sábado, 20 de septiembre de 2008

DIVORCIO RAPIDO


DIVORCIO RAPIDO

A pesar que la Ley ya esta en vigencia, ninguna Municipalidad del Perú, esta recibiendo a tramite divorcios y será partir del 2009 que podrán tramitarlo, esto debido a que:
Cada Municipalidad debe obtener un permiso especial del Ministerio de Justicia (capacitar personal).
Debe designar y acondicionar locales apropiados.
Las municipalidades aprueban presupuestos de un año para otro, es decir, recién este año decidirán si destinan dinero para que desde el 2009 puedan capacitar personal, ambientar locales e inscribirse en el ministerio de justicia.
La nueva ley a traído como novedad que al tramite actual (que va seguir existiendo) se han sumado 2 nuevas alternativas:
Si desea lo tramita ante el Juez de Familia (Poder Judicial).
Si desea en vía Administrativa o Notarial.
La ventaja es que no tendrá necesidad de acudir al Juez y lo hará por vía administrativa.
Ya no irá al poder judicial por su caso, ahora tendrá que ir a la vía administrativa para hacer exactamente lo mismo que antes, es decir pedidos y gestiones, eso toma tiempo. Sin embargo también lo podemos gestionar por ud sin que acuda a ninguna diligencia.
Realmente este trámite no es tan Express (rápido) como se a publicitado, pero es una alternativa
Requisito Inevitable.- La desventaja es que antes del divorcio Ud. deberá repartir los bienes por Escritura Publica e Inscribirlos en los Registros Públicos, eso le obliga a un trámite anterior que dura unos 2 meses y asumir los costos del mismo. (la tarifa en los registros públicos se eleva en proporción al valor de los bienes).
Luego de ello debe celebrar unos acuerdos (15 dias) y después recién podrá acudir a la vía administrativa y tramitar el divorcio y tramitar el divorcio que dura aproximadamente 4 meses.
Esta modalidad de divorcio resulta mas BURUCRATICO que el JUDICIAL, ya que se han acumulado TRES TRAMITES. En el JUDICIAL en un solo documento se reparten bienes, se celebran acuerdos y se realiza el divorcio.
Pero solo podrá ud optar por este trámite si cumple con los siguientes requisitos:

NO TENER HIJOS MENORES DE 18 AÑOS

HABER DISUELTO EL REGIMEN DE BIENES POR ESCRITURA PUBLICA E INSCRIBIRLO EN REGISTROS PUBLICOS

TENER MAS DE 2 AÑOS DE CASADOS.

El Tramite.- Igual que el Judicial, el Alcalde o Notario recibe la solicitud, la revisa y cita a una reunión (audiencia) a los 15 días a la que debe acudir Ud. y su esposo(a), reconocen el deseo de divorciarse, luego el Notario declara solo la separación y de ahí a esperar de 2 meses luego de vencido ese plazo Ud. debe pedir al Alcalde o el Notario que declare el divorcio lo que hará en 15 días y después a pedido de Ud. oficia a registros públicos y al municipio donde se caso.
Cada uno de estos pasos debe ser solicitado por Ud., ya que en estos procesos existe la obligación de “pedido de parte” (o sea que no avanza si Ud. no lo pide), con lo cual incluso para este tramite se hace mas necesario la participación de un abogado o alguien acostumbrado a estos tramites en lugar de Ud.

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