de iniciativas para mejorar la seguridad ciudadana.
g. Coordinar los aspectos de seguridad ciudadana que considere relevantes con el Comité Provincial, Regional y el CONASEC.
h. Coordinar con los Comités Distritales colindantes acciones conjuntas.
i. Fomentar el debate público sobre la seguridad ciudadana.
Artículo 27.- Funciones específicas
Las funciones específicas de los integrantes del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, son:
a. Del Alcalde
- Presidir el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de su jurisdicción, para cuyo efecto, dirige, coordina y evalúa con los integrantes del Comité la correcta ejecución de las acciones programadas, respetando la autonomía de las instituciones que cada uno representa.
- Representar oficialmente al Comité.
- Coordinar acciones con los diferentes órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
- Promover a través de los diferentes órganos de la municipalidad el apoyo a los programas, proyectos y campanas de educación y prevención social.
b. Del Comisario Distrital
- Ejecutar las acciones policiales de su competencia funcional y las que acuerde el Comité Distrital para prevenir y/o reprimir la criminalidad y delincuencia común.
- Informar al Comité Distrital sobre la situación delictiva de la jurisdicción para la toma de decisiones.
- Organizar y dirigir el servicio de patrullaje policial integrado a nivel distrital. En la circunscripción territorial donde exista el servicio de serenazgo la conducción y el comando de las operaciones de patrullaje estarán a cargo del comisario, en coordinación con el municipio y previo planeamiento conjunto.
- Organizar y capacitar a las juntas vecinales en aspectos de seguridad ciudadana, a través de la Oficina de Participación Ciudadana de la comisaría y en estrecha coordinación con la Oficina de Asuntos Vecinales del municipio.
- Desarrollar, con apoyo multisectorial, programas y campañas contra la violencia familiar y de reinserción con niños y adolescentes en riesgo.
- Fortalecer la cultura de seguridad mediante charlas, conversatorios, actividades educativas y de proyección social.
c. De los otros integrantes
- Representar a sus sectores y ejecutar las acciones de su competencia y las que se disponga en los planes y programas respectivos.
- Coordinar al interior de su institución las actividades y tareas de su competencia.
- Mantener permanente coordinación y enlace con las otras entidades integrantes del Comité y participar activamente en la ejecución de acciones multisectoriales sobre seguridad ciudadana. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
Artículo 28.- Mecanismos de consulta ciudadana
El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana debe promover como mínimo cuatro veces al año consultas ciudadanas para que los vecinos se informen sobre el tema, propongan, debatan e intercambien opiniones y sugerencias; identifiquen las causas, debilidades, vulnerabilidades y fortalezas en materia de seguridad; y formulen propuestas y alternativas de solución para neutralizar o disminuir la criminalidad y delincuencia.
Estas reuniones de diálogo comunitario son presididos por el Comité Distrital, pudiendo asistir:
- Organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas.
- Coordinadores generales y zonales de seguridad ciudadana, cualquiera sea la institución que los promueva.
- Integrantes de Mesas de Concertación, en los lugares donde exista.
- Entidades del sector comercial y empresarial.
- Otros que se estime pertinente.

TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 29.- Recursos del SINASEC
Son recursos de los órganos componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los siguientes:
a. Los que se hayan previsto y aprobado en el presupuesto de las entidades componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, para el cumplimiento de las acciones que les competen.
b. Las donaciones, legados, recursos que provengan de la cooperación internacional, así como las contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las normas legales vigentes.
c. Los demás que le sean asignados conforme al ordenamiento legal vigente.
Artículo 30.- Obtención de los recursos
Los órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana efectuarán las acciones, adoptarán las medidas y realizarán las gestiones necesarias, de acuerdo a ley, a fin de obtener recursos suficientes para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 31.- Utilización de recursos
Los recursos que se obtengan, dispongan o asignen en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se sujetan a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, debiendo ser utilizados para el cumplimiento del objetivo del Sistema, bajo responsabilidad de los funcionarios, servidores o encargados de la administración de dichos recursos, de acuerdo a ley.
Artículo 32.- Control de los recursos
El manejo de los recursos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, independientemente de su procedencia o fuente de financiamiento, se encuentra sujeto a las normas del Sistema Nacional de Control, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal según corresponda. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
Artículo 33.- Rendición de Cuentas
Sin perjuicio de la rendición de cuentas que se establece por ley, los órganos competentes del SINASEC deben rendir cuentas públicamente en forma periódica. Para el efecto el CONASEC, a través de la Secretaría Técnica, dictará las medidas pertinentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Los Comités Regionales se forman con los representantes de mayor nivel de las instituciones señaladas en la Ley Nº 27933; y, los Comités Provinciales con los representantes de mayor nivel con competencia funcional en el distrito capital o cercado.
Segunda.- En el caso de presentarse conflictos de competencia para la designación de los representantes de las autoridades en los respectivos Comités, la instancia superior con competencia territorial sobre toda la circunscripción resolverá dicho conflicto.
Tercera.- Para el caso específico del Comité Provincial de Lima Metropolitana, además de las funciones y atribuciones que tiene como Comité Provincial dentro del SINASEC, asume las que le corresponden a un Comité Regional.
Cuarta.- Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, para el eficaz cumplimiento de sus funciones y atribuciones contarán con Secretarías Técnicas, de conformidad con las disposiciones específicas que señale el CONASEC.
Quinta.- Los órganos componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, elaborarán y aprobarán sus normas internas de funcionamiento, debiendo remitir una copia de las mismas al CONASEC.
Sexta.- En caso que el Presidente del Comité Regional, Provincial y/o Distrital no asista a la sesión programada, ésta será presidida por la autoridad o representante designado por la Presidencia. Cuando no se efectúe dicha designación la presidirá cualquiera de los integrantes del Comité, de acuerdo con el orden de precedencia establecida en la Ley Nº 27933.
Sétima.- En un plazo de sesenta (60) días calendario, el Ministerio del Interior adecuará su Reglamento de Organización y Funciones al presente Reglamento.
Principio del formulario
Final del formulario

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